Delito de falsedad documental

El delito de falsedad documental viene regulado del artículo 386 al 401 del Código Penal. Distingue entre falsificación de moneda, documentos y tarjetas de créditos o cheques.

¿Cuál es el bien jurídico protegido del delito de falsedad documental?

El artículo 390 y siguientes del Código Penal regula las distintas clases de falsedad de documentos públicos, oficiales, mercantiles, privados, certificados, y de tarjetas de crédito.

Todos comprendidos en el artículo 1.216 del Código Civil y en el artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Al funcionario público que altere o simule un documento público que afecte al tráfico jurídico.

  • El que falte a la verdad en la narración de los hechos (por ejemplo, la formación de un documento enteramente falso). Son los todos los que provienen de las administraciones públicas, como por ejemplo:
    1. Atestados policiales.
    2. Formularios o plantillas normalizadas, entre otros.

Abarcan un concepto amplio, si bien, son todos aquellos que expresan o recogen una operación de comercio y generan obligaciones de naturaleza mercantil para acreditar derechos u obligaciones.

  • Letras de cambio, Cheques, Pagarés.
    1. Acciones y obligaciones.
    2. Solicitud de un préstamo bancario.
    3. Representaciones gráficas del pensamiento, generalmente por escrito y en papel que acrediten la celebración de un contrato mercantil, entre otras.

1. ¿Qué se protege en el delito de falsedad documental?

Los documentos se crean para acreditar o probar algo como garante de los servicios públicos, por tanto cualquier modificación sustancial o “mutatio veritatis” de los mismos debe ser perseguido por la normal penal.

Es la conciencia y voluntad de alterar la realidad de un documento que afecta a la normal eficacia del mismo, siendo irrelevante que el daño llegue o no a causarse.

Añadir clausulas no existentes.

  • Borrar materialmente expresiones.
  • Alteraciones de fechas.
  • Alterar el número del bastidor de un vehículo.

En nuestro despacho de abogados somos expertos en delitos de falsedad documental, así como delitos informáticos por falsificación de tarjetas de créditos. Con la evolución de las nuevas tecnologías hay más herramientas a disposición de los defraudadores, pretendiendo estar en el anonimato.

Si has sido víctima de estafa o falsificación, está en el lugar correcto. Te atenderemos a la mayor inmediatez y pondremos en marcha toda la maquinaria judicial para defender Tus intereses.

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2. De la falsificación de la moneda

La fabricación de moneda es un delito de peligro abstracto, que protege la seguridad del tráfico monetario y la lucha contra el fraude, y sanciona a aquellas personas que intentan crear confusión introduciendo billetes falsos con la apariencia de ser auténticos, cuando no lo son.

La nueva redacción del artículo 386 del Código Penal introduce modificaciones para adaptarse a la Directiva 2014/62/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección del euro en cuanto a su falsificación.

Estas conductas serán castigados por un delito de falsificación de la moneda con una pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al decuplo de valor aparente de la moneda

Nuestros abogados penalistas en Madrid aprecian tres situaciones diversas en cuanto a la falsificación de la moneda:

Creación, transporte, expedición y distribución de moneda falsa

Hablamos de los protagonistas de la cadena, que van desde la creación de la moneda falsa hasta los actos finales de transporte, expedición y distribución.

Mera tenencia de moneda falsa con y sin distribución

Aquel adquiera y finalmente distribuya moneda falsa se fijará en su mitad superior, en atención al valor y al grado de connivencia o confabulación con los fabricantes de la moneda falsificada.

En cambio, la mera tenencia será considerada como una atenuante inferior en uno o dos grados.

Buena fe en la adquisición de moneda falsa

Cuando la posesión es de buena fe, pero consciente de su falsedad, se impondrá una pena de prisión de tres a seis meses o multa.

El dolo en el conocimiento

Para justificar la inocencia del poseedor de la moneda falsificada se tendrán en cuenta la relación de datos fácticos en el proceso de adquisición, así como, si es conocedor o no en el momento de recibirla de su procedencia ilícita y su voluntad de expedirla (Ver STS 293/2016 de 8-4).

¿Cuáles son los elementos del tipo para que se perfeccione el delito?

  • Tenencia de la moneda.
  • Que ésta sea falsa.
  • Finalidad de expedición o distribución.
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