Aunque el Código Penal no ofrezca una definición directa del término imprudencia Punible, se puede acudir al artículo 12 del citado código en el cual se menciona la imprudencia de la siguiente forma:
“Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley”.
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Tabla de contenido
Concepto de imprudencia punible
Doctrinal y Jurisprudencialmente se entiende como Imprudencia a toda conducta humana (acción u omisión voluntaria no intencional o maliciosa) que, por falta de previsión o por inobservancia de un deber de cuidado, produce un resultado dañoso para un bien jurídico protegido por la norma.
La Doctrina más actual sobre la Imprudencia considera que se debe apreciar Imprudencia cuando un resultado típico es objetivamente imputable y el sujeto ha tenido un error sobre el riesgo de su producción, a pesar de que pudiera conocer la existencia de ese riesgo.
Si bien ya hemos dicho que el CP no dispone de una definición de Imprudencia, el artículo 14.1 del CP establece una aproximación al concepto del término mediante la siguiente redacción:
El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
De aquí es posible deducir que la imprudencia es básicamente un supuesto de error de tipo.
El Código Penal y la Jurisprudencia han clasificado la Imprudencia de dos formas:
- Imprudencia grave.
- Imprudencia menos grave
Naturaleza de la imprudencia
Existe una gran controversia doctrinal acerca de la naturaleza de la Imprudencia, es decir, si la Imprudencia debe considerarse como un delito especial y autónomo, o si por el contrario, debe considerarse como un grado de culpabilidad.
Como tesis fundamental acerca de esta controversia es la consideración de que no sólo es punible obrar a pesar de tener conciencia del peligro concreto de producir el resultado, sino también el producirlo por obrar descuidadamente (sin la prudencia exigida) como se pone de manifiesto en el artículo 10 del CP citado anteriormente.
Elementos de la imprudencia
La estructura básica del delito imprudente se configura, en cuanto al tipo objetivo, por dos elementos fundamentales:
- La infracción de la norma de cuidado, equivalente al desvalor de la acción.
- La producción de un resultado coincidente con el que esté previsto en el tipo doloso, que equivale al desvalor del resultado.
En cuanto al tipo subjetivo, también hay dos elementos necesarios:
- Uno, de carácter positivo, consistente en querer la conducta (conducta negligente), ya sea conociendo el peligro que entraña (culpa consciente o con representación), ya sea sin conocerlo (culpa inconsciente).
- El elemento negativo de ni haber querido la producción del resultado. Concretamente sobre la infracción de la norma de cuidado, se considera en la doctrina que la misma presenta dos aspectos distintos: el llamado “deber de cuidado interno”, con arreglo al cual el sujeto ha de advertir la presencia del riesgo, ha de prever el riesgo potencial que conlleva determinada conducta (previsibilidad); y, por contraposición, el “deber de cuidado externo”, que radica en la exigencia de comportarse conforme a la norma de cuidado previamente advertida, a fin de enervar el peligro o riesgo. Ambos aspectos deben ponerse en relación con las condiciones afectantes al sujeto inculpado y, por otra parte, debe considerarse que en nuestro derecho no se cuenta con un concepto positivo de lo que haya de entenderse por norma de cuidado ni, en consecuencia, se sabe cuál es el módulo o criterio con que valorar la actitud del sujeto en la situación concreta, ya sea al tiempo de prevenir el riesgo, ya sea en el de evitar sus consecuencias.
Clases de imprudencia
El actual Código Penal establece una clasificación de la Imprudencia que se divide en dos tipos:
- Imprudencia grave.
- Imprudencia menos grave.
La Doctrina del Tribunal Supremo ha establecido una serie de circunstancias a las que habrá que atender a la hora de clasificar la Imprudencia como grave o como Imprudencia menos grave. Estas son:
- A la mayor o menor falta de diligencias mostradas en la acción u omisión desencadenante del riesgo, atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso.
- A la mayor o menor previsibilidad del evento que sea el resultado.
