Nuestros abogados pueden interponer una demanda de reclamación de cantidad si tus derechos se han visto afectados. También ofrecemos asesoramiento y representación judicial, para que recuperes la cantidad que te adeudan por una prestación de servicios.
Poseemos una amplia experiencia en el cobro de deudas bien sea por la vía amistosa o judicial.
Rodenas Abogados
La principal característica de nuestro abogado para reclamar el pago de unas cantidades es la capacidad para negociar y mediar entre las partes.
Cuando no logramos una conciliación, ejercemos de forma responsable y eficaz las correspondientes acciones legales que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y los artículos 1.088 y siguientes de las obligaciones y los contratos del Código Civil:

Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Artículo 1088 del Código Civil
Si necesitas asesoría legal por un impago determinado, Rodenas Abogados es un despacho de abogados especializado, que presta servicios jurídicos en todas las provincias de España:
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es una demanda de reclamación de cantidad?
- 2 Tipos de demanda de reclamación de cantidad
- 3 ¿Qué documentos se necesitan para poner un demanda de reclamación de cantidad?
- 4 ¿Cómo interponer una demanda reclamación de cantidad?
- 5 ¿Cómo reclamar una deuda por la vía extrajudicial?
- 6 ¿Necesitas contratar los servicios de un abogado experto en impagos?
¿Qué es una demanda de reclamación de cantidad?
Es la acción judicial regulada en el artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se ejerce ante los tribunales con la pretensión de exigir el abono de una deuda, más los intereses legales del dinero y de la mora procesal.
El artículo 1.089 del Código Civil dice:
«Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia».
Por tanto, conforme a la legislación el origen de la deuda puede deberse al incumplimiento de dicha obligación de pago como deudas exigibles, vencidas y líquidas.
Además, en el despacho también podemos interponer una demanda judicial de reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios.
Todos ellos, deben estar debidamente acreditados y valorados por nuestros especialistas antes de dar un paso en falso por el actor o demandante.
Tipos de demanda de reclamación de cantidad
- Demanda reclamación cantidad de cantidad por impago del salario hasta la fecha de la resolución judicial.
- Demanda división cosa común.
- Impago de facturas de proveedores.
- Reclamaciones contra compañías de seguros.
- Reclamaciones de vicios ocultos, defectos o retrasos en la construcción.
- Modelo demanda reclamación cantidad préstamo.
¿Qué documentos se necesitan para poner un demanda de reclamación de cantidad?
Para iniciar la demanda de reclamación se necesita cumplir con las siguientes requisitos:
- En primer lugar, revisar el contrato civil para determinar la viabilidad, los plazos de prescripción y la fijación de la cuantía a reclamar.
- Identificar el domicilio, datos del demandado y las cantidades a abonar.
- Presentar la documentación que certifique la deuda, ya que es necesario demostrar ante los tribunales la existencia de la deuda. También debe demostrarse que tiene el valor que se reclama y que es exigible.
- La sentencia en primera instancia sólo se limita a determinar que existe una deuda y la cuantifica.
- Posteriormente se tienen que localizar los bienes del deudor e interponer una demanda ejecutiva solicitando el orden de embargo y subasta de los bienes del deudor a fin de liquidar el importe.
- La reclamación del impago está sometida a un plazo 3 o 5 años, por lo que se debe hacer antes de su vencimiento.
¿Cuál es el plazo de prescripción de reclamación de cantidad civil?
Viene establecido en el artículo 1964 del Código Civil, se computa de fecha a fecha y es de 5 años, aunque existen algunas deudas que prescriben antes de este tiempo:

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Artículo 1964 del Código Civil
Los casos en que los plazos a computar contra el demandado son menores son los siguientes:
- Cuando es por responsabilidad extracontractual, el plazo para la prescripción es solamente de un año. El pago que corresponde a notarios, abogados y profesores la prescripción es a los 3 años.
- La forma de interrumpir la prescripción de una deuda es a través del envió al demandado de cualquier notificación fehaciente como puede ser el burofax.
- Deudas hipotecarias: prescriben a los 20 años.
- Por impago de suministros (telefonía, agua, electricidad, etc): prescriben a los 3 años.
- Por impago de alquiler: prescriben a los 5 años.
- Por impago de pensión de alimentos: prescriben a los 5 años.
- Contra la Seguridad Social: prescriben a los 4 años.
- Y contra la Agencia Tributaria: prescriben a los 4 años.
¿Cómo interponer una demanda reclamación de cantidad?
Los procesos declarativos ordinarios para reclamar las cantidades se encuentran establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos son los siguientes:
El Juicio ordinario
El juicio ordinario está regulado en el artículo 249 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y permite reclamar cualquier clase de deuda cuyo importe de más de 6.000 euros o de cuantía indeterminada. La demanda de este procedimiento debe ser presentada por la vía civil y tiene que ser verificada con un contrato.
El demandado tiene que contestar la demanda en el plazo de 20 días, cuando contesta se celebrará una audiencia previa al juicio. En esta se intenta llegar a un acuerdo, se exponen los hechos y las pruebas, con ello se procede a establecer el juicio.
Cuando se realiza el juicio deben practicarse todas las pruebas que lleven a demostrar la existencia de la deuda derivada del contrato, y a determinar la cuantía. Luego de este procedimiento se establece la pena que obliga al demandado al pago de la deuda.
