La declaración de prodigalidad tiene lugar cuando una persona tiene una conducta desordenada y pone en riesgo su patrimonio. Esta declaración limita a la persona en su capacidad de obrar porque queda sometida a un régimen de curatela.
La persona declarada como pródigo no podrá disponer ni administrar su patrimonio, porque se encuentra en un estado civil de incapacidad parcial. Esta acción se toma para la protección de la familia.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es declaración de prodigalidad?
- 2 ¿Cuáles son los requisitos para declarar la prodigalidad?
- 3 ¿Cuáles son las causas para declarar la prodigalidad?
- 4 Procedimiento para solicitar la declaración de prodigalidad
- 5 ¿Cuáles son los efectos de la declaración judicial de prodigalidad?
- 6 ¿Puede cesar la declaración de prodigalidad?
¿Qué es declaración de prodigalidad?
La declaración de prodigalidad se encuentra establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, que fue aprobada en la Ley 1/2000. La regulación se encuentra en el Libro IV “De los Procesos Especiales”, en el Título I “De los procesos sobre filiación, capacidad, menores y matrimonio”.
Para el establecimiento del régimen normativo adecuado se encuentran los artículos 748 a 763.
La prodigalidad es una sanción jurídica que se aplica a una persona que no está facultada para disponer de su patrimonio y de sus bienes. La persona considerada como pródigo es quien de forma negligente malgasta continuamente su patrimonio sin justificación.
La declaración de prodigalidad, es una medida preventiva que busca proteger a la persona del riesgo o peligro de ruina. Esta declaración establece que el pródigo no es capaz de manejar de forma adecuada su patrimonio perjudicando a personas relacionadas con él.
La declaración se puede solicitar en un tribunal y la persona pasaría a una situación de curatela. Lo cual hace el juez de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta situación la puede solicitar el cónyuge del afectado, los descendientes o ascendientes cuando reciben alimentos del afectado o pueden reclamarlos. También lo pueden solicitar los representantes legales.
Para solicitar este procedimiento se requiere de la asistencia de un abogado de familia en Madrid y un Procurador, además de la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Cuáles son los requisitos para declarar la prodigalidad?
Existen dos tipos de requisitos que se deben cumplir para solicitar la declaración de prodigalidad. Ellos son los siguientes:
De carácter subjetivo
Se requiere la existencia de una conducta que signifique un riesgo, por lo que es necesario acreditar la actuación. Los hechos deben poner en peligro o en riesgo el patrimonio del supuesto pródigo.
Deben existir personas que estén percibiendo alimentos del supuesto pródigo o que tienen derecho a su percepción.
De carácter objetivo
El comportamiento del supuesto prodigo debe poner en riesgo su patrimonio. Con la acción de declaración de prodigalidad se busca evitar que se prive de la debida alimentación a los descendientes, el cónyuge o ascendientes.
La Ley obliga que la prodigalidad sea declarada por sentencia judicial.
¿Cuáles son las causas para declarar la prodigalidad?
Para declarar la prodigalidad se deben presentar alguna de las siguientes situaciones:
- La existencia de una conducta desordenada en el uso o en la administración del propio patrimonio. Esto debido a malos hábitos o a conductas desordenadas que los llevan a la mala gestión de su patrimonio.
- La conducta debe ser habitual o actos excesivos, porque cuando son circunstanciales o irregulares no pueden ser considerados como actos de prodigalidad.
Los actos cometidos ponen en riesgo la conservación del patrimonio, ocasionando un perjuicio a las personas que dependen de él. Las cuales deben tener un vínculo estrecho de familia, con los que tiene obligaciones jurídicas y morales obligatorias.
Procedimiento para solicitar la declaración de prodigalidad
Este procedimiento se realiza en los Tribunales Civiles y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 757. La solicitud corresponde a descendientes, cónyuge o ascendientes que perciban alimentos del supuesto pródigo.
En el caso de que sean incapacitados o menores la solicitud la puede hacer su representante legal o el Ministerio Fiscal.
El procedimiento es el verbal y se hace de acuerdo con los artículos 753, 437, 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La resolución del procedimiento es la sentencia dictada por el Juez.
La sentencia es la declaración del estado civil de incapacitación parcial, por lo que el juez designará un curador. Esta persona que puede ser los padres o el cónyuge tienen que autorizar y supervisar todos los actos relacionados con el patrimonio del declarado pródigo.
La sentencia establece los actos que el pródigo no puede realizar, para los que requiere el consentimiento del curador. Este procedimiento se encuentra establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 760 párrafo 3º.
¿Cuáles son los efectos de la declaración judicial de prodigalidad?
