declaración intrastat

La declaración INTRASTAT es una normativa que deben cumplir las empresas que realizan adquisiciones o entregas de mercancías intracomunitarias. Siempre que superen ciertos límites establecidos por la ley, su no cumplimiento de esta normativa puede originar multas y sanciones.

Esta normativa surgió con la finalidad de elaborar estadísticas de intercambios de bienes entre los Estados Miembros de la Unión Europea (UE).

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¿Qué es la declaración INTRASTAT?

Se trata por tanto de de un procedimiento regulado en el artículo 3 del Reglamento (CEE) número 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, consistente en la recolección de datos de todas las mercancías comunitarias.

El sistema INTRASTAT surgió en el año 1993 cuando se constituyó el Mercado Único, que originó la desaparición de las formalidades aduaneras. También las declaraciones que suministraban información para obtener los datos relacionados con el comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Esto fue lo que hizo necesario que se estableciera un procedimiento que permitiera conocer los movimientos de mercancía con objetivos estadísticos.

La información que se obtiene con este procedimiento es requerida por los organismos e instituciones nacionales y de la Unión Europea. También por las instituciones educativas, y por las asociaciones sectoriales y empresariales.

Esta información la utilizan para realizar los análisis económicos que permiten lo siguiente:

  • El cálculo de magnitudes macroeconómicas.
  • Prospección de mercados.
  • Fomento de la exportación.
  • Desarrollo de la política comercial.
  • Datos de la mercancía, el valor, los kilogramos o unidades de cada producto.
  • El país de origen y el de destino.
  • Información relacionada con las balanzas comerciales existentes entre países de la Unión Europea.

Los datos obtenidos con la declaración INTRASTAT permiten a la Administración Aduanera disponer de la información que suministra el DUA.

Tipos de declaración INTRASTAT

  • Normal y simplificada: es la que el responsable del suministro de la información tiene la obligación de presentar. Si no se alcanza el umbral correspondiente a las operaciones de introducción y expedición, se podría presentar el modelo simplificado.
  • Anulativa: por la cual el responsable del suministro de la información elimina una declaración presentada con anterioridad
  • Sin operaciones: en la que se declara no haber realizado operaciones intracomunitarias de bienes de llegada o de expedición durante un periodo determinado.
  • Rectificativas: en esta se modifican una o varias partidas y en ella se tiene que detallar el objeto de rectificación, el período, el flujo, el número de declaración, y el número de partida a rectificar.

Normativa que regula la declaración de INTRASTAT

La normativa que regula esta declaración son las siguientes:

  • La Orden HAP/338/2013, con fecha 26 de febrero. Donde se establecen los umbrales relacionados con las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados pertenecientes a la Unión Europea para el año 2013.
  • La Resolución de enero de 2009, procedente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros, donde se crea el sistema INTRASTAT.
  • El Reglamento (CE) N.º 638/2004 perteneciente al Parlamento Europeo y del Consejo, con fecha 31 de marzo de 2004. Relacionado con las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre los Estados miembros.

¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración de INTRASTAT?

Las personas físicas o jurídicas que tienen que declarar INTRASTAT son los obligados estadísticos. Estos son los que están sujetos al IVA, sobrepasan los límites de exención establecidos para el periodo de referencia.

Están obligados también los que participan en el intercambio de bienes con otro Estado perteneciente a la Unión Europea. Entonces están obligados a presentar la declaración INTRASTAT todos los sujetos pasivos del IVA, sin importar cuál sea el concepto.

Esta declaración tiene periodicidad mensual, cuando se alcance el límite de exención que en la actualidad es 400.000 euros. La declaración estadística INTRASTAT la debe presentar todo aquel que:

  • El volumen de adquisiciones de productos originarias de la Unión Europea sobrepasa los 400.000 euros anuales, sin IVA.
  • El volumen de envíos de mercancías a otros países pertenecientes a la Unión Europea sobrepasa los 400.000 euros anuales, sin incluir el IVA.

¿Quiénes no deben presentar la declaración de INTRASTAT?

Los que no deben presentar la declaración INTRASTAT son los que suministran servicios. También quedan excluidos:

  • Los profesionales o las empresas que dejen de ser sujeto pasivo, es decir, quienes ocasionen una baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
  • De acuerdo con los límites establecidos cada año natural por la Administración Tributaria: Quedan excluidos los operadores que en la facturación del año natural anterior al periodo correspondiente no supere el límite de exención. Este se encuentra fijado actualmente en 400.000 euros.

¿Cuándo se presenta la declaración INTRASTAT?

La declaración se debe presentar cuando se realicen operaciones de salida de mercancías con destino a otros países de la Unión Europea. Las cuales sean mayores los 400.000 euros del año natural anterior.

