El concurso de acreedores clasifica los créditos según lo establecido en la ley en ordinarios, privilegiados y subordinados. Los créditos subordinados a la Ley concursal son los de menor importancia y son los últimos en ser cancelados.
Los créditos subordinados en el concurso de acreedores no son tomados en cuenta en la aprobación del convenio y tampoco son incluidos en la junta de acreedores.
Por lo tanto, para la liquidación de este tipo de créditos concursales se requiere haber cumplido antes con los créditos ordinarios y privilegiados.
Tabla de contenido
¿Qué son los créditos subordinados?
Los créditos subordinados al concurso se caracterizan por no tener derecho al voto en la Junta de acreedores. Además, no forman parte de la administración concursal y se le elimina todo tipo de garantías de la que fueran titulares.
El artículo 280 de la Ley Concursal establece que estos créditos son los que por su naturaleza se cobran después de los créditos ordinarios y de los créditos privilegiados.
Los acreedores deben comunicar sus créditos pendientes a la Administración Concursal. Para ello, tienen un plazo de un mes desde la publicación del auto de declaración de concurso, en caso de no realizar la comunicación cobrarán de últimos.
¿Cuáles son los créditos subordinados conforme la Ley Concursal?
Los créditos que son considerados como subordinados en el artículo 92 de la Ley Concursal son:
- Los créditos que se comunican de forma tardía a la Administración Concursal y los incluidos en la lista de comunicaciones posteriores. Estos créditos son los que se han notificado al administrador concursal cuando ha finalizado el plazo de impugnación de la lista de acreedores. Existe la posibilidad de que algunos créditos informados después del plazo sean clasificados en otro grupo, pero, sólo cuando el acreedor justifique no haber tenido conocimiento de la existencia del concurso antes de que finalizará el plazo de impugnación.
- Los que se han originado debido a sanciones pecuniarias y multas.
- Los créditos que debido a lo acordado en el contrato se aplazan en relación a todos los otros créditos que existan contra el deudor.
- Aquellos ocasionados por intereses y recargos de cualquier tipo, en este tipo se encuentran los intereses moratorios.
- Los créditos que tienen como titulares a personas que se encuentran especialmente relacionadas con el deudor. Entre ellos están familiares, administradores, directores generales, socios, estos créditos no serán incluidos en el grupo de subordinados en los siguientes casos:
Cuando sean por impagos de alimentos hacia sus familiares, siempre que los derechos hayan nacido y vencido antes del concurso. En caso que el titular sea una persona física y los créditos sean laborales como indemnizaciones y salarios hasta un determinado límite.
¿Qué son créditos concursales?
Los créditos concursales son todas aquellas deudas que existen cuando es declarado el concurso de acreedores. En estos créditos se incluyen todas las deudas que ha adquirido la empresa antes de que se declare el concurso.
Las diferentes cantidades adeudas forman la masa pasiva del concurso y están sometidas a las normas que se establezcan. La clasificación de cada uno de los créditos es realizada por la administración concursal, que es la encargada de efectuar el análisis de la situación de la sociedad.
Cuando la administración concursal hace la clasificación de los créditos se determina el orden de preferencia para el pago, lo cual hace según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Concursal, Sección 3, donde se establece la clasificación de los créditos.
La clasificación de los créditos se realiza de acuerdo a varios factores, como la naturaleza del contrato existente entre el acreedor y el concursado.
Esta clasificación depende también de quién sea el acreedor, que puede ser la administración, un particular, una institución financiera o un mismo trabajador de la empresa que se ha declarado en concurso.
¿Cuándo se pagan los créditos subordinados?
Los créditos concursales subordinados son los que se encuentran en peores condiciones y los que tienen menos probabilidades de cobrar sus deudas.
El pago de estos créditos se realiza después que se satisfagan los créditos ordinarios, siempre que quede algo del patrimonio del deudor.
¿Quiénes son los acreedores subordinados?
El acreedor es la persona física o jurídica que ha prestado un servicio, un bien o dinero a una empresa.
