El delito de receptación se resume a la posesión de dispositivos u objetos que se encuentran íntimamente ligados a un delito mayor o de índole menor. Dicho delito se limita a la complicidad al crimen por omisión, es decir, se oculta bajo conocimiento de causa a personas u objetos implicados en un crimen.
La receptación es un delito que se adjudica a un individuo, cuando este por lucro o bajo conocimiento ayuda a ocultar evidencias implicadas en el desarrollo de un crimen. Según señalamientos establecidos puntualmente por el artículo 298 del Código Penal no será necesario ser partícipe en la comisión del crimen como autor o cómplice.
La receptación se adjudica al individuo que sin ser autor o cómplice ayuda a organizar y estructurar el aprovechamiento de los recursos adquiridos bajo el acto criminal. La ley establece claramente para los individuos imputados bajo este Delito, una pena de 6 meses que puede ser extensible hasta 2 a 3 años.
Un delito de receptación puede sumar condiciones agravantes, cuando se pretende efectuar tráfico con los objetos implicados en la receptación, especialmente si poseen un valor patrimonial. Esto quiere decir que la pena puede ser claramente extensible si los objetos son patrimonio cultural, científico o histórico ameritan una condena a la que se añaden 12 o 24 meses de multa.
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Rodenas Abogados es un despacho de abogados en Madrid, Barcelona y Valencia, que presta servicios jurídicos en todas las provincias de España:
Tabla de contenido
Características del delito de receptación
De igual forma que en cualquier crimen, existen condiciones específicas que permiten identificar y comprender el delito de receptación y su constitución. En Bufete de Abogados Rodenas tenemos los profesionales que proceden asertivamente para defender al implicado o exigir la activación del código penal en contra del acusado por receptación.
Debe en primera instancia existir un delito comprobable que atente contra el orden socioeconómico y el patrimonio, por el cual se amerite imputar el delito de receptación.
El sujeto objeto de la receptación posee conocimiento del delito cometido, en determinado grado.
El acusado por delito de receptación, no puede verse implicado directamente en el crimen como un cómplice o autor intelectual.
El objeto que imputa la acusación del delito de receptación debe verse directamente implicado en el crimen. Este debe ser un bien obtenido por el acto criminal u ocupado como un vehículo para alcanzar cometer el delito.
Las situaciones señaladas de forma puntual denotan el conjunto de condiciones que nuestros profesionales del bufete de abogados Rodenas conocen para proceder con la imputación del delito. Por lo cual sea usted el acusado o bien sea usted el demandante contara con asesoría y procedimientos legales de primera, para lograr salvaguardar su integridad.
Condiciones especiales de punibilidad del delito de receptación
Dentro del Código Penal, existen dos condiciones puntuales que atañen el carácter de punibilidad al Delito de Receptación, las cuales se señalan de forma específica. Estas condiciones se delimitan en el artículo 298 en su parágrafo tercero, así como en el artículo 300 el cual también enmarca las especificaciones para la punibilidad.
La primera de estas condiciones se encuentra contenida dentro del Código Penal en el art 298.3, atendiendo específicamente la privativa de libertad. Este señala que la sentencia privativa de libertad por delito de receptación jamás podrá ser mayor a los periodos contemplados según las condiciones implícitas en el caso.
Puntualiza el Código Penal en su artículo 300 que en todo caso será necesario probar que el sujeto acusado bajo los cargos por Receptación, incurre en la tenencia. Nuestro bufete de Abogados Rodenas posee formación necesaria en la materia la cual implica necesariamente la tenencia y conocimiento de causa del crimen para incurrir en la receptación.
Condenas por el delito de receptación
En el bufete de Abogados Rodenas estamos capacitados para tratar según el caso la obtención de las sentencias más convenientes para nuestros representados. Nuestro personal altamente eficaz estudia los casos a fondo, a fin de contemplar las posibilidades de una pena básica o por agravante, por lo cual se manejan tiempos y comportamientos de la sentencia.
La pena básica imputada por delito de receptación comprende un periodo estándar por condena que puede ir desde los 6 meses de prisión hasta los 2 años. Generalmente es el caso para posesión de objetos implicados en un crimen y cuando no es comprobable el conocimiento de causa sobre dicho acto criminal.
La pena agravada por receptación posee una ramificación siendo la primera entre 1 a 3 años y se produce por robo del patrimonio artístico, cultural o científico. La segunda modalidad establece una pena de hasta 4 años de prisión a los que se añade de 12 a 24 meses de fianza.
En el bufete de Abogados Rodenas nos encontramos íntimamente relacionados con el Código Penal, sus implicaciones y estatutos inherentes al caso de delito por Receptación. Apoyándose en lo establecido por el Código Penal en el artículo 298 en sus parágrafos primero y segundo, nuestro personal conduce el caso de forma oportuna y prudente.
Delito doloso
Podemos entender por delito doloso el crimen cometido con premeditación, alevosía y ventaja, para sustraer o hurtar bienes materiales a un individuo o bien de un inmueble. Este tipo de delito es el progenitor de la receptación, ya que esta entra en ejercicio cuando un sujeto resguarda los bienes materiales bajo el conocimiento de su ilícita adquisición.
Este proceso se integra por varios elementos que actúan en el desarrollo del crimen doloso, siendo el punto focal el delito de receptación. Estos actores se puntualizan a través de un nombre y un accionar peculiar, por medio de los cuales nos es sencillo delimitar el proceder de cada participante en el caso.
Objeto material
Este es el bien o patrimonio independientemente de su índole, contemplado durante la fase de ejecución del delito doloso, es decir, el hurto o sustracción del bien material o patrimonial. Este suceso origina la receptación que se limita a la posesión del patrimonio cultural, artístico o científico bajo conocimiento de adquisición ilícita.
Podemos resumir el objeto material como el móvil del delito de receptación, asumiendo como hecho concreto, la posesión de un bien obtenido mediante la sustracción. Finalmente debes saber que la receptación es aquel acto que perjudica el patrimonio o la estabilidad socioeconómica de un individuo.
Sujeto activo
El Sujeto activo es aquel que se hace acreedor de los cargos del delito de receptación, este no es partícipe bajo ningún medio del crimen de sustracción de los bienes. Este se limita única y exclusivamente a resguardar los bienes implicados en el delito doloso, entiéndase de esto los bienes robados e incluso, bienes implicados en el delito.
Sujeto Pasivo
Se denomina como sujeto pasivo aquel que es el verdadero titular de los bienes robados, es decir, generalmente es el sujeto que se implica directamente en el crimen. Este individuo es el titular de los bienes que resguarda el Sujeto Activo, es decir, la persona acreedora de los cargos por delito de receptación.