El delito fiscal es un delito especial, de los llamados infracción del deber, concretamente con el de contribuir a los gastos públicos establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española:
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Artículo 31.1 de la Constitución Española
Se comete tanto por acción (declarar mal o torticeramente) como por omisión (no declarando u omitiendo a Hacienda el hecho imponible o alguna de sus circunstancias relevantes).
El delito fiscal se consuma cuando finaliza el plazo para hacer la declaración correspondiente. Como consecuencia de esto se genera un perjuicio económico a la Hacienda Pública y un beneficio para el defraudador.
La jurisprudencia entiende que existen dos modalidades de delitos fiscales:
- El delito contra la Hacienda Pública.
- Y delito contra la Seguridad Social.
Tabla de contenido
- 1 El delito fiscal contra la Hacienda Pública
- 1.1 Otras sanciones tributarias
- 1.2 Pena inferior en uno o dos grados
- 1.3 La intimidad
- 1.4 La prueba
- 1.5 Obligaciones tributarias de las personas jurídicas
- 1.6 El tipo objetivo del delito fiscal contra la Hacienda Pública
- 1.7 Tipos de delitos fiscales contra la Hacienda Pública
- 1.8 La responsabilidad civil en delito contra la Hacienda Pública
- 2 El delito fiscal contra la Seguridad Social
- 3 La ejecución de los delitos fiscales
El delito fiscal contra la Hacienda Pública
Según el artículo 305 del Código Penal aquella persona que eluda el pago de tributos u obtenga indebidamente devoluciones por un importe superior a 120.000 euros en un periodo impositivo concreto, podrá ser castigado con una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuple de lo de lo defraudado.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando se empleen personas físicas o jurídicas con una estructura tendente a ocultar la identidad del verdadero obligado tributario.
Se estará a lo defraudado en cada periodo impositivo, por lo que no tiene cabida en estas conductas el delito continuado. Al igual que tampoco pueden sumarse las cuantías de las distintas infracciones administrativas para que se convierta en delito.
Toda regla tiene su excepción, y en este caso, el incumplimiento en el IVA si puede considerarse como un delito continuado habida cuenta que su carácter tributario tiene lugar en periodos de tiempo cortos.
Otras sanciones tributarias
- Perdidas de subvenciones.
- Ayudas públicas.
- Beneficios fiscales.
Se considerará regularizada la situación y exento de responsabilidad criminal el obligado tributario que satisfaga la deuda tributaria antes de que se inicie un procedimiento judicial contra él.
Tómese como nota, que a pesar de la existencia de un procedimiento penal por un delito contra la Hacienda Pública, esto no impide que la Administración tributaria ejercite las acciones pertinentes para el recobro de las mismas, salvo que el Juez considere lo contrario.
El obligado tributario, podrá solicitar la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, por el abono de la totalidad de la cuota defraudada.
Pena inferior en uno o dos grados
El obligado tributario podrá reducir su pena en uno o dos grados y en un plazo inferior a dos meses desde la primera citación judicial procede al abono de la deuda tributaria.
La intimidad
Los datos con transcendencia económica y, por ende tributarios, están íntimamente ligados con la protección constitucional de la intimidad.
Por ejemplo, para que exista una inspección tributaria legítima debe existir una resolución previa debidamente motivada proporcional e idónea para investigar los datos relativos a la situación económica del contribuyente.
La prueba
El expediente de la Agencia Tributaria no tiene otro carácter que el correspondiente a una denuncia. En él se incluirán los incrementos patrimoniales que carezcan de origen desconocidos y, por tanto injustificados.
Por tanto, habrá una prueba indiciaria suficiente para justificar una determinada condenar penal, a menos que el denunciado proponga una explicación alternativa razonable acerca de la procedencia de dichos ingresos.
Obligaciones tributarias de las personas jurídicas
Las obligaciones tributarias de las personas jurídicas recae en todas aquellas personas que tienen poder de decisión y han acordado realizar operaciones fraudulentas para el Estado.