Los efectos generales de esta declaración son los siguientes:
De carácter subjetivo
Este efecto es conocido directo e inmediato y consiste en la limitación de la capacidad negociar el patrimonio. La sentencia declara la limitación en la capacidad de obrar y se inicia un proceso de guarda y protección, para nombrar al curador correspondiente. Este será el encargado de ejercer la guarda y custodia del pródigo.
De carácter objetivo
El pródigo sólo podrá manejar su patrimonio en actos que no requieran el asentimiento del curador. Por lo que los actos realizados antes de la sentencia de declaración de prodigalidad son todos válidos.
Efectos especiales
Estos efectos corresponden a la limitación de la capacidad del declarado pródigo.
El estado civil natural de la persona cambia, debido a que se le limita en determinados aspectos la normal capacidad. Esto trae como consecuencia que se someta al régimen de curatela, de acuerdo con el Código Civil, artículo 29 y 286 párrafo 3º del artículo.
La declaración de prodigalidad puede producir restricciones en la patria potestad, originando un cambio en la aptitud de la familia. Esto debido a la disposición y administración de los bienes.
Otros efectos
Existen otros efectos originados por la declaración de prodigalidad, ellos son:
- La restricción de la capacidad del pródigo se produce sólo en lo relacionado con el patrimonio. Pero no afecta las relaciones familiares ni personales, y en lo patrimonial la sentencia restringe algunos actos.
- Como disponer de bienes gananciales o disponer de forma genérica de bienes, sin diferenciar si son gananciales o privativos.
La sentencia establece los actos en que el declarado pródigo debe tener la aprobación del curador. Por lo general establece lo siguiente:
Los actos realizados antes de la demanda son válidos, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, artículo 297.
Los actos que se producen entre la demanda y la sentencia, estarán sometidos al mismo régimen que los que se originen después de la sentencia.
Los actos que realice el declarado pródigo después de dictada la sentencia que requieran el consentimiento del curador. Estos actos serán anulables, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, artículo 293.
¿Cuál es la función del curador?
El curador acepta su cargo y jura ante un juez cumplir con la tarea asignada y es un elemento externo en la sentencia. La principal misión es garantizar los derechos de las personas perjudicadas con la conducta desordenada del patrimonio que tiene el pródigo.
La sentencia debe especificar los actos en que se requiera la participación del curador. Cuando esto no ocurre se debe recurrir al Código Civil a los actos en que los tutores necesitan autorización judicial. Estos actos son los siguientes:
- El curador debe intervenir para internar al pródigo en un establecimiento de educación, formación o de salud mental.
- Cuando se van a gravar o enajenar establecimientos, industriales o mercantiles, objetos preciosos y bienes inmuebles. También para valores mobiliarios de los incapacitados o menores, para realizar actos con carácter dispositivo.
- El curador debe intervenir cuando el pródigo va a renunciar a algunos derechos, va a someter o transigir a arbitraje asuntos en que el tutelado esté interesado. Cuando va a aceptar o a repudiar una herencia sin inventario, para hacer gastos extraordinarios de los bienes.
- La participación del curador también es necesaria cuando va a ceder bienes en arrendamiento por un tiempo mayor a seis años. Para tomar y dar dinero a préstamo, disponer a título gratuito de derechos o bienes.
¿Puede cesar la declaración de prodigalidad?
La declaración de prodigalidad puede cesar cuando se produce una sentencia que se anule la limitación de la capacidad de obrar del pródigo. Esto se origina por las siguientes causas:
Cuando desaparecen todos los alimentistas o en caso de que exista un cambio de la conducta desordenada del pródigo. Para estos dos casos se puede solicitar una modificación de la declaración de prodigalidad a través de un procedimiento que tiene como objetivo dejar sin efecto la sentencia.
Para iniciar el proceso se requieren las mismas pruebas que se han considerado para otorgar la prodigalidad. El procedimiento requiere de la presencia del pródigo, de todos los que legítimamente tenían la posibilidad de obtener alimentos y del Ministerio Fiscal.
El pródigo cuando se inicie el proceso tiene garantizada para su defensa y representación la designación de un Procurador y de un Abogado. De acuerdo con la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Para el proceso la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 759 que se requiere de unas series de pruebas obligatorias. Entre ellas está la prueba pericial médica, que la realiza Médico Forense especializado en la discapacidad que origina la revisión.
El objetivo del informe del Médico Forense es notificar al Juez si el pródigo mantiene o no la misma condición de cuando se declaró la prodigalidad. Las otras pruebas son el examen judicial del pródigo y la audiencia de los parientes.
La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 185 párrafo 4º establece que el proceso termina con un informe de quien lo solicita. También un informe de la parte demandada y por último la presentación del Ministerio Fiscal.
La sentencia será dictada en el plazo máximo de 10 días, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 447.