Los créditos contra la masa son las deudas que se generan después de haber sido declarado el concurso de acreedores. Estos créditos se deben seguir pagando en su fecha de vencimiento y están primero que los créditos concursales.
Estos créditos son uno de los tipos de créditos que se deben diferenciar, para definir a quiénes y cuándo se les va a pagar lo adeudado. Los créditos contra la masa concursal tienen mayores probabilidades de pago que los créditos concursales.
Tabla de contenido
¿Qué es la masa concursal?
Para definir qué es un crédito contra la masa se hace necesario conocer qué es la masa concursal. La masa en los concursos de acreedores está compuesta por la masa activa y la masa pasiva.
La masa activa, es la que está conformada por todos los derechos y bienes que pertenecen a la sociedad concursada. En ella se encuentran todos los bienes inmuebles que dispone la sociedad, como son acciones que estén cotizadas en la bolsa, coches, viviendas, mobiliario, entre otros más.
La masa pasiva está conformada por todas las deudas que la sociedad concursada tiene y que han generado antes de la declaración del concurso.
¿Qué son los créditos concursales?
Los créditos concursales son todos los que existen en el momento en que se declara el concurso de acreedores, estén o no vencidos. Es decir, son todas las deudas que tiene la sociedad antes de que se declare el concurso.
Estos créditos conforman la masa pasiva del concurso y se encuentran sometidos a las normas que éste establezca. Debido a que la administración concursal es la encargada de realizar el análisis de la situación de la sociedad y efectuar la clasificación de cada uno de los créditos que posee con sus acreedores.
Cuando se realiza la clasificación se procede a determinar el orden de preferencia para el pago. Esto se hace de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Ley Concursal, en la Sección 3 relacionada con la clasificación de los créditos.
Los motivos que determinan la clasificación de los créditos son muy variados, porque dependen de varios factores. Entre ellos la naturaleza del contrato existente entre el acreedor y el concursado, en caso de que se trate de operaciones que tengan algún tipo de garantía.
La clasificación del crédito también depende de quién sea el acreedor, porque puede ser un particular, una institución financiera. También puede ser un órgano de la administración o hasta un mismo trabajador de la empresa declarada en concurso.
¿Qué son los créditos contra la masa?
Los créditos contra la masa concursal están definidos específicamente en el Capítulo VI, correspondiente a los créditos contra la masa activa. En el artículo 242, de la Ley Concursal, en la sección primera se encuentran las generalidades de los créditos contra la masa.
La sección segunda se encuentra el régimen a que están sometidos los créditos contra la masa. En la sección tercera como se realizan pagos de los créditos contra la masa en caso que no sea suficiente la masa activa.
Según la definición del artículo 242 estos créditos están conformados básicamente por las deudas o los gastos generados después de la declaración del concurso de acreedores y por los créditos privilegiados que se originaron antes del concurso.
Los créditos contra la masa se clasifican en créditos de origen laboral, costas y gastos concursales y de otros tipos de procesos. Lo que hace que cualquier activo que entre al concurso será destinado a satisfacer los créditos contra la masa de forma prorrateada, para después satisfacer los créditos concursales.
¿Cómo se clasifican los créditos contra la masa?
La clasificación de los créditos contra la masa es la siguiente:
1. Créditos laborales
Estas son las deudas salariales que se han generado en los 30 días siguientes a la fecha en que se realizó la declaración de concurso. Es importante señalar que la Ley Concursal establece claramente que la cantidad de estos no puede exceder el doble de lo que corresponde a un salario mínimo interprofesional.
En los créditos contra la masa salarial se encuentran también los generados por el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del deudor. Después de la declaración del concurso, en ellos se incluyen los créditos laborales donde están las indemnizaciones por extinción de los contratos de trabajo o despido.
Se incluyen también los recargos sobre las prestaciones debido al incumplimiento de las obligaciones en relación con la salud laboral. Estas deudas se mantendrán hasta que el juez dictamine el cese de la actividad empresarial o profesional, o declare la conclusión la finalización del concurso.
