Una cooperativa de viviendas es un ente sin fines de lucro conformados por un grupo de personas que tienen una misma necesidad que es adquirir una vivienda. La cual se adapte a sus verdaderas necesidades y ajuste a su presupuesto, sin embargo tiene pros y sus contras.
La forma más económica de adquirir una vivienda es a través de una cooperativa debido ya que no existe la figura del promotor. En estos casos, el comprador será socio de la cooperativa y se ahorra dicho coste.
Si tu inversión peligra y necesitas un abogado especialistas en cooperativas no dudes en llamarnos. Analizamos:
- Impugnación de acuerdos sociales.
- Cambio en las condiciones contractuales.
- Disolución y Liquidación de cooperativas de viviendas.
- Recuperación de aportaciones con viviendas entregadas.
- Aumentos de costes en la ejecución de obras.
- Representación letrada en concursos de acreedores.
- Destitución del Consejo Rector.
Tabla de contenido
- 1 Definición de cooperativa de viviendas
- 2 ¿Quién puede ser socio en una cooperativa de viviendas?
- 3 Procedimiento para constituir una cooperativa de pisos
- 4 ¿Cómo está constituida una cooperativa de una casa?
- 5 ¿Cómo funciona una cooperativa de vivienda?
Definición de cooperativa de viviendas
Una casa en régimen de cooperativa es la forma más económica de adquirir una vivienda en la actualidad debido a que no se requiere de un intermediario. Esta es una sociedad mercantil que no tiene fines de lucro constituida por socios cooperativistas que se unen para adquirir o construir una vivienda en las mejores condiciones de calidad y precio.
Es una figura ligeramente diferente a una compraventa de vivienda tradicional en España.
En España las cooperativas de viviendas son entes que están regulados por la Ley 27/1999, por la ley de la Comunidad Autónoma donde residas. Estos entes también están regulados por sus Estatus Sociales donde se establecen los derechos y obligaciones que tienen los socios, el funcionamiento y los órganos de gobierno.
La ley establece que el objetivo de una cooperativa de viviendas es proporcionar a sus socios un bien inmueble, bien sea una vivienda o local. Lo cual se logra con la adquisición del suelo para construirlo y después urbanizar.
La cooperativa tiene como función promocionar la vivienda y adjudicar a sus socios a precios más bajos porque se elimina la figura del promotor. El socio de la cooperativa es promotor de la sociedad y a la vez es adjudicatario de la vivienda.
El socio de una cooperativa participa e interviene en todas las decisiones importantes que afectan a la que será su vivienda en un futuro. Estas decisiones están relacionadas con la localización y reserva del suelo, la constitución de la escritura, el proceso de ejecución de las obras y la entrega de las llaves.
En definitiva, en nuestros despacho de abogados de promotoras y constructoras, ayudamos clientes afectados por cooperativas de viviendas. Vamos a hacer todo lo posible para que recuperes tu capital, incluso la gestión de contratación de una nueva Gestora y/o Constructora
¿Quién puede ser socio en una cooperativa de viviendas?
El socio de una cooperativa de vivienda puede ser cualquier ciudadano que tenga una buena capacidad económica y financiera. Esta persona se convierte en responsable de la financiación que se necesite y de la gestión de cada fase.
Por lo general las cooperativas de vivienda son constituidas por los socios fundadores, que se asocian de forma voluntaria o son convocados por una gestora. Después de constituidas es posible que ingresen otros cooperativistas que les interese el proyecto, conocen el funcionamiento y se comprometen con participar de forma activa.
Las personas interesadas en formar parte de una cooperativa de vivienda deben confirmar que cumple con lo establecido en la ley. En caso de estar constituida debe estar inscrita en el Registro de Cooperativas correspondiente y si se va a formar debe cumplir con una serie de requisitos.
Procedimiento para constituir una cooperativa de pisos
Además, te ayudamos en la constitución de una cooperativa de vivienda debe cumplir con una serie de requisitos. Los cuales se encuentran establecidos en la Ley Estatal de Cooperativas y en las normativas establecidas por cada Comunidad Autónoma.
El cumplimiento de forma ordenada de cada uno de los pasos y requisitos para constituir una cooperativa de vivienda y lo que su legalidad. El procedimiento que se presenta a continuación es de obligatorio cumplimiento para beneficiarse de las ventajas de una cooperativa de viviendas.
1. Solicitar el certificado de denominación no coincidente
El primer paso para constituir una cooperativa de vivienda es solicitar el certificado de denominación no coincidente. La solicitud se debe hacer en el Registro Central de Cooperativas.
Este documento hace constar que el nombre seleccionado para la cooperativa de viviendas, no pertenece a otra existente.
2. La Asamblea Constituyente
Lo siguiente es convocar la Asamblea Constituyente a la que deben asistir todos los socios fundadores de la Cooperativa. En esta asamblea se debe acordar varios aspectos con las normas que regularan la sociedad, entre estos aspectos están los siguientes:
2.1. Los Estatutos de la Cooperativa
En ellos se establece la forma como va a estar organizada la cooperativa, algunas de las condiciones son: son el domicilio social, ámbito territorial donde se desarrollará la actividad, la duración de la sociedad, el capital social, las obligaciones y derechos de los socios.
