El delito de coacciones no es propiamente una amenaza. Se trata más bien de hechos de violencia psíquica, física o moral mediante los que una persona realiza un ataque contra la voluntad de otra obligándole a tener un comportamiento determinado, como:
- No permitir con violencia realizar lo que la ley permite o evitar que haga los que está permitido jurídicamente.
- Obligar a una persona a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto.
Las formas de coacción agravada se dan cuando se le impide a una persona ejercer un derecho fundamental o se impide disfrutar de forma legítima su vivienda, esto también es un delito de lesiones, pero es considerado más graves que los otros.
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Tabla de contenido
Los delitos especiales de coacción
Los delitos especiales de coacción son los siguientes:
- Obligar con intimidación o con violencia a contraer matrimonio.
- Usar la intimidación, la violencia o el engaño para imponer a una persona el abandono del país o a no regresar a él.
El delito de acoso se consuma cuando a una persona se le cambia de forma drástica el desarrollo de su vida, esto se hace de forma reiterada e insistente sin tener autorización legítima, realiza alguna de las conductas siguientes:
- La víctima es perseguida, vigilada, o buscan su cercanía física.
- El agresor busque establecer contacto mediante terceras personas o por cualquier medio de comunicación.
- Con el uso sin autorización de los datos personales de otro persona contrata servicios o adquiere productos.
- Atenta contra el patrimonio o la libertad de otra persona.
Las penas por cualquier tipo de amenaza, varían de acuerdo con el delito, estas pueden ser prisión de uno a cinco años, en algunos casos la pena puede ser inferior o puede acarrear una multa.
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Las penas del delitos de coacciones
Las penas por la comisión de un delito de coacciones varía de acuerdo con los delitos cometidos son las siguientes:
- La pena por el delito de coacciones tendrá una prisión por seis meses a tres años o también puede ser una multa.
- La pena por coacciones leves en caso de violencia de género, es prisión por seis meses a un año, también puede sancionarse con trabajos en beneficio de la comunidad.
- Y la pena por delito de acoso es prisión por tres meses a dos años o puede ser de una multa.
Tipos de coacciones
El delito de coacciones graves en su artículo 172.1 CP regula todas aquellas situaciones en las que una persona obliga con violencia o intimidación a hacer algo que no quiere:


1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Artículo 172.1 del Código Penal
En el caso de que lo se trata de impedir es el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda, la pena se impondrá en su mitad superior.
Coacciones leves
Conforme establece el artículo 172.2 CP, el que de modo leve de coacciones a la que haya sido su mujer o relación análoga de afectividad, aún si convivencia, será castigado con pena de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) de treinta a ochenta días.
Si fruto de esta relación hubiera hijos menores, el Juez estimará lo más adecuado para los intereses de los menores, inhabilitando incluso al coaccionador de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años o poniendo una orden de alejamiento.
Las coacciones leves frente a terceros del art. 173.3 CP, serán castigados con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses.
Elementos del delito de coacciones
- Ánimo tendencial de restringir la libertad de obrar ajena.
- Conducta violenta, intimidación o fuerza en las cosas.
- Que esa conducta ofrezca cierta intensidad.
- Ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva.
En general, las vejaciones que consisten en actos o acciones conllevan también un ingrediente de coacción y a falta de un tipo específico de vejación, será aplicable este delito.
Ejemplos de coacciones
- Abrir amplias zanjas en torno a un edificio con el propósito de paralizar la construcción del mismo.
- Cambiar las cerraduras de la puerta de acceso a la vivienda que ocupaba el perjudicado.
- El Alcalde que obliga a varios conciudadanos a cerrar sus establecimientos para unirse a una determinada huelga.
- Privar a un vecino del suministro de agua para que abone la contribución.
- Cambiar los candados de la persiana metálica de un bar para impedir el libre uso y disposición del local.
Diferencia entre amenazas y coacciones
En el delito de amenazas es preciso que exista un aplazamiento temporal del mal augurado, mientras que en las coacciones el mal se presenta como inminente y actual.
Otro criterio de diferenciación, es el efecto producido sobre la libertad del sujeto pasivo de la acción. En el caso de las amenazas inciden sobre el proceso de formación de las decisiones voluntarias, y las coacciones cuando afecta a la capacidad de obrar.
A pesar de esta distinción el Tribunal Supremo considera que se trata de dos conductas homologables.
Perseguibilidad
Todas las modalidades del delito de coacciones son delitos públicos que no exigen denuncia del perjudicado, a excepción de las coacciones leves producidas fuera del ámbito doméstico (art. 173.2 CP), que tiene la naturaleza de delito leve.
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