El mecanismo por el cual empresas principales toman a otras para delegar la realización de una o varias de las acciones de un proyecto, es lo que se conoce como contratas y subcontratas de obras y servicios.
Estas formas de organización, permiten que empresas de ramos afines ejecuten una obra o servicio que se ve establecida por un contrato de carácter civil o mercantil. Esto se opera para lograr canalizar las acciones que lleven a concretar el proyecto.
Estas actividades realizadas por los contratistas y subcontratistas están en primera instancia bajo responsabilidad de la empresa primaria y además bajo estricta regulación, podemos ayudarte en cualquier contratación que se necesite. Disponemos de un equipo especializado de abogados para resolver todas las dudas que le puedan surgir.
Rodenas Abogados es un bufete de abogados en Madrid, Barcelona y Valencia, que presta servicios jurídicos en todas las provincias de España:
Tabla de contenido
- 1 Los agentes en una contrata y subcontrata de obras y servicios
- 2 Responsabilidades implícitas en una relación de contratas y subcontratas de obras o servicios y requisitos requeridos en ellas.
- 3 La responsabilidad solidaria que se deriva de una relación de contratas y subcontratas de obras y servicios.
- 4 Asiento en el libro de subcontratas
- 5 Obligaciones que derivan de la empresa principal
Los agentes en una contrata y subcontrata de obras y servicios
Para que exista esta relación establecida debe conocerse de la misma manera qué agentes participan en estos procesos y su acción y responsabilidad en la ejecución. Empezaremos por puntualizar que para que pueda tomarse una contratista ésta deberá estar al corriente en el pago de la seguridad social.
1. El contratista o empresario principal
Se reconoce como contratista o empresario principal a la persona jurídica o física responsable de asumir una contratación. Esta responsabilidad contractual ejercida en relación al promotor implica la ejecución a través de medios materiales humanos, propios o de terceros dicha ejecución.
Este compromiso conlleva la ejecución de obras y servicios de forma total o parcial a través de estos medios y sujetos al contrato de la ejecución de dicho proyecto.
2. El subcontratista
Se reconoce a esta figura física o jurídica que asume por vía de contrato el compromiso de realizar una parcialidad de obra o servicio. En relación a esta figura del subcontratista pueden existir variantes que incluyen más de un comitente en cuyo caso se subordina a quien le encargó la parcialidad de la ejecución.
3. Promotor
Se entiende como promotor a toda persona física o jurídica que promueve o tiene bajo su responsabilidad la realización de una obra o servicio.
4. Trabajador autónomo
Se entiende por trabajador autónomo a las personas físicas que no siendo la figura de contratista o subcontratista ejecuta una actividad de índole profesional. Esto se realiza sin estar sujeto a contrato salvo el que le compete a la ejecución de determinada parcialidad de la obra.
Cuando se presente el caso de que un trabajador autónomo requiera el servicio de trabajadores por cuenta ajena se le tomará por contratista o subcontratista.
Responsabilidades implícitas en una relación de contratas y subcontratas de obras o servicios y requisitos requeridos en ellas.
Como es de entenderse existen responsabilidades implícitas en una relación de contratas y subcontratas de obras o servicios y requisitos requeridos en ellas. Esto es conveniente puesto que este tipo de tercerizaciones cada día forman parte de la industria en todos los ramos.
Por eso, en nuestro equipo tenemos los mejores profesionales que pueden ayudar a precisar todo lo inherente a ejecución de contratos y subcontratas de obras o servicios bien en una empresa de construcción o del ramo de la automoción.
Requisitos que deben ser cumplimentados para generar una relación de contratas y subcontratas de obras y servicios
Para que una empresa pueda servirse de la subcontratación de otras empresas tendrán que existir la cumplimentación de ciertos requisitos para garantizar que la ejecución de la obra o servicio se lleve a buen término y de manera responsable.
Deben tener una misma finalidad
Las empresas deben tener una misma finalidad o lo que significa lo mismo dedicarse a un mismo ramo, es decir, deberán ser afines de manera de poder delegar la parcialidad de la ejecución de la obra.
La similitud en la razón de las empresas es lo que permite a las mismas correlacionarse y coadyuvar en la prosecución adecuada de la ejecución de la obra y presentar la prestación de servicio al cliente.
Los contratistas o empresas principales que requieran del servicio de una subcontratista deberán verificar que exista un carácter de solvencia en las cuotas de la seguridad social por parte de las subcontratistas.
En este sentido será responsabilidad de la empresa que contrata dicho servicio verificar en la tesorería general de la seguridad social para obtener el aval negativo en un plazo de 30 días.
