Incumplimiento de las resoluciones judiciales

El delito de quebrantamiento de condena se comete al incumplir las resoluciones de la Administración de justicia y está regulado en el artículo 468 y siguientes del Código Penal.

Además se puede dar por infinidad de situaciones, como por por ejemplo de forma consentida por la víctima, fortuita o casual. En todas ellas habrá que determinar el grado de culpabilidad para salir o no absuelto.

El mismo se perfecciona por el mismo incumplimiento de una resolución judicial, ya sea sentencia, providencia o acto donde se condena a una determinada persona a:

  1. Una medida de seguridad.
  2. Una medida cautelar (orden de alejamiento).
  3. O una pena de prisión.

En definitiva, el delito de quebrantamiento de condena lo que pretende es proteger los mandatos judiciales de los Magistrados y los Jueces de juzgar y ejecutar lo juzgado, así como el debido respeto a todas las resoluciones judiciales.

En este artículo nuestros abogados te explican las consecuencias legales si te han detenido por quebrantar un mandato judicial de obligado cumplimiento e incoado unas diligencias urgentes.

Si has cometido un delito de quebrantamiento de condena, Rodenas Abogados es un despacho de abogados penalistas Madrid, que presta servicios jurídicos en todo el territorio nacional.

Regulación del delito de quebrantamiento de condena

El Código Penal en el Título XX que corresponde a delitos contra la Administración de Justicia, Capítulo VIII que trata sobre el quebrantamiento de condena, concretamente en los artículos el 468 al 471 del Código Penal que regula el delito de quebrantamiento de condena.

La persona que se le impone una pena de medida cautelar o de prisión preventiva y comete el delito de quebrantamiento de condena, se castigará con las penas que establece el artículo 468 del Código Penal español:

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

Artículo 468 CP

El artículo 470 también sanciona al funcionario público o particular que ayude con la evasión de un detenido, preso o condenado o utilicen aparatos técnicos establecido para el control del condenado.

Clasificación del delito de quebrantamiento de condena

La clasificación del delito de quebrantamiento de condena es la siguiente:

Quebrantamiento básico

Es un delito que consiste en el incumplimiento de una medida judicial o una pena, bien sea definitiva o cautelar del artículo 468 del Código Penal.

Quebrantamiento violento

Consiste en el empleo de la fuerza para quebrantamiento de una condena del artículo 469 del Código Penal.

Favorecer el quebrantamiento

Ayudar al condenado con el propósito de que incumpla o evada una condena. Este delito lleva las mismas penas que las del quebrantamiento de condena.

Favorecer el quebrantamiento de forma violenta

En este caso, se ayuda a un condenado a incumplir una medida cautelar o una condena y lo hace a través de la utilización de la intimidación o la violencia.

Las sanciones para este tipo de delito son las mismas que las que se imponen por el quebrantamiento violento de una medida cautelar o de la pena.

¿Cuál es la pena por el delito de quebrantamiento de condena?

La pena por el delito de quebrantamiento de condena, se establece la pena de multa y prisión para los que quebranten su condena y para los que inutilicen los aparatos técnicos que se utilizan para el control de las medidas de seguridad o de las medidas cautelares.

Las sanciones que establece el artículo 468 del Código Penal son las siguientes:

  • Las personas que quebranten la pena de prisión, se castigan con una pena de prisión entre seis meses y un año, y se podrá revocar la suspensión privativa de libertad.
  • Los que quebranten la medida de seguridad, la custodia, condena, conducción o medida cautelar, se sancionan con una pena de multa de doce a veinticuatro meses.
  • Quienes quebranten una pena, medida de seguridad, medida cautelar penal, o medida de libertad vigilada, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a un año.
  • Aquellos que alteren o inutilicen el funcionamiento de los aparatos técnicos, que se asignen para el control del cumplimiento de las medidas de seguridad o medidas cautelares, lo omitan, no los lleven consigo o no cumpla con las medidas que se exigen para mantener su correcto funcionamiento, se sancionan con una pena de multa entre seis y doce meses.

