El Consorcio de compensación de seguros es un organismo público que depende del Ministerio de Asuntos Económicos. Este organismo realiza varias funciones para el sector asegurador como cubrir los riesgos extraordinarios que ocurren en España.
El objetivo del Consorcio de compensación de seguros es cubrir los siniestros que afectan a riesgos que están asegurados. Los cuales no los cubre las pólizas de seguro debido a que se han originado debido a causas extraordinarias.
Tabla de contenido
- 1 ¿Quién es el Consorcio de compensación de seguros?
- 2 ¿Cuáles riesgos cubre el consorcio de compensación de seguros?
- 3 ¿Cuáles riesgos no indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros?
- 4 ¿Cuál es el plazo para la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros?
- 5 Documentos necesarios para reclamar al consorcio de compensación de seguros
- 6 Procedimiento para solicitar la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros
¿Quién es el Consorcio de compensación de seguros?
El Consorcio de compensación de seguros es un organismo empresarial español con personalidad jurídica propia. Este ente depende del Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital con la Dirección General de Seguro y Fondo de Pensiones.
Este organismo tiene plena capacidad de obrar, su propio patrimonio, sus propios Estatutos y participa como fondo de garantía. Su actividad la desempeña en el ámbito del sector asegurador en diferentes áreas y una parte de su financiamiento corresponde a un pequeño porcentaje que pagan a las compañías de seguros.
Esto significa que cada vez que una persona paga su seguro de hogar o de coche, una parte de esa prima es asignada al Consorcio para su financiación. El consorcio puede ser considerado como un apoyo para las compañías de seguros privadas, cuando no pueden cubrir algunas indemnizaciones.
El Consorcio de compensación de seguros se encuentra regulado por el Real Decreto Ley 07/2004 conocido como Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Este organismo se encuentra al servicio del sector asegurador español y su principal función es dar cobertura a los riesgos extraordinarios que el sector asegurador privado no se atreve a asegurar.
Lo que quiere decir que el Consorcio de compensación de seguros asume el importe de estas indemnizaciones.
¿Cuáles riesgos cubre el consorcio de compensación de seguros?
El Consorcio de compensación de seguros se hace responsable de una gran cantidad de riesgos pero sólo que haya sido contratado con anterioridad un seguro para los bienes o personas afectadas. Los riesgos que cubre este organismo son muchos y se encuentran clasificados en los siguientes grupos:
Seguro de automóviles
El consorcio indemniza se hace cargo de la indemnización en casos de accidentes ocurridos en el territorio español en caso que el vehículo responsable sea desconocido. Paga también la indemnización por daños ocasionados por vehículos que han sido robados, se den a la fuga o que no se encuentren asegurados.
Este organismo también se hace cargo de la indemnización por los daños producidos en un accidente de tránsito. En los casos de que exista polémica entre la compañía de seguros y el consorcio.
Fenómenos extraordinarios causados por la naturaleza
El consorcio asume las indemnizaciones por daños ocasionados por fenómenos de la naturaleza, entre ellos: ciclones, tornados, inundaciones, caída de meteoritos, terremotos, erupciones volcánicas y maremotos.
Daños ocasionados por violencia causados por seres humanos
El Consorcio de compensación de seguros se encarga deindemnizar los daños que se originen por hechos de índole social o política. Al igual que asume los perjuicios causados de forma violenta debido a motines, terrorismo, tumultos populares, rebelión e insurrección provocados por acciones de las fuerzas de seguridad y armada en tiempo de paz.
¿Cuáles riesgos no indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio no está obligado a pagar una indemnización en caso de que se presente alguno de los siguientes siniestros:
- Los riesgos que se encuentran establecidos en la Ley de Contrato de Seguros.
- Los daños ocasionados por vicios o defectos del bien asegurado.
- Perjuicios ocasionados a personas o bienes que estén asegurados por pólizas que no tengan el recargo obligatorio que corresponde al Consorcio.
- Los daños que se originen debido a conflictos armados, a pesar de no haber precedido declaración de guerra.
- Los riesgos que se deriven de la energía nuclear.
- Siniestros que por su tamaño el Gobierno los clasifique como calamidad nacional o catástrofe.
- Los daños y perjuicios ocasionados por actuaciones en manifestaciones, huelgas generales, pero sólo cuando no han sido clasificados como extraordinarios.
¿Cuál es el plazo para la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros?
