El delito de deslealtad profesional es un delito especial que únicamente lo puede cometer algunas personas que estén relacionadas con un procedimiento judicial.
Por lo general es cometido por el procurador o abogado cuando actúa en contra de los intereses de su representado o cliente.
El bien jurídico que se protege es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, su tramitación se hace por la vía civil, penal y a través del Estatuto General de la Abogacía.
La regulación de este delito se encuentra en los artículos 465 al 467 del Código Penal.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es el delito de deslealtad profesional?
- 2 ¿Cuándo existe el delito de deslealtad profesional?
- 3 ¿Qué conducta ocasiona el delito de deslealtad profesional?
- 4 ¿Quién puede cometer el delito de deslealtad profesional?
- 5 Demanda por la vía civil
- 6 ¿Cómo se considera el delito de deslealtad profesional en abogados no ejercientes?
¿Qué es el delito de deslealtad profesional?
La deslealtad profesional es una acción ilegal que comete un procurador o abogado la cual afecta los intereses del cliente además perjudica el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
Este delito por lo general es cometido por profesionales del Derecho pero también incurren en él los particulares.
Las diferentes actuaciones que constituyen el delito de deslealtad profesional se encuentran establecidas en el Código Penal.
El artículo 467 en su apartado 2 establece que el delito sólo se comete cuando los abogados están dados de alta en el Colegio de Abogados como profesionales en pleno ejercicio de sus funciones.
El artículo exime de este delito a los abogados que ejercen su profesión en la condición de no ejercientes, debido a que se encuentran registrados como jubilados.
¿Cuándo existe el delito de deslealtad profesional?
Su regulación se encuentra en el Título XX correspondiente a los Delitos contra la Administración de Justicia, en el Capítulo VII titulado De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional del Código Penal.
La ley establece que para que exista el delito de deslealtad profesional es necesario que se den una serie de condiciones:
- El individuo que comete las acciones debe ser un procurador o abogado en pleno ejercicio de sus funciones.
- Los individuos deben cometer una omisión o acción que origine un resultado que afecte de forma objetiva los intereses confiados.
- Siendo suficiente el daño, quebranto o menoscabo sin que esto tenga ocasionar un perjuicio económico.
- El perjuicio ocasionado debe ser evidente, manifiesto, notorio o público.
- Un individuo debe actuar con dolo que puede ser un dolo eventual, el cual se encuentra establecido en artículo 467 en su apartado 2 como imprudencia grave.
- El perjuicio ocasionado sólo debe ser imputable exclusivamente al procurador o abogado.
¿Qué conducta ocasiona el delito de deslealtad profesional?
Las conductas que realizar el profesional desleal para que cometa el delito son:
Revelar actuaciones secretas
Este delito se encuentra establecido en el artículo 466 del Código Penal y consiste en la revelación de actuaciones que la autoridad judicial ha declarado como secreto.
La revelación, divulgación o publicación total o parcial es realizada por un individuo que por su profesión tiene acceso a la misma.
La sanción se aplica de acuerdo al cargo que ocupe la persona que ha cometido el delito:
Procurador o Abogado
En el caso de que el delito sea cometido por un procurador o abogado se establece una pena conjunta. La cual consiste en inhabilitación especial para el empleo, ejercer la profesión o un cargo público de uno a cuatro años y una multa por 24 meses.
Administrador de Justicia, Representante del Ministerio Fiscal o cualquier otro funcionario de la Administración
Las penas impuestas para estos casos son diferentes de acuerdo al delito, pero se aplican de forma conjunta en su mitad superior. Las penas están clasificadas de la siguiente forma:
Del tipo básico
La sanción consiste en inhabilitación para ejercer cargo público o el empleo entre dos años y un día a tres años y una multa de entre 15 meses y un día a 18 meses.
En caso de posibles daños grave para tercero o la propia causa
Se establece pena de prisión de entre dos años y un día a tres años, más una inhabilitación de entre cuatro años y un día a cinco años.
