Concurso fortuito - Te acompañamos en el proceso de liquidación

El concurso de acreedores cuando es calificado como concurso fortuito salva la responsabilidad y el patrimonio del empresario. Esta calificación del concurso se obtiene de los trámites que se realizan en un procedimiento concursal.

Se encuentra en la fase de calificación del concurso y termina con la declaración judicial donde se determina si el concurso ha sido fortuito o culpable.

Esto permite saber si los gestores de la empresa han tenido algún tipo de responsabilidad o no en las causas que han originado la insolvencia.

¿Qué es un concurso de acreedores fortuito?

La calificación de concurso fortuito ocurre en la última fase del concurso de acreedores donde se determina el grado de culpabilidad del deudor. En esta fase se realiza un análisis para determinar si existe o no culpa por parte del deudor o su representante legal, esto en caso de que sea persona física, de los directores generales, administradores o liquidadores.

La fase de calificación busca las causas que originaron la insolvencia si hubo conductas imprudentes o dolosas. Esta fase viene a ser dentro del procedimiento del concurso de acreedores como un juicio. El resultado de esta etapa puede ser concurso culpable o concurso fortuito.

El concurso se califica como fortuito cuando la situación de insolvencia no es culpa del deudor. Esta situación se origina por situaciones coyunturales de las condiciones del mercado o por adversidades.

Cuando se determina que no existen acciones ilícitas como es la presentación de documentos falsos, la doble contabilidad, entre otras. No existe la posibilidad de que los administradores o cualquier otra persona a la que se le pueda exigir responsabilidad respondan con su patrimonio.

Consecuencias de calificación del concurso como culpable o fortuito

Para determinar la implicación o responsabilidad de los administradores en una situación de insolvencia se requiere de un procedimiento.

En el cual intervienen por una parte el Ministerio Fiscal, la Administración Concursal y un juez, por la otra parte intervienen los administradores a quienes se les acusa como culpables.

La situación se decide al finalizar la fase de calificación en el concurso de acreedores, donde se realiza una evaluación de la actuación del deudor.

Esto lo hace el juez y se dicta sentencia, según lo que establece el artículo 172 de la Ley Concursal:

1. La sentencia declarará el concurso como fortuito o como culpable. Si lo calificara como culpable, expresará la causa o causas en que se fundamente la calificación.

Artículo 172 de la Ley Concursal

Cuando el juez considera que se trata de un concurso de acreedores fortuito los administradores quedan libres de toda responsabilidad, debido al estado de insolvencia. La consecuencia de la calificación del concurso fortuito será sin más trámites y se ordena el archivo de las actuaciones, para lo cual no cabrá ningún recurso.

Pero si el juez califica el concurso como culpable traerá varias consecuencias para el deudor. Entre las consecuencias están las siguientes:

  • La inhabilitación para administrar bienes ajenos por un período de tiempo que va de 2 a 15 años.
  • Será obligado a devolver todo lo que se haya apropiado de forma indebida y asumir las indemnizaciones por daños y perjuicios. También será obligado a cubrir de forma total o parcial el déficit patrimonial que se ha producido
  • Los acreedores pierden el derecho de cobro en el concurso, es decir, pierden la condición de acreedores.

Informe de calificación del concurso fortuito

El artículo 448 de la Ley concursal establece que dentro de los quince días siguientes a la expiración de los plazos para que se personen los interesados. La administración concursal está obligada a presentar un informe razonable y documentado al juez:

Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia dictará resolución requiriendo a la administración concursal para que, en el plazo de quince días, presente un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

Si los acreedores o personas con interés legítimo hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, en esa misma resolución se ordenará dar traslado de esos escritos a la administración concursal

Artículo 448 de la Ley Concursal

Este informe debe tener una relación de los hechos más importantes para la calificación del concurso y una propuesta de resolución. Cuando se propone en el informe la calificación del concurso como culpable, debe tener la estructura de una demanda.

Contenido de la propuesta

El contenido del informe de calificación de concurso culpable debe tener los datos de identificación de las personas que afectan la calificación. También de las que hayan sido consideradas como cómplices, pero deben justificarse las causas.

El informe además de los datos debe incluir la determinación de los daños y los perjuicios causados por las personas afectadas por la calificación. En el mismo se deben agregar las pretensiones, pero debe encontrarse dentro de lo que establece la ley.

