El delito de hurto consiste en la acción de apropiarse de forma ilícita de cosas muebles ajenas con la intención de obtener beneficio económico sin el consentimiento de su dueño.
Con esta acción furtiva se priva al legítimo propietario del uso y disfrute de sus bienes de manera clandestina y sin recurrir a la violencia o intimidación directa sobre la víctima.
Tabla de contenido
Bien jurídico protegido del delito de hurto
Se protege patrimonio de las personas (derechos y deberes respecto una cosa que incluye propiedad y posesión).
Una vez consumado el hurto se produce la violación de la propiedad privada y un menoscabo a la seguridad jurídica y patrimonial.
Regulación del delito de hurto
Los hechos probados son constitutivos de un delito de hurto agravado recogido en el artículo 234 del Código Penal que reza:

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.»
Artículo 234 del CP.
Se agravan cuando concurren las circunstancias del artículo 235 del Código Penal, elevándose la pena de prisión 1 a 5 años, en los siguientes casos:
- Valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Primera necesidad o servicio público (siempre que genera un grave desabastecimiento o quebranto).
- Especial gravedad: en función del valor (36.000 euros); perjuicios de especial gravedad.
- Grave quebranto económico familiar o abuse de las circunstancias personales del sujeto pasivo.
- Menores 14 para la comisión.
Causa de justificación
La absolución del delito de hurto debido a una situación de necesidad extrema, denominado hurto famélico.
La responsabilidad penal del delito de hurto no puede imprudente. Solo puede ser cuando el delito de hurto es doloso, es decir, con conocimiento y voluntad deliberada, y con un objetivo específico: obtener beneficio económico.
Error en la interpretación del delito: el acusado cree erróneamente que el objeto sustraído cuando en realidad es de su propiedad.
Según el grado de culpabilidad
Eximente
El delito de hurto con eximente de inimputabilidad se refiere a casos en los que el autor del hurto no es considerado responsable penalmente debido a padecer una enfermedad mental, como la cleptomanía, que afecta su capacidad para controlar sus impulsos y acciones.
Atenuante
En cuanto al atenuante del delito de hurto, cuando el investigado devuelve voluntariamente el objeto sustraído, se puede considerar como una muestra de arrepentimiento y colaboración con las autoridades.
Si una persona reconoce su acción delictiva y, de forma espontánea, devuelve el objeto sustraído sin necesidad de ser presionado o descubierto, esto puede ser tomado en cuenta para reducir la gravedad de la pena
Agravante
La agravante del delito de hurto continuado se aplica cuando una persona comete una serie de hurtos de forma repetida en un periodo de tiempo prolongado.
La reincidencia muestra una tendencia del autor a persistir en su comportamiento delictivo, lo que aumenta la gravedad de la pena al tener antecedentes penales.
El grado de ejecución
- Consumado: Cuando el sujeto activo puede disponer de la cosa hurtada.
- Intentado.
Ejemplo práctico de hurto agravado
Por ejemplo, cuando los sujetos pasivos se hicieron con 6 prendas en un establecimiento, entendiendo cosa mueble como cualquier objeto susceptible de ser apropiada y movible.
En este caso, tanto las prendas de vestir como la mochila son cosas muebles ajenas (ya que no son propiedad de los mismos).
Además, los objetos hurtados superan los 400 euros, por lo que no se considera un delito leve de hurto.
En cuanto al tipo subjetivo, el sujeto activo actúa dolosamente. El dolo directo consta de dos elementos:
- Intelectivo.
- Y volitivo.
En cuanto al primer requisito, el sujeto activo conoce lo que está haciendo: tomar cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño.
En lo relativo al elemento volitivo, éste quiere hacerlo y, además, cuenta con ánimo un ánimo específico de lucro: es decir, incrementar su patrimonio a costa del patrimonio ajeno.
De acuerdo con los análisis de nuestros abogados especializados en casos de hurto, en este tipo de delitos contra el patrimonio no se identifican circunstancias modificativas que justifiquen o modifiquen la responsabilidad penal del autor.
- En cuanto al grado de ejecución, ya que el sujeto pasivo no consiguió tener las cosas hurtadas en su dominio debido a la observancia de un guardia de seguridad (circunstancias ajenas) nos encontraríamos ante un delito en grado de tentativa del art. 16 del Código Penal.
- Se trata de un supuesto de coautoría. Plan preconcebido entre los dos: realizan y dominan los actos (uno sin responsabilidad penal)
- La responsabilidad civil consiste solamente en devolver la cosa o el valor de la misma ya que no se han causado daños y perjuicios.
- La pena en estos casos conforme calculan nuestros de abogados de hurtos y robos en Madrid son de: 3 meses a 6 meses menos 18 meses (mitad inferior: tentativa).
Para más información, puedes ponerte en contacto nuestro abogados especialistas en delitos de hurto por teléfono o rellenando el formulario de la página web.