La institución bancaria no puede suministrar ningún tipo de información sobre el saldo de las cuenta bancarias por fallecimiento ni el estado de cuenta. Esto será hasta que se demuestre quién es la persona que tiene derecho a la herencia.
Los familiares de un fallecido deben notificar al banco este hecho e iniciar un proceso para reclamar el acceso a la cuenta. La institución bancaria sólo entregará el dinero que se encuentra en la cuenta del fallecido a quien acredite ser el nuevo dueño. Esta persona será el heredero al que se le haya asignado el saldo depositado.
Tabla de contenido
- 1 ¿Cómo saber cuentas bancarias de un fallecido?
- 2 Trámites después del fallecimiento
- 3 Documentos necesarios para solicitar los fondos de cuenta bancaria fallecido
- 4 Procedimiento para reclamar el dinero de una cuenta bancaria de un fallecido
- 5 ¿Qué es el certificado de posiciones del causante?
- 6 ¿Cuáles son los tipos de cuentas bancarias?
- 7 ¿Cuándo la entidad bancaria puede bloquear la cuenta por fallecimiento?
- 8 ¿Qué ocurre con la cuenta bancaria de un fallecido si nadie reclama?
¿Cómo saber cuentas bancarias de un fallecido?
Saber las cuentas bancarias de un fallecido es un aspecto muy importante para cualquier herencia. El procedimiento saber las cuentas bancarias de un fallecido es el siguiente:
1. Certificado de propiedad
Lo primero es conseguir un certificado de propiedad o notas de localización de inmuebles, notas simples o fincas rústicas. Estos documentos permiten acreditar si una persona posee o no bienes inmuebles.
Para obtener estos documentos se necesita el Documento Nacional de Identidad, apellidos y nombres. En caso de ser hijos del fallecido, sólo se debe presentar el certificado de defunción y el libro de familia.
Hacienda es el ente encargado de emitir el certificado donde muestra todas las propiedades del fallecido y si alguna tiene una carga como una hipoteca.
2. Cuentas bancarias
Para descubrir la cuenta bancaria de un fallecido lo más recomendable es acudir a la Agencia Tributaria. Este es el lugar donde se puede solicitar la información presentando el certificado de defunción o simplemente demostrar que es heredero.
La Agencia Tributaria suministra la información de las cuentas bancarias de un fallecido, de hipotecas y préstamos.
Trámites después del fallecimiento
Cuando una persona fallece se deben realizar una serie de trámites, entre ellos están los bancarios. Los cuales comienzan con notificar el fallecimiento de la persona y verificar cuántas cuentas bancarias tenía el fallecido.
En caso de no contar con esta información es necesario solicitarla a Hacienda, que es el organismo que puede aportar esta información. Lo siguiente es determinar si el fallecido era el único titular de las cuentas cuando esto ocurre la cuenta debe cerrarse.
Si el fallecido es cotitular de la cuenta se debe permitir a los cotitulares que dispongan de los fondos que se encuentran en esa cuenta.
El siguiente trámite es solicitar el certificado donde aparezca el saldo que tenía la persona al momento del fallecimiento. Este certificado sólo se les otorga a los herederos formales y pueden solicitar también los movimientos posteriores y anteriores a la fecha del fallecimiento del titular de la cuenta.
Lo que sigue son los trámites para la participación y aceptación de la herencia, para poder liquidar el Impuesto de Sucesiones. Para después comenzar los trámites que permitan acceder a los fondos del banco.
Cuando finalicen estos trámites se podrá acudir al banco para retirar el dinero, la entrega se debe hacer como convenga los herederos. La cantidad que corresponde entregar se puede hacer por transferencia hacia otra cuenta, en efectivo o como dispongan los herederos.
Documentos necesarios para solicitar los fondos de cuenta bancaria fallecido
Cuando una persona muere es necesario reunir una serie de documentos que son necesarios para los trámites que deben realizar los herederos. Estos documentos son:
1. El Certificado de últimas voluntades
El Certificado de Actos de Últimas Voluntades se puede solicitar cuando hayan transcurrido 15 días hábiles después del fallecimiento. Este documento permite acreditar si la persona fallecida había hecho o no testamento.
En caso de que exista un testamento, en el certificado aparecerá el nombre del notario que lo autoriza y se puede conocer las últimas voluntades del testador. Cuando no existe un testamento se tiene que iniciar los trámites de un expediente de Declaración de Herederos Abintestato. Esto será lo que permita determinar cuáles son los herederos del difunto.
2. El Certificado de defunción
El certificado de defunción es emitido por un médico cuando ocurre el deceso y se presenta en el Registro Civil del domicilio a las 24 horas de la defunción. Este certificado emitido por el medio debe ir acompañado del pasaporte o documento de identidad y un formulario oficial.
