Los clubes deportivos hace tiempo de dejaron de ser una simple identidad como asociaciones volcadas en el ámbitos deportivo para ser objeto de responsabilidad penal y de ahí el surgimiento de los programas de cumplimiento o compliance deportivo.
Nuestros abogados expertos en derecho deportivo y penal en Madrid les pueden asesorar con una sola llamada si necesita implementar un Programa de Compliance Penal.
La introducción del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el 2010 afectó a muchas entidades deportivas, que desde ese mismo momento comenzaron a ser declarados penalmente responsables de los delitos cometidos en su seno, entre los que se encuentran:
- El dopaje.
- La corrupción deportiva entre particulares.
- El delito fiscal.
- El blanqueo de blanqueo de capitales.
Este proceso llevó a las entidades deportivas y, especialmente a los clubes de Primera División de Futbol a comenzar implementar programa de compliance para cumplir con las exigencias del Código penal.
Gracias a la reforma en el 2015 del Código Penal las personas jurídicas comenzaron a estar exentos de responsabilidad penal si cumplían una serie de requisitos.
De ahí, que muchos entidades deportivas, especialmente los clubes de futbol comenzaran a presentar programas de cumplimientos a fin de eximirles de responsabilidad penal en caso de comisión de actividades delictivas en su seno.
Tabla de contenido
- 1 La responsabilidad penal de los clubes de fútbol y delincuencia en el ámbito deportivo
- 2 Circunstancias eximentes de la responsabilidad penal
- 3 Riesgos penales a los que se enfrentan los clubes de fútbol
- 4 Los programas de cumplimiento como instrumentos de exención de la responsabilidad penal de las entidades deportivas
- 4.1 El artículo 31 bis del Código Penal
- 4.2 Identificación, inventario y análisis sustantivo de los riesgos penales
- 4.3 Elaboración de un informe de riesgos jurídicos-penales
- 4.4 Diseño e establecimiento de protocolos de actuación, controles y medidas de prevención del delito y reducción del riesgo penal.
- 4.5 Establecimiento de un sistema disciplinario interno
- 4.6 Canales de comunicación y denuncias
- 4.7 Calendario de verificación de la eficacia del programa de cumplimiento
- 4.8 Redacción, publicación e implementación del programa de cumplimiento
- 4.9 Certificación del programa de cumplimiento
- 4.10 La puesta en práctica de medidas de Compliance por los organismos del Deporte: el caso de La Liga de Fútbol Profesional
La responsabilidad penal de los clubes de fútbol y delincuencia en el ámbito deportivo
Con la actual reforma del Código penal operada mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, supuso el destierro de un clásico de nuestro ordenamiento jurídico, el «societas delinquiere non potest».
Con la introducción del artículo 31 bis del Código Penal, todas las personas jurídicas serían igualmente responsables que las personas físicas.
Una de las mayores novedades de la dicha reforma es la disposición contenida en la letra c) del apartado 4 del artículo 31 bis, prevee una atenuante en caso de «haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito».
De hecho la Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado entendió este apartado como una clara referencia a los denominados Programas de Compliance.
Circunstancias eximentes de la responsabilidad penal
Aquellas medidas de prevención y control cuya implementación es anterior a la comisión del delito se refiere el artículo 31 bis en los apartados 2, 4 y 5 CP.
Es decir, todas las medidas destinadas a prevenir, detectar e impedir la comisión de delitos en el seno de las entidades deportivas pueden atenuar e incluso exonerar la responsabilidad penal de las entidades deportivas, siempre que se presenten una características mínimas de prevención delictiva.
Por ello, es importante contar también con el asesoramiento especializado de nuestro equipo de abogados en derecho deportivo en Madrid.
El carácter dual que presentan los clubes de futbol como entidades deportivas y como auténticas empresas multimillonarias con la adopción de un Programa de Compliance deportivo, mejoran el gobierno de las organizaciones deportivas, en lo que atañe a fenómenos que en muchas ocasiones presentan naturaleza penal como:
- La prevención del dopaje.
- La violencia.
- Los amaños de partidos o del racismo.
Riesgos penales a los que se enfrentan los clubes de fútbol
Haciendo referencia a las conductas típicas a las que los clubes de futbol pueden verse expuestos, destacaríamos los siguientes: dopaje (art. 362 quinquies CP), corrupción privada deportiva (art. 286 bis 4 CP), delito fiscal (art. 305 CP), delitos contra los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis CP) y, especialmente, el blanqueo de capitales (art. 301 CP).
El dopaje
Uno de los mayores riesgos que se generan en los clubes es el dopaje, debido a la conexión directa que tiene sobre le rendimiento físico de los deportistas.
El tipo básico de este ilícito penal viene regulado en el artículo 362 del Código Penal, castigando a:
«los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos ».
