El contrato de salvamento marítimo tiene como objetivo auxiliar o asistir a un artefacto naval, una embarcación o buque. También busca proteger o recuperar cualquier bien que se encuentra en peligro en aguas navegables. Excepto las aguas continentales por no estar en comunicación con las aguas del mar y no son utilizadas por buques de navegación marítima.
Estos contratos permiten acordar las condiciones del salvamento de forma libre, con el único límite de actuar con la rapidez necesaria. Esto con el propósito de disminuir o evitar al máximo los daños al medio ambiente. Su celebración la puede hacer el armador y el capitán del buque a nombre del propietario de los bienes que estén a bordo.
Tabla de contenido
Clasificación de los contratos de salvamento
Esta clasificación del contrato de salvamento se realiza sólo con respecto al premio, precio o remuneración a pagar por el auxilio prestado.
Contrato a porcentaje
El precio por el valor de lo salvado es lo que fija en este tipo de contrato, para lo cual se establece un porcentaje. Esta modalidad de contrato no es muy utilizada debido a que es muy difícil determinar el porcentaje el valor de lo salvado, antes del salvamento.
Para determinar el valor de lo salvado se somete al arbitraje de especialistas y expertos en ese tipo de labores.
Contrato a precio fijo
En este tipo de contrato se acuerda el precio sin importar el tipo de salvamento que realice y si es con éxito o no. Solo en casos muy específicos se puede fijar un precio, pero es muy difícil establecer sin un hecho una remuneración razonable y justa. Esto hace que este tipo de contrato se utilice sólo en la práctica.
Contrato “si no hay salvamento no hay pago”
Este es el tipo de contrato que se utiliza más a nivel mundial, porque si hay salvamento no puede haber un pago. Los salvadores profesionales por lo general al llegar a la escena le ofrecen al armador este tipo de contrato.
Cuando se firma este tipo de contrato, el armador suele aceptar el uso de un tipo de arbitraje vinculante. Este logrará determinar rápidamente el precio exacto y justo que corresponde por el salvamento.
El armador igualmente reconoce que los servicios prestados iniciarán un reclamo de remuneración por salvamento. También acepta que el salvador tiene el derecho a retener el buque por la cantidad que reclama.
La existencia de un contrato de salvamento del tipo “si no hay salvamento no hay pago” y al no existir un contrato de remolque. Para poder reclamar la recompensa el salvamento tiene que ser completamente exitoso y voluntario.
En caso de que no exista este acuerdo el armador no está en la obligación de presentar un arbitraje vinculante. El cual le permita determinar la cantidad que corresponde por la recompensa.
Por otro lado, cuando el armador no está de acuerdo con la cantidad que corresponde por la recompensa. El salvador tendrá que presentar los hechos en un tribunal con el único propósito de que le paguen por el trabajo realizado.
Para que exista un pago por medio de estos contratos es necesario que el salvamento se haya realizado de forma exitosa. La cantidad a pagar puede fijarse desde el momento de la contratación o no se fija para que la establezcan los árbitros que las partes contratantes designan.
Tipos de salvamento marítimo
Los tipos de salvamento de acuerdo a la orden que se debe realizar son:
Salvamento Obligatorio
Este tipo de salvamento es cualquier ayuda que se presta a una nave en peligro bien sea por medio físico o por un buque. Este salvamento se origina a través de un mandato expreso emanado de las autoridades competentes.
Las autoridades que pueden ordenar este salvamento serían una capitanía de puerto o un Tribunal de puerto. También alguien que haya sido designado por medio de una disposición legal, teniendo presente que la obligatoriedad pueda surgir en el puerto o en alta mar.
Este salvamento se fundamenta en un deber de tipo humanitario, además para el capitán del navío salvador es irrenunciable. El incumplimiento genera una responsabilidad de tipo doctrinal, penal y legal.
Salvamento espontáneo o facultativo
El salvamento de este tipo ocurre cuando se presta de forma voluntaria sin que exista una obligación legal. Para este tipo de salvamento no se requiere la autorización del buque salvado.
Salvamento Contractual
Los formatos estándares de contratos se hacen necesarios debido a las urgencias marítimas que se presentan. El salvamento que se origina por medio de un acuerdo entre el armador o el capitán de la nave salvadora y el representante de la nave en peligro es contractual.
