Declaración de herederos abintestato - Qué es y dónde solicitarla

Cuando una persona fallece sin testamento debe formalizar la sucesión legal mediante la declaración de herederos abintestato o intestada.

En tal caso, son los herederos abintestato quienes desempeñan colectivamente el papel de liquidador, a menos que designen a uno. En una sucesión legal, las personas que tienen derecho a la sucesión son:

  • El o la cónyuge con quien el fallecido(a) estaba casado(a) o en unión civil.
  • Las personas emparentadas con el fallecido(a) por sangre o adopción, por lo que esto excluye al socio(a) de hecho y a los suegros.

La declaración de herederos abintestato es uno de los tipos de sucesión mortis causa que se realiza ante un Notario que es el único que tiene la competencia para hacer esta declaración.

Además, permite determinar qué personas son las herederas de un fallecido, la solicitud la puede hacer quien se considere con derecho a heredar. Esta declaración debe ser firmada por dos testigos que no tengan ningún interés en la herencia.

¿Qué es la declaración de herederos abintestato?

La declaración de herederos sin testamento se encuentra regulada en los artículos 658, 912 y siguientes del Código Civil. Este procedimiento permite saber quiénes son los sucesores de acuerdo a la ley en orden de prelación y reemplazos.

Es un procedimiento que se realiza para adjudicar la herencia cuando el fallecido no deja testamento. Cuando entró en vigencia la Ley de Jurisdicción Voluntaria en el año 2015 la gestión de declaración de herederos abintestato pasó a ser competencia notarial.

La forma como debe realizarse el expediente sucesorio de declaración de herederos abintestato se encuentra establecida en la Ley del Notariado.

El procedimiento se realiza ante el Notario correspondiente a la última residencia o domicilio habitual del fallecido. La solicitud también se puede hacer ante el notario del lugar donde falleció la persona de quien se pretende heredar.

El notario donde se encuentra la mayor parte del patrimonio o el notario correspondiente al domicilio de la persona solicitante.

La declaración de herederos de acuerdo con lo que establece el Código Civil es la manifestación de voluntad del testador para nombrar a sus sucesores. Este proceso se puede realizar antes o después del fallecimiento.

La designación de herederos se puede hacer a través de un testamento en cualquiera de sus formas o después del fallecimiento. La declaración se puede hacer ante la Notaría o de forma judicial.

Para saber si el causante ha dejado testamento, tienes que acudir con el Certificado de defunción al Registro de Actos de Últimas Voluntades a partir del plazo de quince días, que es cuando aproximadamente estará disponible dicha información.

De esta forma podrás saber si el difunto ha dejado o no testamento y ante qué Notario lo presentó.

Características del abintestato

Las principales características de la declaración de herederos abintestato son:

  • El abintestato se puede utilizar en la sucesión testada, cuando no se hayan incluido algunos bienes en el testamento. Por esta razón es compatible con la sucesión forzosa y con la sucesión voluntaria porque se aplica cuando no existe testamento.
  • Es una figura universal, que solo determina los herederos abintestato y no herederos legatarios. La ley es la encargada de determinar los llamados a aceptar la herencia, a excepto del cónyuge viudo que es llamado solamente por el usufructo viudal.

Cuando en el proceso de abintestato alguno de los interesados es una persona con capacidad modificada o menor y no tiene representante legal. El Notario hará la notificación al Ministerio Fiscal para que solicite la designación de un defensor judicial.

Esta declaración es una sucesión hereditaria por lo que es una sucesión a título universal. La declaración incluye todos los derechos, obligaciones y bienes transmisibles del fallecido.

Procedimiento para la declaración de herederos sin testamento

Este procedimiento se inicia a solicitud de las personas que se consideren con derecho a suceder abintestato. Cuando el Notario recibe la solicitud realiza una evaluación de la situación para comprobar la legitimidad del requirente.

El inicio del expediente es con un acta de notoriedad que la autoriza el notario competente. Para esto, es necesario presentar toda la documentación que permita comprobar las identidades y los domicilios de los herederos.