Éste tiene derecho a exigir a la empresa el cumplimiento del pago o de la obligación contraída, además, puede iniciar acciones legales contra el deudor, aunque la deuda debe cumplir con ciertos requisitos.
La figura del acreedor se encuentra regulada en el Código Civil, donde se establecen diferentes tipos de acreedores. Entre los tipos de acreedores se encuentran los acreedores subordinados, son ubicados después de los acreedores privilegiados y acreedores ordinarios y no forman parte de la junta de acreedores.
Otros tipos de créditos concursales
Los administradores concursales son los encargados de realizar en la lista de acreedores la clasificación de los créditos. Esta clasificación es la que permite saber el orden de prelación para el cobro de los créditos.
La clasificación de los créditos se realiza de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Concursal, la cual es de privilegiados, ordinarios y subordinados. Esta clasificación se realiza en el momento que la Administración Concursal elabora la lista de acreedores.
La Administración Concursal realiza la clasificación de acuerdo con la naturaleza de cada crédito. Además, la lista de acreedores la elaboran con la información que suministran los acreedores sobre sus créditos y con la que suministra el deudor.
Los acreedores son convocados cuando se hace el auto de declaración de concurso y tienen un mes para informar a la Administración Concursal sobre sus créditos. Este plazo comienza a contar a partir de la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.
La clasificación de los créditos es importante para la solución del concurso, sea a través de la liquidación o de un convenio. En caso de que la solución del concurso sea la liquidación, la clasificación establece el orden de preferencia en el proceso de liquidación de la masa activa.
En caso de que la solución sea el convenio, la clasificación permite determinar los acreedores que lo pueden aprobar. Los únicos acreedores que no pueden participar en la aprobación del convenio son los acreedores subordinados.
1. Los créditos ordinarios
Los créditos ordinarios son los que no tienen asociado en bien como garantía y no son considerados como privilegiados ni subordinados, esto según lo establecido en el artículo 269.3 de la Ley Concursal.
Los titulares de estos créditos tienen derecho al voto en los casos de aprobación de convenio y junta de acreedores. El pago de estos créditos se realiza en función de la liquidez de la masa activa y se hace con lo que resta después del pago de los créditos privilegiados y contra la masa.
En caso de no existir la cantidad suficiente para cubrirlos por completo, serán abonados por cuotas, pero, la cantidad de cada cuota no puede ser menor del 5% del valor nominal de cada crédito.
2. Los créditos privilegiados en el concurso
Los créditos privilegiados es uno de los créditos que conforman el concurso de acreedores. Se encuentran regulados en el Capítulo III, Sección 2° del artículo 269 y siguientes de la Ley Concursal.
Los titulares de estos créditos tienen la oportunidad de ser los primeros en cobrar las cantidades adeudas. Estos créditos se caracterizan por no formar parte de los créditos contra la masa y se subdividen en varias categorías, ellas son:
2.1 Créditos con privilegio general
Este tipo de créditos afectan todo el patrimonio del deudor, debido a que no están garantizados con un activo específico. La clasificación de estos créditos en orden jerárquico es la siguiente:
- Créditos laborales.
- Cantidades que están relacionadas con las retenciones de seguridad social y tributaria.
- Créditos de personas físicas que se han generado debido al trabajo personal no dependiente
- Los tributarios y de derecho público.
2.2 Créditos con privilegio especial
Los créditos con privilegio especial son aquellos que se han constituidos con garantías reales, lo que les ha aportado seguridad a los créditos. Estos créditos se caracterizan por afectar ciertos bienes y derechos que pertenecen al deudor y serán satisfechos con ellos.
A los acreedores de este tipo de créditos se les paga con los bienes o derechos sobre los que recae la garantía. Existe la posibilidad de solicitar su ejecución fuera del proceso concursal.
Para ser considerado un crédito con privilegio especial se requiere que la garantía esté constituida según la normativa establecida en la legislación específica. Los créditos que son considerados con privilegio especial son:
- Créditos hipotecarios o con garantía
- Prendas sobre créditos futuros
- Créditos futuros que se generan por la resolución de contratos de concesión de obras o servicios.