2. Gastos y costas concursales
Estos son los gastos necesarios para solicitar y declarar el concurso, además se incluye la adopción de medidas cautelares. También la publicación de las resoluciones judiciales dispuestas en la Ley, salvo que la solicitud sea desestimada y el solicitante sea condenado al pago de las costas, según lo que dispone el artículo 24 de la Ley Concursal.
En estos créditos están los de interés u obligatorios de la masa, los de representación y asistencia del concursado y de la administración concursal. Los cuales se originan de toda la tramitación del procedimiento y hasta la conclusión del concurso.
Los gastos que no se incluyen son los ocasionados por la interposición de recursos contra la decisión del juez. En los casos que fueran parcial o totalmente desestimadas con condena expresa en costas.
3. Otros créditos generados en otros procesos
Los gastos de alimentos del deudor y de personas que estén a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Se incluyen también los gastos de alimentos que debe satisfacer el concursado, provenientes de algún proceso civil.
Los créditos originados después de la declaración del concurso a consecuencia de una decisión judicial dictada con anterioridad. Todos los que se originen de las obligaciones establecidas en la Ley.
¿Cómo se pagan los créditos contra la masa?
Los créditos contra la masa tienen prioridad sobre los créditos concursales cuando llega el momento de pagar las deudas en un Concurso de Acreedores. Esto significa que después que se satisfacen los créditos contra la masa es que se procede al pago de los créditos concursales.
El orden como deben pagarse los créditos contra la masa es el siguiente:
Los primeros en pagar son todos los créditos del tipo salarial que se hayan originado en los últimos 30 días de trabajo efectivo. Pero la cuantía no puede ser superior al doble del salario mínimo interprofesional establecido en la Ley.
Los siguientes en pagar son todos los créditos relacionados con los salarios y las indemnizaciones. La condición establecida es que la cuantía de ellos no debe superar el triple del salario mínimo interprofesional. El resultado de esta suma debe multiplicarse por el número de días que se adeudan del pago.
Después se pagan todos los créditos alimenticios que se encuentran establecidos en el artículo 242.7, pero cuando la cuantía no excede el salario mínimo interprofesional. A continuación se pagan los créditos que son originados por los gastos y las costas judiciales relacionados con el Concurso.
Por último se pagan todos los otros créditos que se tengan contra la masa.
Esta forma de pago puede ser modificada por la administración concursal debido a que la masa activa fuera insuficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa. Cuando esto ocurre se aplaza el pago. Quedando exceptuados los relacionados con las cargas tributarias, la seguridad social y alimentación.
¿Qué es insuficiencia de la masa activa?
La insuficiencia de la masa activa es cuando a la fecha de vencimiento de los créditos no se puede satisfacer todos los créditos contra la masa. En este caso se procede a prorrata de acuerdo con el siguiente orden:
Créditos salariales que se hayan generado en el último mes trabajado, pero en los casos que la cantidad no exceda dos salarios mínimos interprofesionales.
Indemnizaciones y créditos salariales, la cantidad se obtiene del producto de la suma de tres salarios mínimos interprofesionales multiplicados por los días pendientes de pago.
Créditos por alimentos, por gastos y costas concursales, por último otros créditos contra la masa.
¿Qué son créditos tributarios contra la masa?
El Tribunal Supremo después del análisis de varios artículos de la Ley Concursal y de la Ley General Tributaria. Establece la prohibición de ejecutar por separado el crédito tributario contra la masa después de abierta la fase de liquidación.
Esto debido a que supone una contradicción en el carácter universal que se considera tiene la liquidación concursal. La sentencia del Tribunal Supremo determina que la Administración Tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos créditos contra la masa en la fase de liquidación.
Esto será hasta que no finalicen los efectos de la declaración del concurso de acreedores. Por lo que se debe solicitar al juez del concurso el pago de los créditos contra la masa a través de trámites del incidente concursal.