El artículo 448 de la Ley concursal ordena que se le dé traslado del contenido de la sección sexta del informe de la administración concursal, al Ministerio Fiscal. Esto con el propósito de que emita su dictamen en un plazo máximo de diez días.

El informe que emita el Ministerio Fiscal debe tener la misma estructura que el de la administración concursal, que debe ser una estructura de demanda. El juez, de acuerdo con las circunstancias, puede prorrogar el plazo por un máximo de diez días más.

En caso de que el Ministerio Fiscal no emita dictamen en ese plazo, el proceso seguirá su curso y se entenderá que no se opone a la propuesta de calificación.

Procedimiento para el Informe de calificación del concurso fortuito

El artículo 450.1 de la Ley Concursal establece el procedimiento a seguir para el informe de calificación concurso fortuito:

Si el informe de la administración concursal y el dictamen que, en su caso, hubiera emitido el Ministerio Fiscal coincidieran en calificar el concurso como fortuito, el juez, sin más trámites, ordenará, mediante auto, el archivo de las actuaciones.

Contra el auto que ordene el archivo de las actuaciones no cabrá recurso alguno

Artículo 450 de la Ley Concursal

¿Concurso de acreedores culpable o fortuito?

La ley establece los casos en que se considera un concurso de acreedores culpable y las posibles causas de culpabilidad. Pero no aparece ninguna regulación del concurso de acreedores fortuito, por ello se interpreta como lo opuesto al culpable.

Esto significa que habrá concurso de acreedores fortuito cuando no existan causas que permitan determinar culpabilidad. Esto no se encuentra en la ley, pero el concurso es fortuito cuando no es imputable al deudor o a sus gestores, bien sean liquidadores, administradores, o auditores.

El concurso de acreedores fortuito se origina por situaciones adversas causadas por circunstancias coyunturales del mercado. La regulación legal aparece aparejada con el concurso de acreedores culpable, en el artículo 163 hasta el 175 de la Ley Concursal.

Las consecuencias jurídicas de la calificación del concurso fortuito, es que no existe la posibilidad de exigir ninguna responsabilidad a los liquidadores del concurso o administradores.

Por esta razón el Juez dictará auto donde ordena el archivo de la tramitación de la sección de calificación. Donde no existe la posibilidad de interponer contra esta decisión ningún recurso. Para estos casos las costas serán impuestas a la administración concursal.

El concurso fortuito de la Ley Concursal

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se realiza cuando una empresa o persona no puede cumplir con sus compromisos de pagos. Para la Ley Concursal esta es una situación de insolvencia y establece una serie de procesos. Con los cuales se busca una forma para que la empresa satisfaga el compromiso con los acreedores.

Cuando esto no es posible se procede a la liquidación concursal de los bienes y derechos, pero previamente existe la sección de calificación. En la cual se determina si la situación de insolvencia ha sido provocada o no por los responsables de la persona jurídica.

La finalización y la resolución que dicte el juez en el concurso de acreedores tiene consecuencias muy importantes para el deudor y sus acreedores. La calificación del concurso puede ser culpable o fortuito, según la ley concursal.

La Ley concursal no define cuando el concurso se considera fortuito, pero en oposición a un concurso culpable es: cuando se origina por circunstancias accidentales que no son imputables al deudor.

También cuando la situación de insolvencia sea ocasionada por el deudor, pero sólo por negligencia donde no existe el dolo ni la culpa grave.

La calificación del concurso fortuito y los acreedores

Cuando el Juzgado califique el concurso como fortuito y los acreedores no estén de acuerdo, pueden recurrir la sentencia. Los acreedores no tienen legitimidad para solicitar una determinada calificación.

Pero sí pueden intervenir para solicitar y confirmar que se considere la solicitud de calificación presentada por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal. Esto le permite recurrir, pero cuando se cumplen los siguientes requisitos:

Los acreedores que realizan la demanda deben estar presentes en la sección de calificación del concurso. Para hacer alegaciones y presentar los documentos y todo aquello que considere necesario para recurrir.

En los casos que la sentencia de calificación no haya tomado en consideración las pretensiones presentadas en el informe por el Ministerio Fiscal y la Administración Concursal.

Cuando los acreedores no presentan una nueva pretensión a las solicitadas por el Ministerio Fiscal y la Administración Concursal. Esto debido a que son los únicos que pueden realizar propuestas de resolución que el juez puede tomar en cuenta.

Esto de acuerdo con la sentencia 191/2020 del Tribunal Supremo correspondiente al 21 de mayo del 2020.

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