Cómo crear una empresa

Crear una empresa en España es un proceso sencillo, pero que requiere de una serie de pasos que deben seguirse en el orden correcto. En este artículo te contamos cómo hacerlo paso a paso, desde la elección de la forma jurídica hasta la inscripción en el Registro Mercantil.

Este proceso representa una de las decisiones más críticas en la carrera profesional de un empresario.

Por ello, es fundamental realizar una exhaustiva investigación del mercado español con el objetivo de comprender las necesidades específicas del negocio:

  1. Identificar la estrategia comercial y la actividad empresarial.
  2. Comprender el mercado objetivo y la competencia.
  3. Establecer una estrategia de Marketing y Ventas.
  4. Evaluar las oportunidades y posibles los desafíos que conlleva emprender un negocio.
  5. Tener una clara visión de la regulación y normativa vigente en España.
  6. Asegurarse de que la situación económica y financiera de la futura empresa es la adecuada para emprender un proyecto profesional determinado.

Además, es necesario hacer con un Plan de negocios o Businnes plan adaptado a tus necesidades que incluya un análisis detallado de los gastos, los ingresos esperados, las proyecciones financieras y los posibles riesgos a tomar.

Para facilitar todo este proceso a pymes y autónomos, nuestros abogados especialistas en constitución de empresas también ofrecen asistencia integral a emprendedores, socios, representantes legales y apoderados.

Pasos para constituir una empresa en España

Se deben cumplir una serie de requisitos para montar una empresa. Los trámites legales y fiscales establecidos son los siguientes:

Elige la forma jurídica

El primer paso es elegir la forma jurídica de la empresa. En España existen diferentes formas jurídicas, cada una con sus propias ventajas y desventajas. Las más comunes son:

Los tipos de empresas más comunes son los siguientes:

  1. Sociedad Limitada (SL): Es la forma jurídica más utilizada en España. La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  2. Sociedad Anónima (SA): Es una forma jurídica más compleja que la SL. La responsabilidad de los socios está limitada al valor de sus acciones.
  3. Empresa individual: Es la forma jurídica más sencilla. El empresario es el único responsable de la empresa.
  4. Sociedad Cooperativa.

Si tienes dudas sobre cómo constituir una empresa, lo primero que debes hacer es elegir el tipo de sociedad que más te interesa conforme a la Ley de Sociedades.

Esto va a depender del número de socios, capital inicial y la responsabilidad que tendrá cada uno de los socios.

Obtén la certificación negativa de denominación social

Una vez que hayas elegido la forma jurídica, debes comprobar que el nombre que quieres para tu empresa no está registrado. Para ello, puedes solicitar una certificación negativa del nombre al Registro Mercantil Central.

Esta debe estar formada por tres nombres, para obtener respuesta debe esperarse 15 días hábiles.

La respuesta bien sea autorizando uno de los nombres o negando los tres, llegará a través de un mensajero, por correo certificado o por correo contra reembolso.

Para ello puede solicitar información a través del portal web http://www.rmc.es/IntroInfoGeneral.aspx.

Hacer el deposito del capital social

Una vez autorizados el nombre y hecho el abono hay que presentar el Certificado en el banco para abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa.

Redacta los estatutos sociales

Los estatutos sociales son el documento que regula el funcionamiento de la empresa. En ellos se deben especificar los siguientes aspectos:

  • Denominación social
  • Objeto social
  • Domicilio social
  • Capital social
  • Órganos de gobierno: administrador único o varios administradores.

En este documento público cada uno de los socios manifiesta su decisión de formar dicha sociedad con las condiciones por las que se van a regir los diferentes acuerdos y rige las normas que regirán la empresa con los aspectos básicos de la empresa, los derechos de los socios y la relaciones con terceras personas.

Además, se debe firmar por cada uno de los miembros de la sociedad ante el Notario para el registro posterior.

Cuando ya se tiene la cuenta de la empresa se procede a elaborar los Estatutos Sociales y junto con el certificado de denominación se acude a la Notaría, para la firma de la escritura de constitución de la empresa ante el Notario.

Firma la escritura pública ante notario

La escritura pública es el documento que acredita la constitución de la empresa. Debe ser firmada ante notario por todos los socios.

En la escritura se incluirán los estatutos de la empresa, el certificado de denominación social y la identificación de los fundadores de la empresa.

La constitución de la empresa la puedes hacer directamente en el Notario o a través de alguno de los puntos PAE o puntos de atención al emprendedor.

Abre una cuenta bancaria a nombre de la empresa

Es necesario abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa para poder realizar los pagos y cobros de la misma.

Solicita el número de identificación fiscal en la Agencia Tributaria

El número de identificación fiscal (NIF) es un código que identifica a las personas físicas y jurídicas en España. Para obtenerlo, debes presentar la solicitud en la Agencia Tributaria.