También se requiere de dos testigos para que confirmen que no existe testamento y que los solicitantes del llamado son los únicos herederos.

Es necesario comprobar que no existe testamento, lo cual se hace a través de una solicitud de información. Esta solicitud se debe presentar al Registro General de Actos de Última Voluntad y en el Registro Civil.

Después de esto el Notario cuenta con 20 días hábiles contados a partir del requerimiento inicial para terminar el Acta. Para después proceder a la protocolización.

Y por último, termina con el acta de declaración de herederos abintestato la cual puede ser de dos modos:

Sin herederos

El acta de declaración tiene esta modalidad cuando no se pudo localizar a los herederos o los que hicieron la solicitud no tenían derecho a la herencia.

Para este caso el notario debe remitir copia del acta a la correspondiente Delegación de Economía y Hacienda. Este proceso tiene como objetivo que el Estado se establezca como heredero.

Con herederos

El acta con herederos certifica la determinación realizada por el notario de quiénes son los herederos. Teniendo el derecho de acudir a los tribunales los herederos que el notario consideró que no tenían derecho a suceder o no se pudieron localizar.

La copia del Acta de Declaración de Herederos Abintestato se puede solicitar cuando haya pasado un mes. El cual se comienza a contar desde el día que se hizo la publicación del anuncio de la protocolización.

Cuando se tenga el acta Declaración de Herederos puede iniciar el proceso para la repartición  y aceptación de la herencia.

Documentos para solicitar la declaración de herederos abintestato

Los documentos que se deben presentar para hacer la solicitud de la declaración son los siguientes:

  • Para acreditar el fallecimiento es necesario presentar el certificado de defunción.
  • El Documento Nacional de Identidad del fallecido.
  • El último lugar de residencia se requiere el Certificado de empadronamiento del fallecido.
  • Para acreditar que el fallecido no realizó testamento se requiere el Certificado de Actos de Últimas Voluntades.
  • Certificado de Nacimiento de los hijos o de los familiares del fallecido que tengan derecho a heredar.
  • Certificado de matrimonio del fallecido.

¿Quién puede solicitar la declaración de heredero abintestato?

La solicitud la puede hacer cualquier persona que se considere con derecho a heredar, entre ellas están las siguientes:

  • Los descendientes.
  • Ascendientes.
  • Cónyuge.
  • La pareja de hecho.
  • Y cualquier persona que demuestre un interés legítimo.

¿Cuándo se debe solicitar la declaración de heredero abintestato?

La declaración se debe solicitar cuando una persona fallece y no deja testamento. Pero existen unos casos en los que hay un testamento otorgado por el fallecido y se necesita la Declaración de Herederos Abintestato. Estos casos son los siguientes:

Cuando se declara el testamento como nulo, el heredero establecido no cumple con la condición impuesta por el testador. También cuando el heredero establecido en el testamento no tiene la capacidad de suceder.

Cuando en el testamento no se establecen los herederos en parte o todos los bienes del testador.

También cuando el heredero testamentario renuncia a la herencia o fallece antes que el testador, lo cual se aplica cuando no se tiene sustituto y tampoco procede el derecho de acrecer.

¿Cómo se distribuye la declaración de abintestato?

El orden de prelación de los herederos abintestato se hace basado en los lazos de parentesco con el fallecido y al respeto del derecho de propiedad.

El artículo 913 del Código Civil establece tres líneas sucesorias en el siguiente orden:

  • Los parientes.
  • La viuda o el viudo.
  • Y el Estado.

El reparto en la primera línea se hace por igual dándole prioridad a la proximidad de parentesco en grados. Esta se determina de acuerdo al número de generaciones y cada generación forma un grado. Las personas con derecho en la declaración son:

1º. Descendientes en línea recta

La sucesión en primer lugar corresponde a los descendientes en línea recta, que son los hijos los cuales tienen el derecho de heredar.

Este derecho lo tienen los hijos adoptivos y los hijos nacidos fuera o dentro del matrimonio. La herencia para este caso será dividida en partes iguales.

