La conclusión de sumario - La fase final en un concurso de acreedores

El auto de conclusión concurso decreta la finalización del procedimiento del concurso de acreedores, en el cual se hace la declaración del estado del concurso, que puede ser necesario o voluntario para el deudor.

La forma normal de lograr el auto de conclusión concurso es cuando en el procedimiento se logra un convenio concursal o la liquidación, pero existen otros motivos establecidos en la Ley Concursal, como producirse el pago, porque sea considerado como innecesario.

¿Qué es un auto de conclusión concursal?

El auto en concurso es la resolución judicial en el procedimiento concursal cuando finaliza una fase previa.

El órgano judicial comprueba la existencia del estado de insolvencia del deudor o inexistencia de bienes para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masas y por tanto, sin nombramiento, por tanto, de administradores concursales.

Es necesario que el auto contenga diversos pronunciamientos relacionados con el carácter necesario o voluntario del concurso.

Además, debe contener la disposición del deudor en relación con el patrimonio y los efectos de la declaración sobre la administración, las facultades de los administradores concursales, la notificación a los acreedores, entre otros.

¿Cómo se termina un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores termina por causas ordinarias como es la liquidación o el Convenio, por improcedencia como es el pago, desistimiento y revocación o por insolvencia del procedimiento. Esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Concursal.

1. Conclusión por causas ordinarias

Las causas ordinarias por las que concluye un concurso depende de su objetivo, bien sea a través de un convenio o la liquidación de la empresa.

Por lo tanto, para la conclusión del concurso sólo se necesita en este caso el Auto Judicial donde se declara la finalización de la fase de liquidación por insuficiencia de la masa activa o el cumplimiento del convenio.

2. Conclusión por improcedencia

El concurso termina en caso de revocación cuando ha sido declarado por el Juzgado de lo Mercantil y se presenta una apelación, la cual es declarada y revocada por la Audiencia Provincial, a pesar de ser esta una causa de conclusión de concurso establecida en la ley, es realmente una inadmisión.

Esto debido a que la consecuencia conlleva es la inexistencia formal del procedimiento, debido a una apertura incorrecta. Esto genera la obligación de que en la sentencia de apelación exista un pronunciamiento sobre los resultados de los efectos que el concurso haya causado de forma transitoria.

Es posible establecer también la responsabilidad de los acreedores que solicitaron el procedimiento.

Es declarado el concurso como improcedente cuando, en cualquier estado del mismo se comprueba el pago de la totalidad de los créditos, el cual se realice por cualquier otro medio extrajudicial o se compruebe que la situación de insolvencia ha finalizado. En estos casos el procedimiento es archivado.

Esto mismo ocurre en caso de renuncia o desistimiento por parte de los acreedores, pero la resolución que lo acepte solo podrá dictarse cuando finalice la fase común. Porque se necesita el Auto Judicial que indique el archivo de las actuaciones, para ello se requiere el informe de la Administración concursal.

3. Conclusión por insolvencia

La insolvencia es una de las causas de conclusión de concurso establecida en el artículo 176.1.3 de la Ley Concursal. Esta se origina cuando la masa activa es insuficiente para cubrir todas las deudas del concursado, por lo que es imposible cumplir con los créditos concursales ni los costes del mismo procedimiento.

Para la situación de insolvencia el artículo 176 bis, de la Ley establece un orden de pagos, el cual comienza abonando los créditos salariales. Después los créditos por alimentos siempre que no superen el salario mínimo, se pagan los gastos y las costas del procedimiento concursal y por último lo que alcance para los créditos contra la masa.

Por ser una solución extrema debido a la insuficiencia patrimonial, es necesario indicar que el concurso no será declarado culpable, es importante recordar que para acreditar esto se requiere un informe especial de los administradores concursales.

Este informe excluye totalmente la posibilidad de declaración del concurso como culpable y las acciones de reintegración utilizables. Cuando el juez verifique el informe y exponga a las partes y trámite el incidente concursal hará la declaración de auto conclusión concurso.

La conclusión y reapertura del concurso

La reapertura del concurso es posible, aunque haya concluido y se haya ordenado su archivo. Esto será de acuerdo con el tipo de concursado y de la situación que se presente:

A. La persona jurídica

En el caso de la persona jurídica se procede a la reapertura en las siguientes situaciones:

Se acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos.

