Cómo repartir la herencia

Si necesitas saber cómo se reparte una herencia, en este artículo te explicamos que se trata de un procedimiento mediante el cual se dividen de forma legítima los bienes a los herederos. Para realizar este procedimiento es necesario que todos los herederos acepten o renuncien a la parte de la herencia que le corresponde.

Es un procedimiento que puede ser solicitado en cualquier momento por los herederos. En esta se pueden presentar dos situaciones que llevan procedimientos diferentes, dependiendo si ha hecho testamento o no.

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¿Cómo se reparte una herencia?

El fallecimiento de una persona querida deja a sus familiares muchos pendientes, aparte del evidente dolor de su pérdida. Por ello, siempre se aconseja hablar con un especialista en caso de duda para saber cómo se reparte una herencia.

A veces, los familiares desconocen los pasos a seguir para repartir la herencia y evitar cualquier tipo de vicisitudes. En este sentido, nuestros abogados podrán darte la asistencia legal necesaria para solucionar cuaquier situación que pueda presentarse.

Para lograr la partición de una herencia es menester que los involucrados, dícese los herederos forzosos de la misma, la acepten o declinen. En este post trataremos puntos de interés para los testadores y herederos.

Situaciones que pueden suceder

Empecemos delimitando que la herencia es el compendio de bienes, derechos y obligaciones de una persona y que subsisten aún después de su fallecimiento. Y el testamento, es la forma en que se discrimina como se dispondrán tales efectos.

Ahora bien, respecto a esto, hay situaciones que pueden suceder en torno al reparto de la herencia. De tal forma, se delimitan en primera instancia dos posibles eventualidades como lo son: la existencia de un testamento, o en contraparte, la ausencia del mismo o sucesión intestada.

En este sentido, es importante contar con la representación de expertos profesionales en Derecho Sucesorio para analizar las situaciones que pueden suceder en relación a la herencia.

Los procesos de aceptación y reparto de bienes hereditarios deben delimitarse para conocer las obligaciones que se desprenden de ellos.

Reparto de herencia entre viudas e hijos

Salvo que exista manifiesto previo por vía testada y debidamente registrado, el reparto de herencia entre viudas e hijos se realizará conforme dicta la ley para determinar la fracción de herencia que corresponde.

En cuyo caso la ley asienta parámetros que determinan las reglas en cuestiones de relaciones familiares respecto a las herencias y su repartición. Cómo se reparte una herencia cuando existen descendientes dependerá del número de ellos, y de la misma forma si sobrevive la viuda o viudo.

Tanto a la viuda, como al descendiente, corresponderá partes iguales, si se trata de un solo hijo. Si existen hasta un número de seis hijos, la viuda recibirá el doble que cada hijo que sobreviva y en caso de más de seis de ellos, se le atribuye un 25% de la herencia.

Reparto de herencias entre hermanos

En relación al reparto de la herencia entre hermanos, lo primero es aclarar que estos no se consideran herederos forzosos. Deberán cerciorarse de la existencia o no de testamento del hermano difunto.

Estas reparticiones aplican si se trata de un intestado soltero y sin descendientes, o ascendientes. En cuyo caso los hermanos son los beneficiarios ante cualquier colateral y recibirán a partes iguales.

Los sobrinos que sobreviven a su progenitor (hermano del recién fallecido), también podrán optar a una fracción de herencia que subdividieron entre ellos.

Reparto de herencia en matrimonio de gananciales con hijos

Cuando existe un matrimonio bajo gananciales la repartición de la herencia se hará subdividiendo el caudal de bienes en un 50%, para que corresponda el total íntegro a la viuda, de su derecho primario.

Para contemplar el caudal hereditario es necesario conocer los bienes gananciales y los bienes privativos. De los cuales corresponde el 50% y el 100% de ellos respectivamente, para consolidar el ajuar doméstico a heredar.

Se deberá liquidar la sociedad ganancial para contar con el caudal relicto. Es beneficioso que estas acciones se realicen de común acuerdo entre los herederos a fin de evitar procesos complejos.

Reparto de herencia sin acuerdo

En los asuntos de resolver cómo se reparte una herencia en los diferentes ámbitos; como ejemplo, si existe reparto de herencia con testamento. Cuando en contraparte es conflictiva la repartición, y alguno de los herederos se opone, se puede realizar la repartición bajo el acuerdo de más del 50% de los herederos.

