Enfermera ayuda a persona mayory

El principal que se plantea es cuál es el bien jurídico protegido en relación al delito omisión del deber de socorro. Discusiones:

Primera postura: el bien jurídico protegido es la solidaridad humana: “el deber que tiene toda persona de colaborar con los demás, y auxiliar dentro de sus posibilidades para evitar ciertos resultados que pueden producirse ante una situación grave de riesgo.

Segunda postura: así como de un sector importante jurisprudencia que sostienen que la primera postura es muy amplia, y dicen que el bien jurídico protegido es la solidaridad.

Tercera postura: prescinde de la solidaridad y directamente dice que los bienes jurídicos protegidos son la vida y la integridad física.

Cuarta postura: este sector considera que además de proteger la vida y la integridad física, hay que incluir otros bienes personales: como la libertad, libertad sexual y el honor.

Quinta postura minoritaria: el bien jurídico protegido es la seguridad.

Respecto a los sujetos del delito de omisión del deber de socorro

Sujeto activo puede ser cualquier persona (no tiene nada que ver con la posición de garante). Hay que diferenciar el sujeto activo de este delito del sujeto activo del delito de comisión por omisión.

Este es un delito de mera actividad (o de pura omisión), el resultado no importa para nada.

Sujeto pasivo ha de ser una persona desamparada y en peligro grave y manifiesto.

Es importante también no confundir el artículo195 con el 450 del Código Penal (donde se castiga el omitir, el no impedir la comisión de un delito): más restringido éste último artículo.

El artículo 195 de la omisión del deber socorro

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 195 del Código Penal

El artículo 450 de la omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución

1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.

2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.

Artículo 450 del Código Penal

Ejemplo:

Un sujeto sabe que va a cometer un homicidio contra un tercero, y no lo denuncia, concurre en el delito del 450. Si otra persona se encuentra a ese malherido que todavía no ha muerto y «pasa de él«, concurre en el 195.

Existen tres diferencias fundamentales entre el 195 y 450

  1. En el 195 se castiga no impedir la producción de un resultado seguro o muy probable, mientras que en el 450 se castiga no evitar la comisión de un delito pudiendo haberlo evitado.
  2. En el 195 tiene lugar una vez manifestado el peligro (una vez ejecutado el delito). En cambio, en el 450 la omisión tiene lugar antes de la ejecución de los hechos.
  3. El 195 puede ser como consecuencia de un delito de imprudencia grave o leve, o incluso de un actuar correcto; mientras que el 450 siempre es como consecuencia de un delito.

Puede darse concurso de delitos, la persona que sabe que se va a cometer y no denuncia y posteriormente se encuentra con la víctima sobre la cual se ha ejecutado el delito y no la socorre).

Clases de omisión del deber de socorro

Tipo básico

Omisión del deber de socorro personal (deber de cualquier ciudadano de auxiliar a otra persona en peligro). Es una comisión pura o simple. El sujeto va a ser independiente del resultado que se produzca.

La acción en este tipo básico consiste en no socorrer a una persona que se encuentra desamparada y en peligro grave y manifiesto, siempre que el auxilio se pueda prestar sin riesgo propio ni de terceros.

Penal de multa de 3 a 12 meses.

Requisitos

  • Analizando la acción se refiere a socorrer (comportamiento activo): omite la ayuda para evitar el riesgo.
  • Que sea una persona desamparada en situación de peligro manifiesto y grave. El sujeto pasivo no ha de poder ayudarse a sí mismo, ni puede pedir ayuda a otros. Peligro: ha de ser evidente y percibible por signos externos.
  • Hace referencia a que el auxilio ha de prestarse sin riesgo propio ni de terceros (nadie está obligado a sacrificarse). La ayuda no puede suponer un perjuicio desproporcionado (luego no será punible).
  • Se requiere capacidad y medios suficientes para prestar el auxilio. De aquí derivan dos consecuencias:
  • Si el sujeto está imposibilitado para socorrer (hay que tener en cuenta las aptitudes del sujeto: que sea un anciano). En todo caso, se le podría imputar un delito de omisión de la petición de ayuda (por ejemplo un incendio, puedes llamar a los bomberos). Art 195.2
  • El sujeto debe encontrarse con la situación. No basta con que tenga noticia de esa situación. No basta con que tenga noticia de esa situación (salvo que se trate de determinadas personas: bomberos, personal sanitario…).

