delito contra las personas

Los delitos contra las personas comprenden toda acción que ponga en situación de peligro la integridad física y moral de un individuo.

Los delitos contra las persona se contemplan en código penal en el Libro I, Títulos I-IX. La acción jurídica comprendida en estos casos, es proteger a la víctima en cuestión buscando garantizar su bienestar tanto físico, como mental.

En nuestro despacho de abogados penalistas también llevamos los siguientes delitos:

Tipos de delitos contras las personas

Amenazas contra las personas.

Existen diversos Delitos contra las personas, como lo pueden ser las amenazas. Se contemplan en código penal en los artículos 169, 170, 171.

Se definen este tipo de delitos como la pretensión de ocasionar daños a un individuo, ya sean físicos o morales. Las amenazas pueden ser de manera manera Verbal o por medio de acciones.

No cualquier amenaza se considera delito, para que una amenaza se considere delito, debe cumplir varios requisitos, estos se encuentran en el código penal.

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Requisitos considerados para penar una amenaza.

Una amenaza, debe constar de alguno de los requisitos mencionados para ser penada por ley.

Tipos de Amenazas

1. Mal constitutivo de delito

Son aquellas que expresan deseos de ocasionar un mal al individuo, sus familiares o personas allegadas con las que éste se encuentre vinculado. Para penar a la persona que ejecute la amenaza se toma en cuenta si ésta en condicional o no, y si la persona que esta siendo juzgada da con su propósito. De acuerdo a lo ya mencionado las penas son las siguientes:

  • Privativa de libertad de 1 a 5 años.
  • Privativa de libertad de 6 meses a 3 años, tentativa
  • de 6 meses a 2 años.

Mal constitutivo de delito dirigidas contra un colectivo

Encontramos dos tipos de modalidades agravadas:

Amenazas dirigidas a intimidar un colectivo: Dichas amenazas son penadas cuando se consigue constar de la agresividad. Siento esta la necesaria para intimidar a un grupo de personas, ya sea social, étnico, religioso, cultural o profesional.

Las penas se dictan dependiendo del grado de la amenaza, según lo estipulado en el artículo 169.

  • Amenazas por parte de Organizaciones o grupos terroristas: En éste tipo de amenazas son castigados los mensajes y consignas constantes para cometer actos delictivos. Es decir, la incitación constante e intimidación a la población por diversos medios.

Las penas contra este tipo de amenazas varían de meses a 2 años, de privativa de libertad.

Mal no constitutivo de delito.

Son amenazas en las que no constituye un delito, pero de igual forma se ocasiona daño a la víctima. Este tipo de amenazas se penan cuando la amenazas condicionan una conducta indebida, dichas penas varían de 6 meses a 1 año o multas de hasta 24 meses.

Chantaje, existen 2 modalidades:

  • Chantaje Básico: Es aquel que poner riesgo la integridad moral de una persona, amenazando con revelar información privada que no sea de conocimiento público, exigiendo alguna recompensa.

Entiéndase que dicha recompensa no debe ser necesariamente monetaria, puede ser información, beneficios, ventajas o privilegios, cualquier cosa que represente provecho para quien lo exige.

Su pena se dicta dependiendo si el amenazante consigue o no lo exigido, si es conseguido la pena puede variar de 2 a 4 años, si no se consigue lo exigido la pena puede variar de 4 meses a 2 años.

  • Revelación de comisión de delitos: Si el amenazante conoce algún hecho que relacione al amenazado con la infracción de algún delito, el juez puede reducir la pena en 2 grados, dependiendo del grado en el que se incrimine al amenazado en el delito.

Amenazas consideradas delitos leves, existen varios tipos:

  • Violencia de género: Las amenazas de este tipo, ya seas que este sea su esposa, amiga o que se encuentre vinculada al amenazante de cualquier forma, será penada de 6 meses a 1 año, o con servicio de trabajo comunitario por un período de hasta 80 días. De ser necesario se dicta privativa al porte de armas de 1 a 3 años.
  • Violencia doméstica: Si la amenaza se realiza de modo leve y la víctima convive con el amenazante, la pena será igual a la de violencia de género.

Si la amenaza en realizada con armas de fuego, objetos punzo penetrantes u otro artefacto que amenace con la integridad física de la persona, la pena imputada puede ser de 6 meses a 3 años.

