Delito de lesiones - Expertos en daños corporales

El delito de lesiones viene regulado en el artículo 147 y siguientes del Código Penal y dice lo siguiente:

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 147 del Código Penal

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Delitos de lesiones psíquicas

Para que puedan producirse un delito de lesiones psíquicas, el menoscabo de la salud psíquica debe provenir de la lesión causada, es decir, es necesaria una lesión corporal.

En caso contrario, como ocurre con las agresiones sexuales, las alteraciones psíquicas ocasionadas quedarían consumidos dentro del artículo 178 del Código Penal por aplicación del artículo 8.3 CP, sin perjuicio de su valoración a efectos de responsabilidad civil:

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Artículo 178 del Código Penal

Para poder calificar la comisión de un delito de lesiones se tienen que cumplir dos requisitos:

  • Elemento objetivo: la lesión causada a la víctima.
  • Elemento subjetivo: que exita ánimo de dolo o animus laedendi, es decir, ánimo querer lesionar con la finalidad de provocar un determinado resultado.

Las circunstancias a valorar respecto de un procedimiento de delito de lesiones  son:

  • Las relaciones existentes entre el autor y la víctima.
  • Las circunstancias en que se producen las lesiones.
  • Las manifestaciones del agresor.
  • La  personalidad del agresor y del agredido.

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo mantiene que no es necesario agresividad o violencia, admitiéndose para la posibilidad de lesiones por vía nutricia, contagio sexual o empleo de medios psicológicos.

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Delito de lesiones: comisión por omisión

Por ejemplo, aquel que maltrató a su hija al no intervenir para guardar la integridad física de la niña. Esto es lo que habitualmente se denomina «delitos de comisión por omisión«, cuya conducta pasiva del padre produce el resultado lesivo.

Esto es debido a la obligación que tienen los padres de velar y de cuidar de sus hijos conforme regula el Código Civil.

Puede considerarse delito de lesiones:

  • Disparar a determinada persona.
  • Golpear a una persona en la cara con un instrumento.
  • Mordiscos, patadas, puñetazos.
  • Palizas.

No debe estimarse el delito de lesiones si existen dudas sobre su autoría al no quedar acreditar que existen elementos de prueba suficientes para considerar a determinada culpable de la presunta comisión delictiva.

Si las lesiones no requieren primera asistencia facultativa estaremos ante un delito leve de lesiones.

Aberratio ictus o error en el golpe

Se quiso herir a A y se lesionó a B. Que podría definirse como error en el objeto, en estos casos el error resulta irrelevante para la responsabilidad.

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