Delito contra la propiedad intelectual - Consecuencias

El delito contra la propiedad intelectual se comete cuando se distribuye, plagia, reproduce o se comunica de forma pública una obra. Lo cual se hace sin la autorización del titular del derecho de propiedad intelectual con la intención de perjudicar al autor de una obra y con un propósito económico.

Este delito es una vulneración de los derechos patrimoniales y morales que tiene el autor de una obra determinada. Esta obra puede ser científica, artística o literaria, en ellas se incluyen software de ordenador, fotografías y obras musicales.

¿Qué es la propiedad intelectual?

La protección que la ley les otorga a los autores de creaciones de la mente es lo que se conoce como propiedad intelectual. Dicha protección les permite a los autores de una obra su explotación comercial, exposición o reproducción a través de cualquier medio.

La protección de la propiedad intelectual se encuentra expresada por medio de marcas, patentes y derechos de autor. Por este motivo, los delitos contra la propiedad intelectual ocurren cuando se transgreden cualquiera de los derechos que los autores tienen sobre sus obras.

La propiedad intelectual se encuentra regulada en el Código Penal en el capítulo XI. Pero también se toma en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/1996 donde se encuentra la Ley de Propiedad Intelectual.

¿Qué es el delito contra la propiedad intelectual?

Este es un delito que se comete contra el patrimonio está regulado en los artículos 270 al 272 del Código Penal español.

Su definición se encuentra en el apartado 1 correspondiente al artículo 270 del Código Penal donde se establece que el bien jurídico protegido son los derechos de autor:

Según la definición del Código Penal se consideran delitos contra la propiedad intelectual de tipo básico:

  1. La distribución.
  2. El plagio.
  3. La comunicación pública.
  4. La reproducción.
  5. O cualquier explotación económica de la propiedad intelectual.

El Código Penal fue modificado hace pocos años para adaptarlo a la realidad actual y ahora también sanciona a los medios online que faciliten el acceso a obras. Esta sanción será aplicada cuando utilicen la obra sin autorización del titular del derecho de propiedad intelectual.

Para aplicar dicha sanción es imprescindible la existencia del dolo o la intención de conseguir un beneficio económico. El delito contra la propiedad intelectual tiene una modalidad atenuada que refiere a la venta ambulante de propiedad intelectual.

El delito también se comete con la importación y exportación de productos que vulneren la propiedad intelectual. Al igual que las conductas que puedan favorecer este tipo de delitos.

Este delito es del tipo agravado cuando el beneficio económico obtenido sea especialmente alto. También es agravado cuando se comete por medio de una organización o se emplean menores de edad.

El delito contra la propiedad intelectual lo pueden cometer  personas jurídicas y personas físicas. Por otro lado está que las personas jurídicas también pueden ser titulares de propiedad intelectual, debido a ello pueden ser víctimas de este tipo de delitos. Cuando esto ocurre tienen derecho a una indemnización.

Tipos de delitos que se cometen contra la propiedad intelectual

El Código Penal establece los delitos que se cometen contra la propiedad intelectual que son penalizados por las leyes. Estos delitos son las acciones que se ejercen con intenciones de obtener un beneficio directo o indirecto y causándole un daño a un tercero.

Las acciones establecidas en el Código Penal que son penalizadas por su vulneración de los derechos de propiedad intelectual, son las siguientes:

El plagio

El plagio es la copia en lo sustancial de obras ajenas y que son ofrecidas como propias, sin acreditar de forma explícita la autoría. La copia de la obra se puede hacer de forma parcial o total y puede ser de varios tipos.

La comunicación pública

Esta acción se refiere a cualquier tipo de acto mediante el cual una gran cantidad de personas tienen acceso a una obra. Pero previamente no se ha realizado la distribución de ejemplares a cada una de ellas.

La reproducción

El derecho de reproducción es exclusivo de los autores de obras, por esta razón no se pueden reproducir las obras sin su autorización. Esta acción se realiza cuando se fija una obra en cualquier tipo de soporte el cual permite su comunicación y la obtención de copias.

La divulgación

La divulgación consiste en poner a disposición del público una gran cantidad de ejemplares de una obra.

Transformación

La transformación consiste en la reordenación, adaptación, traducción o cualquier otro cambio que se haga en la forma de la obra. Lo cual permite la creación de una obra diferente o una obra derivada.

Delito contra propiedad intelectual por Internet

El delito contra la propiedad intelectual, también se comete cuando se hace por Internet y será castigado de acuerdo a lo que establece el Código Penal.