La sentencia establece la cuantía de la deuda más los intereses legales. En el caso de que el deudor no abone a su deuda, se tiene que recurrir a un procedimiento ejecutivo. Si lo necesitas podemos enviarte un modelo demanda juicio ordinario.
El Juicio verbal
El juicio verbal regulado en artículo 437.3 LEC, es un procedimiento que se utiliza cuando la cantidad adeudada es menor a los 6.000 euros. La demanda debe ser presentada por la vía civil y debe ser comprobable.
El demandado debe contestar de inmediato, la vista se celebra directamente, donde las dos partes deben exponer sus posiciones. El juez dictará sentencia en un plazo no mayor de 10 días.
Cuando la cantidad que se reclama es menor a 2.000 euros, se puede acudir sin la presencia de un abogado ni procurador. Pero no es recomendable asistir a los tribunales sin tener asistencia de un abogado ya que sus servicios garantizan una decisión justa.
Si lo necesitas podemos enviarte un modelo demanda juicio verbal.
El Proceso monitorio
El proceso monitorio del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es un procedimiento judicial sencillo y muy rápido. Sólo es necesario presentar en la Oficina Judicial la demanda sucinta donde se acredite la deuda.
Los requisitos son que la deuda que se reclama sea dineraria, determinada, líquida, exigible, vencida y tener soporte documental (factura, albarán, e-mail.).
Hay que aportar dicha documentación que certifique la deuda y, si es superior a 2.000 euros es necesario la asistencia de un abogado especializado en reclamación de cantidad.
Cuando el deudor recibe la notificación tiene un plazo de 20 días para realizar alguna acción, que puede ser pagar la deuda. En el caso de transcurrido el plazo y el deudor no ha realizado el pago de la deuda ni le ha informado al juez las causas se procede al embargo de bienes.
Tampoco requiere de la asistencia de un letrado, cuando la deuda es menor a 2.000 euros. Pero igualmente es recomendable contar con la asistencia de un abogado reclamación de cantidad.
El juicio monitorio cuando comienza el plazo de 20 días puede dar origen a las siguientes situaciones:
- Lo primero que puede suceder es que el deudor pague el importe adeudado. Sólo debe acudir al Juzgado que le hizo la solicitud y pagar la deuda.
- La otra opción es que el deudor no pague la deuda y presente un escrito de contestación a la demanda indicando los motivos por los que no debe dicha cantidad o que no tiene ninguna deuda con el acreedor.
- Cuando esto ocurre el proceso se deben tramitar por el cauce procesal del juicio verbal, en caso de que la deuda sea menor a 6.000 euros.
- En el caso de que la deuda sea mayor a 6.000 euros se transforma en un ordinario.
- La última opción es la vía ejecutiva que ocurre cuando el deudor no se presente en el juzgado, ni cancele la deuda.
- Así, esta acción por parte del deudor pone fin al proceso y se procede al embargo de los bienes del deudor por impago, más los intereses y costas.
El Proceso cambiario
Los juicios cambiarios se usan para reclamar deudas que están acreditadas mediante un cheque, una letra de cambio o pagaré. Pero estos documentos deben cumplir con las condiciones que establece la Ley Cambiaria y de Cheque.
Cuando se presenta la solicitud, el Tribunal cita al deudor para que cancele la deuda en un plazo no mayor de 10 días. También ordena un embargo de forma preventiva de los bienes por la cantidad señalada en el título.
¿Cómo reclamar una deuda por la vía extrajudicial?
La reclamación de la deuda por la vía extrajudicial se hace con el propósito de no acudir a los tribunales en primera instancia. Para esto, se requiere de la ayuda de un abogado especialista en reclamación de cantidad.
El abogado reclamación de cantidad se encargará de realizar el procedimiento necesario para la reclamación de la deuda por la vía extrajudicial.
El procedimiento consiste en tratar de cobrar la deuda, a través del envío de un burofax donde se requiere el pago firmado por abogado. El documento tiene el objetivo de informar al deudor de la cantidades que adeuda y qué plazo que tiene para cancelar la deuda.
Para poder hacer una reclamación extrajudicial, además de la ayuda del abogado especialista, como es el abogado experto en reclamaciones de cantidad en Madrid, se requiere de una serie de documentos que certifiquen la existencia de la deuda.
Los documentos pueden ser pagarés que hayan devuelto, gastos financieros, facturas, y todos aquellos que permitan demostrar la existencia de dicha deuda.
¿Necesitas contratar los servicios de un abogado experto en impagos?
Somos profesionales del derecho civil especializados en esta área. Contamos con más de 30 años de experiencia en la realización de los diferentes tipos de procedimientos para el cobro de deudas.
Cuando se va a iniciar un proceso para la reclamación de una deuda, lo más recomendable es contar con el asesoramiento de un abogado especialista en reclamación de cantidad y el mejor es el abogado especialistas en reclamación de cantidad.
En regla general, el profesional te asesora sobre la conveniencia de iniciar la vía judicial o extrajudicial. Sólo tienes que contactar con el despacho y te atenderemos rápidamente.
Si ves que tus derechos se han visto afectados en primera o segunda instancia, interponemos la correspondiente demanda consumidores y usuarios.
Para más información, no dudes en contactar, rellena el formulario y solicita una cita en el despacho de abogados a través de la web.