Delito informatico

Los delitos informáticos son aquellos actos perpetrados utilizando técnicas y programas con la intención de causar daños económicos o morales a individuos o entidades específicas, ya sean estas de naturaleza personal o jurídica.

No existe un definición específica en nuestro Código Penal Español que explique que es un delito informático, ya que suponen una evolución en las formas de delinquir, dando lugar a diferentes formas y nomenclaturas según la finalidad a la qué esté destinado:

Si bien, podemos hablar de delito informático cuando se comete en el ámbito de las nuevas tecnologías y de las comunicaciones telemáticas, es decir, dentro de un entorno digital.

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El delito de daños informáticos

  1. Son delitos difíciles de demostrar.
  2. Es complicado encontrar las pruebas.
  3. Pueden llevarse a cabo de forma rápida y sencilla.
  4. Los delitos informáticos tienden a proliferar y evolucionar, lo que complica más aún la identificación y persecución de los mismos.
  5. Provocan pérdidas de información.
  6. Impiden el uso de sistemas informáticos.
  7. Retrasan el funcionamiento de un ordenador, entre otros.

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Son numerosos los delitos que se pueden cometer a través de las distintas aplicaciones informáticas que existen en la actualidad, si bien los más destacados en el Código Penal son los siguientes:

Tipos de delitos informáticos

A. El delito informático de revelación de secretos

Regulado en el artículo 197 del Código penal, que dice aquella persona que vulnerando la intimidad de otro y sin su consentimiento intercepte sus correos electrónicos o telecomunicaciones se castigarán con penas de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Artículo 197 del Código Penal

La pena se incrementa si estos datos o grabaciones audiovisuales se revelan o ceden a terceros por cualquier medio, son datos de carácter íntimo o si se usan para fines lucrativos, como puede ser el sexting.

Un ejemplo practico de revelación de secretos es la divulgación no autorizada de imágenes contenidas en un archivo informático.

B. El delito de estafa informática

Está regulado en el artículo 248 del Código Penal. Son aquellos delitos que se comenten dentro de un entorno digital en los que el sujeto activo utiliza un engaño adecuado, eficaz y suficiente que provoca un error en la víctima con el afán de enriquecerse:

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Artículo 248 del Código Penal

Además, la maniobra defraudadora ha de revestir apariencias de seriedad y realidad suficiente para defraudar a personas de mediana perspicacia y diligencia.

Asi mismo también están penados los que fabriquen, introduzcan o faciliten programas destinados a cometer una estafa informática.

Ejemplos de delitos informáticos:

  • El denominado Phising, es decir, una página web que imita el estilo, diseño y contenido de otra página web, requiriendo a los estafados el envió de cantidades anticipadas a cuentas bancarias controladas por el estafador.
  • Identificación de un número secreto de una cuenta bancaria para extraer dinero del banco.

C. Delito daños al destruir programas o documentos informáticos

Otro de los delitos informáticos se regula en el artículo 264 del Código Penal:

1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

2. Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.

2.ª Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas informáticos.

3.ª El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.

4.ª Los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea. A estos efectos se considerará infraestructura crítica un elemento, sistema o parte de este que sea esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población cuya perturbación o destrucción tendría un impacto significativo al no poder mantener sus funciones.

5.ª El delito se haya cometido utilizando alguno de los medios a que se refiere el artículo 264 ter.

Si los hechos hubieran resultado de extrema gravedad, podrá imponerse la pena superior en grado.

3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.

Artículo 264 del Código Penal

D. La falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje

Regulado en el artículo 399 bis del Código Penal, el que altere, copie, reproduzca y use a sabiendas de la falsedad una tarjeta de crédito o débito, finge ser el titular y la use en su propio beneficio:

1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.

Artículo 399 bis del Código Penal

Los estafadores se sirven de la buena fe y las relaciones de confianza que presiden los actos de ventas en los comercios para utilizarlas y provocar el engaño en el comerciante.

En estos casos nos encontramos en un concurso medial o instrumental, entre el delito de falsificación y el delito patrimonial correspondiente.

E. De las amenazas cometidas a través de internet

El que amenace a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

F. La distribución de pornografía infantil online

El artículo 189 del Código Penal, regulado en el Título VIII de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, Capítulo V: De los relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores:

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:

a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:

a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.

c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales

Artículo 189 del Código Penal

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