Contacte con nuestros abogados expertos en delitos societarios. Actualmente en España existe 3 tipos:
- Delito de falsedad documental societaria.
- Acuerdos abusivos.
- Negación de derechos sociales.
- No permitir o entorpecer las inspecciones de rigor.
Tabla de contenido
¿Dónde viene regulado el delito societario?
El artículo 290 y siguientes del Código Penal regula el delito societario al decir que, el administrador de hecho o de derecho que falseare las cuentas anuales o cualquier otro documento de la sociedad, causando un posible riesgo económico a la misma, podrá ser castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
En caso de que efectivamente ese perjuicio económico o patrimonial sea efectivo, la pena se incrementará en su mitad superior.
La inexistencia de perjuicio, o el riesgo de que ocurra, excluye la tipicidad o la comisión del delito. Consulta ahora a nuestros abogados penalistas en Madrid especialistas en delitos económicos y encuentra la información que estás buscando.
¿Qué se entiende por cuentas anuales?
- El balance.
- La cuenta de resultados (pérdidas y ganancias).
- La memoria anual.
¿Y por otros documentos?
El Código Penal al referirse a “otros documentos”, se convierte en un concepto amplísimo, máxime cuando se trata de documentos económicos y jurídicos. Si bien, el art. 171 LSA menciona los siguientes:
- El informe de gestión.
- La propuesta de aplicación de resultado.
- Las cuentas.
- El informe de gestión consolidados.
El administrador tiene el deber jurídico de cumplir con su cometido con la diligencia de un ordinario empresario y de su representante legal (art. 127.1 LSA y 61 LSRL).
Bien jurídico protegido del delito societario
El bien jurídico protegido en los delitos societarios es el derecho de los destinatarios de los socios a obtener una información completa y veraz sobre la actuación jurídica o económica de la entidad
Es decir, la empresa, conforme establece el principio de la imagen fiel, está obligada a cumplir con los deberes contables y la publicidad de los balances y cuentas anuales del Código de comercio (art. 34.2) y la Ley de Sociedades Anónimas (art. 172.2).
Esta normativa recoge la necesidad de que los datos económicos y jurídicos más relevantes de la situación de una empresa ofrezcan un reflejo de la misma que responda a su realidad.
Conductas típicas del delito societario
El delito de falseamiento de las cuentas anuales se comete en el momento que se consignan o se omiten dolosamente datos de las mismas y, que además sea idóneo para causar un perjuicio económico a la empresas, a sus socios, o a un tercero:
- Falseamiento documentales.
- Imposición de acuerdos abusivos.
- Acuerdos lesivos.
- Disposición fraudulenta de bienes de la sociedad.
- Impedimento de la actuación inspectora.
Irregularidades contables
El empresario diligente tiene la obligación de llevar la contabilidad y en el caso de haya “contabilidad inexistente” deberá probar que no es contabilidad falsa.
Tampoco las irregularidades relevantes implican falsedad, ya que el art. 290 CP exige falsear, mentir, alterar o no reflejar la verdadera situación económico o jurídica de la entidad. Ponte ahora en contacto con nuestros abogados delitos societarios.