Una vez se tenga la escritura de constitución de la empresa, para el funcionamiento es necesario realizar los trámites fiscales.

Para obtener el NIF tendrás que acudir forma presencial previa cita en Hacienda o por vía telemática:

  1. Rellenar el Modelo 036 que es una petición provisional en el Folio 1, Folio 2B, Folio 3 y Folio 8.
  2. Asimismo debe estar firmado por el Administrador de la sociedad.
  3. Anexar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
  4. Adjuntar una fotocopia de las escrituras de constitución.

Cuando se entregan los documentos en la Delegación de Hacienda, el funcionario sellará en la primera página el modelo y asignará un número provisional de Código de Identificación Fiscal (CIF) y un documento “Certificado de CIF Provisional”.

Date de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un impuesto que grava la actividad económica que realiza la empresa. Para darse de alta en el IAE, debes presentar la declaración en la Agencia Tributaria.

Todas las sociedades deben hacer declaración de alta en impuesto de actividades económicas y se tiene presentar con anterioridad al inicio de las actividades empresariales o profesionales.

Es decir, para montar una empresa hay que hacer una serie de trámites ante la Agencia Tributaria, los cuales consisten en lo siguientes:

  • Rellenar el modelo 037 de declaración censal simplificada consta de tres páginas y podrá ser utilizado para solicitar el alta (casilla 111).
  • El modelo 036 de declaración censal consta de ocho páginas (la página 2 se desdobla en 2A, 2B y 2C). Este modelo lo cumplimentan todas aquellas personas o entidades que realicen actividades económicas.
  • Completar con los datos solicitados el modelo 600 que le corresponde a la comunidad donde se encuentra.
  • Realizar el Pago del Impuesto que corresponde por Constitución de Empresa que es el 1% del capital social.
  • CNAE: actividad principal.
  • Con estos documentos se hace la Inscripción en Registro de Agencia Tributaria que corresponde de acuerdo al domicilio social de la empresa.

Inscríbete en el Registro Mercantil

Es obligatorio inscribir la empresa en el Registro Mercantil español (Madrid, Barcelona, Valencia, etc) donde se encuentra la sede social.

Si quieres empezar a facturar como empresa, los emprendedores tienen que inscribir su constitución en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente.

La presentación se hace cuando se han realizado todos los pasos anteriores y tendrá que presentarse la siguiente documentación:

  1. Escritura de Constitución de la sociedad.
  2. Carta de pago de la Agencia Tributaria.
  3. Documento de la apertura de cuenta bancaria.
  4. Código de Identificación Fiscal (CIF).
  5. Fotocopia del DNI del Administrador.
  6. Fotocopia de las Escrituras de constitución de la sociedad.

Una vez entregada la documentación debe dejarse una cantidad de dinero, cuyo importe lo determina la comunidad para la inscripción de la documentación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

Pasado 15 días hábiles se va de nuevo al Registro Mercantil, donde se puede cancelar el coste que corresponde por la inscripción registral en el Registro Mercantil y te devolverán registradas las escrituras.

Obtener las licencias necesarias

Dependiendo del tipo de empresa y de la actividad económica que se vaya a realizar, es posible que sea necesario obtener diferentes licencias y/o permisos.

Es importante obtener el certificado digital o electrónico para personas jurídicas para firmar contratos privados y presentar impuestos.

Alta en la Seguridad Social

Es necesario darse de alta en la Seguridad Social como empresario y afiliar a los empleados que se vayan a contratar.

Este trámite se realiza en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana.

Cumplir con la Ley de Protección de Datos

Protección de datos de carácter personal para poner en marcha tu empresa y, evitar sanciones inesperadas.

Reservar el nombre comercial

El nombre de la empresa debe ser único y no debe coincidir con el nombre de otra empresa ya registrada.

Para ello, puedes realizar una búsqueda de los nombres disponibles en la página web del Registro de Patentes y Marcas.

¿Quieres montar una empresa en España?

Si necesitas ayuda para crear tu empresa en España, puedes consultar con un asesor jurídico o fiscal.

¡Contáctanos! En Rodenas Abogados somos especialistas en la constitución de sociedades mercantiles, y te ofrecemos un asesoramiento laboral adaptado a las necesidades de tu negocio.

Crear una sociedad desde cero requiere tiempo, esfuerzo y una planificación exhaustiva.

Te ayudamos a fortalecer tu organización desde un punto de vista financiero contribuimos a fortalecer tu organización, por ejemplo en la redacción y estudio de viabilidad de tu proyecto empresarial.

Es importante contar con una buena asesoría legal y fiscal en la constitución de una sociedad, sentar las bases sólidas para el éxito de tu empresa en España a fin de ahorrar tiempo y ganar tranquilidad.

Gracias a nuestro contacto diario con la realidad del mundo empresarial, ofrecemos servicios jurídicos innovadores adaptados a las necesidades a los tiempos de hoy.