2º. Ascendientes en línea recta

Cuando no hay descendientes y según lo que establece el artículo 935 del Código Civil, heredan los ascendientes en línea recta.

Estos son los padres y los abuelos, cuando estos falten y según el artículo 938 heredan los ascendientes más próximos.

3º. La Viuda o viudo

En tercer lugar en el orden para heredar se encuentra el cónyuge siempre que no exista descendiente ni ascendientes. En caso de que estén separados de hecho o legalmente no serán llamados a la herencia.

4º. Parientes colaterales

Cuando no existan descendientes, ascendientes ni viuda o viudo les corresponde la herencia a los parientes colaterales. Donde se les da preferencia a los hermanos, los cuales heredan en partes iguales, los siguientes parientes colaterales serían los hijos de los hermanos.

Los parientes colaterales son herederos abintestatos hasta el cuarto grado, que serían: sobrinos, nietos, primos, abuelos o tíos.

5º. El Estado

Cuando no existe ninguna persona con derecho a heredar, el heredero será el Estado. Cuando esto ocurre el Notario debe realizar la declaración de heredero abintestato, donde hace constar que no existe ningún heredero legítimo.

Esta sucesión se encuentra regulada en el Código Civil en los artículos 956 a 958. Los bienes por lo general son subastados y dos tercios de lo recaudado deben ser destinados a fines de interés social.

Los bienes también se les pueden dar otra aplicación o destino de acuerdo con su naturaleza.

Cuando se determinan quiénes son las personas con derecho a heredar, se tiene que efectuar la distribución de la herencia. Lo cual se debe hacer de acuerdo a los criterios establecidos en el Código Civil, que son los siguientes:

  • Por cabezas, que consiste en dividir la herencia en partes iguales de acuerdo con la cantidad de personas resulten ser herederos.
  • Por estirpes, es la división de la herencia en partes iguales de acuerdo con el grupo de parientes que sean herederos.
  • Por línea directa, este criterio establece la división de la herencia en dos, una parte para los parientes de la línea paterna y otra para los parientes de la línea materna.

La declaración de herederos en España es un procedimiento a través del cual se designa quiénes van a ser llamadas a heredar los bienes del difunto en sus bienes, derechos y obligaciones. Este trámite se realiza en base a la manifestación de voluntad del causante o de acuerdo a lo establecido respecto a la sucesión legítima del artículo 912 del Código Civil.

La declaración de herederos en España solo determina quienes son las personas a heredar, no el reparto de los bienes del fallecido. Este procedimiento se ha simplificado, ya que de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria se puede también realizar por la vía notarial.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

La forma cómo funciona la declaración de herederos en España está determinada por el orden de sucesión hereditaria. Es decir, los herederos forzosos que tendrán derecho a un tercio de la legítima estricta son los siguientes:

  • Descendientes: cuando la persona fallecida tiene descendencia, hijos o nietos, ellos serán los beneficiarios.
  • Ascendientes: En el caso de que no existan hijos tendrán derecho a los bienes los padres o abuelos.
  • Cónyuge viudo: si estos tampoco existen será el beneficiario
  • En el caso de no haber cónyuge, la herencia pasará a los sobrinos y hermanos y, en su defecto,tíos y primos hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • En último lugar, los bienes pasaría a nombre del Estado.

Características de la declaración de herederos

Las principales características de la declaración de herederos son las siguientes:

La declaración de heredero es subsidiaria, debido a que sólo se ejecuta ante la falta parcial o total del testamento válido. En caso de que exista el testamento tendrá preferencia absoluta.

El procedimiento de declaración de herederos es compatible con las disposiciones legales que establecen algunos límites a la libertad de acuerdo con un testador. Aquí debe respetarse lo establecido en relación con los hijos o descendientes.

Se trata de un procedimiento universal, porque establece los herederos legales. También es Legal, porque es la Ley quien en forma directa determina los que tienen derecho a heredar.

Este procedimiento requiere para ser efectivo de la declaración notarial de acuerdo con lo establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria 5/2015 con fecha 2 de julio.

¿Dónde se solicita la declaración de herederos?