En caso de la imputablidad de un club por el suministro a un jugador se le impondrá a este una pena de «una pena de multa de uno a tres años, o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias y productos a que se refieren los artículos 359 y siguientes, o del beneficio que se hubiera obtenido o podido obtener, aplicándose la cantidad que resulte más elevada», sanciones en todo caso gravosas para la entidad.
Corrupción privada deportiva
Aparece regulada en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 286 bis 4 del Código Penal:
«a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva».
Considera a estos efectos, por un lado, como competición deportiva de especial relevancia económica:
«toda aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad » y, por otro, como competición deportiva de especial relevancia deportiva toda « la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate».
En la actualidad, sobre todo al final de las competiciones, donde los equipos se juegan el ascenso o descenso de división o la clasificación para acceder a competiciones internacionales, surgen sospechas de amaños de partidos con el fin de alterar los resultados.
De hecho, el caso más cercano es el del Club Atlético Osasuna, inmerso en un procedimiento judicial por el supuesto amaño de partidos en la temporada 2013-2014, en la que terminó descendiendo de categoría
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Otro de los riesgos a valorar más importantes en el mundo deportivo son los delitos contra los derechos de los trabajadores, en el que se recurrre con frecuencia a la contratación de jugadores extranjeros.
Este tipo de comportamientos está regulado en el artículo 318 bis del Código Penal, que sanciona a todo «el que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros».
En estos casos, las penas que se van a imponer al club consistirán en multas de dos meses a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido, en el supuesto, por ejemplo, procedente de la venta de camisetas.
A mayor abundamiento, el principal riesgo proviene de las falsedades documentales con las que cometerían el delito, ya que probablemente falsificarían los documentos referentes a la edad o la nacionalidad.
Delito fiscal
El delito fiscal es uno de los delitos de mayor actualidad en los clubes, dado que como personas jurídicas sujetos a obligaciones fiscales deben responder de cuantiosas deudas tributarias a causa de la mala gestión llevada a cabo por sus dirigentes.
No obstantante, tal endeudamiento se ha reducido significativamente, como indica el Informe Ecónomico del Futbol Profesional de 2015 elaborado por la Liga de Futbol Profesional:
«el importe de la deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las Haciendas Forales se ha vuelto a reducir pasando de 496,0 m € al finalizar la temporada 2013-14 a 327,9 m €en septiembre de 2015, es decir, una reducción de -168,1 m €».
El tipo básico que regula el delito fiscal viene recogido el artículo 305 del Código Penal, en el que se aprecia que la conducta típica consiste en una acción un omisión en relación a una deuda tributaria, IVA e IRPF.
El caso mas relevante es el de F.C. Barcelona imputado por varios delitos relacionado con el traspaso del futbolista brasileño Neymar da Silva Santos Junior.
Blanqueo de capitales
El otro gran delito que afecta a las entidades deportivas es el generado por el blanqueo de capitales, tipificado en el artículo 301 del Código Penal, que castiga a:
«todo el que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos»
En relación con los problemas derivados de este delito, el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI- emitío un informe en el año 2009 sobre el lavado de dinero en el futbol afirmando que «al igual que cualquier otra actividad comercial, los delincuentes pueden hacer uso del deporte para legitimar las ganancias provenientes del delito o para perpetrar actividades ilegales en busca de renta financiera«
Las razones son básicamente son los escasos controles de acceso al sector por parte de loes estados gubernamentales y que junto con la gran cantidad de agentes y representantes, asociaciones, organismos deportivos y fondos de inversión involucrados y la escasa especialización de los dirigentes del futbol son factores que facilitan el blanqueo de capitales en este sector.
Especialmente con aquellos clubes que están pasando malos momentos económicos o deportivos y necesitan urgentemente una inyección económica, lo que provoca que el club no indague de donde proviene ese capital.
En definitiva para combatir tales prácticas delictivas hay que lograr una mayor transparencia financiera en el mercado, concienciación y cooperación a través de programa de cumplimiento, de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y Códigos de buena conducta
Los programas de cumplimiento como instrumentos de exención de la responsabilidad penal de las entidades deportivas
La exención será valida únicamente si la entidad deportiva, con carácter previo a la comisión del delito:
- Ha adoptado un modelo de organización y gestión que incluye medidas idóneas de vigilancia, supervisión y control.
- Ha materializado la creación de un órgano con poderes autónomos de iniciativa par que pueda llevar a cabo esas medidas.
Por ello, los programas de cumplimiento en el ámbito deportivo son tan importantes para los clubes de fútbol, por los daños que pueda sufrir en términos penales, económicos y reputacionales y que, desde el año 2010 se pueden evitar con un buen programa de prevención.
El artículo 31 bis del Código Penal
De acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal, toda entidad deportiva debería seguir las siguientes fases para implementación de un adecuado modelo de prevención:
- El compromiso real que debe adquirir y expresas el club en materia de cumplimiento, con la elaboración de un código de Conducta o Ético y la creación de un órgano de cumplimiento.
