Consumo propio y compartido de drogas - Especialistas en delitos contra la salud pública

El autoconsumo o también llamado consumo propio y compartido de drogas no es considerado actualmente como un delito, es decir, no entra dentro del rango de actos ilícitos.

Para poder comprender mejor cómo se contempla legalmente el consumo propio y compartido, es necesario tener presente su definición y entender bien en qué consisten los delitos contra la salud pública.

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¿La posesión de drogas es un delito?

En primer lugar, es importante tener presente que poseer drogas, en sí misma, no representa un crimen, se define como un hecho atípico. En palabras más simples, esto quiere decir que se trata de un evento que no genera afectación legal alguna.

Esto se debe a que dicha conducta no forma parte de las citadas en el artículo 368 del Código Penal. En tal sentido, tener posesión de drogas solo puede considerarse como acto criminal cuando la intención de quien la posee es distribuirla mediante el tráfico.

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Si es así, es posible tener una sustancia de venta prohibida solo para consumo propio. El indicio más importante que puede determinar la intención de la posesión de drogas, es la cantidad que se puede poseer en un momento dado.

¿Qué cantidad de drogas puedo tener para consumo propio?

En la actualidad, hay un listado creado por el Instituto Nacional de Toxicología que se usa en gestiones del Tribunal Supremo. Esto, a fin de poder determinar cuáles son las cantidades que pueden atribuirse al consumo propio y viceversa.

Este tipo de tabla solo arroja una cantidad aproximada. Es decir, existen excepciones en las cuales el poseedor de la droga requiere de una cantidad mayor a la que se establece en dicho listado. Por ello, cada caso debe ser individualizado teniendo en cuenta las circunstancias.

En primera instancia, el listado muestra la cantidad que se puede considerar de consumo propio para cada tipo de droga en particular. Se puede definir entonces, la cantidad que usualmente un adicto puede consumir diariamente.

Además, si el consumidor cuenta con una provisión para cinco días aproximadamente, menciona la porción máxima que puede tener dicho individuo para su autoconsumo.

Con la cantidad de droga que sea confiscada a una persona, no se debe suponer si la misma ha sido adquirida o no con fines ilegales, siempre y cuando la misma sea semejante a la establecida por la Legislación. En cualquier caso, siempre se apega a la tabla a la cual se hace alusión con anterioridad.

¿Cómo comprobar que la droga incautada no es para el consumo propio?

Es indispensable demostrar que el implicado tiene la droga en posesión con el objetivo de usarla para el tráfico. Para poder llegar a esta conclusión, es necesario considerar aspectos muy importantes como:

  • El lugar en el cual se produjo la detención de la persona involucrada.
  • El modo en el que se encuentra distribuida la sustancia incautada.
  • La confiscación de moneda fraccionada.
  • Los medios vitales de la persona en cuestión. Esto se refiere a las condiciones en las que esté, si cuenta con instrumentos propios de indicio de tráfico como balanzas o recortes para la elaboración de papelinas.
  • La variedad de la droga incautada.

Cada uno de estos aspectos son claves para poder comprobar que, en realidad el sujeto al cual se le ha confiscado la sustancia alucinógena, tiene intenciones de usar dicha droga para traficar.

Alegar consumo propio

Uno de los aspectos más importantes que se deben exponer y comprobar al momento de fundamentar el consumo propio en la condición en la que está el consumidor de la droga.

Para llegar a ello, es necesario optar por diversas modalidades de prueba. Inicialmente, se puede recurrir al médico forense. Asimismo, la cromatografía de cabello, también es un recurso de utilidad.

Es fundamental alegar el consumo propio haciendo uso de las pruebas que se destacan con anterioridad, ya que en el caso opuesto la alegación podrá ser denegada por carecer de pruebas suficientes.

Adicionalmente, el autoconsumo debe acreditarse cuando ocurre la detención del sujeto en posesión de la droga. Por lo que el especialista forense al comienzo de la investigación, bien sea en el mismo día o al siguiente de la detención; es de vital importancia para la recopilación de pruebas.

Si por cualquier razón, se retarda la labor del médico forense, el tribunal que se haga cargo del proceso indicará que no se ha realizado el recojo de pruebas para el momento en que ocurrió la detención. Por ello, no se puede asegurar que para entonces fuera adicto.

Es necesario mencionar también que la sola condición en la que esté el consumidor no representa la concurrencia de un paliativo de la drogadicción.

Para determinar la existencia de esta atenuante es necesario que la drogadicción sea considerada grave. Además, se debe apreciar una eficacia causal en función del acto delictivo específicamente cometido.

Consumo compartido

Con respecto al consumo compartido, se puede considerar que sucede cuando un grupo de consumidores de drogas adquieren y consumen la sustancia en conjunto.

En otras palabras, se habla de consumo compartido cuando dos o más adictos comparten entre sí los estupefacientes. Esta acción tampoco se encuentra aspectado como delito.