La declaración de herederos en la Notaría es laprimera opción, ya que es un proceso muy sencillo. Este es el procedimiento a seguir cuando el fallecido tiene padres, hijos, abuelos, nietos o cónyuge y no es necesario pasar por un juzgado.

El trámite para designar a los herederos absintestato se puede realizar por los mismos interesados en una notaría de la localidad del último domicilio del fallecido, donde hubiese fallecido o se encuentre la mayor parte del patrimonio del difunto.

Estos son requisitos obligatorios, no debe seleccionarse un notario que no cumpla con lo establecido, porque si no la declaración no tendrá validez y no se podrá heredar.

Requisitos para la declaración de herederos por la notaría

Los requisitos para la declaración de herederos por la notaría que se deben presentar por la persona interesada son los siguientes:

  • Debe presentarse con dos testigos mayores de edad que conozcan a la familia.
  • El Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona fallecida.
  • El Libro de familia.
  • El certificado de últimas voluntades expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad que indica que no hay testamento.
  • Y el certificado de defunción.

Es necesario contar con los servicios de un abogado, este será el responsable de elaborar el Acta de herederos. Esta debe ser presentada en la notaría en 20 días hábiles y debe pagar unas tasas correspondientes.

La declaración de herederos por la vía notarial es un proceso rápido que beneficia a los potenciales herederos abintestato. Los resultados se obtienen en poco tiempo para proceder a realizar la repartición de los bienes.

Cuando el interesado en este procedimiento tiene capacidad modificada de forma judicial o es menor de edad y no tiene representante legal, es necesario que el Notario notifique esta situación al Ministerio Fiscal para que designe un defensor judicial.

Procedimiento para la declaración de herederos por la notaría

El procedimiento para la declaración de herederos por la notaría comienza cuando el Notario recibe toda la documentación requerida. Este realizará todas las pruebas que propongan el solicitante y la investigación para la certificación de los datos para procurar la audiencia.

Cuando transcurre el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del momento de iniciada la solicitud o desde la terminación del plazo para efectuar las alegaciones, el Notario procederá a terminar el acta y se procede a la protocolización.

Acta de declaración de herederos

El acta de declaración de herederos abintestato será de la siguiente forma:

El acta, por lo general, establece la declaración por parte del Notario de quienes son los parientes del fallecido denominados herederos abintestato. También se hará constar el derecho que tienen los nos acreditados en el juicio a acudir ante los Tribunales.

El acta les otorgará el derecho a los herederos a comenzar con la repartición de los bienes.

Cuando pase el plazo de dos meses sin que ninguno de los interesados se presente o renuncie a la herencia, la misma se declarará vacante. También cuando se declara sin derecho a los que reclamaron la herencia y cuando el Notario considera que no existe persona con derecho a la herencia.

La copia de esta acta será remitida a la correspondiente Delegación de Economía y Hacienda, esto por si es procedente la declaración administrativa de heredero.

Declaración de herederos por el Juzgado

La Declaración de herederos por el juzgado es una opción más complicada y se realiza cuando no existen cónyuge, descendientes o ascendientes. El procedimiento debe ser solicitado por sobrinos y hermanos, este es un proceso que es bastante costoso.

Lo primero que debe hacerse es contratar los servicios de un abogado especialista en herencia, esto no será necesario cuando la herencia es menor a 2.404,05 euros. Para agilizar los trámites y ahorrar tiempo en los tribunales es recomendable contar con un procurador.

Requisitos para la declaración de herederos por el juzgado

Los requisitos para iniciar el proceso de declaración de herederos por el juzgado son los siguientes:

  • El certificado de defunción.
  • El de empadronamiento del fallecido, para certificar el domicilio habitual del mismo.
  • Las certificaciones del Registro Civil.
  • El certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que certifique que no existe testamento.
  • Deben presentar dos testigos mayores de edad que conozcan a la familia, ya que podrá certificar mejor quiénes son los familiares del fallecido.
  • El certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
  • La certificación de matrimonio del fallecido.

