El decreto de adjudicación es una resolución judicial dictada por el Juzgado encargado de la ejecución del procedimiento.
Este se emite cuando se verifica que el mejor postor ha realizado el pago correspondiente al bien objeto de subasta.
Este documento es lo que determina la transmisión del inmueble subastado. Por tanto, el decreto de adjudicación es el título de propiedad del inmueble adjudicado para su posterior inscripción registral.
Viene regulado en el artículo 670.8 LEC:

Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria..
Artículo 670.8 LEC
Habiéndose observado en la tramitación de la presente ejecución las formalidades y requisitos establecidos de las notificaciones previstas en el artículo 659 del LEC.
Aceptada expresamente por el rematante la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores al crédito del ejecutante y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos, procede dictar decreto de adjudicación a favor del mejor postor.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es el decreto de adjudicación de bienes en una subasta?
- 2 ¿Qué es el testimonio del decreto de adjudicación?
- 3 ¿Cuándo es firme el decreto de adjudicación?
- 4 Procedimiento para presentar el decreto de adjudicación en el Registro de la Propiedad
- 4.1 1. Liquidación de los Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
- 4.2 2. Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
- 4.3 3. El mandamiento de cancelación de cargas
- 4.4 4. Instancia de inmueble libre de arrendatarios
- 4.5 5. Plusvalía o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana
- 5 Procedimiento para adjudicación de un bien una subasta judicial
- 6 ¿Qué debe hacer el adjudicatario de un bien en una subasta?
¿Qué es el decreto de adjudicación de bienes en una subasta?
La adjudicación deriva de un procedimiento judicial que consiste en otorgar el derecho sobre un bien mueble o inmueble a una persona por medio de una subasta del BOE.
Este procedimiento también se puede llevar a cabo a través de una partición hereditaria, hipotecario o licitación.
El mejor postor se adjudica el bien y se convierte en el propietario o responsable del mismo. Para ello, es necesario la presentación de una serie de documentos para que el bien sea otorgado al adjudicatario provisional.
Se adjudica el bien inmueble a favor del mejor postor por el precio pactado.
Una vez firme la resolución, se hace entrega al adjudicatario de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
El proceso de la subasta termina diciendo, siendo la cantidad reclamada en concepto de principal inferior al precio del remate, requiérase a la ejecutante para que en el plazo de diez días presente minutas para tasación de costas y propuesta de liquidación de intereses.
¿Qué es el testimonio del decreto de adjudicación?
El testimonio del decreto de adjudicación es un documento que contiene la resolución judicial dictada por el Juzgado. Este documento es suscrito por el Letrado de la Administración de Justicia perteneciente al órgano judicial donde se tramita la ejecución de un bien enajenado forzosamente.
El testimonio del decreto de adjudicación se entrega a la persona que tiene la puja máxima en un proceso de subasta o remate. El cual debe ser presentado para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
La escritura pública viene a ser en la actualidad el testimonio del decreto de adjudicación que emite el Letrado de la Administración de Justicia. Esto según lo establecido en el artículo 673 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Será título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad el testimonio, expedido por el Letrado de la Administración de Justicia, del decreto de adjudicación, comprensivo de la resolución de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o de la transmisión por convenio de realización o por persona o entidad especializada, y en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria..
Artículo 673 LEC
Este documento en la actualidad es considerado como la entrega del inmueble y es el momento en que se origina la termina la transmisión definitiva de la propiedad.
En este testimonio del decreto de adjudicación el Letrado de la Administración de Justicia indica que se aprueba el remate y que se ha consignado el precio.
Según el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se enviarán electrónicamente tanto el mandamiento de cancelación de cargas, como el decreto de adjudicación.
¿Cuándo es firme el decreto de adjudicación?
El decreto de adjudicación será firme cuando el Letrado de la Administración de Justicia lo indique.
Lo cual hará a través del testimonio del decreto de adjudicación donde hace constar la aprobación del remate por el adjudicatario al consignar la cantidad correspondiente al valor de la subasta y el depósito.
Es en este momento según lo que establece la ley que es firme el decreto y se hace entrega del bien objeto de subasta.
Procedimiento para presentar el decreto de adjudicación en el Registro de la Propiedad
Para realizar la inscripción del decreto de adjudicación en el Registro de la Propiedad es necesario su presentación junto con una serie de documentos.
En este sentido se deben aportar al Registrador de la Propiedad, los siguientes documentos:
1. Liquidación de los Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Cuando se trata de transmisión de bienes en subasta judicial, el adjudicatario del inmueble debe hacer la autoliquidación del Modelo 600 y para ello tiene un plazo máximo de 30 días hábiles.
Para acceder al Modelo 600 se recomienda ingresar a la página web de la Consejería de Economía y Hacienda. Esto debido a que el impreso correspondiente de este modelo está regulado de una forma específica para cada comunidad autónoma.
Cuando una comunidad autónoma no tiene competencias en este tipo de situaciones, se debe realizar la autoliquidación a través de la Agencia Tributaria.
2. Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
La persona que tiene que efectuar la declaración de este impuesto en el caso de transmisión de bienes a través subasta judicial es el adjudicatario. Para hacer la liquidación de este impuesto se debe utilizar el Modelo 601.
Este modelo al igual que el caso 600 está regulado de una de una forma específica para cada comunidad autónoma. Por ello se recomienda acceder al mismo por medio de la correspondiente Consejería de Economía y Hacienda.
Para hacer la declaración de este impuesto se debe presentar obligatoriamente Mandamiento de cancelación de cargas y el impreso del modelo 601.
