El delito leve de amenazas es la expresión o acción con la que se anticipa el propósito de causar un daño o poner en riesgo a otra persona. Este delito se encuentra regulado y tipificado en el artículo 171.4 del Código Penal con una multa de 1 a 3 meses.
La pena impuesta por el delito leve de amenazas varía de acuerdo con el grado de relación que haya entre la persona afectada y el autor del delito.
Este hecho sólo se sanciona cuando existe una denuncia por parte de la persona afectada o por su representante legal.
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Tabla de contenido
- 1 ¿En qué consiste el delito leve de amenazas?
- 2 Tipos de amenazas leves consideradas como delito
- 3 ¿Cuál es el procedimiento para denunciar un delito leve de amenazas?
- 4 ¿Cómo se pueden demostrar las amenazas?
- 5 Requisitos para que la amenaza se considere como delito
- 6 Procedimiento para un juicio por delito leve de amenazas
¿En qué consiste el delito leve de amenazas?
La amenaza en el ámbito penal consiste en expresar la intención que se tiene de causar un daño a una persona que se califica como víctima. El daño anunciado debe ser a futuro porque si se origina al momento se considera como otro tipo de delito.
La amenaza puede ser de causar una lesión, un daño o la muerte a otra persona que tenga algún tipo de relación con la misma persona que emite la amenaza.
El delito leve de amenazas se encuentra establecido en el artículo 171 del Código Penal en el Título VI cuyo nombre es delitos contra la libertad, Capítulo II.
Está definido como la acción de expresar de forma clara la intención de ocasionar un daño a una persona, sus amigos y familiares.
La forma como se realice la amenaza no es importante ni que ésta se cumpla, lo único que vale para la justicia es la opinión de la persona que recibe la amenaza.
Cuando la persona amenazada considera que dicha amenaza es una violación de su seguridad, tiene el derecho de denunciar al agresor.
El delito leve de amenazas quedó establecido cuando fue aprobada el 1 de julio del año 2015 la reforma del Código Penal, en la ley Orgánica 1/2015.
Tipos de amenazas leves consideradas como delito
Los tipos de amenazas leves consideradas como delito, se encuentran establecidos en el artículo 171 del Código Penal y son los siguientes:
1. Amenaza de forma leve a la pareja sentimental
La amenaza de forma leve a la pareja sentimental, bien sea la actual o la pasada, establece una pena de prisión que va de seis meses a un año.
También puede asignarse trabajos para la comunidad que va desde los treinta y un días hasta ochenta.
2. Amenaza de forma leve con armas de fuego o cualquier otro objeto peligroso
La amenaza de forma leve con armas de fuego o cualquier otro objeto peligroso, contra quien es o haya sido cónyuge, que tenga algún tipo de relación familiar con el amenazador.
También a personas con discapacidad con necesidad de especial protección o menores que convivan con el mismo.
Este hecho tiene una pena que varía de acuerdo con la sentencia del juez, va de los tres meses hasta un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, que va de los treinta y un días hasta los ochenta.
La pena también establece la retirada del permiso por tenencia de armas que es de uno a tres años. Estos antecedentes penales se podrán quitar a los seis meses.
Cuando el Tribunal o el Juez lo consideren adecuado debido a los intereses de un discapacitado o menor que conviva con la víctima, esté establecerá la pena de inhabilitación especial para ejercer la tutela, patria potestad, curatela, acogimiento o guarda por hasta 5 años.
La pena será impuesta en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores o se realice en el domicilio de la víctima, o cuando se hace incumpliendo con una medida cautelar o una pena.
3. Amenaza de forma leve a una persona con la que no tenga ningún tipo de relación
La amenaza de forma leve a una persona con la que no tenga ningún tipo de relación, tendrá una pena que varía entre uno y tres meses de prisión.
Para que estos delitos sean perseguibles es necesario que la víctima realice la denuncia correspondiente o también la puede hacer de su representante legal.
La persona que sea penada por haber cometido un delito leve de amenaza tendrá antecedentes penales. Estos tienen una duración máxima de seis meses, luego de haber cumplido con la pena.
¿Cuál es el procedimiento para denunciar un delito leve de amenazas?
Las amenazas son delitos que se penan con prisión de acuerdo con lo que establece el Código Penal.
Lo que se recomienda para iniciar un procedimiento para denunciar un delito leve de amenazas es solicitar la asesoría de un abogado especializado en este tipo de delito.
Los abogados que se encargan de este tipo de situaciones son los penalistas, profesionales capacitados para que realicen todos los trámites para denunciar la amenaza y representar a la víctima.
Lo primero que la víctima debe tener presente al momento de emprender acciones legales debido a las amenazas, es reunir las pruebas suficientes. Estas deben permitir demostrar de forma precisa y clara que se han producido dichos hechos.