Esta declaración también se debe presentar cuando en el transcurso del año, se alcancen los 400.000 euros acumulados.

La declaración debe presentarse cuando se realicen operaciones de entrada de mercancías originarias de otros países de la Unión Europea. Cuando éstas sobrepasan los 400.000 euros del año natural anterior. También tienen que presentar declaración cuando en el transcurso del año, acumulen dicho valor.

Los obligados a presentar declaración que en el periodo no realicen operaciones, la declaración la deben presentar sin operaciones referidas en dicho período.

¿Cómo se presenta la declaración INTRASTAT?

Para la presentación de esta declaración existen dos modalidades: de forma telemática y en formato papel. El proceso es el siguiente:

Presentación de forma telemática

La declaración estadística se puede enviar directamente a través del portal web de la Agencia Tributaria. También se puede hacer a través de una empresa colaboradora como es Comerzia Cloud Services, que cuenta con un portal especializado en la normativa.

Otra empresa colaboradora es Intrastatonlines.es, que cuenta con un programa de escritorio para ordenador. Este programa es INTRASTAT Desktop que viene en varias versiones.

Formato papel

Para presentar la declaración en formato papel es necesario rellenar un formulario exclusivo destinado al efecto disponible en las Oficinas Provinciales de INTRASTAT.

Una vez debidamente cumplimentado se debe presentar en las Oficinas Provinciales de INTRASTAT, con los siguientes requisitos:

El formulario no puede llenarse a mano y se tiene que emplear cualquier procedimiento mecánico. Debe contener los datos que exige cada tipo de declaración, no puede tener incongruencias ni errores para evitar que no sea admitido.

Formas para presentarla declaración de INTRASTAT

Estas formas son de acuerdo con el responsable de suministrar la información:

Directa

Cuando el responsable de proporcionar la información cumple el mismo la obligación.

Tercero declarante

Esta forma es cuando el responsable de proporcionar la información cumple con la obligación, pero por medio de un tercero. Este puede ser persona jurídica o física que resida en cualquier Estado de la Unión Europea.

La persona que se va encargar de hacer la declaración debe tener la capacidad legal de acuerdo con las leyes españolas. Que lo acrediten para representar al responsable de proporcionar la información.

Empresas de Cabecera

Estas son empresas con las que se tienen relaciones y por motivos de eficiencia administrativa se considera oportuno atribuir esta función. Estas empresas actuarán como un tercero declarante para la presentación de la declaración.

Firma electrónica

Las empresas obligadas a proporcionar información pueden autorizar a uno de los directivos o empleados. Estos podrán presentar declaración de forma telemática usando la firma electrónica personal y no implica delegación de responsabilidad.

El obligado estadístico o quien debe proporcionar la información no se encuentra establecido en España, debe asignar un representante legal. Este debe cumplir con la normativa española y asumir las obligaciones estadísticas que pertenecen a su representado.

¿Cuáles son las sanciones más comunes contra INTRASTAT?

La Ley de la Función Estadística Pública establece las infracciones y sanciones para los obligados estadísticos que no cumplan con la normativa. Relacionada con los intercambios de bienes entre Estados pertenecientes a la Unión Europea.

El organismo encargado de imponer las sanciones es la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Las infracciones están clasificadas de la siguiente manera:

Leves

Este tipo de infracción se comete cuando no se remite o se retrasa el envío de datos causando un perjuicio grave al servicio. También cuando se envían datos incorrectos o incompletos.

Graves

Es considerada una infracción grave cuando la diferencia en declaraciones no presentadas y los correctos que deben presentarse superan los 400.000 euros.

Muy graves

Cuando no se cumple con el deber del secreto estadístico, la utilización de los datos estadísticos con otros fines. Proporcionar datos falsos a los servicios estadísticos correspondientes.

Los casos en que habitualmente y con excusas falsas no se envían los datos requeridos, teniendo la obligación de suministrarlos.

Cuando un infractor haya sido sancionado por dos infracciones graves dentro del periodo de un año y comete una nueva infracción grave.

Sanciones

La Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública en el artículo 51 establecen las sanciones que se aplican por infracciones contra INTRASTAT:

  • Las sanciones por infracciones leves con multas entre 60,10 euros y 300,51 euros.
  • Las infracciones graves se aplican sanciones con multas entre 300,52 euros y 3.005,06 euros.
  • Las sanciones que se aplican a las infracciones muy graves con multas entre 3.005,07 euros y 30.050,60 euros.

El importe de la sanción se determina de acuerdo con la gravedad de la infracción, con el perjuicio causado, la naturaleza de los daños y por la reincidencia en la infracción. Estos aspectos se estudian y de acuerdo con los resultados se establece la cantidad de la multa.

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