Según el artículo 179.2 de la ley cuando se haya tramitado la liquidación ordinaria y después de la conclusión aparecen bienes y derechos.

El artículo 179.3 establece que en caso de que el concurso concluya por insuficiencia de masa, se procede a una reapertura a solicitud de los acreedores. Esto será posible en el año siguiente de la declaración de auto conclusión de concurso.

En la solicitud los acreedores deben presentar una relación de los bienes y derechos que durante la tramitación inicial se hubiesen omitido, también deben presentar las acciones de reintegro que no se actuaron y que resulten procedentes.

El acreedor además debe explicar los motivos que existen para declarar la culpabilidad del concurso.

El artículo 179.2 de la Ley Concursal dispone que cuando se reanuda el procedimiento, se procede a la apertura nuevamente de la hoja registral. La empresa durante la tramitación volverá a sus funciones y el concurso estará en la fase de liquidación.

Se realiza el abono de los créditos que todavía están pendientes de acuerdo al orden establecido. Estos abonos se harán hasta que se agote por completo la nueva masa incorporada a los autos.

Los administradores concursales tendrán un plazo de dos meses para esta liquidación complementaria. En este lapso de tiempo deben actualizar las masas pasiva y activa, deben eliminar los créditos ya cancelados, revisar las valoraciones e incorpora los nuevos bienes.

Este procedimiento se realiza de acuerdo a lo dispuesto en artículo 180 de la ley.

B. La persona física

La ley establece que en caso de que una persona física sea declarada en concurso por segunda vez, antes de los cinco años de la conclusión. Los dos concursos serán tomados como uno sólo, pero solo cuando el primero haya concluido por liquidación o insuficiencia de masa.

En estas situaciones se considera el segundo como la reapertura del primero, pero no se realizará en el mismo juzgado donde se tramitó el primer concurso. Lo que se hará es que el juez del segundo trae e incorporará a estos autos lo actuado con el anterior. Según lo establecido en el artículo 179.1 de la ley.

La consecuencia de esto es que las deudas que quedaron pendiente en el concurso concluido se mantendrán activas. Esto en caso de que no se hubieran cancelado durante este tiempo en el segundo.

¿Qué significa conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa?

La masa activa del concurso son todos los bienes y derechos que conforman el patrimonio de la empresa concursada al momento de la declaración del concurso. Sólo quedan excluidos los bienes y derechos que sean legalmente inembargables, así tengan carácter patrimonial.

Entre los bienes y derechos que conforman la masa activa se encuentran los siguientes:

  • Las fianzas pendientes por recuperar.
  • Los bienes muebles e inmuebles.
  • Los depósitos bancarios.
  • Los derechos de crédito.
  • Equipos informáticos, caja, instalaciones, mobiliario, facturas pendientes de cobrar a los clientes, mercaderías.

La conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa ocurre cuando los bienes y derechos del concursado no son suficientes para hacer frente a sus deudas. Esta insuficiencia existe así la persona concursada tenga la propiedad de otros bienes, pero que son legalmente inembargables o no tienen ningún valor en el mercado.

En los casos que esto se constate al momento de declarar el concurso de acreedores, en el mismo auto se puede acordar la conclusión por insuficiencia de masa. Este procedimiento se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 470 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El juez podrá hacer la auto conclusión de concurso al declarar el concurso, cuando sea evidente que la masa activa es insuficiente, para satisfacer de los posibles gastos que puede generar el procedimiento.

Tampoco se podrán ejercer acciones de responsabilidad hacia terceros, reintegración ni calificar el concurso como culpable.

¿Cuándo no se puede dictar auto conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa?

La auto conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa no se podrá dictar auto durante la tramitación de la sección de calificación.

Tampoco cuando se encuentren pendientes demandas de reclamación de responsabilidad de terceros o de restitución de la masa activa, excepto cuando lo que se consiga con ellas no sea suficiente para satisfacer los créditos contra la masa.

La administración concursal cuando compruebe que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa. De inmediato lo debe informar al juez del concurso y éste lo informará a las partes en la oficina judicial, según lo dispuesto en el artículo 249 de texto refundido.

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