3. El mandamiento de cancelación de cargas
El mandamiento de cancelación de cargas es un documento que se expide junto con el decreto de adjudicación. Esto se encuentra establecido en el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este documento se certifica la cancelación de la anotación que haya originado la adjudicación, al igual que todas las anotaciones e inscripciones posteriores al embargo en cuestión.
El mandamiento de cancelación de carga indica también que el importe del bien adjudicado es igual o menor al valor total del crédito del ejecutante.
En el caso de que el dinero obtenido haya superado la deuda se debe indicar que la cantidad sobrante se retuvo a solicitud de los interesados. En relación con las cargas existentes antes de la ejecución, es necesario indicar que permanecen después de la adjudicación, lo que significa que las debe asumir el adjudicatario.
4. Instancia de inmueble libre de arrendatarios
Este es otro documento obligatorio que se debe presentar en el Registro de la Propiedad para la realizar la inscripción del Decreto de Adjudicación. En este documento el adjudicatario o su representante certifican que el inmueble adjudicado no tiene ocupantes ni arrendatarios.
5. Plusvalía o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana
La liquidación de este impuesto en el caso de las subastas judiciales le corresponde al ejecutado. Es además uno de los requisitos indispensables para realizar la inscripción del decreto de adjudicación en el Registro de la Propiedad.
La liquidación de este impuesto se debe hacer en la Administración Municipal, en un plazo máximo de 30 días. El pago de este impuesto no es obligación del adjudicatario, pero sí debe presentar la notificación de la operación a la Administración Municipal.
Esto se puede hacer con un formulario diseñado por el propio Registro de la Propiedad el cual debe ser llenado por el adjudicatario. Para ser presentado con los demás documentos para realizar la inscripción en Registro de la Propiedad.
Procedimiento para adjudicación de un bien una subasta judicial
Cuando finaliza la subasta se debe redactar el acta y el secretario Judicial debe trasladarla al Juez. El cual debe comprobar que el proceso se haya desarrollado correctamente para proceder a la aprobación del remate. Según lo dispuesto en el artículo 1.509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil esto se debe hacer el mismo día o al siguiente.
La dirección de la subasta está a cargo del secretario judicial el cual no tiene potestad jurisdiccional. La aprobación de la subasta está a cargo del Juez, único que tiene la potestad para la aprobación.
Para que el Juez apruebe la subasta es indispensable que el secretario al finalizar el proceso ponga a disposición del juez el acta por levantada en el procedimiento. En el acta se hace constar el desarrollo del proceso y los incidentes que se presentaron.
El acta también debe contener la mejor oferta recibida, el nombre del mejor postor con la finalidad de que declare la nulidad o apruebe la subasta. Lo cual debe hacer el mismo día o el siguiente, según lo establecido en la ley.
¿Qué debe hacer el adjudicatario de un bien en una subasta?
Cuando la puja en una subasta judicial es aceptada por ser la mejor, el adjudicatario provisional debe pagar el importe total del bien. Para ello tiene de plazo 40 días hábiles que comienzan a contar cuando el secretario judicial indique el ganador de la subasta.
En caso que el adjudicatario no realice el pago en este plazo perderá la adjudicación y la cantidad consignada como depósito o fianza. Sí realiza el pago correspondiente sólo debe esperar que se dicte el decreto de adjudicación y le sea entregado.
Con este documento el adjudicatario debe hacer la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad. Al tener este documento también debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
El adjudicatario puede solicitar al Juzgado que lo asista en la toma de posesión del bien, lo cual puede hacer antes de finalizar el proceso de inscripción en el Registro de la Propiedad.
En caso de que el inmueble este ocupado el adjudicatario puede solicitar antes de que pase un año el lanzamiento del ocupante.
La solicitud debe ser dirigida al letrado de la Administración de Justicia para que ordene de inmediato el lanzamiento del ocupante. Pero esto sólo es posible cuando el Tribunal haya decidido que estos ocupantes no tienen derecho a permanecer en el inmueble.
buenas tardes , he sido el maximo pujador de una subasta de un inmueble por el 66% del precio de valor de subasta. pero hace mas de 30 dias que termino la subasta y fui el maximo pujador , pero nadie se ha puesto en contacto conmigo . me he llegado al juzgado donde viene la gestora del inmueble y nadie me dice nada. no se si ellos se tienen que poner en contacto conmigo o yo con ellos . no se si hay un plazo de tiempo en el cual puedo pedir la devolucion de la reserva , on no se
Estimado Francisco,
Tal vez es porque los Letrados de la Administración de Justicia se encuentran en huelga durante unos meses y no pueden firmar los decretos. De todas maneras, con el fin de brindarte una atención más personalizada, por favor, envíanos tus datos de contacto a info@rodenasabogados.com. Una vez recibidos, nos pondremos en contacto contigo en el menor tiempo posible para ofrecerte una solución efectiva a tu caso.
Agradecemos tu confianza en nosotros y quedamos a tu disposición para cualquier consulta adicional.
Saludos cordiales,
El equipo de abogados de Rodenas.
Fui el máximo postor de una subasta celebrada en agosto del 2022, e ingrese el remate antes de los 40 días. Los LAJ se pusieron en huelga y a día de hoy, aún no ha firmado el decreto de adjudicación, quisiera saber si por esta demora, puedo renunciar y recuperar mi dinero, o el LAJ puede tardar lo que le plazca en firmar el decreto de adjudicación. ¿¿Ellos no tienen plazos???
Estimado Carlos,
Desafortunadamente algunos LAJ siguen de huelga, por tanto se están demorando los asuntos, hasta que se resuelva.
De todas formas, si quieres envíanos un correo a info@rodenasabogados e intentamos ver qué sucede.
Atentamente,
Rodenas Abogados