Otras amenazas leves son aquella que puedan presentarse en un riña o discusión. También aquellas que puedan involucrar un tercero, como en el caso de un menor en un discusión de pareja. En estos caso la pena imputada es una multa de 3 a 6 meses.

Coacciones contra las personas.

Este delito viene regulado en el artículo 172 del código penal español y consiste en toda aquella acción que mediante la violencia impida u obliga a un individuo efectuar una determinada acción, sea ésta justificada o no.

La violencia, no se refiere únicamente a acciones de sentido físico, también se refiere a intimidación de carácter personal que refieren daño psicológico.

Las coacciones suelen confundirse con las amenazas, pero encontramos una diferencia para ayudarnos a evitar dicha confusión. Las coacciones refieren un daño inminente contra la integridad de un individuo, mientras que las amenazas refieren un posible daño, es decir, un daño a futuro.

Tipos de coacciones

Coacción, delito básico

Este tipo de delitos de coacción, hace referencia a aquellos que ponen en peligro los derechos de carácter fundamental o que puedan impedir una vivencia tranquila. Dependiendo del daño ocasionado a la víctima, la pena podrá ser una multa de 12 a 24 meses. También podría ser privativa de libertad de 6 meses a 3 años.

Coacción, delito leve

Se refiere a aquellos delitos de coacción, que no son considerados de carácter grave. Para proceder a imputar una pena es sumamente necesario, que el agraviado formule una denuncia. Al considerarse un delito leve puede imputarse como pena una multa de 1 a 3 meses. En caso de que el acusado comparta techo con la víctima, puede imputarse una pena como trabajo comunitario por 30 días o arresto domiciliario por 30 días.

Coacción, delito violento

En este delito también se comprende la intimidación agravada, el victimario empleará métodos violentos para conseguir su objetivo. De acuerdo al grado de severidad de la coacción, se imputa la pena para dicho delito.

La pena imputada puede llegar a ser privativa de libertad por hasta 5 años. En el caso de encontrarse involucradas armas, que ponga en peligro la integridad física de la víctima, se impondrá una orden que prohíba al acusado el porte de armas.

Como ya mencionamos, es indispensable que para proceder a imputar una pena por coacción, es necesario que se formule una denuncia por parte de la víctima en cuestión.

El delito de lesiones

El delito de lesiones se refiere a toda aquella acción realizada por un individuo, que ocasione daño de cualquier tipo, ya sea mental o físico a otro individuo.

Aquella persona que realice cualquier tipo de delito de lesión contra las personas, será privado de libertad. Esto puede ser con una pena que puede variar de acuerdo al grado de gravedad del delito cometido.

Penas para el delito de lesiones

  • Toda persona que ocasione daño a otra, de cualquier forma será privado de libertad de 3 meses a 3 años, o le será imputada una multa de 6 a 12 meses. Varía dependiendo de la gravedad del daño, por ejemplo, si la víctima necesita atención médica o tratamiento quirúrgico tras la lesión.
  • Al tratarse de lesiones menores, que no se encuentren relacionadas con las mencionadas anteriormente, la pena podrá ser una multa de 1-3 meses.
  • Se proporciona una multa de 1-2 meses, a aquella persona que golpee o maltrate de cualquier forma a otro individuo, sin ocasionar lesión física a éste.

Las penas ya mencionadas, para lo delitos por lesiones contra las personas, solo podrán ser llevadas a cabo sin la víctima en cuestión formula una denuncia contra el agresor.

Existen penas que varían de 2-5 años, en este caso se toma en cuenta si la víctima es menor de edad, si se utilizaron armas de algún tipo, si hubo ensañamiento, entre otros.

En el caso de existir pérdida de un órgano, o daño de mutilación la pena será máxima de 6-12 años, dependiendo del daño ocasionado a la víctima.

Injurias contra las personas.

Definiremos como delito de injurias contra las personas, como toda acción forma de expresión que perjudique la moral de una persona.

La injuria, debe necesariamente perjudicar la dignidad u honor de otro individuo, para proceder a imputar una pena. Esto quiere decir que solo al considerarse grave, dicha injuria será penada, en el caso del abuso de género, como lo es injuria contra la mujer, se penan injurias leves.