Pueden ser autores de un delito fiscal todos aquellos administradores o cooperadores que realizan una conducta defraudatoria de omisión derivada de una relación tributaria contemplada en el artículo 30 de la Ley General Tributaria:
1. La Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico establecidas en esta ley. Tienen esta naturaleza la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de ingresos indebidos, la de reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora.
2. La Administración tributaria está sujeta, además, a los deberes establecidos en esta ley en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 30 de la Ley General Tributaria
El tipo objetivo del delito fiscal contra la Hacienda Pública
Para que se produzca la conducta tipificada en el artículo 305 CP no basta con el mero impago de las cuotas (infracción tributaria), si no que es necesario que vaya acompañada de una maniobra mendaz.
Es decir, para satisfacer las exigencias del tipo es necesario un procedimiento engañoso y fraudulento de ocultación de ingresos a la Administración Fiscal y, por tanto de no tributar o de pagar menos.
Tipos de delitos fiscales contra la Hacienda Pública
- En el IVA, por ejemplo, contabilizar una factura falsa para tener una mayor devolución.
- En el IRPF, al existir incrementos patrimoniales no justificados. Por ejemplo, adquisición de bienes que no guardan relación con lo declarado.
El elemento subjetivo de este tipo de delitos es el ánimo defraudatorio, es decir, el conocimiento de las obligaciones tributarias y aún así la voluntad de infringir ese deber en la liquidación del impuesto.
La responsabilidad civil en delito contra la Hacienda Pública
La responsabilidad comprenderá la totalidad de la deuda tributaria no ingresada, más los intereses de demora desde el día siguiente a su vencimiento.
El delito fiscal contra la Seguridad Social
Según el artículo 307 del Código Penal, aquella persona que eluda el pago de la Seguridad Social u obtenga devoluciones o deducciones de las mismas por una cuantía superior a 50.000 euros podrá ser castigada con pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo.
Si la cuantía del delito es superior 120.000 euros, se comete dentro de una organización criminal o se utilizan terceras personas para ocultar la defraudación, la pena de prisión será de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo.
Será sancionado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por la ley tributaria presente una contabilidad falseada o practique anotaciones contables ficticias.
Las personas jurídicas también podrán ser responsable por la comisión de alguno de estos delitos conforme establece el artículo 310 bis CP.
Las tipificación del delito contra la seguridad social es similar en cuanto a la regularización de sus obligaciones, así como en cuanto al procedimiento sancionador:
En primer lugar, se dará por regularizada la situación del obligado tributario cuando proceda al pago de la deuda antes de que se inicie cualquier actuación inspectora o de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social inicie cualquier acción judicial en su contra.
En segundo lugar, la existencia de un procedimiento administrativo no se parará aunque existe un procedimiento penal abierto, a menos el Juez así lo considere.
En tercer lugar, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el obligado tributario satisfaga su deuda antes de los dos meses a la citación judicial o colaboren activamente en el esclarecimiento de los hechos.
Se determina con la simple comprobación de que las sumas retenidas no fueron debidamente abonadas, es decir, con la omisión consciente del ingreso de las cantidades establecidas según las leyes de la seguridad social:
- Cuotas empresariales.
- Cuotas de los obreros.
La acción típica no es no pagar, sino defraudar eludiendo el pago de las cuotas, desarrollando acciones u omisiones que provoquen la ocultación de los hechos relevantes.
Asimismo serán castigados aquellos que reciban prestaciones del Sistema de la Seguridad Social o reciban subvenciones falseando los documentos por importe superior a 120.000 euros.
La ejecución de los delitos fiscales
Para concederse la suspensión o remisión condicional de la pena establecida en el artículo 80 del Código Penal, se requerirá además que el sujeto pasivo haya abonado la deuda tributaria con la Seguridad Social o asuma el compromiso de acuerdo a su situación económica.
La suspensión se revocará en caso de que el deudor no cumple con su compromiso de pago y se procederá a su ejecución conforme a lo establecido en el artículo 86 CP.
En nuestro despacho de abogados somos expertos en delitos fiscales contra la Hacienda Pública y Seguridad Social. Contamos con abogados y economistas con una dilatada experiencia en todo tipo de procedimientos fiscales.