- El deseo y la voluntad pro-cumplimiento debe quedar expresado por escrito en un documento formal emitido por el Consejo de Administración con el nombre de Códigos de Conducta que, se puede definir como una de las normas fundamentales del club a través de la cual expresa esa voluntad cumplidora y respetuosa con la legislación penal y , rechazando cualquier tipo de conducta criminal en el deporte.
- El Club debe destinar una partida presupuestaria para la ejecución de las políticas de cumplimiento diseñadas, el cual será un factor relevante a la hora de valorar el verdadero compromiso del club con lo dispuesto en el Código Penal.
Con estas iniciativas se hará efectiva la creación de un verdadero órgano de cumplimiento a fin de prevenir y controlar la gestión de todos los integrantes del club de una posible sanción penal.
La persona encargada del cumplimiento normaltivo deberá ser un profesional con una concreta formación en la gestión y prevención de riesgos penales societarios.
Puede estar formado tanto un órgano unipersonal u órgano colegiado siempre que cuente con poderes autónomos de iniciativa y control y, presidido siempre por el Compliance Officer, que es el responsable directo de las áreas de dirección deportiva, departamento económico y departamento legal.
Una vez se ha procedido a la creación del órgano de cumplimiento y elaborado el Código de Conducta, se procederá a la elaboración misma del programa de cumplimiento, formada por las distintas actividades:
Identificación, inventario y análisis sustantivo de los riesgos penales
Hay que realizar un informe detallado de aquellas actividades de la Entidad Deportiva donde pueda surgir un a situación de riesgo, así como buscar soluciones para mitigarlos. Esta tarea debe evitar generalidades y adaptarse a las concretas circunstancias de los mercados y sectores en que la persona jurídica actúa.
Elaboración de un informe de riesgos jurídicos-penales
En el cual se debe recoger todos los riesgos que se han detectado y contener igualmente una serie de conclusiones y propuestas a partir del cual se adoptaran medidas concretar para reducirlos o mitigarlos.
Diseño e establecimiento de protocolos de actuación, controles y medidas de prevención del delito y reducción del riesgo penal.
Para ello se tiene que determinar el conjunto de actuaciones que deben estar prohibidas concretándose las correctas pautas y protocolos de actuación en cada caso y las medidas que se han de adoptar para prevenirlas
Establecimiento de un sistema disciplinario interno
Las entidades deportivas deben de contar con incentivos, tanto negativos como positivos, para la consecución el verdadero cumplimiento de la cultura ética de la empresa.
Dichas infracciones pueden ser leves, graves o muy graves y están perfectamente sujetas al contrato laboral de cada empleado con la entidad deportiva, pudiendo llegar incluso a rescindir o resolver el contrato en caso de incumplimiento
Canales de comunicación y denuncias
Dentro de cada entidad deportiva debe exisitir una vía o canal para informar de las posibles infracciones cometidas dentro de la entidad, así como de las posibles recomendaciones, sugerencias y dudas que puedan surgir a fin de que políticas de cumplimiento se lleven a cabo de manera eficiente.
Calendario de verificación de la eficacia del programa de cumplimiento
Dicho calendario deberá hacer hincapié en determinadas áreas de riesgos.
En determinados clubes existen picos de riesgo respecto de determinados delitos, por ejemplo, la época de mayor riesgo económico surgiría con los mercados de traspasos de invierno y verano, y respecto al dopaje o los amaños de partidos coincidiría con los finales de temporada
Redacción, publicación e implementación del programa de cumplimiento
Cumplidas las fases anteriores, habrá que proceder a la redacción y publicación del programa de cumplimiento junto con el código de conducta.
Este deberá quedar plasmado en un documento impreso, repartido y difundido a los todos los miembros de la entidad deportiva, y publicado en la página web y redes sociales de la entidad.
Certificación del programa de cumplimiento
Un último paso muy importante es la obtención de una certificación por parte de un órgano externo e independiente o Compliance Officer. Esta verificación vendrá a indicar que éste incorpora todos los requisitos legalmente exigidos para que tengan valor de eximente ante los tribunales.
La puesta en práctica de medidas de Compliance por los organismos del Deporte: el caso de La Liga de Fútbol Profesional
La Liga Nacional de Futbol Profesional ( LFP) reformó en septiembre de 2015 sus Estatutos internos, mediante la cual se procedió a crear un nuevo requisito obligatorio para poder proceder a la inscripción en las competiciones oficiales de primer nivel a partir de la temporada 2016/2017.
El artículo 55 de dicha norma ruega «adoptar y ejecutar con eficacia los modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos o reducir significativamente el riesgos de su comisión», concretando a continuación que «a tal efecto deberán presentar a la LIGA, para su concreta acreditación de dichos extremos:
- Certificación del Acta levantada en la reunión del Órgano de Administración del Club/SAD en las que se hubiera acordado la adopción de estas medidas
- Un informe de auditoría de tercero experto independiente que refrende la efectiva implantación de los referidos modelos y su funcionamiento eficaz.