2.2. La aportación del capital
Se determina y establece la aportación económica que debe hacer cada uno de los socios, cuando y como lo hará.
2.3. Objetivo de la cooperativa
Se debe establecer el objetivo de la Cooperativa y el de cada uno de sus miembros y proceder a la redacción de los estatutos. Se debe también elegir los diferentes cargos de responsabilidad y el órgano de gobierno.
3. Código de Identificación Fiscal
La persona designada en la asamblea constituyente como representante de la cooperativa debe solicitar el código de identificación fiscal (CIF). El código de identificación fiscal de las cooperativas de vivienda lleva la letra F.
Es necesario también realizar el alta en el impuesto de actividades económicas en el impuesto de sociedades y dar apertura a los libros contables.
4. Pago del capital inicial
Para el pago del capital inicial establecido en el acta de constitución, los socios fundadores deben abrir una cuenta bancaria. Esto lo pueden hacer en una caja de ahorro o en un banco, la cuenta debe estar a nombre de la cooperativa y en ella se debe ingresar el capital social mínimo establecido en los estatutos.
El capital inicial se debe pagar totalmente en el momento en que se crea la cooperativa, este no tiene un mínimo establecido. Como sí ocurre en las sociedades anónimas y limitadas donde es necesario una cantidad exacta de capital social.
8. Constitución de la Escritura pública
Los fundadores de la cooperativa de vivienda deben elevar a público los acuerdos relacionados con la constitución de la Cooperativa. Entre los documentos que se deben presentar están los Estatutos Sociales, el acta constitutiva y el acta donde se designan a las personas que ocuparán los cargos sociales.
9. El Pago de impuestos
Se debe realizar el pago de las tasas correspondientes al Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. La liquidación se debe presentar en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se otorgue la escritura.
10. Inscripción en el Registro de Cooperativas
Los fundadores de la cooperativa tienen el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se otorgó la escritura para realizar la inscripción en el Registro de Cooperativas. Este trámite se puede hacer en el Registro Central o en el autonómico.
La inscripción en el registro central se hace cuando las cooperativas ejercen funciones en más de una comunidad autónoma. Esto también si el domicilio de los socios está en diferentes ámbitos autonómicos.
¿Cómo está constituida una cooperativa de una casa?
La normativa establece que la cooperativa de vivienda debe estar constituida por dos órganos de gobierno que son el Consejo Rector y la Asamblea General. Existen también otras figuras como son los interventores que están encargados de fiscalizar las cuentas de la cooperativa.
A. El Consejo Rector
Este es un órgano de gobierno, gestión y representación diaria de la Cooperativa, debe cumplir con la ley, la política general y los Estatutos establecidos por la Asamblea. Debe estar conformada por mínimo tres miembros y máximo quince.
Los cargos a ocupar son: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, los cuales serán elegidos por los socios en Asamblea General. El cargo de presidente es ocupado por el presidente de la cooperativa.
B. Asamblea General
Es el órgano a través del cual los socios expresan su voluntad, se reúnen para decidir sobre asuntos importantes relacionados con las cooperativas. Los acuerdos que se tomen en estas reuniones deben estar conforme a las leyes y estatutos.
Las decisiones se adoptan de forma democrática y son de obligatorio cumplimiento para todos los socios.
La asamblea puede ser de dos tipos:
C. Asamblea General Ordinaria
Esta es una sola reunión obligatoria que se realiza al año, con el objetivo de aprobar las cuentas anuales. En esta reunión se puede discutir sobre cualquier otro asunto siempre que se establezca en el Orden del día.
D. Asamblea General Extraordinaria
Esta asamblea es convocada por el Consejo Rector con un Orden del Día establecido y se suele celebrar durante el ejercicio económico anual.
¿Cómo funciona una cooperativa de vivienda?
Cuando la cooperativa ha quedado legalmente constituida y registrada puede comenzar a trabajar para cumplir con los objetivos establecidos. Los socios comienzan a buscar el suelo donde se llevará a cabo el desarrollo del proyecto.
Al tener ubicado el suelo se solicitan varios presupuestos para contratar a quien ejecutará el proyecto. Con varios presupuestos se realiza una comparación para determinar cuál es el más conveniente para la sociedad.
Lo siguiente son los trámites para realizar la solicitud de la licencia de obra correspondiente. En este momento es necesario verificar si la cantidad de socios que tiene la cooperativa es suficiente para el número de viviendas que se planea construir o si es necesario buscar que se sumen más personas a la cooperativa.
Lo siguiente que se debe hacer es solicitar el préstamo para la construcción, cuando se tenga el capital suficiente se procede a la construcción. Cuando las viviendas estén listas se entregan a cada socio, existen casos donde personas que no son socios tienen la posibilidad de acceder a esta vivienda, pero sólo sí están inscritos.