El delito de estafa se encuentra tipificado en el Código Penal y consiste en la obtención de un beneficio económico o patrimonial ilícito mediante el engaño a otra persona.
La estafa consiste en el acto de inducir a error o engañar a alguien para conseguir una ventaja indebida a expensas de la víctima, quien confía en la veracidad de las afirmaciones o promesas realizadas por el estafador.
Para calificarse como tal debe existir un dolo antecedente mediante el cual el sujeto sabe, y lo planea así de antemano, que no podrá devolver el capital captado con artificiosas maniobras.
Tabla de contenido
¿En qué consiste una estafa?
Se trata de un negocio jurídico criminalizado en el que una de las partes del contrato disimula su verdadera intención, por ejemplo dar una cosa, gravar un bien, prestar un servicio, entre otros.
Todo parece normal, pero uno de los contratantes sabe que no va a cumplir y no cumple y se descubre después, quedando consumado el delito al realizarse el acto dispositivo por parte del engañado.
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Diferentes tipos de estafa
La estafa depende de las circunstancias de los hechos y el modo en que fueron ejecutadas.


Existen diferentes tipos de estafas, algunos ejemplos comunes son:
- Estafa del nazareno.
- La persona que simula ser abogado para realizar trámites de extranjería.
- Estafa de hospedajes:
- Estafa de cantidades.
Estafa del nazareno
El timo del nazareno es una estafa en la que un estafador, conocido como el nazareno, engaña a empresas proveedoras que suministran productos fáciles de revender en el mercado negro.
El estafador establece confianza al hacer pequeños pedidos y pagar rápidamente, presentando una empresa aparentemente solvente.
Sin embargo, luego realiza una compra de mayor valor, la paga con letras de cambio o pagarés y desaparece después de revender la mercancía.
Suplantación profesional
La estafa de suplantación profesional es una táctica en la que un estafador se hace pasar por un profesional calificado o experto en un campo específico para obtener beneficios indebidos.
Esto puede implicar presentarse como un médico, abogado, contratista o cualquier otro profesional, con el propósito de obtener dinero, información personal o acceso a bienes y servicios.
Estafa de hospedajes
Cuando una persona o profesional ofrece alojamiento, ya sea en un hotel, apartamento o cualquier tipo de propiedad, pero después de recibir el pago, no cumple con la prestación del servicio, desaparece o engaña al cliente sobre las condiciones reales.
Estafa de cantidades
Se da cuando una persona engaña a otra en relación a una cantidad de dinero de una transacción, como por ejemplo vender por internet un artículo a un precio falso o pedir un préstamo bajo falsas pretensiones.
Estafas informáticas
Estos delitos informáticos tambien son conocidos como ciberestafas o fraudes electrónicos, ya que se cometen a través de medios electrónicos o tecnológicos, tales como el phishing, el fraude en línea, el robo de identidad, entre otros
¿Dónde viene regulado el delito de estafa?
El delito de estafa es uno de los delitos contra el patrimonio que viene regulado en el artículo 248 del Código Penal:



1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Artículo 248 del Código Penal
Bien jurídico protegido
El delito de estafa protege el patrimonio de las personas, ya que el delito afecta directamente a su economía y sus intereses económicos.
Penas del delito de estafa
Aquellas personas que cometan un delito de estafa podrán ser castigados en el artículo 249 del Código Penal con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el valor de lo defraudado. Es decir, el valor de lo defraudado coincide con el valor del acto de disposición o atribución patrimonial que realiza el engañado.
Asimismo el valor de lo defraudado se tendrá en cuenta a efectos de la aplicación de la agravación del artículo 250.1.5º cuando se refiere al valor de la defraudación es superior a 50.000 euros o a la hiperagravación del art. 250.2, cuando es superior a 250.000 euros.
Si la cantidad de lo defraudado son 400 euros se considerará como un delito leve de estafa.
En el caso de una víctima con discapacidad mental, se agrava la responsabilidad del estafador, ya que se aprovecha de la situación de vulnerabilidad de la persona y abusa de su confianza.
El delito continuado de estafa
Los delitos continuados de estafa del artículo 74.1 del Código Penal:se dan cuando, de forma sistemática y continuada, el estafador comete una pluralidad de acciones diferenciadas con el fin de provocar a una persona un perjuicio económico.



No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado
Artículo 74.1 del Código Penal
Responsabilidad civil en el delito de estafa
Para valorar la responsabilidad civil derivada del delito tendremos en cuenta el perjuicio causado, entendido como la disminución patrimonial del engañado o de un tercero, y que puede coincidir con el valor de lo defraudado o ser mayor o, inclusive, menor.
Elementos de la estafa
Los elementos básicos de la estafa son el engaño y el perjuicio económico causado a la víctima.
El delito de estafa requiere para su existencia la imprescindible presencia de estos requisitos:
Engaño bastante
Implica la manipulación de información, la ocultación de hechos relevantes o la creación de falsas expectativas para obtener el consentimiento de la víctima.
Un engaño adecuado, eficaz y suficiente para provocar error en el sujeto pasivo, engaño que ha de ser precedente o concurrente.
No solamente engaña a un tercero quien le comunica algo falso como si fuera auténtico.
Como excepción a esta regla sólo cabría exonerar de responsabilidad al sujeto activo de la acción cuando el engaño sea tan burdo, grosero o esperpéntico que no puede inducir a error a nadie de una mínima inteligencia o cuidado.
«No hay estafa cuando el error más que del engaño procede de la estúpida credulidad del sujeto pasivo».
Error
Se ocultan datos relevantes que estaba obligado a comunicar que conducen a error por el sujeto pasivo que no habría realizado.
Acto de disposición
Se realiza por un sujeto activo un acto de disposición o desplazamiento patrimonial animado de afán de enriquecerse que causa un perjuicio a un tercero.
Perjuicio económico
El perjuicio económico en la estafa se refiere a la pérdida o daño patrimonial sufrido por la víctima como consecuencia del engaño perpetrado por el estafador.
Este perjuicio puede manifestarse de diversas formas, tales como: pérdida de dinero, robo de identidad, obtención de crédito o préstamos en nombre de la víctima o pérdida de bienes o propiedades.
Ánimo de hacer daño o dolo
A veces, existe una estrecha línea entre el dolo penal y el dolo civil, pero éste sólo puede apreciarse cuando la conducta encaje plenamente en el precepto penal.
Ánimo de lucro
En la estafa, el elemento del ánimo de lucro es fundamental. Este delito se comete con el propósito de obtener un beneficio económico o patrimonial ilícito a expensas de la víctima.
Relación de causalidad
La relación de causalidad en la estafa implica demostrar que:
- El engaño fue la causa directa del perjuicio económico.
- No existieron causas independientes o ajenas al engaño que contribuyeron al perjuicio económico.
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