Los créditos privilegiados en un concurso de acreedores son los que tienen prioridad de ser pagados antes que los otros. Esto ocurre cuando una persona no puede hacer frente a todas sus deudas y se tienen que abonar primero.
Estos créditos tienen mayor preferencia al momento de cobrar una deuda y sirven como garantía de impago alguno de los bienes del deudor, como el coche o la casa.
Tabla de contenido
¿Qué son los créditos privilegiados?
Estos créditos se encuentran regulados en el Capítulo III, Sección 2° de los artículos 269 y siguientes del Real Decreto 1/2020. Donde se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.
El artículo 269 establece que los créditos privilegiados son uno de los tipos de créditos concursales.
Los créditos privilegiados se encuentran regulados también en el artículo 32 apartados 2 y 3 sobre garantías del salario, del Estatuto de los Trabajadores.
Este trata sobre las garantías del salario y define los créditos privilegio especial y créditos privilegio general.
Además, tienen prioridad y preferencia antes que los demás créditos, debido a que tienen características determinantes y especiales de su propia naturaleza. Estos créditos se dividen en dos tipos:
- Los créditos privilegio general.
- Y los créditos privilegio especial.
Los créditos privilegio general y créditos privilegio especial se clasifican a su vez en cuatro categorías, que son:
- Créditos de derecho público.
- Créditos laborales: cuando no superan la cantidad que se obtenga de multiplicar el número de días de salario pendientes de pago por el triple del salario mínimo interprofesional.
- Los créditos financieros: son aquellos que se originan por cualquier endeudamiento financiero. Esto sin importar de que los titulares de dichos créditos se encuentren o no sometidos a supervisión financiera.
- Cualquier otro crédito, derivado de operaciones comerciales y todos los acreedores que no estén incluidos en ninguna de las categorías anteriores.
Características de los créditos privilegiados
La característica principal de estos créditos es que los titulares cobran con preferencia sobre los otros créditos concursales. Pero tienen otras características que son las siguientes:
- Los créditos privilegiados no son parte de los créditos contra la masa.
- Deducciones al valor razonable
- El valor de estos créditos está limitado por determinadas deducciones establecidas por la ley, que son calculadas cuando se determina el valor razonable. Las deducciones son el 10% del valor razonable y el valor de los créditos que tengan garantía preferente sobre el mismo derecho o bien.
El valor de los créditos que tienen privilegio especial está limitado por el valor razonable del derecho o bien sobre el cual se haya establecido la garantía. Para determinar el valor razonable se debe hacer de acuerdo a lo estipulado en la Ley Concursal.
Los créditos privilegiados se encuentran incluidos en la lista de acreedores, dicha lista tiene que ser comunicada a los acreedores. La cual puede ser impugnada por cualquiera de los acreedores en los plazos establecidos en la ley.
Cuando el deudor cumple con ciertos requisitos puede acceder al beneficio de la exoneración por la aprobación de un plan de pagos. Esto será por la parte insatisfecha de los créditos con privilegio especial.
En el cumplimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, pueden aplazarse hasta por 5 años.
¿Qué son los créditos privilegio general?
Estos son los créditos que afectan todo el patrimonio del deudor, por no estar garantizados por un activo específico. La preferencia al cobro afecta totalmente el patrimonio del deudor después que se deducen los bienes que se requieren para satisfacer los créditos contra la masa.
Los créditos privilegio general se clasifican por orden jerárquico y son:
- Créditos laborales.
- La cantidad que se obtenga de multiplicar el número de días de salario pendientes de pago por el triple del salario mínimo interprofesional.
- Las indemnizaciones originadas por la finalización de los contratos. Cuya cantidad corresponde al mínimo legal calculado sobre una base que no exceda el triple del salario mínimo interprofesional.
- Las indemnizaciones procedentes de enfermedad profesional y accidente de trabajo.
Los capitales correspondientes a la seguridad social y los recargos sobre prestaciones por no cumplir con las obligaciones relacionadas con la salud laboral.
Entre las retenciones tributarias se encuentra el Impuesto al Valor Añadido (IVA) que la empresa cobró a sus clientes cuando realizó sus ventas.
Créditos de personas físicas originados por el trabajo personal no dependiente
En este tipo de crédito se incluyen los que correspondan al uso de propiedad intelectual de un tercero.
Créditos tributarios y de derecho público
De los cuales se adeuda hasta un 50% de su coste.