En este particular los herederos están sujetos a las acciones por parte de un contador-partidor y fundamentos legales y judiciales para dicha repartición. Por lo que con seguridad necesitarán la asesoría de un abogado especialista en Derecho de sucesiones.

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Tercio de la legítima

Las herencias están sujetas a ser divididas por tercios o fracciones. El tercio de la legítima es el que será repartido a partes iguales para cada heredero legítimo. Estos herederos son estrictamente la persona de la viuda o cónyuge y los descendientes, o los hijos de éste, en caso de no sobrevivir.

Es de considerarse en este aspecto, reparto herencia ganancial matrimonio con hijos para contemplar el caudal que corresponde a este tercio. De la misma manera un testador podrá si así lo expresa manifiesto, su deseo de excluir a un descendiente.

Este podrá impugnar tal decisión, y procurar recuperar su fracción de herencia si se comprueba que fue injusta tal determinación.

Tercio de la mejora

A la hora de cómo se reparte una herencia existe la figura del tercio de la mejora; cómo se puede inferir, este aplica para mejorar lo que se ha percibido como herencia por medio de la legítima.

Aplica en casos donde los beneficiarios se encuentran ante un reparto de herencia sin testamento y aplica cuando no existe la figura de viuda o viudo con hijos. De la misma forma es recurso para dar a uno de los herederos legítimos un mayor caudal o beneficio que el recibido legítimamente.

Tercio de libre disposición

No en pocas ocasiones las personas fallecen sin dejar especificado a quienes desean beneficiar o endosar sus responsabilidades, respecto a sus bienes u obligaciones. Cuando esto ocurre se determinan las acciones a través de reparto de herencia sin acuerdo.

De la misma forma, también puede existir la voluntad clara de heredar a un tercero, sea este familiar o no, con la cuota correspondiente al tercio de libre disposición. Los terceros que sean beneficiarios de estas herencias están sujetos a pagar mayor impuesto que los herederos con grado de legitimidad.

Reparto de herencia con testamento

No debe confundirse los actos de aceptación de una herencia con los de reparto de ella. Pues como hemos dicho, se puede declinar o aceptar estas obligaciones y derechos. Esto lo aclaramos a fin de hablar del reparto de herencia con testamento.

Una persona puede testar dejando voluntad explícita de cuáles bienes concede a cuáles personas, o simplemente las personas beneficiarias del testamento. De esta forma se garantiza que no existan pugnas familiares por la distribución de los caudales a heredar.

Es posible que la persona deje beneficiaria a un tercero que no posea parentesco con él. De la misma forma, puede existir la figura del legatario, a la cual se le concede el derecho sobre bienes específicos, siempre que estos no perjudiquen el tercio correspondiente a los herederos legítimos.

Reparto de herencia sin testamento

Si se encuentra frente a una situación de reparto de herencia sin testamento, es beneficioso para su provecho contar con la asesoría experta de abogados en derecho de sucesión con experiencia.

Cuando existen bienes intestados, por lo general se generan conflictos y pugnas en torno a estos. La repartición del caudal hereditario corresponderá a los herederos legítimos. Esto debe realizarse bajo la figura de un contador-partidor.

Para estos fines se usará el cuaderno particional donde se reflejarán una serie de datos de interés sucesorio en relación al caudal relicto. No obstante, toda acción respecto a ello debe ser realizada por un profesional facultado para ello.

Por esto ponemos a disposición el más capacitado equipo de profesionales en estas lides para ayudar a los familiares a resolver con prontitud estos asuntos tan molestos y dolorosos, a la brevedad posible.

Reparto de herencia con contador partidor

Cuando no existe el deseo manifiesto por medio de un testamento, o si los herederos no consiguen acordar un arreglo, es necesario acudir al reparto de herencia con contador partidor.

Esto se trata de conseguir la intervención de un tercero, con facultad para conciliar como deben ser repartidos los bienes de sucesión que dejó sin repartir la persona intestada. Estas acciones se realizan vía cuaderno particional que hemos mencionado anteriormente.

Si existiera la figura del matrimonio bajo bienes gananciales este deberá liquidarlos con autorización del cónyuge que sobrevive. Si no sobrevive ninguno, evidentemente queda sin acción.

Existen dos figuras a precisar, en torno al contador partidor: Contador -Partidor testamentario y Contador –Partidor Dativo.