- Y a la mayor o menor gravedad de la infracción del deber de cuidado que según las normas socioculturales del agente se espera.
Es decir, la valoración de la Imprudencia debe guardar relación con la importancia de la infracción; si es grave, habrá Imprudencia grave sin tener en consideración para su graduación los resultados producidos.
La reforma del Código Penal del año 2005 ha introducido modificaciones importantes en la regulación de la Imprudencia en la esfera de los delitos de homicidio y lesiones. Esta reforme elimina la Imprudencia leve introduciendo la Imprudencia menos grave mencionada anteriormente, que a lo largo de todo el articulado del Código solo es utilizada como título de imputación en relación con los expresados delitos.
Tras la citada reforma se mantiene el homicidio y las lesiones causadas por imprudencia grave, se introduce una nueva categoría de imprudencia, la menos grave, para los resultados de muerte y lesiones de los arts. 149 y 150 y se despenalizan las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve así como las lesiones atenuadas (art. 147.2º) causadas por imprudencia grave tipificadas en el art. 621 que son suprimidas al derogar el Libro III del CP la Disposición Derogatoria Única, párrafo 1º de la LO 1/2015 .
Imprudencia grave
La Imprudencia grave consiste en la infracción de las reglas más básicas del cuidado que a toda persona cabe exigir, esto es, en la falta de adopción de las precauciones más rudimentarias, básicas o primarias. Es, en definitiva, la ausencia u omisión de las más elementales medidas de cuidado o atención.
De hecho, la Doctrina del TS en su Sentencia de 11 de marzo de 1999 estableció que se indicó que se apreciará la imprudencia grave cuando en la conducta del acusado se observe ausencia de las más elementales medidas de cuidado, causante de un efecto lesivo o dañino fácilmente previsible, y el incumplimiento de un deber exigido a toda persona en el desarrollo de la actividad que ejercita.
A continuación, se muestra un listado de delitos imprudentes graves que están regulados en el Código Penal:
- Homicidio imprudente. Art. 142 CP
- Aborto imprudente. Art. 146 CP
- Lesiones imprudentes. Arts. 152 y 158 CP.
- Manipulación genética imprudente. Art. 159.2 CP
- Sustitución de niños por imprudencia. Art. 220.5 CP
- Daños por imprudencia. Art. 267 CP
- Blanqueo por imprudencia. Art. 301.3 CP
- Delitos contra los derechos de los trabajadores por imprudencia. Art. 317 CP
- Daños imprudentes en archivo registro, museo, o patrimonio histórico del art. 324 CP
- Contra el medio ambiente imprudente del art. 331 CP
- Delitos imprudentes relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes. Art. 344 CP
- Incendios imprudentes del art. 358 CP
- Delitos contra la salud pública imprudentes del art. 367 CP
- Falsedad por imprudencia del art. 391 CP
- Prevaricación judicial imprudente del art. 447 CP
- Deslealtad profesional por imprudencia. Art. 467.2 CP inciso último
- Delitos contra los derechos Constitucionales por imprudencia del art. 532 CP
- Revelación de secretos imprudente sancionado en el art. 601 CP
- No perseguir determinados delitos por imprudencia. Art. 615 bis.2 CP
- Concurso imprudente. Art. 259.2 CP
Imprudencia menos grave
La imprudencia menos grave consiste en una infracción del deber de cuidado de menor entidad, esto es, que la acción del sujeto no fue tan peligrosa. La Imprudencia menos grave supone la infracción de normas de cuidado no tan elementales como las vulneradas por la Imprudencia grave, normas que respetaría no ya el ciudadano menos diligente, sino uno cuidadoso
Los delitos imprudentes menos graves son:
- El delito de homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP).
- El delito de lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP).
La imprudencia menos grave de los arts. 142.2º y 152.2º CP se configura como un delito leve a la vista de la disposición contenida en el nuevo art. 13. 4º inciso 2º CP.