contrato de remolque

El contrato de remolque obliga a un buque a proporcionar a otro, por un precio, la fuerza de tracción que requiere para su desplazamiento. Esto debido a que el buque no tiene fuerza, es insuficiente o no está en condiciones de utilizarla.

Este contrato obliga a una de las partes a arrastrar un objeto flotante que pertenece a la otra parte. Este es un tipo de contrato en el que una embarcación presta un servicio de empuje o tracción a otra en condiciones ordinarias de navegación a cambio de un precio.

¿Qué es un contrato de remolque marítimo?

Este es un contrato que no tiene una normativa específica que lo regule en el derecho español, ya que sólo se atiende a lo acordado por las partes. En caso de inconvenientes se rige por la normativa establecida para los contratos de servicio y de obra.

El remolque marítimo puede considerarse como el desplazamiento de un buque utilizando la tracción de otro. La evolución del sector a través del tiempo le ha permitido desarrollar tres actividades diferentes que son:

  • El transporte.
  • La maniobra.
  • Y la seguridad.

En este contrato una de las partes, la correspondiente al naviero remolcador, se obliga a cambio de una remuneración económica acordada previamente. Esto lo hace para utilizar su propio buque para el desplazamiento de un cuerpo flotante o de otro buque que sería un remolque de transporte.

Esto lo hace para darle al buque remolcado la fuerza motriz que necesita para maniobrar en la zona portuaria. También puede ser en otras áreas de navegación dificultosa o restringida que para este caso sería un remolque maniobra.

Regulación de los contratos de remolque

El contrato de remolque no se encuentra regulado en el Código de Comercio y la Ley 60/1962, con fecha 24 de diciembre. La cual trataba sobre salvamentos, hallazgos, auxilios, remolques y extracciones marítimas, se ocupa sólo de los aspectos remunerativos de la prestación de servicios.

La regulación completa de este contrato se encuentra en la Ley 14/2014, con fecha 24 de julio de 2014. Esta es la Ley de Navegación Marítima (LNM), la normativa completa que regula este acuerdo se encuentra en los artículos del 301 al 306 LNM.

Esta ley desde su entrada en vigencia derogó a la Ley 60/1962, con fecha 24 de diciembre. La cual trataba sobre salvamentos, hallazgos, auxilios, remolques y extracciones marítimas, sólo continúan vigentes las disposiciones del título II, como normas reglamentarias.

Al igual ocurre con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el artículo 263 f. Ambos artículos de estas leyes son utilizados como normas reglamentarias.

Tipos de contratos de remolque

Los tipos de contrato de remolque la ley establece son los siguientes:

Contrato de remolque transporte

El artículo 302 de la Ley de Navegación Marítima establece que el capitán del remolcador lleva la dirección de la maniobra. Esto en los casos de que el armador del buque remolcador se comprometa a desplazar el artefacto o buque remolcado.

Las normas que se aplicarán siempre que sean conformes con el objeto del contrato son las contenidas en los artículos 211 y siguientes de la Ley de Navegación Marítima. Las cuales están relacionadas con la puesta a disposición del buque en el contrato de fletamento.

Cuando los elementos remolcados hayan sido entregados al remolcador éste asume la custodia de ellos, por lo tanto, es responsable de los mismos.

Contrato de remolque de fortuna

Este tipo de contrato se encuentra establecido en el artículo 305 de la Ley de Navegación Marítima. Consiste en la solicitud de servicios de remolque en circunstancias extraordinarias, pero no constituyen un supuesto de salvamento marítimo.

Esto sin que se haya establecido con anterioridad su precio y las condiciones de prestación. Para estos casos el armador del buque remolcador tiene derecho por los servicios prestados a una remuneración adecuada.

La remuneración que reciba el remolcador incluye los daños y perjuicios que sufra el buque durante el remolque. El precio adecuado por el servicio prestado y la ganancia que no se obtuvo durante el tiempo de prestación, no está condicionada al éxito de la operación.

Remolque de servicio

Este tipo de remolque es ofrecido en tierra y es un servicio público prestado por el servicio portuario. Por lo general es gestionado por empresas privadas, pero a las que previamente la autoridad portuaria ha aprobado la concesión.

Contrato de remolque maniobra

El artículo 303 de la Ley de Navegación Marítima, establece que la dirección de la maniobra es responsabilidad del mando del buque remolcado. Esto en los casos que el remolque tenga como objetivo la asistencia del remolcador en la maniobra del remolcado.

Este contrato debido a la finalidad perseguida por las partes y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.289 del Código Civil. Se puede considerar que se trata de un contrato de obra.

Esto hace posible que se le aplique la normativa del abordaje a los daños ocasionados durante las maniobras preliminares. También posibilita a las partes, en caso de considerarlo oportuno incluir o no cláusulas de exoneración de responsabilidad a la empresa remolcadora por los daños causados en las maniobras preliminares.

Lo cual se hace basándose en el principio de la autonomía de la libertad y voluntad de pactos vigentes en el ordenamiento jurídico privado. Pero en algunas legislaciones actuales y en las condiciones generales de las empresas de remolque, tienden a considerar que la dirección de las maniobras de los dos buques corresponde al capitán del buque remolcado.

Lo cual significa que éste responderá por los daños ocasionados al remolcador, entonces esto hace considerar al contrato como de arrendamiento de servicios.

Contrato de fletamento

Con este contrato el buque tiene una utilización diferente, que se caracteriza porque el fletante se obliga a realizar uno o varios viajes predeterminados. Esto sería un contrato de fletamento por viaje. El otro tipo de contrato de fletamento es por tiempo que es cuando el fletador señala los viajes durante el tiempo de vigencia del contrato.

El contrato de fletamento no solo obliga a navegar sino también a transportar. Esto hace que el remolcador asume una empresa de navegación y también asuma una empresa de transporte.

¿Cuáles son los efectos del contrato de remolque?

Los efectos que ocasiona el contrato del remolque son los siguientes:

Obligaciones del remolcador

El contrato establece las obligaciones del buque remolcador, donde el armador debe proporcionar un buque en buen estado de navegabilidad. El cual tiene que estar equipado, apto por su maniobrabilidad y potencia, además de bien tripulado.

Esto es necesario para que pueda cumplir correctamente el servicio para el que ha sido contratado. La provisión debe realizarse en el tiempo y lugar acordado y acatar las instrucciones que proporciona el armador, por lo general el capitán del buque remolcado.

Cuando se firma este contrato el buque remolcador se obliga a efectuar el remolque y estar en excelentes condiciones de navegabilidad. En especial se obliga a tener la potencia que necesita para cumplir con el servicio que acordado y firmado.

El armador antes de iniciar el viaje tiene que revisar los cabos de remolque, durante el mismo debe brindar todos los cuidados relacionados con la seguridad. En el puerto de destino tiene que hacer la entrega del buque remolcado en iguales condiciones a como lo recibió.

Obligaciones del remolcado

El contrato obliga al buque remolcado a suministrar la información relacionada con la carga que contiene. Además, está en la obligación de proporcionar las instrucciones para que el remolque se realice de la mejor manera posible.

El armador del buque remolcado está en la obligación de ir indicando al remolcador las condiciones del viaje. Pero es muy importante que obedezca las órdenes del buque remolcador y pague el precio justo por los servicios.

¿Quién responde por los daños en el contrato de remolque?

El responsable de los daños que cause al navío remolcado será el navío remolcador, solo cuando se trate de daños involuntarios. Esto puede acordarse en la cláusula de no responsabilidad cuando se firme el contrato.

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