Los delitos urbanísticos guarda relación, entre otras cosas, con la construcción de edificaciones en áreas restringidas, sin licencia o en suelos no urbanizables. En palabras simples, esto abarca cualquier acto delictivo, según la legislación, que atente contra el delito urbanístico.
Este tipo de delito se conoce también como delito sobre la ordenación territorial y urbanística. La comisión de estos delitos aplica tanto para personas naturales como jurídicas. Cabe mencionar que este delito se regula en el Código Penal, considerando dos formas: básica y agravada.
El derecho urbanístico es una subrama del derecho administrativo que constituye una serie de normas elaboradas para regular la utilización del suelo, el urbanismo y el territorio. Por ello, regulan cualquier uso del suelo por parte del dueño.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué son los delitos urbanísticos?
- 2 ¿Cuáles son los tipos de delitos urbanísticos?
- 3 Delito de prevaricación urbanística
- 4 ¿Las personas jurídicas pueden cometer un delito urbanístico?
- 5 ¿Cuándo prescribe un delito urbanístico?
- 6 ¿Cuáles son las penas impuestas por delito urbanístico?
- 7 ¿En qué momento de la obra se considera la comisión del delito urbanístico?
- 8 ¿Qué son los errores de tipo respecto a los delito urbanísticos?
¿Qué son los delitos urbanísticos?
Los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo se encuentran regulados en el Código Penal español, específicamente en los artículos 319 y 320 del mismo. La norma relacionada con los delitos urbanísticos se recoge en el Capítulo I y Título XVI de la ley.
Como bien destacamos antes, la definición de este delito es: cualquier acción que atente contra el derecho urbanístico cometida por una persona natural y jurídica. Cabe mencionar que, esto abarca construcciones ilegales, edificaciones sin licencia o en cualquier suelo no urbanizable.
¿Cuáles son los tipos de delitos urbanísticos?
El Código Penal español tipifica dos tipos de delitos urbanísticos: básico y agravado:
Delitos urbanísticos en modalidad básica
En este caso, el delito urbanístico se constituye en las acciones sobre suelo no urbanizable. Se consideran tanto edificaciones no autorizadas como la construcción de urbanismos.
Cuando se trata de delito urbanístico básico, los actos son dolosos y se encuentran fuera de la norma vigente en materia de planificación y ordenamiento urbano.
Por otro lado, los sujetos activos para este tipo de delito podrían ser promotores, directores y constructores. Sobre los sujetos activos es importante precisar:
Promotores
Las personas que proveen financieramente con capital propio o externo, la construcción para su beneficio o el de un tercero. En este caso, puede ser una persona o una acción colectiva.
Arquitectos
El arquitecto puede ser quien dirige la obra en términos técnicos o también quien dirige el material y demás elementos para la ejecución de la misma.
Constructores
El constructor aporta los recursos humanos y materiales para la construcción de la obra y se rige por las órdenes del promotor.
El Código Penal en este caso, es bastante claro por lo que establece cárcel de 1 hasta 3 años y multa de 12 a 24 meses a cualquiera de estas figuras que ejecute obras de construcción no autorizables.
Esto se encuentra debidamente recogido en el artículo 319.2 del Código Penal español, considerando como sujetos activos tanto a promotores, constructores y directores.
Delitos urbanísticos en modalidad agravada
En este caso, el delito urbanístico se basa en lo que establece la ley para la modalidad básica, pero con un agravante. Estos delitos ocurren cuando los sujetos construyen en suelos con protección especial.
Para este tipo de delito, el artículo 319.1 del Código Penal establece que todas las personas que realicen actividades de construcción atentando contra áreas protegidas, serán sanciones con cárcel de entre 1 año y 6 meses hasta 4 años. Adicionalmente, deben asumir una multa de 12 a 24 meses.
Según la legislación española actual en material del delito urbanístico, se consideran suelo de protección especial:
- Zonas verdes.
- Cualquier bien de dominio público.
- Espacios destinados a la construcción de obras viales.
- Edificaciones declaradas de protección especial debido a su valor cultural, ecológico, paisajístico, histórico, etc.
Delito de prevaricación urbanística
Este delito se regula en el artículo 320 del Código Penal y se divide en tres modalidades:
Prevaricación urbanística en expedientes urbanísticos
Se regula en el artículo 320.1. Este acto delictivo es cometido por un funcionario público o autoridad que, al estar al tanto de su acto injusto, notifica favorablemente un proyecto de urbanización, planeamiento, construcción o concesión de licencias opuestas a la legislación vigente. En este caso, las penas impuestas son las siguientes:
- Imposibilidad legal para ocupar cargos públicos y para sufragar pasivamente por períodos de 9 a 15 años.
- Pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses hasta 4 años y sanción de 12 a 24 meses.
Omisión de la inspección
Este tipo de delito se recoge en el artículo 320.1 del Código Penal. Se trata de la omisión de información en el contexto anterior. Las penas en este caso, siguen siendo las mismas que en el supuesto anterior.
Prevaricación urbanística de actos administrativos de carácter urbanístico
De acuerdo con el artículo 320.2 los funcionarios públicos o autoridades que voten a favor de construcciones, concesión de licencias, planeamientos o parcelación, teniendo en cuenta el delito, tendrá las mismas penas que se mencionan en el apartado anterior.
¿Las personas jurídicas pueden cometer un delito urbanístico?
Como destacamos antes, tanto las personas naturales como las jurídicas pueden cometer delito urbanístico. En el caso de personas jurídicas, el artículo 319.4 del Código Civil determina una pena de multa de 1 hasta 3 años.
Esto a menos que el beneficio obtenido por este delito sea mayor a la cuantía resultante. De ser así, la multa será al triplo del importe del beneficio en cuestión. Cabe mencionar que los jueces tienen potestad para aplicar medidas disolutorias de la persona jurídica. Asimismo, pueden suspender sus actividades por un período de tiempo específico.
Entre otras medidas, los tribunales podrán requerir la clausura de los locales por plazos determinados. Además, establecer prohibición para recibir ayudas públicas, subvenciones o para realizar contratos con el sector público.
¿Cuándo prescribe un delito urbanístico?
El ayuntamiento tiene un plazo de 6 años para iniciar un proceso de restitución del orden jurídico afectado. Este período de tiempo se cuantifica desde que concluye la construcción de la obra.
Por su parte, el lapso para iniciar el proceso sancionador, es de 1 año a 4 años desde la culminación. Esto varía en función de la gravedad del delito.
Este tipo de proceso se puede dirigir en contra del dueño de la propiedad, constructores, promotores, directores y cualquier persona con potestad decisoria sobre el desarrollo del acto en cuestión.
La demolición de la obra en el contexto del delito urbanístico tiene como objeto restaurar la legalidad. En palabras simples, es una forma de restituir al estado original en términos jurídicos y materiales.
La norma vigente en el Código Penal dice en su artículo 319.3 que de cualquier forma, los jueces, justificadamente, tienen la autoridad para exigir al responsable del acto que restaure la obra a su estado original.
Además, si es necesario, se solicita la demolición de la obra, sin perjudicar los derechos de indemnización de terceros de buena fe. En función de las circunstancias y tras consultar con la autoridad competente, pueden imponer la condición de que se constituyan garantías temporales para asegurar el pago de estas indemnizaciones.
En cualquier caso, se confiscarán las ganancias obtenidas del delito, independientemente de las transformaciones que haya experimentado.
¿Cuáles son las penas impuestas por delito urbanístico?
En función del tipo de delito urbanístico, las penas pueden ser:
Modalidad básica:
- 1 a 3 años de cárcel.
- 12 a 24 meses de multa.
Las penas son superiores cuando el beneficio recibido por el autor sea superior. Siendo así, la multa se aplicará al triple de dicho valor. Además, existe la posibilidad de inhabilitación por un lapso de hasta 5 años para llevar a cabo la profesión u oficio.
Prevaricación urbanística:
- 1 año y 6 meses hasta 4 años de cárcel.
- 12 a 24 meses de multa.
- 9 años de suspensión para desarrollar actividades que impliquen ocupar cargos públicos, así como suspensión del derecho de sufragio pasivo.
¿En qué momento de la obra se considera la comisión del delito urbanístico?
Esta duda es común y es importante entender cuándo se constituye el delito urbanístico como tal. La construcción en sí misma ya se entiende como la consumación del delito. Esto quiere decir que no es necesario que la obra se termine para que concurra la figura delictiva en cuestión.
¿Qué son los errores de tipo respecto a los delito urbanísticos?
Un error de tipo en este caso se podría entender como:
- El sujeto activo lleva a cabo la construcción en la creencia de que es legal por el simple hecho de que otras construcciones en la zona no tienen sanciones.
- El sujeto activo considera la viabilidad de legalización de la obra a largo plazo si no tiene licencia inicialmente.
De acuerdo con el error de tipo, la jurisprudencia puede atender el caso de una forma un otra en base a:
- Las condiciones subjetivas del autor.
- Las condiciones objetivas del acto.