Competencia desleal - Práctica abusiva contra competidores

La competencia desleal es una práctica comercial ilícita que tiene como objetivo obtener una ventaja competitiva en el mercado sobre los competidores incitando la compra de un producto  y mermando la libre decisión y elección del comprador.

Para conseguirlo, la competencia utiliza medios ilegales o inmorales que afectan directamente a los intereses económicos de empresarios, profesionales y particulares.

Algunos ejemplos de prácticas comerciales desleales sobre los consumidores son las siguientes:

  1. Prácticas engañosas sobre distintivos de calidad.
  2. Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas.
  3. Prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa.
  4. Prácticas comerciales encubiertas.

¿Qué regula la Ley de Competencia Desleal?

Es una materia perteneciente al derecho mercantil y económico regulada en la Ley 3/1991, de 10 de enero, modificada por la Ley 29/2009 llamada Ley de Competencia Desleal (LCD) que regulan los actos contra el mercado y que protegen a los consumidores.

  1. Se trata del conjunto de normas y reglamentos que regulan las prácticas comerciales y protegen la libre competencia.
  2. Regula el comportamiento contrario a la buena fe en las relaciones comerciales, que puede producirse de muchas formas diferentes, como por ejemplo:
    • La violación de secretos industriales.
    • Cuando un trabajador divulga información confidencial de la empresa a un competidor.
    • Cuando un empleado utiliza información privilegiada para obtener una ventaja en su propio negocio.
  3. El interés privado de los empresarios.
  4. Interés público del estado.
  5. Interés colectivo de los consumidores.

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Practicas comerciales desleales

La Ley de Competencia Desleal (LCD) se encuentra dentro del marco de la ley de protección al consumidor, con el objetivo de garantizar una competencia justa y equitativa en beneficio del consumidor.

Además, comprende todas las prácticas y acciones comerciales engañosas y agresivas que son contrarios a la buena fe que tratan de hacer lo siguiente:

  1. Alterar o distorsionar de forma ilegal la voluntad y el comportamiento del consumidor medio.
  2. Perturbar el funcionamiento normal del mercado.

La regulación de la competencia desleal o ilícita prohíbe recurrir a dichas prácticas y protege a las personas físicas y jurídicas que participan en el mercado, como son los consumidores y las empresas.

Además se regulan las relaciones de todos aquellos que participan en el mercado, buscando que siempre se mantenga una competencia honesta entre las empresas, sin la utilización de métodos y medios engañosos, de comparación pública, de denigración o revelación de secretos empresariales.

Prácticas desleales

Para que exista competencia desleal, tiene que haber acciones afecten el comportamiento de los consumidores en los siguientes casos:

  • Forzando a conservar el servicio o bien.
  • Haciendo que prefieran un proveedor o una determinada oferta.
  • Disminuyendo sus derechos contractuales.
  • Obligando a aceptar algunas condiciones o a contratar determinados servicios.
  • Promoviendo la toma de decisiones que de otra forma no hubieran acogido.
  • Las prácticas de todas estas acciones y muchas otras que tengan como objetivo la falta a la buena fe son consideradas como competencia desleal.

Actos prohíbidos de competencia desleal

La Ley 29/2009 de Competencia Desleal (LCD) establece diferentes acciones contrarias a las exigencias de la buena fe de un profesional.

Seguidamente se presentan las acciones deslelaes relacionadas con los competidores.

1. Acciones de confusión (artículo 6 LCD)

Se refieren a impedir aquellas prácticas que pueden inducir a los consumidores a confusión en la actividad o establecimiento ajeno para adquirir un determinado producto, servicio o procedencia.

Por lo general, se relaciona con el desarrollo de la actividad, el establecimiento de las empresas competidoras o las prestaciones del servicio cuando se utilizan nombres comerciales, marcas, rótulos de establecimiento similares.

2. Divulgación de información confidencial o secreta obtenida de forma ilegal (artículo 13 LCD)

La divulgación o explotación de los secretos empresariales o industriales sin la autorización del propietario con ánimo de obtener provecho es considerada una competencia desleal, como puede ser:

  1. La utilización de secretos empresariales.
  2. información de clientes.
  3. Bases de datos de la competencia.

También cualquier forma que se utilice para apropiarse de un secreto del competidor, como el espionaje industrial o procedimiento análogo se considera una práctica desleal.

3. Actos de engaño (artículo 7 LCD)

Las acciones engañosas se refiere a dar:

  1. Información falsa.
  2. Poco clara.
  3. Ininteligible.
  4. Ambigua.
  5. Omitir o ocultar información necesaria
  6. Las omisiones engañosas se dan cuando se oculta o no se suministra la información que requieren los consumidores para tomar una buena decisión.
  7. Cualquiera que induzca a error sobre el sobre el producto a los consumidores..

Por ejemplo, a través de publicidad engañosa o falsa información sobre los productos, precios o servicios ofrecidos.

Para que se considere engaño, debe afectar alguna parte importante del servicio o producto, como por ejemplo el uso de precios bajos para atraer clientes cuando el producto o servicio ofrecido no cumple con las expectativas del consumidor.

  1. Garantías.
  2. Características principales del producto.
  3. Reparaciones.
  4. Asistencia postventa.
  5. O la calidad, entre otros.

También podrán ser acusados de un delito de revelación de secretos, aquel profesional que difunda o revele un secreto de la empresa mediante la utilización de datos o soportes informáticos, debiendo guardar secreto de empresa o confidencialidad.

4. Acciones de imitación de productos o marcas (artículo 11 LCD)

La ley no prohíbe las acciones de imitación comerciales o empresariales de otros, excepto cuando éstas tienen como objetivo limitar la competencia, el aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno para confundir al consumidor.