Si fuese el caso que no existiera la liberación en el periodo establecido se libra la responsabilidad del empresario en relación a dichas cuotas de la seguridad social en relación a los trabajadores subcontratados.
De la misma forma es obligación de toda empresa que necesite la contratación o subcontratación para la ejecución parcial de una obra o servicios verificar la afiliación y alta en el sistema de seguridad social.
Esta medida responde a la ley que procura la lucha contra el empleo irregular y la evasión a la seguridad social y para lograr la regularización y control de los empleos emergentes en los ramos dedicados a rehabilitación de viviendas.
La omisión de estos compromisos comprobatorios por parte de la empresa será considerada como una infracción de carácter grave por lo que lo sujeta a una infracción por cada trabajador que se encuentre inmiscuido a su cargo en dicha obra.
Por este y otros motivos, realizamos todos los trámites correspondientes para que usted solo se ocupe de la ejecución del proyecto contratas y subcontratas de obras y servicios.
La responsabilidad solidaria que se deriva de una relación de contratas y subcontratas de obras y servicios.
En este tipo de contrataciones surge una figura importante que estrecha las responsabilidades que se derivan de las ejecuciones de obras y servicios en conjunto. Nos referimos a las responsabilidades solidarias que nacen como producto de una subcontratación.
En este sentido se establece la responsabilidad que circunda la relación contractual entre contratista y subcontratista en relación a varios aspectos. De esta forma quedan obligados a cualquier adeudo o responsabilidad en relación a los trabajadores y asimismo a la seguridad social.
Se establecen dos periodos en los que dicha responsabilidad mutua les obliga a responder: Las provenientes de la naturaleza salarial en relación a los trabajadores del contratista y del subcontratista siendo una responsabilidad solidaria por parte de la empresa. Dicha responsabilidad alcanza un periodo de un año luego de haber finiquitado la ejecución por parte de la subcontratada.
De la misma forma aquellas que provienen de la responsabilidad con la seguridad social y que forman parte de la responsabilidad solidaria entre la empresa principal y la subcontratista. Siendo las primeras competentes hasta los tres años luego de la finalización de la ejecución y las segundas correspondientes al periodo vigente del contrato respectivamente.
Asiento en el libro de subcontratas
Este aspecto se refiere a la necesidad y obligación de que exista por parte de las empresas principales un asiento en el libro de subcontratas. Este libro que ha de estar disponible para los contratistas y subcontratistas que compartan el centro de trabajo es vital.
Se trata de un registro donde se asientan las empresas que forman parte de la ejecución y que además estará a disposición de las partes que representan los intereses contractuales y legales de los trabajadores de la obra. Los datos que debe contener son:
- Nombre o razón social de la empresa.
- Domicilio e identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
- Objetivo de la obra y duración de la contrata.
- Lugar donde se ejecuta la contrata.
- Número de trabajadores contratados que tomarán lugar en la ejecución de la obra.
- Coordinación de actividades para la prevención de riesgos laborales.
Así mismo es derecho de los trabajadores conocer de manera formal y por escrito los datos y la identidad de la empresa principal a la cual están prestando servicio. Esta información debe procurarse antes del inicio de la ejecución o prestación de servicio. Debe contener los datos principales de la empresa primaria o principal. Y esto también debe ser del manejo de la tesorería general de seguridad social.
Obligaciones que derivan de la empresa principal
Aun cuando existan contratas y subcontratas de obras y servicios siempre se hacen presentes las ineludibles obligaciones que derivan de la empresa principal. Esto parte de las premisas de que si una empresa requiere del servicio de una subcontratista también puede asumir responsabilidades junto a ella.
La mayoría de las responsabilidades las hemos puntualizado anteriormente, y corresponden a los salarios, a la seguridad social, debida información y otra parte importante es a la generación de ambiente de trabajos donde no exista o se minimice cualquier posible riesgo laboral.
Trabajadores regidos por un sistema de contratación o subcontratación
Todo trabajador que inicie una relación de trabajo por contrata debe saber que por lo general estos estipulan un plazo finito y determinado. Pero si esto no se ha definido con antelación y la relación perdura por un periodo de 3-4 años pasa a ser indefinido.
Esto es importante para el trabajador y acreditarse el derecho de indemnización a la hora de un despido. Si tiene cualquier duda en cuanto a contratas y subcontratas de obras y servicios no dude en contactar al bufete de abogados que estamos para agilizar cualquier trámite o querella que necesite solventar.