Se considera delito de amenazas el que comete una persona que amenaza de forma directa e inminente a otra persona causándo un mal o perjuicio en su integridad física, psicológica, sexual, económica o a sus seres queridos.
Para ello, la amenaza de ser suficientemente grave e intimidatoria para causar un temor fundado en la persona amenazada.
Al solicitar nuestros servicios estudiamos su caso y te damos la asesoría para implementar la estrategia correcta adaptada a tu caso.
Las amenazas pueden tomar muchas formas diferentes, pero en general, son cualquier declaración o comportamiento que cause temor en otra persona.
Algunos ejemplos de amenazas pueden incluir:
«Te voy a golpear si no haces lo que te digo».
«Si sigues hablando con mi ex pareja, vas a arrepentirte»
«Voy a quemar tu casa si no me pagas lo que me debes»
«Te voy a hacer perder tu trabajo si no haces lo que te pido»
«Voy a difundir información falsa sobre ti si no haces lo que te digo»
«Te voy a hacer daño a ti o a tu familia si no me entregas el dinero«
Si tienes una causa abierta o buscas ayuda por un presunto delito de amenazas, puedes llamar al teléfono 665 49 23 96 o enviar un correo lectrónico comentando explícitamente las acciones violentas o dañinas vertidas:
- Delitos de amenazas por parte de tu expareja: se inicia un juicio de violencia de género.
- Delitos de amenazas por parte de un trabajador, amigo, conocido, etc.
Como abogados expertos en delitos de amenazas tenemos amplia experiencia en este tipo de delitos y brindamos profesionales altamente cualificadas con conocimientos profundos de derechos contra libertad.
Nuestro compromiso es proteger el derecho a la tranquilidad de las personas en el desarrollo de su vida y, que nuestros clientes alcancen la libertad de la que han sido privadas.
Tabla de contenido
Las penas del delito de amenazas
Según los artículos 169 al 171 del Código Penal español, las penas por la comisión de un delito de amenazas varían en función de la gravedad de la amenaza y de las circunstancias del caso en particular:
- La pena por amenazas de un mal a causa de delitos condicionales puede ser prisión por uno a cinco años.
- La pena por amenazas de un mal como parte de delitos no condicionales es prisión de seis meses a dos años.
- Y la pena por amenazas de un mal, pero no es parte de un delito es prisión por tres meses a un año o también puede ser una multa.
- Si el delito leve de amenazas la sanción será una multa.
También se pueden imponer penas accesorias, como la prohibición de acercamiento a la víctima o de comunicación con ella por un tiempo determinado.
Cuestiones generales del delito de amenazas
El delito de amenazas es un delito contra la libertad individual y la integridad personal que impide a una persona formar un acto libre voluntariamente.
Es decir, se trata de una declaración o comportamiento para causar algún mal o temor real y serio a la víctima, a su familia o su entorno más cercano, y hacerle creer el daño o perjuicio es inminente para anular la libertad.
- Mal que constituye delito:
- Sin condición: tiene que ser suficiente grave, seria e inequívoca para que llegue al sujeto a anular su libertad.
- Con condición (lícita o ilícita) más pena si se consigue la condición.
- Mal que no constituye delito: siempre tiene que haber condición (no de vida).
- Agravado: Medios de comunicación; nombre de grupos reales o supuestos; amenaza a un colectivo amplio.
- El chantaje: consiste en amenazar a otro con revelar datos de su vida privada no públicamente conocidos que dañen su interés a cambio de recompensa o condición.
A. La acción típica

Amenazar, esto es, dar a entender a otra persona, con actos o palabras, que se le quiere causar algún mal a ella, a su familia o a otra persona con la que se encuentre íntimamente vinculada.
Además, tiene un impacto importante en la víctima, incluso si no se materializan.
Por tanto, el mal consiste en la privación de un bien que se tiene o se espera tener, ya de índole material, ya de índole moral.
B. El bien jurídico en las amenazas
Como ya se ha indicado en el apartado I, el bien jurídico protegido es la libertad de formación de la voluntad.
C. Clase
Se entiende casi unánimemente que se trata de un delito de mera actividad.
La conducta típica consiste tan sólo en proferir una amenaza idónea (susceptible de producir intimidación en el sujeto pasivo), sin necesidad de que éste sufra una efectiva perturbación anímica.
D. Ejecución
La jurisprudencia suele exigir para la consumación del delito que la amenaza llegue a conocimiento del sujeto pasivo.
Cuando no sucede así, normalmente ni siquiera se castiga a título de tentativa, por falta de peligro para el bien jurídico.
E. Tipicidad
¿Cuándo estamos ante unas amenazas graves?

- Tipo básico: amenazar con causar un mal que constituya delito (de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio o el orden socioeconómico).
- Tipo cualificado (amenazas graves condicionales): se produce cuando la amenaza se hace exigiendo una cantidad o imponiendo otra condición (art.169, nº1º). Se sobrecualifica la infracción si:
- El culpable consigue su propósito.
- Las amenazas se profieren por cualquier medio de comunicación o reproducción o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
- El tipo muy cualificado: se aplica cuando las amenazas están dirigidas a atemorizar a un grupo de personas (étnico, cultural, religioso, profesional o de otra índole) y tienen la gravedad necesaria para conseguirlo (art.170.1).
- Tipo extravagante: reclamar públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas, con el fin de atemorizar a un grupo de personas (art.170.2).
Este último tipo es discutible su la inclusión entre las amenazas (de ahí la denominación de tipo extravagante).
Su estructura típica responde dogmáticamente, más que a la del tipo de amenazas, a la de una provocación al delito cuya comisión se reclama.