¿Qué son los créditos privilegio especial?
Estos créditos son especiales porque sobre ellos se constituyen garantías reales que tienen como objetivo aportar seguridad a los créditos. Los créditos privilegio especial se caracterizan por afectar a determinados derechos o bienes propiedad del deudor y serán satisfechos con ellos.
En este tipo de créditos a los acreedores se les pagará con los derechos o bienes sobre los que recae la garantía. A estos créditos se les puede solicitar una ejecución separada del proceso concursal.
Para poder disfrutar de estos privilegios, es necesario que la garantía esté constituida de acuerdo a las normas establecidas en la legislación específica. El privilegio especial únicamente cubre la parte del crédito que no supere el valor de la respectiva garantía.
Entre los créditos con privilegio especial se encuentran los siguientes:
- Créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal de bienes inmuebles o muebles.
- Créditos garantizados con prendas sobre las utilidades del inmueble gravado.
- Créditos refaccionarios en los bienes refaccionados, en estos se incluyen los créditos refaccionarios de los trabajadores. Los cuales provengan de los objetos que hayan elaborado mientras pertenezcan al concursado.
- Créditos por compraventa a precio aplazado o por cuotas de arrendamiento financiero de bienes inmuebles y muebles. A beneficio de los bienes vendidos o arrendados con reserva de dominio con condición resolutoria en caso de impago o con prohibición de disponer.
- Los créditos con garantía de valores representados a través de anotaciones en cuenta, en los casos que el privilegio cae en los valores gravados.
- Créditos garantizados con prenda de desplazamiento establecidos en documento público. En caso de que se trate de una prenda de créditos, es suficiente que conste en documento con fecha fidedigna.
Requisitos de los créditos privilegio especial
Para que los créditos sean considerados con privilegio especial tienen que cumplir con determinados requisitos, entre ellos:
1. Créditos con garantía o hipotecarios
La hipoteca o garantía se debe haber constituido antes de la declaración del concurso y haber cumplido con todas las normas. Quedan exceptuados los que se trate de créditos refaccionarios de los trabajadores o con hipoteca legal tácita.
2. Prendas sobre créditos futuros
Este tipo de créditos deben haberse originado de contratos definidos antes de la declaración del concurso. Los contratos deben haberse inscritos en el registro público correspondiente o constituidos en documento público.
3. Créditos futuros procedentes de la resolución de contratos de concesión de servicio u obras
Para ser considerado créditos privilegiados, es obligatorio que la concesión la haya autorizado un órgano de contratación perteneciente al sector público.
Créditos privilegiados ordinarios y subordinados
La ley Concursal también clasifica a los créditos privilegiados en ordinarios y subordinados.
Los créditos ordinarios
El artículo 269.3 de la Ley Concursal establece que los créditos ordinarios son los que no son considerados como privilegiados ni subordinados. En los casos de convenio y verse afectados con la aprobación tienen derecho al voto.
Para los casos de liquidación su pago se comprueba con cargo a los derechos y bienes y de la masa activa. Pero de lo que resten cuando se haya cumplido con los créditos privilegiados y contra la masa.
En caso de no ser suficiente la masa activa para cubrirlos completamente, serán abonados a prorrata. Con los créditos con privilegio especial cuya parte no hubieren sido satisfechos con cargo a los derechos y bienes afectos.
El pago de estos créditos se hará de acuerdo con la liquidez de la masa activa, para lo cual se puede disponer la entrega de cuotas. Los importes de estas no pueden bajar del cinco por ciento del valor nominal que tenga cada crédito.
Los créditos subordinados
El artículo 280 de la Ley Concursal establece que su cobro se realiza después de los créditos ordinarios y de los créditos privilegiados. Estos créditos se caracterizan por no tener derecho a voto en la junta de acreedores, tampoco pueden formar parte de la administración concursal, se le eliminan cualquier tipo de garantías de que fueran titulares.
Entre los créditos subordinados se encuentran:
- Los créditos informados de forma tardía a la Administración Concursal, al igual que los incluidos en la lista por comunicaciones posteriores. También los incluidos por el Juez para resolver en la impugnación de la lista.
- Los créditos que debido al acuerdo contractual se caractericen por subordinados en relación con todos los otros créditos contra el deudor.
- Créditos por sanciones pecuniarias y multas.
- Los créditos por intereses y recargos de cualquier tipo, en estos se incluyen los de interés moratorio.