Los derechos de imagen de deportistas

Los contratos de derechos de imagen de deportistas son acuerdos firmados por un cedente que puede ser una persona física o jurídica y por un cesionario que puede ser una persona jurídica o física. Esto con el propósito de utilizar su imagen de forma onerosa o gratuita.

Los contratos de derechos de imagen de deportistas están regulados por la Constitución y la Ley Orgánica 1/1982, de fecha 5 de mayo. Esta trata sobre la protección civil del derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen. Para más información puedes contactar con nuestro despacho de abogados de derecho deportivo.

¿Qué es el derecho a la imagen?

El derecho a la imagen es un derecho muy importante que tienen las personas y está protegido por la constitución española. Debido a esto ninguna persona puede usar la imagen de otra persona sin que le haya dado la autorización.

El derecho a la imagen consiste en la autoridad que tiene cada persona de difundir, captar o publicar su propia imagen, además puede negarse a que otras personas lo hagan. Por este motivo se requiere de una autorización del titular o representante legal para publicar o reproducir por cualquier medio la imagen de una persona.

La autorización para publicar la imagen de una persona se puede conceder de forma verbal o por escrito para ello hay que firmar un contrato de cesión de derechos de imagen. Esto en caso de que surjan conflictos permitirá probar que la utilización de la imagen fue autorizada.

¿Qué es un contrato de derecho de imagen?

El contrato de derechos de imagen es un acuerdo donde se establecen las condiciones para el uso de imágenes o fotografías de una persona por un tercero. Estos derechos por lo general se obtienen a través del pago de una determinada cantidad de dinero o de manera gratuita.

El contrato no sólo permite regular la imagen que se expone en la televisión o en algunos medios impresos, sino también las que circulan en internet, en plataformas digitales y en nuevas tecnologías.

Tipos de contratos de derechos de imagen

Los tipos de contratos de derechos de imagen que existen son los siguientes.

Contrato de cesión de los derechos de imagen de niños

El contrato de cesión de los derechos de imagen de niños debe ser acordado y firmado por los tutores legales o los padres, en especial cuando se trata de menores de 14 años. Los mayores de 14 años, si son considerados como capaces y maduros, pueden decidir ellos mismos si ceden o no los derechos de su imagen.

Contrato de cesión de los derechos intelectuales sobre imágenes

El contrato de cesión de los derechos intelectuales sobre imágenes, por lo general se trata de una ilustración o fotografía. Este es una autorización que otorga el creador o dueño de los derechos de la imagen para que pueda ser utilizada por un tercero.

Este tipo de contrato está regulado por Ley de Propiedad Intelectual, el cual establece la obligatoriedad de redactar y firmar un contrato para la cesión de los derechos intelectuales para la explotación de la imagen.

El contrato de cesión de los derechos intelectuales sobre imágenes es de gran utilidad para los fotógrafos y son quienes más lo usen.

Contrato de cesión de derechos de imagen de actores y modelos

El contrato de cesión de derechos de imagen de actores y modelos tiene que especificar el evento o la obra para el que se ceden los derechos de voz e imagen. También es necesario aclarar si existe la autorización para otorgar a terceros y en qué ámbito geográfico se puede usar.

¿Qué es un contrato de derechos de imagen de deportistas?

El contrato de derechos de imagen de deportistas es un documento legal a través del cual las partes implicadas establecen las condiciones para el uso de imágenes o fotografías de un deportista por un tercero a cambio del pago de una determinada cantidad de dinero.

El contrato de derechos de imagen de deportistas también se puede hacer de forma gratuita, pero estableciendo los límites de los derechos de uso de la imagen del deportista.

Este tipo de contrato protege los intereses de la persona que facilita su imagen que será llamado cedente y de las personas que utilizan la imagen, que son llamados cesionarios.

El contrato establece los plazos, que puede ser por un tiempo determinado o tener una duración indefinida. La autorización puede ser otorgada antes de obtener la imagen o después de la publicación.

