Delito de hurto

El delito de hurto viene regulado en el artículo 234 del Código Penal y dice lo siguiente:

El que, con ánimo de lucro (ánimo de incrementar el patrimonio a consta del patrimonio ajeno), tomare las cosas muebles ajenas (susceptible de ser apropiado y con valor económico) sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros (si es menos se considera delito leve).

Artículo 234 del Código Penal

Bien jurídico protegido del delito de hurto

Se protege patrimonio de las personas (derechos y deberes respecto una cosa que incluye propiedad y posesión).

Penas del delito de hurto

Las penas de prisión van de 6 meses a 1 año. Y estas se agravan cuando concurren las circunstancias del artículo 235 del Código Penal, elevándose la pena de prisión 1 a 5 años, en los siguientes casos:

  • Valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Primera necesidad o servicio público (siempre que genera un grave desabastecimiento o quebranto).
  • Especial gravedad: en función del valor (36.000 euros); perjuicios de especial gravedad.
  • Grave quebranto económico familiar o abuse de las circunstancias personales del sujeto pasivo.
  • Menores 14 para la comisión.

Causa de justificación

  • Estado de necesidad (hurto famélico)
  • Culpabilidad: No cabe tipo imprudente. Sólo doloso: intelectivo y volitivo + ánimo específico: ánimo de lucro
  • Error en el tipo: cree que la cosa es propia.

El grado de culpabilidad

  • Eximente: inimputabilidad (cleptomanía).
  • Atenuante: la cuando el investigo devuelve de muto propio el objeto sustraído.
  • Agravante: delito de hurto continuado, por reincidencia, abuso de confianza, etc.

El grado de ejecución

  • Consumado: Cuando el sujeto activo puede disponer de la cosa hurtada.
  • Intentado.

Ejemplo práctico de hurto agravado

Los hechos probados son constitutivos de un delito de hurto agravado recogido en el art. 234 CP que reza:

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.»

Artículo 234 del CP.

Por ejemplo, cuando los sujetos pasivos se hicieron con 6 cosas muebles ajenas, entendiendo cosa mueble como cualquier objeto susceptible de ser apropiada y movible. En este caso, tanto las prendas de vestir como la mochila son cosas muebles ajenas (ya que no son propiedad de los mismos).

Además, los objetos hurtados superan los 400 euros, por lo que no se considera un delito leve de hurto.

En cuanto al tipo subjetivo, el sujeto activo actúa dolosamente. El dolo directo consta de dos elementos:

  • Intelectivo.
  • Y volitivo.

En cuanto al primer requisito, el sujeto activo conoce lo que está haciendo: tomar cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño.

En lo relativo al elemento volitivo, éste quiere hacerlo y, además, cuenta con ánimo un ánimo específico de lucro: es decir, incrementar su patrimonio a costa del patrimonio ajeno.

  • Según nuestros abogados de hurtos en este tipo de delitos contra el patrimonio se aprecian causa de justificación ni circunstancias modificativas.
  • En cuanto al grado de ejecución, ya que el sujeto pasivo no consiguió tener las cosas hurtadas en su dominio debido a la observancia de un guardia de seguridad (circunstancias ajenas) nos encontraríamos ante un delito en grado de tentativa del art. 16 del Código Penal.
  • Se trata de un supuesto de coautoría. Plan preconcebido entre los dos: realizan y dominan los actos (uno sin responsabilidad penal)
  • La responsabilidad civil consiste solamente en devolver la cosa o el valor de la misma ya que no se han causado daños y perjuicios.
  • La pena en estos casos conforme calculan nuestros de abogados de hurtos y robos en Madrid son de: 3 meses a 6 meses menos 18 meses (mitad inferior: tentativa).

Para más información, puedes ponerte en contacto nuestro abogados especialistas en delito de hurto por teléfono o rellenando el formulario de la página web.

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