delito de estafa - Lucrarse mediante el engaño

Cuando hablamos de un delito de estafa hablamos de engaño, una conducta que tiene un objetivo: obtener un beneficio patrimonial.

Se trata de un delito tipificado en el Código Penal, donde el bien jurídico protegido es el patrimonio de las personas, que resulta perjudicado por la conducta engañosa.

Ahora bien…

¿Qué elementos tienen que darse para que haya un delito de estafa?

¿Qué tipos hay?

¿Qué penas por delito de estafa pueden imponerse?

Vamos a despejar todas las dudas sobre esta conducta delictiva y si eres un afectado por un delito de estafa no esperes para asesorarte con abogados penalistas.

Delito de estafa: el concepto

El delito de estafa se encuentra tipificado en el artículo 248 del Código Penal y consiste en la obtención de un beneficio económico o patrimonial ilícito mediante el engaño a otra persona.

Dicho de otro modo, una persona engaña a otra o la induce a error con la intención de obtener un beneficio patrimonial realizando un acto que perjudica su patrimonio o el de un tercero.

El engaño tiene que ser grave y su finalidad es el ánimo de lucrarse a costa de la persona engañada.

Se trata de un delito patrimonial de los denominados dolosos, porque implica un daño susceptible de evaluarse económicamente.

El delito de estafa protege el patrimonio de las personas, ya que el delito afecta directamente a su economía y sus intereses económicos.

Los elementos del delito de estafa

En términos generales tiene que haber dos elementos básicos de la estafa: el engaño y el perjuicio económico causado a la víctima.

El Tribunal Supremo hace referencia a los siguientes elementos básicos de esta conducta delictiva:

La conducta engañosa

Puede llevarse a cabo de distintas formas.

Implica la manipulación de información, la ocultación de hechos relevantes o la creación de falsas expectativas para obtener el consentimiento de la víctima.

Se trata de engaño adecuado, eficaz y suficiente para provocar error en el sujeto pasivo, engaño que ha de ser precedente o concurrente.

El error

La conducta engañosa debe ser suficiente para conducir a la persona engañada al error, es decir, la víctima se equivoca a consecuencia del engaño.

Acto de disposición

La persona engañada realiza un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que tiene trascendencia económica.

Perjuicio económico

El perjuicio económico en la estafa se refiere a la pérdida o daño patrimonial sufrido por la víctima como consecuencia del engaño perpetrado por el estafador.

Este perjuicio puede manifestarse de diversas formas, tales como: pérdida de dinero, robo de identidad, obtención de crédito o préstamos en nombre de la víctima o pérdida de bienes o propiedades.

Mientras que la víctima sufre un perjuicio, la persona que engaña obtiene un beneficio.

En ocasiones, no obstante, la persona que realiza en acto de disposición y la que resulta perjudicada son diferentes.

El ánimo de lucro del autor

En la estafa, el elemento del ánimo de lucro es fundamental.

Este delito se comete con el propósito de obtener un beneficio económico o patrimonial ilícito a expensas de la víctima.

Relación de causalidad

La relación de causalidad en la estafa implica demostrar que:

  1. El engaño fue la causa directa del perjuicio económico.
  2. No existieron causas independientes o ajenas al engaño que contribuyeron al perjuicio económico.

Delito de estafa: algunos de los tipos más habituales

Hay muchos tipos de estafa, dependiendo del medio utilizado para cometerla, las circunstancias de los hechos o el modo de ejecutarse.

La estafa puede ser simple (utilizar un engaño fácil y sencillo para conseguir un beneficio económico) o más sofisticada (un engaño grave que provoca un perjuicio patrimonial de gran entidad).

Pueden clasificarse también según el ámbito en que se producen y cómo ocurren:

➯Las estafas que se producen en el ámbito empresarial, en escenarios de operaciones comerciales entre compañías, negocios bancarios, inversiones y otros.

➯Las que ocurren en el ámbito de relaciones más íntimas entre personas donde el autor abusa de la confianza previa mantenida con la víctima para engañarla.

➯La estafa de suplantación profesional, donde el estafador se hace pasar por un profesional calificado o experto en un campo específico para obtener beneficios indebidos (un médico, abogado o contratista, entre otros).

➯La estafa informática, llamada también ciberestafa o fraude electrónico a través de medios electrónicos o tecnológicos, tales como el phishing, el fraude en línea o el robo de identidad.

Los delitos informáticos han incrementado las estafas por internet cometidas utilizando las distintas aplicaciones informáticas que existen hoy en día.

➯La estafa de hospedaje, donde el cliente es engañado pagando un hotel, apartamento o alojamiento que luego no existe, sus condiciones reales no son las ofrecidas o no cumple con la prestación del servicio.

