El contrato audiovisual es un acuerdo establecido entre los posibles autores de una obra audiovisual y la persona que financiará la obra. Este contrato incluye la posible cesión de los derechos del titular o autor al productor y la cesión además es indefinida.
La definición del contrato audiovisual no se encuentra en la Ley de Propiedad Intelectual. Pero se puede decir que es aquel a través del cual los autores ceden en exclusiva al productor por una remuneración los derechos de explotación sobre la obra audiovisual.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es un contrato audiovisual?
- 2 ¿Cuáles son las cláusulas de un contrato audiovisual?
- 2.1 El objeto del contrato
- 2.2 La producción de la obra audiovisual
- 2.3 La dirección de la obra audiovisual
- 2.4 Presupuesto o costes de producción
- 2.5 Titularidad y decisiones importantes
- 2.6 Derechos de propiedad intelectual
- 2.7 Contraprestación
- 2.8 Garantía de los derechos cedidos
- 2.9 Títulos de crédito
- 2.10 Obligaciones del productor
- 3 ¿Cuál es el contenido del contrato de coproducción de obra audiovisual?
¿Qué es un contrato audiovisual?
Este contrato puede incluir muchos aspectos relacionados con la producción de obras audiovisuales. Al igual que las partes que participan son muchas, entre ellas está:
- El director realizador.
- Los autores del argumento, los del guion, los de adaptación y los de diálogos.
En el contrato también participan los autores de las composiciones musicales, tengan o no letra, las cuales hayan sido creadas especialmente para esta obra.
El contrato audiovisual reúne todos los aspectos relacionados con la obra o pueden hacerse varios contratos individuales. Los cuales deben cumplir con los derechos audiovisuales.
¿Qué es una obra audiovisual?
El artículo 86 del Real Decreto Legislativo 1/1996, define lo que es una obra audiovisual. Estas obras son las creaciones expresadas a través de una serie de imágenes asociadas, que pueden tener o no sonorización incorporada. Las cuales deben estar destinadas para ser mostradas por medio de aparatos de proyección.
¿Cuáles son las cláusulas de un contrato audiovisual?
Las cláusulas que contiene un contrato de producción audiovisual son las siguientes:
El objeto del contrato
Es la primera parte del contrato de producción audiovisual donde las partes manifiestan sus condiciones, cuál es la intención del contrato. También indican en representación de quien o de que actúan y los datos de las partes involucradas.
La producción de la obra audiovisual
En esta cláusula se establecen las condiciones para la realización de la producción de la obra. En ella se indica de qué forma, qué actividades se realizarán y cuáles son los plazos, entre otros.
La dirección de la obra audiovisual
En esta cláusula se establece quién estará a cargo de la dirección de la obra y cómo ejecutará su trabajo de dirección.
Presupuesto o costes de producción
En esta cláusula se indica cual es el coste aproximado que tendrá la producción y se explica de forma detallada cuales son los gastos y que incluye el presupuesto.
Titularidad y decisiones importantes
En caso de que sea una coproducción es necesario indicar cuales son los porcentajes en que se repartirá la titularidad de la obra. También debe señalarse quién será el encargado de tomar las decisiones importantes en las diferentes fases de que tiene la producción.
Derechos de propiedad intelectual
Esta es la cláusula más importante del contrato de encargo de producción audiovisual. Esto debido a que es donde se indica que los autores de la obra audiovisual ceden al productor de la misma sus derechos de explotación sobre la obra.
En algunos contratos de producción audiovisual no se incluye esta cláusula, porque se entiende que los derechos de reproducción están cedidos en exclusiva al productor. Este tendrá los derechos para la distribución, la reproducción y comunicación pública, al igual que tendrá los derechos sobre los subtítulos o doblaje de la obra.
Esto se encuentra estipulado en el artículo 88 de la Ley de propiedad Intelectual. Pero los derechos de distribución y comunicación pública no están cedidos para uso doméstico ni para la radiodifusión.
Para estos casos es necesario la autorización expresa de los autores, por lo que en esta cláusula pueden incluirse estos derechos. También se pueden incluir en una cláusula posterior, esto se puede hacer sólo cuando se considere necesarios ceder los derechos de explotación.
En el contrato de producción audiovisual se deben fijar las diferentes formas y modalidades de explotación. Esto es necesario para que se haga una correcta explotación de la obra audiovisual y que queden especificadas correctamente.
El objetivo de estas cláusulas es evitar que más adelante no se presenten problemas de interpretación del contrato. Los cuales están relacionados con las formas y modalidades de explotación incluidas o no.