Para ello, no importa que se haga por radiotelegrafía, escrito, radiotelefonía o a través de cualquier otro medio de comunicación. Este es un tipo de contrato escrito estándar, los cuales suelen ser utilizados por los buques que se dedican a brindar estos servicios.
Con este contrato se obliga al buque salvado a remunerar al buque salvador por el trabajo realizado. Por el otro lado el buque salvador queda obligado a suministrar todo su esfuerzo a las labores de salvamento.
Este contrato igualmente está sujeto a cláusula de que “sino salvamento, no hay paga”, que es una característica de los contratos de salvamento.
¿Cómo se ejecuta el salvamento?
El salvador tiene una serie de obligaciones para con el propietario del buque o de los bienes en peligro. Estas se encuentran establecidas en el artículo 8 del Convenio de 1989 y son las siguientes:
- Realizar las operaciones de salvamento con la debida ligereza, disminuyendo o evitando al mínimo los daños al medio ambiente.
- Conseguir el auxilio de otros salvadores, sólo en los casos en que las condiciones lo exijan.
- El salvador debe aceptar la participación de otros salvadores cuando el propietario de forma razonablemente así lo pida. También lo puede pedir el propietario de otros bienes en peligro o el capitán del buque.
Las obligaciones también las tienen el capitán y el propietario del buque o el propietario de otros bienes que se encuentren en peligro. Estas obligaciones son para con el salvador:
- Colaborar totalmente con el salvado mientras se realizan las operaciones de salvamento.
- Cuando presten su colaboración deben actuar con la debida prontitud para disminuir o evitar al mínimo los daños que se puedan ocasionar al medio ambiente.
Los propietarios o el capitán del buque deben aceptar cuando se encuentren en un lugar seguro el buque y otros bienes. La entrega de éstos en el momento lo solicite el salvador y se haga de una forma moderada.
El artículo 10 del Convenio de 1989 establece que todo capitán está en el deber de auxiliar a cualquier persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar. Pero sólo cuando ello no signifique un grave peligro para las personas que se encuentren a bordo y para el propio buque.
¿Quién cubre los gastos y la remuneración de salvamento?
Los gastos de salvamento es la remuneración a la que tiene derecho el salvador y no pueden ser determinadas por el armador o sus empleados. Esta la debe establecer las terceras personas que realizan los gastos para salvar el buque o cualquier elemento del mismo.
La remuneración le corresponde al titular de la embarcación que realizó el salvamento, la tripulación y todas las personas que hayan participado en las labores de salvamento. La costumbre que existe para estos casos es dividir la remuneración en dos tercios del valor.
Pero antes debe hacer el descuento de los daños y perjuicios causados y los gastos, un tercio será para la tripulación, otro será y la personas que colaboraron en las labores de salvamento y el tercio restante corresponde al titular del barco salvador.
La remuneración le corresponde siempre al titular del barco salvado, también existe un derecho de retención de bienes que lo tiene el salvador. Pero que no será necesario recurrir a este derecho cuando exista una póliza de seguro que avale el cobro del salvamento.
En el caso de que no se cumpla con el pago de la correspondiente remuneración al salvador. El propietario de la embarcación salvada será responsable de los daños y perjuicios que sufra el salvador y este podrá acudir a los tribunales para ejercer la reclamación.
¿Cómo calcular la remuneración por salvamento?
La remuneración que corresponde por el salvamento se encuentra establecida en el artículo 13 del Convenio de 1989. Donde se encuentran los criterios que se utilizan para el cálculo de la remuneración:
- El valor que tiene el buque y cualquier otro bien salvado.
- Las destrezas, habilidades y los esfuerzos realizados por los salvadores para disminuir o reducir al mínimo los daños al medio ambiente;
- El grado y la naturaleza del peligro.
- Las destrezas, habilidades y los esfuerzos realizados por los salvadores para salvar el buque, vidas humanas u otros bienes.
- Los gastos efectuados, el tiempo empleado y las pérdidas que hayan sufrido los salvadores.
- Los riesgos y la responsabilidad a la que se expusieron los salvadores y su equipo
- La rapidez con que prestaron los servicios.
- La utilización y disponibilidad de buques y de otros equipos destinados para las labores de salvamento.
- El nivel de preparación y de eficacia del equipo de salvamento y el valor que demostraron para realizar el salvamento.