Contador Partidor Testamentario

La persona que encarna la figura del contador partidor testamentario es la que es asignada previamente por el testador mismo, para realizar la repartición del caudal hereditario.

Contador Partidor Dativo

A los efectos de cómo se reparte una herencia que no ha sido testada, es decir, sin testamento, los herederos deberán nombrar un contador partidor dativo, de común acuerdo. Si dicho acuerdo no se produce, los herederos que representen más del 50% del interés del caudal a heredar podrán bajo acuerdo hacer dicho nombramiento de manera lícita.

Si es el caso, los contadores partidores son nombrados por un letrado de la administración de justicia o un Notario registrado. Para mayor tranquilidad de los involucrados en una sucesión y los detalles que deben atenderse es recomendable contar con un abogado.

Tipos de partición de herencia

Los tipos de partición de herencia van a depender de quien la realice, entre ellas están las siguientes:

1. Partición de la herencia por el propio testador

La partición de la herencia por el propio testador, consiste en que él mismos es el encargado de distribuir los bienes entre los herederos.

2. Una persona designada por el testador

El testador puede designar una persona para que se encargue de hacer la partición de la herencia, esta no puede ser uno de los herederos. La persona encargada de partir la herencia, lleva el nombre de contador partidor y sus funciones son las de un albacea.

3. Los herederos

Cuando el testador no ha hecho la partición de la herencia ni ha designado un contador partidor, la partición deben hacerla los herederos. Para ello todos deben estar de acuerdo, si existe algún heredero menor de edad o no cuenta con la libre administración de sus bienes, debe actuar un representante legal.

4. El contador partidor dativo

El contador partidor dativo es nombrado por un juez para que realice la partición de la herencia previa solicitud de los legatarios o herederos. La solicitud la pueden hacer los herederos que representen al menos el 50% del haber heredado.

5. El Juez

Cuando no se ha solicitado que se nombre un partidor dativo y no existe un acuerdo entre los herederos, el juez puede hacer la partición de la herencia. Este es un procedimiento llamado división judicial de la herencia o juicio de testamentaría.

6. Un árbitro

La partición de la herencia la puede hacer un árbitro que lo nombre el testador o los herederos, para que resuelva de forma extrajudicial las diferencias que existen entre los herederos.

Procedimiento para la partición de la herencia

El procedimiento para la partición de la herencia ha llevado a crear un cuaderno particional. El cual es una relación de las actividades realizadas por el partidor, esto para poder distribuir los bienes de la herencia entre los herederos.

El cuaderno particional está formado por los antecedentes de la partición de la herencia, las operaciones para la partición, el avalúo, el inventario, la liquidación, la colación y la adjudicación.

Cuando se ha realizado la fijación de los bienes que conforman la masa hereditaria o el inventario, se procede con la valoración o avalúo. Seguidamente se comprueban las deudas y los gastos existentes, que están representadas por las del causante y las que se originen luego por la liquidación.

Lo último, es el reparto de los bienes o adjudicación, que debe cubrir la cuota del valor que le corresponde a cada heredero.

A. El inventario

Lo primero que se hace para la partición de la herencia es un inventario de los bienes que conforman la herencia y la valoración de los mismos. Para comenzar con el inventario es necesario saber cuáles son los bienes partibles, expresando los gravámenes o las cargas que tengan cada uno de ellos.

Luego se identifican y se enumeran los bienes y se forman grupos de dos clases que son: los bienes muebles y los bienes inmuebles.

B. El avalúo de la herencia

El avalúo de la herencia es la valoración o tasación de cada uno de los bienes que aparecen en el inventario. Por lo general, se tiene presente el valor de los bienes en el mercado o se aplica para todos los casos un mismo criterio para los diferentes bienes.

La realización del avalúo de la herencia requiere de que se llegue a un acuerdo para saber si se toma el valor que tenían los bienes al momento de la muerte del causante o el del momento de hacer la partición, ya que no existe ninguna normativa que los establezca.

C. La colación en la herencia

La colación en la herencia es el proceso que se realiza para determinar el activo patrimonial que forma la herencia del causante. Para ello hay que determinar los bienes existentes en el patrimonio al momento del fallecimiento y los que en su vida entregó a alguno de sus herederos forzosos.