Es decir, se utilizan diseños o nombres similares a los de la competencia para obtener una ventaja indebida.

5. Actos de denigración: difamación o calumnias (artículo 9 LCD)

Esto sucede cuando se intenta perjudicar la reputación de los competidores mediante información inoportuna o falsa, a no ser
que sean exacta, verdadera y pertinente.

Se considera competencia desleal cuando una empresa se aproveche de proveedores para menoscabar su crédito en el mercado para desprestigiarla o dañar su reputación, como por ejemplo:

  1. Desprestigiar a un empresario o a sus productos y servicios
  2. Hablar sobre su nacionalidad, creencias o ideología o cualquier otra circunstancia estrictamente persona.

6. Publicidad ilícita (artículo 18 LCD)

La publicidad ilegal se refiere a utilizar medios publicitarios prohibidos por la Ley General de Publicidad, como por ejemplo aquella que involucra la participación de niños y menores en la promoción de productos, incitando a los padres a adquirir dichos productos.

7. Inducción a la infracción contractual (artículo 14 LCD)

Cuando se intenta incitar a clientes, proveedores y trabajadores a violar los deberes contractuales que han convenido con los competidores, también se considera un acto desleal en el ámbito comercial.

La competencia desleal se da cuando la inducción a terminar un contrato o aprovechar una infracción contractual ajena busca una ventaja competitiva y especialmente si involucra la divulgación de secretos industriales, engaño o el intento de eliminar a sus competidores.

8. Prácticas agresivas (artículo 8 LCD)

Las prácticas agresivas, como la coacción y el acoso, pueden limitar la elección libre de los competidores o consumidores, como por ejemplo propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono.

En estos casos, el consumidor podrá dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas o solicitar su inclusión en la lista Robinson.

9. Acciones de comparación de productos o servicios (artículo 10 LCD)

La comparación legal de servicios o productos, alusión explícita o implícita a un competidor no se considera competencia desleal siempre que se satisfaga la misma necesidad o se realice de modo objetivo.

Excepto, cuando se trata de hacer copias que vulneran los derechos de propiedad intelectual, en las que se utiliza la violencia, el engaño o la denigración hacia otros.

10. Venta a pérdida (artículo 17 LCD)

El término «venta a pérdida» o dumping de precios se refiere a la comercialización de productos o la oferta de servicios a precios inferiores al de adquisición o, incluso por debajo del coste real de producción en situaciones donde el artículo en cuestión ha sido manufacturado por el propio comerciante.

10. Explotación de la reputación ajena (artículo 12 LCD)

La explotación de la reputación ajena, es decir, aprovecharse indebidamente de las ventajas de la reputación comercial, industrial o profesional que ha obtenido un competidor, también se considera competencia desleal.

Acciones derivadas de la competencia desleal

Las personas que son víctimas de actos de competencia desleal, pueden acudir a los tribunales de lo mercantil e iniciar acciones judiciales donde se declare la deslealtad y después hacer una solicitud para que desista de la conducta que la ha originado.

La Ley de Competencia Desleal (LCD) establece las siguientes acciones destinadas a luchar contra las prácticas comerciales prohibidas:

  1. Acción declarativa de la deslealtad del acto: Estas acciones tienen como objetivo obtener el reconocimiento oficial de una actividad como competencia desleal.
  2. Acción de cesación del acto o de prohibición del mismo: Estas acciones posibilitan la prevención o interrupción de prácticas relacionadas con la competencia desleal.
  3. Acción de remoción de los efectos producidos por el acto desleal: Permiten eliminar los efectos perjudiciales generados por las prácticas de competencia desleal.
  4. Acción de rectificación: Esta acción faculta a exigir la modificación de la información falsa o errónea difundida.
  5. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto desleal: la parte afectada tiene la posibilidad de reclamar una compensación económica por los daños y perjuicios sufridos por la competencia desleal.
  6. Acción de enriquecimiento ilegal: Permite la recuperación de las ganancias obtenidas ilícitamente por el infractor que ha vulnerado los derechos de exclusividad.

El ordenamiento jurídico además de estas acciones establece otras medidas que se pueden implementar para combatir la competencia desleal.

Los afectados pueden solicitar medidas cautelares para evitar que el competidor continúe con su práctica ilícita.

También pueden solicitar una indemnización por daños y perjuicios, que servirá para compensar de cualquier pérdida originada debido a la práctica ilegal conforme lo establecido por el artículo 712 de la LEC.

La indemnización se hará de acuerdo a una serie de factores, entre ellos se encuentran los siguientes:

  1. La cantidad de veces que se hayan realizado acciones de competencia desleal.
  2. La mala fe de los responsables.
  3. El tiempo de duración de este tipo de abuso.
  4. El pasivo, activo y patrimonio neto de los demandados.

Legitimación activa en la competencia ilícita

Además, el artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal (LCD) establece la figura de la legitimación activa, que le otorga al afectado la capacidad para aplicar las acciones derivadas de la competencia desleal.

Es importante destacar que el afectado debe hacer la solicitud en un plazo máximo de un año, contado desde que tuvo conocimiento de los hechos.

En definitiva, la Ley de Competencia Desleal proporciona una serie de herramientas para proteger los derechos de los afectados por la competencia desleal, permitiéndoles recuperar los perjuicios sufridos y prevenir futuras prácticas desleales.

Para implementar estas medidas, es recomendable consultar con un abogado especialista en derecho mercantil que ejerza una eficaz defensa del interesado contra los actos de competencia desleal.

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