¿Cuál es la pena por quebrantamiento de condena agravada?

La pena por quebrantamiento de condena agravada del artículo 469 del Código Penal, tiene lugar cuando la persona que quebranta la condena actúa con violencia o intimidación .

El castigo para las personas que se fuguen del lugar donde se encuentren retenidos utilizando la fuerza, intimidación, violencia o sean parte de un motín, tendrá una pena de prisión entre seis meses y cuatro años.

Cuando un funcionario público colabore con el quebrantamiento de una condena, se castiga de acuerdo con lo establecido en el artículo 471 del Código Penal, de la siguiente forma:

  • Pena de inhabilitación especial entre seis y diez años para ejercer un cargo o empleo público, para el caso de que el condenado estuviera con sentencia ejecutoria.
  • Para otros casos tendría inhabilitación especial para ejercer un cargo o empleo público entre tres y seis años.

¿Qué ocurre cuando alguna persona ayuda con el quebrantamiento de condena?

La persona que ayuda con el quebrantamiento de condena se le aplicará lo que establece el artículo 470 del Código Penal del modo siguiente:

  • La persona que ayuda al detenido, condenado o preso a evadirse durante su conducción del lugar en que esté recluido, recibirá el castigo de pena de prisión que va entre seis meses y un año, además de una multa entre doce y veinticuatro meses.
  • Cuando la persona que ayuda en el quebrantamiento de la condena utilice la fuerza, intimidación, la violencia o el soborno, será sancionada con una pena de prisión que varía entre seis meses y cuatro años.

Si la persona que ayuda en el quebrantamiento de la condena es el cónyuge, un descendiente o ascendiente del condenado, según con lo que establece el artículo 454 del Código Penal, puede ser sancionado de la siguiente forma:

Pena de multa entre tres y seis meses, el Tribunal o el Juez pueden imponer solamente las penas que corresponden por las amenazas, la violencia ejercida o los daños causados.

¿Qué ocurre cuando se invalida el dispositivo técnico de control del condenado?

Cuando se invalida el dispositivo técnico de control del condenado, es considerado como un delito de quebrantamiento de condena.

En los casos de que quien lo haga sea el propio condenado, de acuerdo con el artículo 468 apartado 3, se le impondrá una pena de multa entre seis y doce meses.

Requisitos para el delito de quebrantamiento de condena

Los requisitos para considerar que existe un el delito de quebrantamiento de condena son los siguientes:

  • Debe existir una resolución judicial que imponga la medida cautelar o la condena firme.
  • El sujeto debe estar en conocimiento de que existe la condena o la medida cautelar.
  • Cuando existen en el acusado ánimo de quebrantar la condena o medida cautelar o lo hace con dolo, lo que quiere decir que incumple la condena o medida de forma voluntaria y consciente.

¿Qué hacer si es acusado de un delito de quebrantamiento de condena?

Los condenados que sean acusados de un delito de quebrantamiento de condena deben solicitar la asesoría de nuestros profesionales en derecho penal, especialista en este tipo de delitos. Nuestro profesional le indicará el procedimiento a seguir en caso de no haber cometido el delito.

El abogado puede presentar un escrito de defensa por el delito de quebrantamiento de condena dirigido ante el Juzgado de lo Penal correspondiente, por no estar de acuerdo con la acusación que hace el Ministerio Fiscal en contra de su representado.

El escrito se basa en lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo primero que debe contener es la disconformidad de la acusación, luego debe describirse la forma como ocurrieron los hechos y justificarlo con lo que establece el Código Penal.

El escrito se tiene que presentar en el juzgado competente y solicitar la práctica de todas las diligencias de prueba necesarias para acreditar que no existió delito de quebrantamiento de condena.

Cuando el Juez sentencia que no hubo delito de quebrantamiento de condena, la pena impuesta quedará sin validez.

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