Quién es el precarista o okupa

El concepto de precario es la situación de hecho donde se utiliza de forma gratuita un bien ajeno y no se tiene la posesión jurídica del mismo. El uso se hace sin que pague renta ni poseer un contrato o título que justifique el disfrute del bien.

Por lo general, se utiliza cuando se hace una ocupación inmobiliaria sin la autorización del propietario, sin tener un contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que legitime la ocupación. Para más información puedes llamar a nuestros abogados.

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¿Qué significa el concepto precario?

La definición del concepto de precario no se encuentra establecido en ninguna ley, es necesario acudir a las jurisprudencias y doctrinas. Estas definen al precario como la ocupación y posesión de un inmueble ajeno sin tener el respaldo de un título.

La persona puede ser precarista porque entró en posesión del bien con la autorización del propietario, pero sin tener un contrato. También cuando ha finalizado el contrato que justifica la posesión del bien.

El precarista también es quien habita, ocupa y posee un bien sin tener la autorización y el consentimiento correspondiente para ello. Este al no tener un contrato queda en una posición de desamparo.

El propietario cuando desee recuperar su propiedad sólo debe hacer la solicitud al precarista para que lo devuelva. En caso de no hacerlo de forma voluntaria, el propietario podrá acudir a los tribunales para ejercer una acción reivindicatoria o una acción de desahucio por precario.

Regulación de precario

La regulación de precario se encuentra de una forma breve en la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 250. Este es usado para el desalojo de bienes inmuebles que se encuentran ocupados de forma ilegal, quien lo comete está ante el delito de ocupación ilegal.

El delito de ocupación ilegal está regulado por el Código Penal, el cual lo considera como una infracción contra el orden socioeconómico y contra el patrimonio. Para esto es necesario la ocupación ilegal y efectiva de un inmueble sin la autorización del propietario.

La Ley de Enjuiciamiento Civil protege al propietario del inmueble, con el propósito de iniciar un procedimiento judicial, en los casos que el procedimiento verbal no surtiera efecto.

Características del precario

El precario se caracteriza por ser un tipo de cesión, debido a que no tiene ningún tipo de contraprestación por la posesión del bien. Se diferencia también de la cesión, porque no existe ningún documento que la certifique y no son autorizadas por el propietario.

La característica principal del precario, es que se tiene una posesión que no está regulada por ningún título, que puede estar autorizada por el propietario o tenerse de forma ilegítima.

Debido a esto es considerada como una posesión abusiva, porque el precarista disfruta de forma gratuita de un bien que no le pertenece ni tiene la posesión jurídica.

La situación de precario también se puede dar cuando se otorga de forma gratuita a un amigo o a un familiar, un bien mueble o inmueble, para que lo disfrute sin que exista un contrato entre las partes, pero, si existe la posibilidad de que el bien vuelva al propietario original en el momento que lo requiera.

¿Cómo terminar con una situación de precario?

La forma de cómo terminar con una situación de precario es a través de una demanda que debe iniciar el propietario. Las principales formas civiles para resolver esta situación, son con el desahucio por precario o con una acción reivindicatoria, además puede hacerse por la vía penal por usurpación y ocupación.

El precarista para ejercer su derecho a la defensa, debe demostrar que tiene un contrato que lo autoriza para poseer el bien por el cual ha sido demandado.

La demanda también se puede hacer por la vía penal y el delito que se imputa es el de ocupación o usurpación de inmueble, este va a depender de si existió intimidación o violencia por parte del ocupante.

La forma más recomendable para que un propietario se libre de un precarista es con la asesoría de un abogado. Este especialista puede servir de mediador o plantear la forma más beneficiosa, que puede ser una acción civil de desahucio precario o una acción penal por usurpación u ocupación.

¿Cuáles son las características del concepto de precario?

La acción de precarios es un procedimiento procesal que tiene como finalidad proteger al dueño ante la precariedad. Esta acción por lo que establece la ley tiene las siguientes características:

1. Renunciable

La acción la establece un juez con el único propósito de beneficiar al titular o propietario. Por lo que este puede renunciar perfectamente al ejercicio de la acción, cuando la renuncia se hace durante el procedimiento, el acto es llamado desistimiento.

2. Transferible

Puede ser ejercida por un tercero que haya sido autorizado por el propietario del bien. Para ello se puede optar por una subrogación, una novación, oblicua o por cualquier otro método. ​

3. Transmisible

Puede ser traspasada por causa de muerte, esto significa que, si el propietario fallece, sus herederos pueden ejercer la acción. ​Para ejercer esta acción es necesario que todos los herederos participen o sean representados a través de un mandato judicial.

4. Imprescriptible

La acción de precario puede ser ejercida cuando el propietario lo decida, sólo debe cumplir antes con varios requisitos, por lo que se considera como imprescriptible.

5. Inmueble o mueble

La distinción de si es un bien inmueble o mueble es necesaria para la acción de precario, debido a que se pueda determinar la competencia que se aplica al procedimiento.

Requisitos para la acción de precario

Los requisitos para la acción de precario son los siguientes:

1. El demandante debe ser el propietario del bien objeto del precario

Para ejercer la acción de precario el demandante debe ser obligatoriamente el propietario del bien que reclama y tiene que demostrarlo. Para ello se requiere de una serie de documentos que son los que permitirán determinar quién es el propietario del bien.

2. El demandado no debe tener mejor o igual derecho que el demandante

Cuando el demandado tiene mejor o igual derecho que el que tiene el demandante, la demanda no puede prosperar. Esto debido a que se trata de los mismos derechos que están protegidos ante la ley por el principio de igualdad.

3. El demandado tiene que ocupar o usar el bien

La acción de precario exige que el demandado tiene que ser el tenedor precario, debe ser quien ocupe o haga uso del bien que el demandante reclama. También se puede ejercer la acción ante un juez utilizando el proceso de “libre de todo ocupante”.

4. La ocupación o uso u ocupación que haga el demandado debe ser sin título o contrato legal

La existencia de la situación de precario es precisamente porque no se tiene un título o contrato que esté vigente. La acción también se puede realizar cuando el demandado tiene un título nulo, obsoleto o falso.

5. La ocupación o el uso que haga el demandado deben originarse por la ignorancia o por la tolerancia del dueño

Cuando el demandante certifica que tiene el dominio sobre el bien, le corresponde al demandado certificar que el propietario no ignoraba la ocupación y la toleraba. En la demanda debe acreditarse que la ocupación se ha mantenido por tolerancia o ignorancia no por las dos razones a la vez.

En caso que el demandado logre acreditar que la ocupación que hace del bien se basa en un contrato de arrendamiento, existe un título o tiene el disfrute un usufructo, la acción de precario tiene que ser desestimada.

Procedimiento para la acción de precario

El procedimiento aplicable para la acción de precario es a través de un juicio de precario verbal, donde el demandante logra el objetivo del procedimiento que es el desalojo. Esto se hace en poco tiempo y sin los trámites que se requieren para un procedimiento ordinario.

La tramitación de la acción de precario requiere del documento que compruebe la titularidad del bien, el certificado de dominio que debe estar vigente, la escritura pública de compraventa o cualquier otro documento que compruebe la propiedad del bien.

Cuando se llega a la etapa probatoria es necesario acreditar, de acuerdo con lo que establece la ley, todos los hechos exigidos por el juez. Luego que el juez dicta la sentencia a favor del propietario, debe indicarle al demandado el plazo que tiene para desalojar el inmueble. ​

El procedimiento verbal para la acción de precario es regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, en el artículo 250.1. Este tiene carácter plenario de acuerdo con lo que establece el Código Civil.

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