Ejemplo de delito de omisión de deber de socorro

  1. Persona desamparada.
  2. Persona que está presente que no puede ayudar (porque también haya resultado herido…).
  3. Persona a la que B pide auxilio por teléfono (pues no está en el lugar del accidente).
  4. Llama por casualidad a B, y se entera del accidente.

Si es C una ambulancia, tendrá la obligación penal de acudir; si no es agente de la autoridad…no tiene obligación pues no está presente. Tampoco será responsable pues no está in situ.

Circunstancias no existe delito de omisión de deber de socorro

  • Cuando desaparece la situación de riesgo grave.
  • Cuando la persona está suficientemente atendida.
  • Cuando el riesgo sea de escasa entidad.

En relación con la primera circunstancia sería el supuesto de que la persona ya hubiera fallecido: por delito imposible o tentativa inidónea (porque no exite objeto).

Respecto del 2.-, hay que matizar dos casos:

En principio, si la persona está ya atendida no hay delito pues no está desamparada.

Pero el problema está en que por ejemplo el médico que no socorre a la persona a la que se está ayudando…o cuando es la propia persona la que ha causado el accidente y omite al ayuda (lo que aquí realmente se castiga es la fuga, según jurisprudencia del Tribunal Supremo).

En este tipo de delito, sólo es posible el dolo. Consiste en ser consciente de la necesidad de ayuda. Como formas de ejecución no es posible la tentativa, y al ser un delito de mera actividad se consuma en el momento en que no se ayuda (luego el resultado nos es indiferente).

Tampoco caben formas de participación.

Tipo agravado (art. 195.3)

Dos supuestos:

  • Situación de riesgo creada por accidente fortuito, con una pena de prisión de 6 meses a 18 meses (fortuito=imprevisible).
  • Situación de riesgo creada por imprudencia, que puede ser tanto grave como leve. Pena de prisión de 6 meses a 4 años.

Tipo subsidiario art 195.2

Consiste en no pedir auxilio a otro, cuando se está impedido para prestar socorro por sí mismo. La pena es de multa de 3 a 12 meses.

Tipo autónomo 196

Aquí el sujeto solo puede ser personal sanitario (médico, A.T.S…). Se contemplan dos casos:

  • Denegar la asistencia sanitaria.
  • Abandonar los servicios sanitarios.

En ambos casos ha de derivarse un riesgo grave para la salud de las personas.

La pena va a ser la ½ superior de las vistas en el articulo 195 (dependiendo del caso), junto con la inhabilitación para empleo o cargo, profesión u oficio de 6 meses a 3 años.

Es doloso porque “el médico niega la asistencia o abandona el servicio” (siendo consciente de sus conocimientos).

Circunstancias en las que no hay de delito de omisión de deber de socorro

Si la víctima la están atendiendo otras personas podrá o no tener obligación de ayudar, depende de si se encuentra en un lugar donde hay servicios de urgencia o no (si no los hay no tiene responsabilidad, y si los hay no la tiene a no ser que la situación sea tan grave que no pudiera llegar a esos servicios).

El artículo 196 es de aplicación preferente respecto del 195 (por el principio de especialidad).

Cabe es sentido de necesidad (que el médico habiendo varios heridos, atienda a unos pocos, pues no da de sí).

Cabe la posición de garante del artículo 11 en el caso de los médicos (por ley tiene el deber de ayudar y si el médico se niega y la persona muere responderá por homicidio en comisión por omisión).

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