El artículo 20.9 de la Ley de Contrato de Seguros, establece que el pago de la indemnización se debe hacer en un plazo máximo de tres meses que se cuenta a partir de la fecha de la reclamación. El pago correspondiente a la indemnización se hace por medio de transferencia bancaria.
La indemnización únicamente se pagará a los beneficiarios del seguro, no se hará el pago a ninguna persona que no aparezca como asegurado, beneficiario o tomador. La reclamación al consorcio se puede hacer de forma online o por vía telefónica.
Para hacer la reclamación el tomador, beneficiario o asegurado deben contactar al Consorcio de Compensación de Seguros. Si alguno de estos es menor, la reclamación la debe realizar el representante legal.
Documentos necesarios para reclamar al consorcio de compensación de seguros
Para iniciar el proceso de reclamación se debe presentar el formulario de Comunicación de Siniestro y se deben adjuntar, una serie de documentos, según sea el caso.
Reclamar daños personales
Cuando se producen daños personales debido a los riesgos extraordinarios que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros y si el seguro ordinario no los cubre. Se deben presentar los siguientes documentos junto con el formulario de Comunicación de Siniestro:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal de quien cobra la indemnización. La información bancaria de quien debe cobrar la indemnización
- Póliza de seguro, fotocopia de la misma, donde deben aparecer las condiciones particulares y generales de la misma al igual que todos los suplementos y apéndices.
- Fotocopia del recibo del pago de la prima correspondiente a la fecha de vencimiento, cuando se produjo el siniestro. Este recibo debe hacer constar el valor que corresponde a la prima comercial y al pago del recargo correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los diferentes documentos que permitan comprobar las causas del siniestro, de los daños y las lesiones ocasionadas por éste.
Documentos necesarios para reclamar daños materiales
Para presentar una reclamación por daños materiales al Consorcio de Compensación de Seguros se necesita el formulario de Comunicación de Siniestro y se deben anexar los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal de quien cobra la indemnización. La información bancaria de la persona que debe cobrar la indemnización.
- Fotocopia de la póliza de seguro, donde aparecen las condiciones particulares y generales de la misma al igual que todos los suplementos y apéndices.
- Fotocopia del recibo del pago de la prima correspondiente a la fecha de vencimiento, cuando se produjo el siniestro. Este recibo debe hacer constar el valor que corresponde a la prima comercial y al pago del recargo correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros.
- En caso de que exista una Cláusula de Beneficiario Hipotecario se debe presentar la autorización de la institución beneficiaria para pagar la indemnización al asegurado.
Documentos que se deben presentar en caso de fallecimiento
Para presentar una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros en caso de fallecimiento se deben adjuntar una serie de documentos a la Hoja de Comunicación de Siniestro:
- El certificado de defunción
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal del posible beneficiario de la indemnización. La información correspondiente a los datos bancarios del beneficiario.
- Fotocopia de la póliza de seguro, donde se encuentran las condiciones particulares y generales de la misma además de todos los suplementos y apéndices.
- Fotocopia del recibo del pago de la prima correspondiente a la fecha de vencimiento, cuando se produjo el siniestro. Este recibo debe hacer constar el valor que corresponde a la prima comercial y al pago del recargo correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los documentos que permitan justificar la causa del siniestro, el libro de familia, la declaración de herederos, el testamento o acta de notoriedad. Esto en caso de que en la póliza no se hayan nombrado beneficiarios y liquidar el impuesto de sucesiones.
Procedimiento para solicitar la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros
El procedimiento a seguir cuando se cumplen con los requisitos para la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros son estos:
El área dañada se debe dejar intacta
Esto es igual a cuando se comete un delito, que no se debe tocar nada en el momento que ocurren los hechos. Es importante que todo se mantenga en las mismas condiciones de como estaba, así hayan quedado algunos restos después del daño causado, para la actuación pericial.
Contactar de inmediato al consorcio para notificar el siniestro
Es importante ponerse en contacto con el Consorcio de Compensación de Seguros lo antes posible para comunicarle lo sucedido.
Solicitar la compensación
La compensación se puede solicitar de tres formas diferentes:
En la delegación regional del consorcio de acuerdo con el lugar en donde ocurrió el siniestro.
A través de la compañía aseguradora o por medio de un mediador.
La solicitud se puede hacer vía online a través del portal web oficial del consorcio, por teléfono o por correo electrónico.