Sin embargo, la conducta típica produce también efecto intimidatorio en el sujeto pasivo.
¿Y ante una amenazas menos graves?
- Tipo básico: amenazar con un mal no constitutivo de delito, cuando la amenaza es condicional y la condición no consiste en una conducta debida (art.171.1).
- Si la amenaza no es condicional o la condición consiste en una conducta debida, a lo sumo podrá incardinarse en algún supuesto de amenaza leve, pero no en este tipo.
- Tipo cualificado (el llamado delito de chantaje): se estima cuando la amenaza consiste en revelar o difundir hechos de la víctima referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos o que puedan afectar a su fama, crédito o interés y, además, el sujeto activo exige una cantidad o recompensa. La infracción se sobrecualifica si el sujeto activo consigue su propósito (art.171.2).
En caso de que la amenaza consista en revelar la comisión de algún delito, y con el fin de promover la denuncia del chantaje y facilitar el castigo de la amenaza (y proteger al chantajeado).
En estos casos el legislador prevé, en el apartado 3º del art.171, que el Ministerio Fiscal pueda abstenerse de acusar por el delito con cuya revelación se hubiere amenazado.
Excepto que éste tuviera asignada pena de prisión superior a dos años, supuesto en el que no cabe excluir la pena, sino rebajarla en uno o dos grados.
¿Y las amenazas leves?
Se considera amenaza leve aquella que no cumple con los requisitos necesarios para ser considerada un delito de amenazas:
- Amenazar de forma leve a tu esposa o anterior esposa o mujer que esté o ha estado ligada al autor por una relación análoga de afectividad aun sin convivencia (art.171.4, pº1º).
- Amenazar de forma leve a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor (art.171.4, pº2º).
- Y amenazar de forma leve con armas o instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el art.173.2, exceptuadas las mencionadas en los dos últimos supuestos (art.171.5).
- Amenazar de forma leve cualquiera que sea el sujeto pasivo; si es alguna de las personas a las que se refiere el art.173.2, se cualifica la infracción (art.620.2º).
- Amenazar de forma leve con uso de armas o instrumentos peligrosos (art.620.1º).
El delito de amenazas se consuma cuando una persona advierte o anuncia a otra que le va a causar un daño a él, a otras personas con las que este íntimamente relacionados o a su familia directa:
- Se realizan a través de expresiones.
- O hechos donde se manifiesta la intención de hacer daño.
El objetivo de la amenaza es ejercer presión sobre la víctima, con la finalidad de causarle temor o quitándole su tranquilidad y esta dependen únicamente de quien realiza la amenaza.
La amenaza anunciada puede ser alguno de estos delitos:
- Contra el patrimonio.
- Contra la libertad.
- Homicidio.
- Torturas.
- Lesiones.
- Contra la libertad sexual.
- Aborto.
- Contra la integridad moral.
- Contra la intimidad.
- De orden socioeconómico.
- Y contra el honor.
Las sanciones que se aplica al delito de amenaza están establecidas en el Código Penal.
Tipos de delitos de amenazas
Existen dos tipos de delito de amenazas, y nuestros abogados tienen la experiencia y conocimiento para ofrecer nuestros servicios, estas son:
1. Delito de amenazas condicionales
Los delitos amenazas condicionales, consisten en exigir la entrega, de imponer cualquier condición o una cantidad determinada, lo que es llamado chantaje, esta se puede hacer por carta, teléfono o cualquier otro medio de comunicación.
La sanción de este delito será de acuerdo a que si el culpable consigue o no su propósito y será más grave de acuerdo con el medio que use para realizar la amenaza.
2. Delito por amenazas no condicionales
Cuando es delito por amenazas no condicionales, no se impone ninguna condición para evitar el mal. Lo único que este tipo de amenazas afectan también la tranquilidad del amenazado, la pena es menor para este tipo de delito.
Formas del delito de amenazas
Las formas del delito de amenazas son dos, una es muy grave y la otra es muy leve, estas son las siguientes:
1. Forma agravadas
La forma agravada es cuando la amenaza está dirigida a los habitantes de una determinado con el poder suficiente para infundir temor:
- Grupo étnico.
- Población.
- Religioso.
- Cultural.
- Un colectivo profesional o social.
- O a cualquier otro grupo de personas.
Cuando algunos grupos terroristas con poder realizan reclamos de forma pública con amenaza de acciones violentas, con el propósito de atemorizar a las personas.
Violencia de género, son las amenazas dirigidas a la pareja o esposa, aunque no vivan juntos.
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El bufete Rodenas Abogados examina todos los aspectos del caso, desde las pruebas presentadas hasta las circunstancias específicas de la amenaza y del acusado, y determinará la mejor estrategia para defender los intereses del cliente.
Además, te acompañamos a presentar la denuncia correspondiente por amenazas y evitar que el delincuente cese en su acción penal.
Para que proceda una denuncia por un delito de amenazas es necesario decir expresiones intimidatorias y que en cualquier momento se puede sufrir un mal en espacios públicos o en el ámbito privado.
También atendemos casos de las redes sociales, online, establecimientos públicos y comunidades de vecinos.
Nuestros abogados son profesionales especializados en derecho penal, con muchos años de experiencia asesorando a particulares y víctimas de un delito de amenazas.
Contamos con conocimientos y experiencia suficiente para defender los intereses de sus clientes ante los tribunales y juzgados.
Ofrecemos asesoramiento jurídico relacionado con violencia de género, como por ejemplo de amenazas a la esposa o mujer con quien has tenido una relación de afectividad entre ambos, aún sin convivencia.
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