Después del trámite deben pasar obligatoriamente un plazo 20 días hábiles, para poder solicitar la copia del acta de declaración de herederos intestados. Cuando se tiene esta acta es que se puede efectuar la repartición de la herencia.

Procedimiento para declarar heredero al Estado

El procedimiento para declarar heredero al Estado lo realiza el notario cuando no hay personas que puedan recibir la herencia. Cuando esto ocurre le corresponde la herencia al Estado.

La declaración de heredero en beneficio del Estado le corresponde a la propia Administración del Estado, la declaración no la puede realizar el Juez o el Notario. El Notario debe enviar la copia del acta a la correspondiente Delegación de Economía y Hacienda.

En el caso de que la declaración no corresponda a la Administración General del Estado, será trasladada a la Administración autonómica correspondiente. En este caso corresponde la decisión a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

El organismo competente debe notificar al Juez el comienzo del procedimiento administrativo para ser declarado heredero. Este procedimiento para declarar heredero al Estado se encuentra establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV)

¿Cuál es el precio para la declaración de herederos?

La forma para determinar cuál es el precio para la declaración de herederos, es de acuerdo al número de beneficiarios. El procedimiento por lo general es más costoso que un testamento, el precio aproximado se encuentra entre los 200 y 300 euros.

Lo mejor para el procedimiento de declaración de herederos es contar con el asesoramiento de abogados especialista en herencias. Estos le ayudarán en los trámites y podrán darte un precio exacto para cada tipo de procedimiento.

Los mejores especialistas en herencia están en Rodenas Abogados, dispuestos a asesorar y acompañar durante todos los trámites para solicitar declaración de herederos.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

En nuestro despacho de abogados herencias Madrid somo especialistas en determinar las reglas que se aplican para liquidar el caudal hereditario. Primero debe verificar, en orden si el fallecido(a) estaba casado(a) o en unión civil y si deja un cónyuge sobreviviente.

De igual forma si existe un contrato matrimonial o un contrato de unión civil y si este contrato notarial contiene la cláusula testamentaria de hasta el último inmueble viviente.

Nos vemos en la obligación de encontrar esta cláusula testamentaria, debido que se considera que el fallecido(a) deja todos sus bienes a su cónyuge sobreviviente, quien se convierte en el único sucesor. Aunque, en ausencia de tal cláusula testamentaria, debemos verificar si el fallecido tuvo hijos.

Dependiendo de la situación, la herencia debe compartirse de la siguiente manera, entre el cónyuge sobreviviente y los hijos, entre el cónyuge sobreviviente y los demás familiares del fallecido(a), si este último(a) no tuvo hijos.

Ahora bien, ¿Qué es la proximidad de grados?

Establecemos que el concepto de proximidad de grados decreta que el pariente más cercano del fallecido(a), dentro de una línea determinada de sucesores, excluye de la sucesión a los parientes más lejanos.

Por ello, como en las disposiciones legales manejamos que hay 3 líneas sucesoras, la línea directa, que incluye a los hijos(as) del fallecido(a) y sus descendientes, es decir los(as) nietos(as) del fallecido(a) así como a sus padres.

Luego encontramos la línea colateral privilegiada, que incluye a los hermanos y hermanas del fallecido(a) y sus descendientes, incluyen los sobrinos y sobrinas del fallecido(a) en primer grado. Por último, la línea colateral ordinaria, que incluye a los demás descendientes de los hermanos y hermanas del fallecido(a).

¿Qué es la línea de garantía preferida?

Los hermanos y hermanas del fallecido(a) deben provenir del mismo padre y de la misma madre que este último(a) para tener derecho a una parte igual de la herencia, es entonces cuando se denominan hermanos. Lo mismo se aplica a partir de entonces para sus propios descendientes, es decir, los sobrinos y sobrinas del fallecido(a), que deben ser de los mismos padres para tener una participación igual.

Cuando encontramos casos donde existen medio hermanos o medio hermanas, se aplican otras reglas. Estos pueden entonces ser uterinos, es decir, de la misma madre, o consanguíneos, es decir, del mismo padre.