Con ello se procede a la inscripción del fallecimiento, el cual es un trámite legal urgente. Al momento de realizar la solicitud lo más conveniente es pedir más de un certificado de defunción, debido a que se necesita para diferentes trámites.
Procedimiento para reclamar el dinero de una cuenta bancaria de un fallecido
Para iniciar el procedimiento para reclamar el dinero de la cuenta bancaria de un fallecido, se requiere presentar una serie de documentos. Con los cuales la entidad bancaria comenzará los trámites de la testamentaría y pueda efectuar el reparto entre los herederos.
Los documentos que se deben presentar van a depender de dos factores, ellos son:
Cuenta bancaria fallecido sin testamento
En este caso los documentos que se deben presentar son: el Certificado de defunción y el Certificado del Registro de Últimas Voluntades. Los demás documentos son la declaración de herederos, la escritura de adjudicación de herencia, el justificante de exención o pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Fallecido con testamento
Cuando el fallecido ha dejado testamento, solo hay que presentar el Certificado de defunción, el Certificado del Registro de Últimas Voluntades. La fotocopia del último testamento, escritura de adjudicación de herencia, justificante de exención o pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La institución bancaria no tiene un plazo determinado para efectuar la gestión testamentaría. Para proceder a la repartición del saldo de la cuenta y de todos los productos financieros que haya tenido el fallecido.
En caso de que haya un retraso por parte de la institución es necesario la existencia de causas justificadas. La institución también puede bloquear la cuenta bancaria de un fallecido en caso que lo establezca el contrato o si existe conflicto entre los cotitulares de la cuenta y los herederos.
Este bloqueo de la cuenta será hasta que se solucione el reparto del saldo, pero la institución bancaria está obligada a informar sobre el bloqueo a los interesados.
Cuando es necesario disponer del saldo existente en las cuentas mientras la entidad bancaria ejecuta la testamentaría y no existe ningún bloqueo. Es necesario conocer qué tipo de cuenta tenía el fallecido.
¿Qué es el certificado de posiciones del causante?
Este es un documento donde la entidad bancaria certifica la titularidad y saldos de los productos que una persona fallecida había contratado a la fecha de su muerte. El certificado de posiciones del causante es un documento necesario para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones.
La entidad bancaria no debe cobrar ningún tipo de comisión por la emisión de este documento. La emisión tampoco debe condicionarla a la tramitación del expediente de testamentaría debido a que es un servicio independiente, donde el cliente puede o no estar interesado.
¿Cuáles son los tipos de cuentas bancarias?
Existen diferentes tipos de cuenta bancaria y cada una tiene diferentes formas establecidas para poder usar ese dinero perteneciente a la persona fallecida.
A. Cuenta Indistinta
En una cuenta bancaria indistinta fallecimiento titular, el resto de los titulares pueden disponer de forma solidaria de los fondos con una sola firma. El titular sobreviviente podrá continuar usando los fondos y la cuenta sin ninguna autorización de los herederos.
B. Cuenta bancaria conjunta
Cuando se es cotitular cuenta bancaria fallecimiento, los titulares sobrevivientes no pueden utilizar el dinero. Para utilizarlo requieren de un consentimiento expreso por parte de todos los herederos del fallecido, además se requiere presentar una serie de documentos.
C. Cuenta bancaria unipersonal
Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, se requiere la autorización de todos los herederos, para que uno de ellos sea quien se encargue de gestionar este dinero. Para ello es necesario que se presenten todos los documentos establecidos.
¿Cuándo la entidad bancaria puede bloquear la cuenta por fallecimiento?
La institución bancaria cuando recibe la notificación del fallecimiento de un cliente y después de comprobar el estado de sus cuentas. Procede a bloquear de forma automática todos los fondos que en ellas se encuentren.
Esto se debe a que está obligado a proteger sus intereses y no los puede entregar ninguna persona sin antes verificar que es la persona adecuada. Pero esto solo lo hace cuando el fallecido es el único titular, cuando son cuentas con más de un titular no debe retener los fondos.
La entidad bancaria también puede bloquear la cuenta debido a que los herederos del titular no han efectuado el pago del Impuesto de Sucesiones. En estos casos le corresponde a la entidad abonar el impuesto como responsable subsidiaria. Pero la entidad sólo debe bloquear la cantidad que corresponde al pago del impuesto.
¿Qué ocurre con la cuenta bancaria de un fallecido si nadie reclama?
La cantidad que haya en una cuenta bancaria cuando su titular falleció no pasa nunca a disposición del banco. En caso de que nadie reclame el dinero o no existan herederos, la institución bancaria está en la obligación de mantener la cuenta por al menos 20 años después del fallecimiento del titular.
En este lapso de tiempo los herederos pueden reclamar y acceder al dinero, en caso que ninguna persona reclame, el dinero pasará al Tesoro Público.