Las pruebas que se pueden presentar cuando se han recibido amenazas son varias, entre ellas están las siguientes: mensajes y conversaciones a través de las redes sociales, testigos, correos electrónicos e Informe médico.
¿Cómo se pueden demostrar las amenazas?
El delito de amenazas, como cualquier otro tipo de delitos, tiene que ser demostrado ante los tribunales competentes. La forma como pueden ser demostradas las amenazas son las siguientes:
Los mensajes y conversaciones a través de redes sociales, que pueden ser videos, audios o fotografías recibidas. Estas se acreditan en el Juzgado con el propósito de comprobar el origen y la veracidad.
También se pueden presentar como prueba son las grabaciones de las conversaciones. Pero para que tengan validez deben tenerse en cuenta algunos aspectos como es el de estar presente la misma persona en la conversación.
Esto se debe a que es necesario preservar el respeto por la intimidad y los datos personales. Esto también debe tenerse presente con respecto a los videos y las fotos que se presenten.
La denuncia con este tipo de prueba es muy sencilla ya que se le puede mostrar a la policía un capture de pantalla. Este debe reflejar la amenaza y la fecha exacta en la que se realizó, lo cual es muy importante para que la denuncia prospere.
Cuando se tiene el capture de pantalla donde se muestra la amenaza, que pudo hacerse por Twitter, WhatsApp, Facebook o a través de otras redes sociales, el equipo informático de la policía procede a la identificación del autor de las amenazas.
Las autoridades cuando comprueben las acciones tomarán las medidas correspondientes contra la persona que hizo la amenaza. Esto lo hará con el propósito de que cese en su actitud amenazadora.
B. Testigos
Los testigos son una parte muy importante en el juicio, pero estos deben presentar un testimonio ante los tribunales de la forma más detallada que se pueda.
Los testigos no pueden tener titubeos ni dudas, ya que esto puede ser perjudicial, por lo que no debe existir contradicciones y las declaraciones tienen que ser firmes.
El Juez valora si la persona presentada como testigo estuvo o no presente cuando se cometió el delito y si tiene algún interés en beneficiar a la víctima.
C. Correos electrónicos
Los correos electrónicos pueden ser usados para demostrar la existencia de una amenaza. Para ello es necesario que se pueda investigar la dirección de correo de donde ha sido enviado el mensaje.
Cuando ha sido enviado de forma anónima debe poderse investigar la dirección IP del ordenador.
D. Informe médico
Cuando se va hacer una reclamación por daños y perjuicios, puede ser muy importante contar con un informe médico. Este debe probar que la víctima al recibir este tipo de amenazas ha sufrido daños psicológicos.
Requisitos para que la amenaza se considere como delito
Para que la amenaza sea considerada como delito el autor además de hacer la acción de amenazar, tiene que realizar las amenazas con acciones que estén establecidas como delito.
Esto quiere decir que es necesario la acción que se piensa realizar ocasionando daño a otro.
El delito de amenaza se estará cometiendo cuando dicha amenaza establezca un delito que puede ser los siguientes: aborto, torturas, homicidio, contra la libertad, lesiones, contra la integridad moral, la intimidad, la libertad sexual, el orden socioeconómico o el patrimonio.
Procedimiento para un juicio por delito leve de amenazas
El procedimiento por delito leve de amenaza se inicia con la presentación de un denuncia por parte de la persona afectada. La denuncia se puede hacer en la Comisaría de Policía o ante el Juzgado de Guardia.
Una vez presentada la denuncia se inician los pasos para remitir el atestado al Juzgado y se califique el delito en cuestión.
En el caso de se que califique como leve, lo que se debe hacer es acudir al Juzgado para el desarrollo del Juicio que suele ser rápido.
Para el inicio del juicio la víctima y el autor de la amenaza recibirán una citación donde se le indica el lugar y la hora del Juicio por delito leve de amenazas.
La citación también indicará si puede ir con o sin abogado, además podrá llevar las pruebas que considere útiles.
El día del Juicio, el Juez recibirá primero la declaración del denunciante, el cual debe ratificar su denuncia y contar todo lo sucedido. Luego procede a declarar el denunciado y seguidamente los testigos en caso de haberlos.
La última etapa del juicio son las conclusiones donde se valora todos los alegatos presentados y se solicita la pena para el autor del delito o la absolución del mismo.
Es probable que un denunciante mentiroso tenga mayor credibilidad en un juicio por amenazas al ser un empresario exitoso y en un cargo importante en su gremio ante una denunciada sin mayor relevancia en la sociedad?
No Milagros. Todos somos iguales ante la Ley. Otra cosa es que tenga mejores abogados penalistas. Espero haberte resuelto tu duda. Un saludo cordial.