La división de una sucesión dentro de una línea colateral privilegiada se realiza en 2 partes iguales, una que va a la línea paterna del fallecido(a) y la otra a su línea materna. Posteriormente, cada acción se divide por el número de herederos o de hermanos(as) dentro de cada fila.

Algunos ejemplos de sucesión intestada

Siempre que nos encontramos con estos casos, nuestros expertos lo ejemplifican de la siguiente manera: Si Carlos muere sin dejar testamento, estaba casado con Virginia y no tenía hijos.

Pero Carlos tenía 3 hermanos, aún vivos, Luis y Rogelio, que comparten la misma madre y el mismo padre que él, por tanto, son hermanos de Carlos.

Y Danilo, a quien su madre tuvo con otro cónyuge, es entonces, uterino con Carlos. Entonces la herencia de Carlos asciende a 45.000 euros, luego de la división del patrimonio familiar y la liquidación del régimen matrimonial, ya que Carlos estaba casado con Virginia.

Primero, Virginia recibe dos tercios de la herencia, o 30.000 euros. El otro tercio, o 15.000 euros, se comparte equitativamente entre la línea paterna, es decir 7.500 euros y la línea materna igual.

La línea paterna de Carlos tiene 2 hermanos, Luis y Rogelio, por ello, cada uno recibe la cantidad 3,750 euros. La línea materna de Carlos tiene 3 hermanos, Luis, Rogelio y Danilo, entonces, los 3 reciben 2,500 euros cada uno.

Como Luis y Rogelio son hermanos de Carlos, reciben una participación en las 2 líneas parentales, por un total de 6,250 euros cada uno. Danilo, siendo uterino, recibe solo una parte de la línea materna.

¿Cómo se realiza la representación de un heredero?

En Rodenas abogados, la representación de un heredero consiste, para un descendiente, en convertirse en sucesor en lugar de su ascendiente, bien sea su padre o su madre, en el caso de que éste fallezca o sea considerado indigno.

El principio de representación puede aplicarse hasta el infinito a todos los descendientes del fallecido(a) en línea directa, sean hijos, nietos o bisnietos.

Como línea colateral privilegiada, la representación la aplicamos únicamente a favor de los hijos de los hermanos y hermanas del fallecido(a). Por ejemplo, José tiene 2 hijos, Paulina y Raúl, pero el propio Raúl tiene una hija, María.

Raúl murió en 2010 y luego, José murió en 2015, entonces los sucesores directos de José son sus hijos, Paulina y Raúl. Dado que Raúl ha fallecido, es María quien se convierte en sucesora, como representante de su padre.

¿Cómo se realiza la distribución de los bienes en caso de fallecimiento?

Nuestros expertos aseguran que antes de cualquier distribución de herederos abintestato, el cónyuge sobreviviente recibe la mitad del valor neto del patrimonio familiar y lo que le corresponde en virtud de su régimen matrimonial. El resto de la propiedad se distribuye según reglas precisas.

Si el fallecido(a) tiene cónyuge e hijos, la parte legal del cónyuge sobreviviente es de un tercio y la de los hijos de dos tercios.

Si el fallecido(a) no tiene hijos, pero deja cónyuge y ascendientes, es decir, padre y madre, la parte legal del cónyuge sobreviviente es de dos tercios y la del padre y la madre de un tercio.

Recalcamos en este caso que los hermanos y hermanas no heredan. Si el fallecido(a) no tiene hijos y tanto su padre como su madre han fallecido, pero deja cónyuge y hermanos o, si uno de ellos ha fallecido, los hijos de ese hermano o de esta hermana, la participación legal del cónyuge sobreviviente es de dos tercios y la de las garantías privilegiadas un tercio.

Ahora bien, si el fallecido(a) tiene hijos, pero no deja cónyuge, toda su herencia se revierte a sus hijos. Si el causante no deja cónyuge ni descendientes, su propiedad pasa, en su caso, a su padre y madre, hermanos y hermanas y a los hijos de estos últimos, en ausencia de estos familiares, los bienes se entregarán a los demás ascendientes o colaterales.

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