Si bien la acción penal es pública conforme al artículo 101 Lecrim, cualquier persona que presencia la comisión de cualquier delito público está obligado a poner una denuncia ante:
- El juzgado de guardia.
- El Juez de Instrucción, paz, comarcal.
- O la Comisaría o Guardia cvil más cercana en virtud del artículo 264 Lecrim:

El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.
El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión.
Artículo 264 LECrim
También, en este enlace te explicamos diferencia entre denuncia y querella.
Tabla de contenido
¿Dónde puedo poner una denuncia?

Si decides poner una DENUNCIA como víctima ante la Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil de tu ciudad o donde se ha cometido el delito.
También puedes llamar al teléfono de la Policía Nacional y en dicho momento se te informará de tu derecho de ejercer tanto la acción penal para solicitar la condena del agresor.
Además, también podrás solicitar al investigado la correspondiente responsabilidad civil ex delicto para pedir las indemnizaciones por daños y perjuicios que te puedan corresponder por los daños personales y materiales ocasionados.
¿Quieres retirar una denuncia penal?
Una vez puesta la noticia criminis en conocimiento de la autoridades, y decides no personarte como acusación en dicha causa penal, si el Ministerio Fiscal considera que hay una actividad delictiva continuará por ti las acciones penales y civiles.
Si en cambio sólo decides una compensación económica, recibirás la correspondiente indemnización del acusado mientras no renuncies a ella conforme a lo estipulado en el artículo 110 Lecrim:

Las personas perjudicadas por un delito que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.
Aun cuando las personas perjudicadas no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante.
Artículo 110 LECrim
Qué pasa después de poner una denuncia
También tienes que tener en cuenta el plazo para poner una denuncia, ya si pasan muchos años hay que entrar a valorar la prescripción del delito.
1. La comparecencia de la prisión provisional
Si el detenido tuviera antecedentes penales y se le acusa de un delito con una pena privativa de libertad superior a 2 años, el Fiscal podrá hacer una vistilla de la prisión provisional regulada en el art. 505 Lecrim, donde se decidirá sobre la prisión provisional o libertad provisional, con o sin fianza.
Y, en caso de que salga en libertad el Juez podrá decretar una medida cautelar si hay riesgo de fuga y tendrá que comparecer el investigado a firmar apud acta en los juzgados los días que determine su señoría.
Además, el juez podrá acordar motivadamente la retención del pasaporte.
2. El auto de incoación de diligencias previas
Una vez interpuesta la denuncia y practicadas las diligencias pertinente, el Juez de instrucción valorará la gravedad de los hechos y calificará el delito dentro de un tipo de procedimiento penal específico.
Si Su Señoría considera que los hechos son constitutivos de delito grave o menos grave el Juez dictará Auto de incoación de Diligencias Previas y se continúa la tramitación de las mismas:
- Por los trámites del procedimiento abreviado, cuando el delito castigado tiene una pena privativa de libertad inferior a nueve años.
- Por el procedimiento ordinario si el delito en sí tiene una pena privativa de libertad superior a nueve años.
- O en su caso delito leve, ya según la gravedad del hecho delictivo se dirige hacia un tipo de procedimiento u otro.
Si el Juez de instrucción considera que los hechos se pueden calificar como diligencias urgentes dictará auto que así lo manifiesta y seguirá por los trámites del juicio rápido.
Y si considera que es un delito leve seguirá los trámites de juicio por delitos leves.
3. Los escritos de calificación: acusación y defensa
Una vez terminada la fase de instrucción, las partes redactarán sus escritos de conclusiones provisionales, es decir, sus escritos de acusación y defensa.
Después, el Tribunal decidirá mediante Auto no recurrible sobre la admisión o no de las pruebas propuestas por las partes si considera que son pertinentes o no.
A la vista de este auto el Letrado de la Administración de Justicia establecerá el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia provincial, dependiendo de la gravedad del delito.
Esta fase termina ya con la sentencia, se puede interponer un recurso de apelación.