Delito contra la propiedad intelectual por la venta ambulante

La comercialización o distribución ambulante u ocasional sin la autorización del autor de obras artísticas, científicas o literarias son consideradas un delito. La pena por delito contra la propiedad intelectual para los vendedores ambulantes será de prisión entre seis meses y dos años.

Pero de acuerdo con  las características del acusado y a la poca cantidad del beneficio económico que se pudo obtener. También que no se presente ninguna de las circunstancias indicadas en artículo 271 del Código Penal.

La pena por delito contra la propiedad intelectual que puede imponer el juez para los vendedores ambulantes según el artículo 270.4 es una multa. Esta puede ser de uno a seis meses o de treinta y uno a sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Requisitos para calificar el delito contra propiedad intelectual

Los requisitos que deben cumplirse para considerar que se comete un delito que vulnera los derechos de propiedad intelectual. Se encuentran establecidos en el artículo 270.1 del Código Penal son los siguientes:

Que la acción se cometa contra obras científicas, literarias o artísticas, incluyendo las obras cinematográficas, musicales, software y fotográficas. Cuando dichas obras se distribuyan o reproduzcan sin la autorización del titular o autor de los derechos de propiedad intelectual.

En los casos que las acciones cometidas tengan el ánimo de conseguir un beneficio económico indirecto o directo. Cuando la acción se comete con la intención de causar daños o perjuicios a un tercero.

Penas por el delito contra la propiedad intelectual

La pena para el delito básico contra la propiedad intelectual se encuentra establecida en el artículo 270.1 del Código Penal. Es la siguiente:

La persona que con ánimo de conseguir un beneficio económico indirecto o directo y causando un perjuicio a un tercero. Con la distribución, el plagio, la reproducción o comunicación pública de una obra científica, literaria o artística, será castigada.

El castigo consiste en una pena de prisión de entre seis meses y cuatro años, además de una multa de doce a veinticuatro meses. Esta misma pena será aplicada a quien altere, intérprete o haga una ejecución artística o la comunique a través de cualquier medio o fijada en cualquier tipo de soporte.

Lo cual se hace sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

El juez también puede imponer medidas cautelares en el proceso por delito contra propiedad intelectual. Entre ellas está la orden de retirar las obras sobre las que se cometieron el delito y en caso de que se haya cometido a través de Internet, se ordena la interrupción de la prestación del mismo.

El Juez puede requerir también la intervención y el reintegro de los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad ilícita. Igualmente puede ordenar el secuestro de los ejemplares utilizados o producidos y el material empleado para la comunicación pública o la reproducción.

El Juez podrá imponer otras medidas cautelares establecidas en el Código Penal y en la Ley de Propiedad Intelectual. La decisión del juez con respecto a este delito, debe ser siempre de acuerdo con las circunstancias del caso y prestando especial atención a los indicios existentes.

Responsabilidad civil del delito contra la propiedad intelectual

Los delitos contra la propiedad intelectual no sólo están sujetos a la responsabilidad penal están sujetos también a la responsabilidad civil. Lo cual se encuentra establecido en el artículo 272 del Código Penal:

1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.

2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.

Artículo 272 del Código Penal

El procedimiento civil tiene como finalidad indemnizar al perjudicado por los daños y perjuicios ocasionados por parte del demandado. La indemnización correspondiente debe aparecer especificada claramente en la sentencia condenatoria y deben reflejarse las medidas a tomar para asegurar que la indemnización se haga efectiva.

¿Cómo denunciar un delito contra la propiedad intelectual?

Cuando se han vulnerado los derechos de autor y se quiere hacer una denuncia por el delito contra la propiedad intelectual. Se puede recurrir a cualquiera de las vías ordinarias establecidas en la legislación actual.

Por lo tanto se puede recurrir a la denuncia, al atestado policial, a la querella del titular o autor de oficio o de los derechos. En los casos en que se vulneren los derechos de propiedad intelectual en Internet, el titular puede solicitar que se retiren los contenidos que contravengan los derechos de autor.

Para ello debe solicitar la intervención de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Este es un órgano adscrito al Ministerio de Cultura, que está facultado para actuar en estos casos.

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2 comentarios en “El delito contra la propiedad intelectual”

  1. Hola. Muy interesante el artículo.
    Me interesa fundamentalmente en los casos en que se ceden los derechos de propiedad intelectual: reproducción, etc. en exclusiva. En este supuesto, podría llevar una acción penal contra el que infringe aunque se hayan obtenido los derechos con posterioridad a los hechos? O sea, se denuncia en Marzo y se obtiene el contrato de cesión de derechos registrados con efecto a terceros en junio.
    Muchas gracias y saludos

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