Clasificación de las injurias contra las personas

  1. Injurias que impliquen publicidad: Estas son penadas con multas que varían de 4 a 14 meses, dependiendo del daño causado. Como su nombre lo indica, son aquellas injurias en las que se publica mediante cualquier medio información que atente contra la integridad moral de la víctima.
  2. Injurias que no impliquen publicidad: Son penadas con multas que varían de 3-7 meses. Son injurias expresadas directamente contra las persona y utilización de medios para difamar la integridad de un individuo.

Calumnias contra las personas.

Se conoce como delito de calumnia, a toda aquella expresión que ponga en peligro o pueda dañar la integridad moral de un individuo.

La calumnia se efectúa al propagar una información sobre una persona, a sabiendas que esta en falsa y generará daño.

Si el acusado podrá librarse de la pena imputada, únicamente probando que la información impartida no es una calumnia. Es decir, presentado pruebas de que dicha acusación o información es real a pesar de ocasionar daño a la persona que esta efectuando la denuncia.

Mobbing contra las personas.

El mobbing contra las personas, hace referencia a cualquier tipo de acoso que pueda presentarse dentro del ámbito laboral.

Este tipo de acosos laborales, suelen tentar contra la integridad moral y la dignidad de una persona.

En la actualidad el código penal, ha tomado en serio este tipo de agresiones.

Anteriormente el mobbing no se consideraba un delito. No era considerado por la ley para tomar acciones al respecto, esto ha cambiado, actualmente la víctima puede proceder a realizar una denuncia. Con esto se tendrá garantía de que el acusado sufrirá una sanción por los actos realizados.

Al tratarse este tipo de acosos, se toma en cuenta a la hora de efectuarse la denuncia todas las personas involucradas. Es decir, no sólo se juzgará a quien efectúa el acoso, también se tomarán en cuenta para impartir la pena aquellas personas que pudiendo hacer hacer algo, se hace la vista gorda permitiendo que el daño sea causado.

Las penas imputadas en caso de acoso laboral o mobbing, varían de 6 meses a 2 años, dependiendo del grado de gravedad del daño ocasionado.

Bullying contra las personas.

El acoso escolar o bullying, es aquella acción que tiene como fin dañar y perjudicar la integridad emocional y moral. También se puede ver afectado el bienestar físico de un individuo.

Este tipo de acoso, no debe no debe confundirse con una riña o discusión eventual que pueda presentarse en alguna institución, el bullying hace referencia a un tipo de agresión constante que puede ser física o verbal, en ciertos casos se presentan ambas circunstancias.

¿Cómo saber si me están haciendo bullying?

Existen diversos aspectos con lo cuales podemos diferenciar este tipo de situaciones, permitiendo actuar al respecto, realizando algún tipo de acción para detenerlo.

Dentro del acoso escolar o bullying, suele contar con elementos como lo es la reiteración, en ella se actúa de manera agresiva utilizando la violencia física para generar daño, de manera constante.

El desequilibrio, otro elemento a tener en cuenta en estos caso, pues el acoso es constante puede ser verbal o físico, cualquiera fuese caso genera daños de carácter psicológico en la víctima. La intencionalidad, hace referencia al deseo constante intimidar, herir y atemorizar a la víctima.

Penas aplicables al delito de Bullying

Las sanciones varían dependiendo, del tipo de acoso realizado a la víctima y el daño psicológico y físico que esta refiera. También se toma en cuenta a la hora de proceder legalmente la edad del acusado.

Tomando en cuenta su edad y el daño ocasionado, puede efectuarse charlas de orientación en la institución, en el caso de ser una agresión leve y que el acusado sea menor de 14 años.

En casos, en lo que la víctima tenga daño psicológico o físico, de alto grado y el acosador tenga una edad comprendida entre 14-18 años, este puede enfrentar cargos legales en el sistema judicial penal.

Prevención contra el Bullying

Es imprescindible, el facilitar charlas en las instituciones sobre el acoso escolar, enseñarle a los niños de todas las edades el respeto a las personas. Enseñarles a ser solidarios para con los demás, de esta manera se garantiza la formación de personas de bien.

Este tipo de acoso contra las personas, puede ser sumamente riesgoso. Al no saber lo que vive cada niño en su hogar un caso de bullying, podría llegar al punto de provocar un suicidio.

Es importante evitar a toda costa estas situaciones, no solo en las escuela se debe conversar sobre el tema. No se sabe si nuestros niños estén pasado por situación de acoso escolar, o si en su defecto están siendo quienes hagan bullying a otra persona.

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