El contrato también debe establecer los usos o fines, los soportes o medios a través de los cuales el cesionario podrá utilizar la imagen del cedente. Este tipo de contrato no es necesario cuando se presentan los siguientes casos:

  • Cuando las personas tienen una profesión importante, ejercen un cargo público o tienen proyección pública y la imagen ha sido captada en lugares abiertos al público o durante un acto público.
  • Cuando se utiliza la caricatura de estas personas, para un uso social y las veces que aparece la imagen de la persona sólo como un accesorio de la información gráfica relacionada con acontecimiento o suceso público.

¿Cómo es un contrato de derechos de imagen de deportistas?

El contrato de derechos de imagen de deportistas es un documento mediante el cual autoriza al cesionario para que utilice su imagen. Estableciendo algunas condiciones y el plazo para el uso de la imagen.

Por este motivo el contrato de derechos de imagen de deportista debe contener:

  • El contrato debe establecerse claramente la duración del mismo, por lo que debe expresar por cuánto tiempo se ceden los derechos de imagen.
  • El uso o los fines para los que se está utilizando la imagen.
  • Los lugares, soporte o medios donde se puede utilizar la imagen.
  • El contrato de derechos de imagen de deportistas debe establecer si la cesión se hace a cambio de una compensación económica o de manera gratuita, En caso de que sea a través de una ayuda económica debe indicarse la forma cómo será calculada.
  • Cuando la imagen del cedente es utilizada por el cesionario en lugares diferentes por más tiempo o para otros usos diferentes a los autorizados en el contrato, tendrá responsabilidad civil ante el cedente, por lo que debe indemnizar por los daños y perjuicios causados.
  • La autorización que se otorga con el contrato de derechos de imagen puede ser revocada por el cedente en cualquier momento. Pero el cedente tendrá que indemnizar al cesionario por los daños y perjuicios causados.
  • Cuando el contrato está completo tiene que ser firmado por el cedente o por su representante legal, esto cuando se trata de una persona con incapacidad judicial o de un menor de edad.
  • El contrato también debe ser firmado por el cesionario, lo cual se debe hacer en dos ejemplares con el propósito de que cada parte posea una copia. Es necesario que se firme cada página del documento en el margen izquierdo, esto aporta más seguridad jurídica a las dos partes.

¿Cuáles son los elementos del contrato de derechos de imagen de deportistas?

Los elementos del contrato de derechos de imagen de deportistas son los siguientes:

  • Los nombres y apellidos de ambas partes implicadas en el contrato.
  • Las dos partes deben presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el Número de Identificación de Extranjero (NIE).
  • El contrato debe contener la descripción de la imagen sobre la cual se están cediendo los derechos.
  • Establecer el plazo para el uso y las condiciones de uso de la imagen.
  • Al contrato debe incluir cláusulas para el incumplimiento por alguna de las partes, además tiene que mencionarse el artículo 18 de la Constitución Española.
  • El contrato debe llevar una referencia de la Ley Orgánica 1/1982 relacionada con el derecho al honor, además llevar la referencia del Real Decreto 1/1996 que hace mención a la Propiedad Intelectual.
  • Lo último que debe llevar el contrato es las firmas de las dos partes
  • Cuando la imagen autorizada va a ser usada en Internet, lo más recomendable es que el contrato sea lo más explícito posible. Especialmente cuando la imagen va aparecer en sitios web y plataformas digitales.

Recomendaciones

Lo primero que le queremos recomendar es que antes de firmar un contrato de derechos de imagen de cualquier tipo, lo mejor es consultar con un abogado. Este profesional será el mejor para indicarle si es conveniente o no la realización de dicho contrato.

Para la firma de un contrato de derechos de imagen lo mejor es comprobar que establece cuáles serán los usos que tendrá la imagen, por cuánto tiempo será usada y en cuales condiciones usarán la imagen.

Lo más recomendable es que el plazo para el uso de la imagen sea por poco tiempo.

El contrato de derechos de imagen debe ser firmado cuando las fotografías y las imágenes de una persona vayan a utilizarse en medios impresos, la televisión, plataformas digitales o cualquier otro recurso relacionado con el Internet y con las nuevas tecnologías.

La utilización de la imagen de cualquier persona requiere de una autorización previa, por esta razón antes de publicar una imagen solicite el permiso por escrito del titular.

Compartir:

¿Te ha gustado el artículo?

4.7/5 - (4 votos)
Scroll al inicio