Concurso necesario - Lo solicitan los acreedores

El concurso necesario es solicitado por los acreedores, donde el órgano de administración de la empresa pierde por completo sus funciones. La administración de la empresa es suspendida y la sustituye el administrador concursal.

Se encuentra en la fase común del concurso y los acreedores pueden solicitar el concurso necesario siempre que la empresa se encuentre en situación de insolvencia.

El juez por su parte en caso de considerarlo necesario aceptará en la primera solicitud para iniciar el procedimiento.

¿Qué es un concurso necesario?

El concurso necesario se encuentra regulado en la Ley Concursal, tiene como objetivo es evitar la pasiva del deudor en presentar la solicitud de concurso voluntario. Esto le da el derecho a los acreedores de solicitar un concurso necesario y se constituyen como iniciadores del procedimiento.

Este proceso sólo se puede pedir en caso de insolvencia actual, lo cual ocurre cuando el deudor no puede cumplir de forma regular con sus obligaciones exigibles.

La insolvencia debe manifestarse por cualquiera de los hechos externos establecidos en el artículo 2.4 de Ley Concursal:

4. La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:

1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Artículo 2.4 de la Ley Concursal

¿Quién puede solicitar el concurso necesario?

La solicitud del concurso necesario debe ser presentada por los acreedores del deudor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley Concursal:

1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.

    Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.

Artículo 3.1 de la Ley Concursal

También pueden hacer la solicitud los integrantes o socios personalmente responsables de las deudas, los herederos del deudor fallecido o el administrador de la herencia.

Este procedimiento judicial también será considerado cuando la solicitud la presente el deudor. En el caso de que en un plazo de 3 meses contados desde la presentación de la misma, se hubiera admitido o presentado otra de cualquier legitimado. Así este no haya ratificado la solicitud o comparecido en la vista.

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La redacción de la solicitud de concurso necesario es conveniente que la haga un abogado concursal y debe llevar su firma y la de un procurador. Este requiere de un poder especial que se le puede otorgar ante un Letrado de la Administración de Justicia o un Notario.

En el contenido de la solicitud de concurso necesario se tiene que hacer constar en qué supuesto se fundamenta la solicitud. Cuál es el origen, el importe, situación actual del préstamo, la naturaleza, la fecha de vencimiento y adquisición.

En la solicitud se deben expresar los medios de prueba que serán utilizados por el acreedor para la acreditación de los hechos.

Cuando el Juez admite la solicitud de concurso necesario, dicta un Auto de declaración de concurso necesario. Este Auto será publicado en el Boletín Oficial del Estado para que los demás acreedores del deudor notifiquen la existencia de sus créditos, para lo que tienen un plazo de un mes.

¿Qué documentos deben presentar los acreedores?

Cuando se va solicitar un concurso necesario se debe acreditar diferentes supuestos objetivos y subjetivos. La mayor cantidad de detalles que se aporte sobre estos supuestos hace que las posibilidades de que el juzgado lo desestime sean menores.

Lo principal que hay que hacer es centrarse en acreditar insolvencia suficiente, la variedad de acreedores y un hecho revelador. Para ello deben presentarse los documentos que permitan comprobar la insolvencia del deudor.

1. Informes mercantiles

Los informes de solvencia o informes mercantiles que sirven para demostrar indicios de la insolvencia del deudor.

2. Cuentas anuales

Las cuentas anuales del deudor son una prueba indiciaria, de donde se pueden obtener datos como la relación entre el activo corriente y el pasivo corriente.

Si el pasivo corriente es superior al activo corriente se podrá observar dificultad para hacer frente al pago de deudas, aunque sea transitoria.

3. Documentos del Regitro de la Propiedad

Los documentos del Registro de la Propiedad que permitan demostrar los bienes embargados del deudor. Porque el embargo generalizado de varias fincas puede servir como indicador de la insolvencia.

Lo importante no es la existencia de varios embargos, sino determinar los importes actuales de esas ejecuciones. Porque con el conocimiento de dichas cuantías actualizadas se podrá conocer si está comprometido el patrimonio del deudor.

4. Certificación de la Renta Activa de Inserción (RAI)

Para los casos de sobreseimiento de pagos deben presentar la certificación de la Renta Activa de Inserción (RAI). En donde manifieste que el deudor no puede pagar a sus acreedores, al igual que la falta de depósito de las cuentas anuales en los dos años anteriores.

Cuando el acreedor realizar la solicitud de concurso necesario debe presentar las pruebas para comprobar la situación de insolvencia del deudor. Lo que puede ocasionar una desmotivación para una solicitud de concurso necesario.

El deudor tiene la posibilidad de demostrar en el concurso necesario, que no existe la insolvencia presentando las pruebas que lo justifiquen. Esto hace que quede desestimada la demanda del acreedor.

¿Cuál es el resultado?

El deudor está obligado cuando tiene una situación de insolvencia a presentar concurso de acreedores, según lo dispuesto en artículo 5 de la Ley Concursal.

Cuando no cumple con esta obligación puede originar la declaración de un concurso culpable. En este caso el deudor debe responder con sus bienes personales además de los bienes empresariales.

El acreedor que solicita el concurso necesario tiene algunos privilegios en un 50% de su deuda, el objetivo es compensar los riesgos de costas del procedimiento judicial. En este procedimiento las obligaciones de la administración del concursado son sustituidas de forma inmediata por el administrador concursal.

Los acreedores que solicitan el concurso necesario tienen beneficios relacionados con el cobro de sus deudas. Para el deudor no es ventajoso que un acreedor se adelante a suscitar el concurso porque pierde sus facultades de administración de inmediato y existe el riesgo que pueda calificarse el concurso culpable.

Ventajas para el acreedor por instar el concurso necesario

La Ley Concursal establece algunos incentivos para el acreedor que solicite el concurso necesario, entre ellos están los siguientes:

El acreedor que solicite el concurso se le otorgará un privilegio de hasta el 50% del valor de su crédito, excepto que se trate de créditos subordinados. Esto significa que al momento de cancelar las deudas a la masa primero se debe realizar el pago del 50% del crédito al acreedor que instó el concurso.

Después se procede a realizar el pago de los créditos fijados en la masa pasiva del concurso.

Los gastos y costas judiciales ocasionadas por instar el concurso necesario de será admitido por el Juez el deudor estará obligado a pagarlas. Esto significa que es el deudor el que debe pagar los honorarios del Procurador y del Abogado además de todos los gastos que haya tenido que realizar el acreedor para instar el concurso necesario.

En caso de que el juez admita el concurso los gastos y costas son considerados créditos contra la masa los cuales tiene prioridad de pago ante a otros créditos.

Consecuencia del concurso necesario para el deudor

La Ley Concursal establece las consecuencias para los administradores de la persona jurídica concursada en caso de que se admita un concurso necesario. Entre estas consecuencias se encuentran:

  • La inhabilitación de los administradores para administrar bienes ajenos y los pertenecientes a la empresa.
  • Los administradores tendrán que abonar parcial o totalmente las deudas que no haya podido liquidar la persona concursada.

Cuando el juez declara el concurso necesario la ley dispone la apertura de la fase de calificación del concurso. En esta fase se determina la responsabilidad que tienen los administradores sociales en el concurso. En la cual se valora de forma negativa que estos no hayan solicitado el concurso voluntario con anterioridad.

Por todas estas razones es muy importante para los administradores de cualquier empresa que se encuentre en una situación de insolvencia que soliciten asesoría de expertos. Para evitar verse involucrados y convertirse en responsables de las deudas por no haber instado el concurso voluntario.

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