En caso de revelación de secreto que afecte a un particular
Se establece de forma conjunta inhabilitación para ejercer cargos públicos y para el empleo por espacio de dos años y un día a tres años, multa de 15 meses y un día a 18 meses más pena de prisión de tres años y un día a cuatro años.
Ocultar, destruir o inutilizar documentos
Existen trámites en los procedimientos judiciales en los que el órgano judicial traslada las actuaciones judiciales originales con la finalidad de presentar escrito de defensa. Este trámite se encuentra regulado en el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El traslado de las actuaciones le corresponde al procurador para que sean entregadas al abogado para preparar la defensa. El delito de deslealtad profesional se comete cuando no se protege la integridad de las actuaciones hasta que se devuelven de nuevo al órgano judicial.
Cuando el delito es cometido por el procurador o el abogado se impone de forma conjunta el siguiente castigo:
- Prisión por seis meses a dos años.
- Multa entre siete y doce meses.
- Inhabilitación especial de tres a seis años para ejercer su profesión, cargo público o empleo.
- En el caso de que delito de deslealtad sea cometido por otro profesional que participe en el proceso, la pena impuesta se aplica en la mitad inferior.
Deslealtad profesional ante clientes
La acción cometida atenta contra el buen funcionamiento de la justicia y de forma individual, atenta contra los intereses del cliente. Este tipo de deslealtad profesional ocurre de las siguientes formas:
En el caso que un procurador o un abogado defienda en un mismo asunto intereses que son opuestos a los de su cliente, lo que significa que el conflicto de intereses es insuperable.
El artículo 467.1 del Código Penal establece para estos casos la siguiente pena que se aplica de forma conjunta:
- Inhabilitación especial para ejercer la profesión de dos a cuatro años.
- Multa entre seis y doce meses.
El delito de deslealtad profesional en este caso se comete contra un cliente al que se le esté prestando servicio en el momento que surge el conflicto de intereses. Pero también se comete con clientes que se hayan representado, defendido o asesorado anteriormente.
Mala acción del procurador o abogado
Estos hechos consisten en que un profesional asume el compromiso de defensa, representación o asesoramiento y por acción u omisión afecta los intereses del cliente. El artículo 467.2 del Código Penal establece para estos casos la siguiente pena que se aplica de forma conjunta:
- Inhabilitación especial para ejercer la profesión, cargo público o empleo de uno a cuatro años.
- Multa entre doce a veinticuatro meses.
¿Quién puede cometer el delito de deslealtad profesional?
El delito de deslealtad profesional está considerado como un acto antijurídico y siempre se cree que sólo lo comete un procurador o un abogado.
Pero la deslealtad profesional también puede ser cometida por un particular y también es considerada como delito.
En el caso de deslealtad profesional cometida por un particular el artículo 465.2 del Código Penal establece como sanción una multa de tres a seis meses.
Demanda por la vía civil
Cuando se presenta una demanda por responsabilidad contractual existe la posibilidad de solicitar una indemnización.
En caso de acreditar un daño efectivo por lo general se establece una indemnización proporcional al daño o a la pérdida de oportunidad.
Para determinar la cantidad a indemnizar se debe hacer una valoración de cada caso en particular y puede comprender lo siguiente:
- El equivalente al importe económico del bien o derecho que se reclama, pero sólo en los casos que es posible estimar su valor.
- El porcentaje de la posibilidad de éxito en la reclamación.
- Cuando no existe la seguridad de un posible éxito de la reclamación que se vio perjudicada debido a la deslealtad profesional, no existe la posibilidad de una indemnización.
¿Cómo se considera el delito de deslealtad profesional en abogados no ejercientes?
Cuando los abogados en condición de no ejercientes causan un perjuicio durante los trámites de los asuntos jurídicos.
Debido a que actúan en contra de las solicitudes establecidas por el cliente, se debe recurrir a la vía civil, según lo establecido en el artículo 1544 del Código Civil y se establece una reclamación por incumplimiento contractual.
La persona afectada por las actuaciones desleales del profesional también puede recurrir al Colegio Profesional. El cual actúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del Estatuto General de la Abogacía, con lo que es posible solicitar un resarcimiento de los daños ocasionados.