➯La conocida como estafa del nazareno, donde el autor conocido como el nazareno, engaña a empresas proveedoras que suministran productos fáciles de revender en el mercado negro.

El estafador establece confianza al hacer pequeños pedidos y pagar rápidamente, presentando una empresa aparentemente solvente.

Sin embargo, luego realiza una compra de mayor valor, la paga con letras de cambio o pagarés y desaparece después de revender la mercancía.

La clasificación del delito de estafa según su gravedad

La mayor o menor gravedad de la estafa también se tiene en cuenta al clasificar esta conducta delictiva:

➡️Tipo básico de delito de estafa, que es el más común y sencillo, el importe de lo defraudado es pequeño y no suele haber coacción ni intimidación a la víctima.

➡️Delito leve de estafa, cuando el engaño no es de gran magnitud y el perjuicio económico que se provoca a la víctima es mínimo (no supera los 400 euros).

➡️Delito de estafa agravado, que se comete en unas circunstancias que lo agravan, como al utilizar coacción o intimidación, el abuso de confianza o a personas vulnerables como niños o personas mayores, o con bandas organizadas.

Las penas por el delito de estafa

El delito de estafa es uno de los denominados delitos contra el patrimonio o delitos económicos, y viene regulado en los artículos 248 al 251 bis del Código Penal.

Según indica el artículo 248 del Código Penal, el castigo por un delito de estafa consiste en pena de prisión de seis meses a tres años.

Si la cantidad defraudada no supera los 400 euros se considera delito leve de estafa y se castiga con pena de multa de uno a tres meses.

En caso de delito de estafa agravado, el artículo 250 del Código Penal recoge las circunstancias agravantes específicas que dan lugar a este tipo penal y que se castiga con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

Algunas de estas circunstancias agravantes son:

➡️Cuando el engaño afecta a viviendas o bienes de primera necesidad.

➡️Cuando se usa la firma de otra persona u ocultando expedientes públicos o documentos oficiales.

➡️Cuando se relaciona con bienes que forman parte del patrimonio histórico o artístico.

➡️Si supone mayor gravedad por la situación en que deja a la víctima el engaño y el tipo de perjuicio provocado.

➡️Si la estafa afecta a un buen número de personas o la cantidad estafada es superior a 50.000 euros.

➡️Cuando el autor abusa de la confianza que mantiene en su relación con la víctima o se aprovecha de su prestigio profesional.

➡️Cuando se manipulan pruebas en un procedimiento judicial para provocar un error en el Juez al dictar sentencia que perjudique económicamente a la víctima o a un tercero.

➡️Si el autor de la estafa ya ha sido condenado por tres delitos de las mismas características.

El delito de estafa será especialmente grave si se dan varias de las anteriores circunstancias a la vez o la cantidad defraudada es superior a los 250.000 euros.

Responsabilidad civil en el delito de estafa

Además de las penas asociadas a la comisión de un delito como el de estafa puede haber también una responsabilidad civil derivada del delito.

Para valorarla se debe tener en cuenta el perjuicio causado, entendido como la disminución patrimonial del engañado o de un tercero, y que puede coincidir con el valor de lo defraudado o ser mayor o, inclusive, menor.

Estafas cometidas por personas jurídicas

El Código Penal también recoge en el artículo 251.bis que una persona jurídica pueda cometer también un delito de estafa.

En estos casos las penas para la persona jurídica responsable de la estafa son:

➡️Multa de tres a cinco veces la cantidad objeto del fraude si el delito cometido por la persona física supone una pena de prisión de más de cinco años.

➡️Multa de dos a cuatro veces la cantidad que se ha defraudado en el resto de supuestos.

A estas penas el Juez puede añadir otras accesorias, como disolver la persona jurídica responsable del fraude, o clausurar el negocio de que se trate.

El delito continuado de estafa

Existe delito continuado de estafa cuando de forma sistemática y continuada, el estafador comete en una pluralidad de infracciones con el fin de provocar a una persona un perjuicio económico (Artículo 74.1 del Código Penal).

En este caso hay un solo autor que con su conducta dolosa realiza varias acciones diferentes, próximas temporalmente, con el mismo propósito ilícito y que no se enjuician separadamente.

El delito continuado de estafa se castiga con una pena mayor que la pena por el delito de estafa común.

En resumen, en cualquiera de sus variantes (leve, agravada o continuada) el delito de estafa es muy serio, tanto si eres víctima como si eres el autor, y necesitas una defensa penal muy especializada.

Si necesitas el asesoramiento y defensa de tus intereses en un delito de estafa, como abogados penalistas podemos ayudarte.

Puedes contactar con nosotros para una consulta sin compromiso donde resolveremos todas tus dudas. 

Tipos de estafa
Estaremos encantados de poder ayudarte en todo lo relativo a delitos de estafas.

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