Sin embargo, para que no haya ningún tipo de repercusión legal, es necesario que se den ciertas condiciones definidas por el Tribunal Supremo como:

Consumidores frecuentes

Es necesario que se trate de adictos que habitualmente se reúnen para ingerir drogas. Con esta limitante se busca evitar que se favorezca la ingesta ilícita por parte de terceras personas. Esta última es exactamente la conducta que se considera como acto delictivo y, por consiguiente, implica sanciones legales.

Debe darse en un espacio cerrado

Otro aspecto importante que tiene que darse para que se aplique la figura de consumo compartido es que debe ocurrir solo en espacios cerrados. El objetivo de este requerimiento es evitar que se realice la divulgación pública de la ingesta de drogas.

Asimismo, se busca limitar la posibilidad de promocionar estupefacientes a personas que no se encuentran dentro del grupo de adictos.

Se limita a un grupo reducido

El consumo solo debe ser circunscrito a una cantidad determinada de drogodependientes. En este caso, cada una de estas personas debe ser identificable.  

No pueden superar las cantidades establecidas

Volviendo al listado que se menciona antes, no se permite sobrepasar las cantidades de droga que sean para consumo inmediato. En tal sentido, solo aplican fracciones limitadas y destinadas a la ingesta diaria.

Es fundamental que en esta modalidad de consumo compartido no exista un período de tiempo extendido entre la compra y la ingesta compartida de la droga. Esto pues, se debe evitar a toda costa la posibilidad de almacenamiento de estupefacientes que favorece el suministro a terceras personas.

Este acto, se encuentra prohibido de acuerdo con lo establecido en el artículo 368.1 del Código Penal.

Conductas aceptables al consumo compartido

El Tribunal Supremo admite la atipicidad de la invitación u obsequio entre sujetos adictos de estupefacientes, ya que no implican riesgo para el bien judicial protegido. Todo esto sustentado en la noción de la ingesta de cantidades reducidas, carácter eventual, sin costo y de común consumo.

Las conocidas donaciones generosas no suponen peligros que atenten contra la salud pública. Sin embargo, para que sea considerado de esta manera el sujeto adicto haga uso de la donación con fines terapéuticos o para su deshabilitación.

Delito del cultivo de drogas

Si bien es cierto que el consumo propio en España y compartido no está acreditado en la ley como delito, el cultivo de drogas sí lo es.

Tanto la fabricación como el tráfico de sustancias estupefacientes o de cualquier otro método que promocione, contribuya o agilice el consumo ilícito de drogas se define como un acto criminal. Asimismo, la posesión con dicha finalidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 368 del Código Penal la pena por este tipo de delito se aplica de la siguiente forma:

Privativa de libertad de tres hasta seis años y multa correspondiente al triple del costo de la droga incautada si se trata de productos o sustancias potencialmente nocivos para la salud. En el resto de los escenarios, se aplica multa por el doble del valor de la droga objeto del delito y cárcel de uno hasta tres años.

Sin embargo, lo que se define anteriormente, puede variar. El tribunal a cargo tiene la facultad de aplicar condenas inferiores en grados a las expresadas en función de la escasa entidad del acto. Además, se toman en consideración las condiciones personales del implicado.

No se puede optar por esta cualidad facultativa si existen algunas de las condiciones a las cuales se hace alusión en los artículos 369 bis y 370 del Código Penal.

Conclusión

Cuando se trata de delitos que atentan contra la salud pública y el bien protegido (tráfico de sustancias ilícitas), se concluye que la cantidad de drogas, cuyo destino es el consumo propio y compartido, no representa un delito.

Por lo tanto, al no tratarse de un hecho criminal, no se sanciona legalmente a menos que se pueda demostrar que la cantidad en poder del implicado supera las establecidas por la Jurisprudencia o que están orientadas a ser distribuidas mediante el tráfico.

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3 comentarios en “El consumo propio y compartido de drogas”

  1. Luis Manteiga Pousa

    Si cultivas tu propia droga en muy pequeña escala, para tu uso personal, y decides compartirla con unos amigos ¿estas traficando o es una forma de consumo propio?. La Ley es muy contradictoria en estos áspectos, bastante absurda. Personalmente me parece una forma de consumo propio aunque puede dar lugar a trampas.

  2. Luis Manteiga Pousa

    ¿ Y el cultivo en pequeña escala para consumo propio es delito?¿Y como se controlan a los grupos de consumo propio para que no aumenten? ¿Y como se controla la formación original del grupo? Es sólo curiosidad, que yo no consumo.

  3. Luis Manteiga Pousa

    Además cuando se desplazan a la casa para consumir si llevan las drogas encima y los detienen ¿que pasa? ¿es delito o no?. Me parece todo muy difícil de gestionar y bastante contradictorio.

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