Contraprestación
En esta cláusula se debe establecer cuál será la contraprestación que recibirá el autor por el trabajo realizado. También por la cesión de sus derechos de autor de propiedad intelectual.
Lo recomendable es estipular una remuneración por separado para cada concepto, debe haber una remuneración para la prestación del servicio y otra remuneración por la cesión de los derechos.
Garantía de los derechos cedidos
En esta cláusula el autor de la obra se compromete a responder ante el productor audiovisual por la originalidad de su aporte en relación con la obra audiovisual.
Títulos de crédito
Es muy importante establecer una cláusula con la forma como deben aparecer en los créditos las empresas coproductoras y los demás profesionales que participan en la producción.
Obligaciones del productor
El contrato de producción audiovisual debe tener una cláusula donde se establezcan las obligaciones de las partes involucradas en la creación de la obra audiovisual. Pero además es muy importante establecer las obligaciones del productor, entre ellas están:
- El deber de cancelar la remuneración convenida en el plazo acordado.
- La presentación de las cuentas y documentos donde se demuestren los costes y los ingresos de la obra.
- Disponer todos los medios para garantizar la efectiva explotación de la obra.
Es importante mencionar a los autores en la promoción y publicidad de la obra y respetar la integridad de la obra y el derecho moral de los autores.
¿Cuál es el contenido del contrato de coproducción de obra audiovisual?
El contenido que debe tener cualquier contrato de coproducción de obra audiovisual es el siguiente:
Titularidad de la obra
Lo primero que se debe hacer es definir qué porcentaje de titularidad tendrá cada una de las productoras que suscriben el contrato. Por lo general el porcentaje es el equivalente al aporte que hagan a la financiación neta por el coste final de la película.
Es importante aclarar que sucederá si en un futuro se une otro coproductor a la obra, se debe establecer el porcentaje de titularidad de la obra a favor del tercer coproductor.
Toma de decisiones
Es necesario definir quién tendrá el cargo de productor ejecutivo de la obra, cómo se tomarán las decisiones. Si estas serán de mutuo acuerdo y en caso de discrepancias quien tomará la decisión final. También hay que definir el reparto de los votos para solucionar situaciones de empate.
Entre las decisiones que se deben tomar están las técnicas, las financieras, técnicas y creativas. Además de las decisiones sobre el equipo técnico, el casting, la versión final de guión y el corte final.
Obligaciones de los productores
La otra parte que hay que definir en el contrato de coproducción de obra audiovisual son las obligaciones de cada parte. Estas obligaciones son: la producción física, solicitar ayudas locales y nacionales, quien hará las ventas anticipadas de derechos a las cadenas de televisión.
Entre otras obligaciones está buscar un distribuidor y un agente de ventas, supervisar la campaña de marketing. También hay que buscar inversores para la obra y realizar el diseño de la estructura fiscal del proyecto.
Reparto de los gastos generales y de los fees de productor
Los coproductores tendrán derecho a una remuneración por su participación en la producción de la película. Pero el reparto del Fees del productor no tiene que ser igual al porcentaje establecido en la titularidad de la obra.
Los Gastos Generales que se incluyeron en el presupuesto pueden negociarse para que sean para la productora. La cual será la encargada de hacer realmente la producción física de la película y será la que tenga mayores gastos.
Gastos realizados para el desarrollo
El contrato de coproducción por lo general se firma en el momento de financiar la película después de la etapa de desarrollo. En esta etapa se ha invertido una determinada cantidad de dinero para la primera versión del guión y para la escritura.
Es necesario definir quién se hará cargo del dinero ya invertido, que fue asumido sólo en su momento por el coproductor que inició el proyecto. Lo recomendable es que todos los gastos de desarrollo sean incluidos en el presupuesto de la película y se reembolsará a quien los haya pagado.
Gestión del dinero
En los contratos de coproducción de obra audiovisual hay que especificar claramente todo lo relacionado con el dinero. Por ello es importante definir los siguientes aspectos:
El reparto entre los coproductores de los beneficios netos.
Lo que se hará si ingresa en un futuro un tercer coproductor
Es importante designar a los encargados de aprobar el presupuesto y quién lo gestionará. Al igual que designar al encargado de realizar los descuentos ante las entidades bancarias y el realizar los cálculos del IVA.
Lo que se hará si en el proceso de producción se presenta un sobrecoste o si al final se produce un undercoat.
Los créditos
En los contratos de coproducción de obra audiovisual es importante definir cómo aparecerán en los créditos las empresas coproductoras y los profesionales involucrados.