El proceso de colación de la herencia es necesario cuando los padres han efectuado en vida donaciones a los hijos. Esto porque la ley considera que se ha efectuado un anticipo de la herencia y que debe tenerse en cuenta, para que se disminuya este valor en la herencia que va a recibir.

D. La liquidación y adjudicación de la herencia

La operación de liquidación de la herencia consiste en repartir un activo neto, restando el pasivo de la herencia y del causante. Esto también requiere del establecimiento de las deudas hereditarias y restarlas del activo bruto.

El procedimiento de adjudicación, consiste en cargar las partes a cada heredero de una forma que el haber se cubra y quede satisfecho. Desde el momento que se entreguen las partes adquieren la propiedad de lo recibido por herencia.

¿Cómo se hace la partición de la herencia?

La partición de la herencia se debe hacer de acuerdo con lo establecido por el testador en el testamento. Cuando no existe testamento y es un herederos intestados, la partición puede hacerse de la manera que lo decidan los herederos.

En los casos que no existe testamento, la partición debe hacerse respetando la parte que a cada heredero le corresponda por Ley.

Cuando el testador sólo establece en el testamento el porcentaje que le corresponde a cada uno de los herederos. Estos podrán hacer entre ellos la distribución de los bienes que conforman el caudal hereditario de la forma que acuerden.

Para estos casos el valor de lo recibido por cada heredero debe ser igual al porcentaje establecido a su favor por el testador.

La partición de la herencia cuando es un testamento particional, los herederos deben someterse a lo que ordenó el testador en su testamento en relación con el orden del reparto de los bienes.

La otra forma de partición de la herencia sin importar lo establecido por el testador en el testamento, es que los herederos de común acuerdo, realizan la partición de una forma diferente a la establecida por el testador.

La realización de la partición de la herencia de una forma diferente a la establecida por el testador, puede traer consecuencias de tipo fiscal.

Procedimiento para la entrega de los legados

El procedimiento para la entrega de los legados en caso de que existan legados testamentarios, es el siguiente:

La entrega de los bienes que se hayan legados al legatario tienen que hacerla los herederos que hayan sido nombrados en el testamento. Los legatarios deben dirigirse a los herederos para solicitar la entrega.

¿Cómo se valida la partición de la herencia?

La forma para que la partición de la herencia sea válida, bien sea hecha a través de escritura pública o mediante un cuaderno particional privado, debe ser admitida y firmada por las siguientes personas:

  • Los herederos intestados o testamentarios.
  • El cónyuge viudo, en caso de que tenga derecho de disfrutar de parte o de todos los bienes o en caso de que existan bienes gananciales.
  • Los legitimarios que no hayan sido nombrados en el testamento como herederos, esto para que puedan recibir lo que legalmente les corresponda o renunciar a la herencia.
  • Los legatarios, para que puedan recibir los bienes legados.

Los documentos necesarios para repartir la herencia

Cuando se va hacer la partición de la herencia de forma voluntaria con escritura pública, debe consignarse en la Notaría los siguientes documentos:

  • La declaración de los herederos o el testamento, el Certificado de las Últimas Voluntades, el certificado de defunción del fallecido.
  • Los títulos de propiedad de los bienes del causante, entre ellos están acciones, créditos, inmuebles, derechos de propiedad industrial o intelectual. Estos pueden ser documentos privados o escrituras públicas.
  • Cédula parcelaria de los inmuebles o recibo de contribución de los impuestos a los bienes muebles (I.B.I.).
  • Certificados bancarios que avalen las participaciones en depósitos o fondos financieros de cualquier tipo donde era titular el fallecido o el dinero en efectivo.
  • Los diferentes documentos de los que resulten las cargas y deudas de la herencia.

Trámites posteriores a la partición de la herencia

Los trámites posteriores a la partición de la herencia son los siguientes:

  • Cuando existen inmuebles y la partición se haya hecho en escritura pública y luego de la liquidación del impuesto correspondiente, la escritura debe ser presentada en el Registro de la propiedad. Esto se debe hacer donde este inscritas para que pase a nombre de los herederos o legatarios.
  • Los bienes o derechos, como marcas, patentes, derechos de propiedad intelectual también deben ser inscritos en otros Registros Públicos. Para ello deben presentar la escritura de partición.
  • El otro trámite que deben hacer después de la partición de la herencia es el pago de los impuestos, ya que la herencia se encuentra sujeta al pago del Impuesto de Sucesiones.
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