Así las cosas, durante el último año hemos resuelto favorablemente muchísimas consultas jurídicas relacionadas con los siguientes temas:

  1. Registro de patentes y marcas.
  2. Revisión de escrituras de constitución.
  3. Ampliaciones y reducciones de capital.
  4. Venta de participaciones sociales.
  5. Modificaciones de los estatutos de la sociedad.
  6. Informes de due diligence para inversores interesados en acudir a rondas de inversión.
  7. Presentación de impuestos: iva, impuesto de sociedad, entre otros.
  8. Asesoría laboral: nóminas, seguridad social, despidos, etc.
  9. Asesoría de empresas: inventarios.
  10. Asesoría contable: libros de actas y socios actualizados .Memorias anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo)
  11. Auditorias de cuentas.
  12. Orientación específica en asuntos de Compliance Penal y prevención de delitos económicos que se puedan cometer en tu empresa.
  13. Obtener financiación para startups, pequeñas y micro-empresas.

Tipos de empresas en España

Hay que tener previsto que el precio de abrir una empresa oscila entre 3.000 € y 60.000 € según el tipo de sociedad mercantil o forma jurídica que le quieras abrir (crear una sociedad limitada, sociedad anónima o como empresario individual, según tus necesidades).

Entre los tipos de sociedades mercantiles que se pueden elegir las siguientes:

1. Una Sociedad anónima o SA

Si necesitas saber cómo se constituir una empresa, es un tipo de empresa que se puede formar de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital con un capital mínimo de 60.000 euros.

Los socios participan en ella en función de la cantidad aportada al capital dividiendo este en acciones o títulos y no responden de forma personal por las deudas, esto se hace con el capital aportado.

Este tipo de sociedad puede formarse con un único socio y para su creación debe presentarse una escritura pública ante un notario y en el Registro Mercantil.

El capital de la Sociedad Anónima puede estar conformado con bienes, derechos o dinero, que se dividirá en acciones o títulos de acuerdo a la cantidad que haya aportado cada uno de los socios.

El nombre de la empresa debe ir acompañado de las siglas S.A.

2. Una Sociedad Limitada o SL

La sociedad de responsabilidad limitada sólo requiere para su creación sólo de un socio y el nombre de la empresa va acompañado de las siglas S.R.L o S.L.

El capital inicial se tiene que pagar de inmediato y la cuantía mínima para constituir una sociedad limitada son de 3.000 euros.

Los socios que participan en este tipo de sociedad deben tener la misma participación, por lo que el capital inicial se divide en partes iguales entre los socios y es acumulable.

Además tienen el derecho a participar en la distribución de los beneficios y solo responde de las deudas la sociedad limitada.

Este tipo de sociedad da a los socios el derecho a tomar decisiones ejecutivas, a forma parte de la Junta Administrativa.

Además, serás la parte responsable de establecer los acuerdos y tomar las decisiones en las Juntas de administración de la empresa.

3. Sociedades colectivas

Para aprender cómo constituir una sociedad colectiva se requiere como mínimo dos socios, pero no es necesario un capital mínimo para su creación y éste se debe aportar por cada uno de los socios.

El capital puede ser en derechos, dinero en efectivo, créditos o cualquier otro tipo de bienes.

Los socios tiene derecho a participar en la toma de decisiones de la empresa, a formar parte de ella, al control de la contabilidad y de la administración.

En este tipo de sociedad los socios deben responder de forma personal por las deudas adquiridas.

Esto lo debe hacer de forma ilimitada y solidaria. Además puede ser parte del capital el conocimiento y la fuerza de trabajo de los socios.

La empresa debe llevar el nombre de todos los miembros de la sociedad, también se le puede añadir la definición «y compañía” o “cía”.

4. Sociedades laborales

La sociedad laboral se clasifica en limitada o anónima y debe estar formada por los trabajadores.

Deben tener como mínimo un 51% de las participaciones y prestar sus servicios a la empresa de manera personal y directa.

Los socios trabajadores sólo pueden tener como máximo un tercio del capital social, para su creación se requiere como mínimo de dos socios.

5. Sociedades cooperativas

La sociedad cooperativa debe estar formada por al menos dos o tres socios que pueden ser personas naturales o jurídicas.

Se unen con el propósito de desarrollar una actividad económica de interés común y el capital está formado por lo establecido en los estatutos.

Los socios de este tipo de sociedad tienen los mismos derechos y puede dejar de ser miembros de la misma cuando lo decidan y de manera voluntaria.

Recomendaciones para montar una empresa

Es recomendable, a la hora de montar un negocio, buscar la asesoría de un abogado especializado en empresas.

Este profesional te proporcionará una guía clara sobre cómo crear tu empresa desde cero de manera eficiente y en el menor tiempo posible.

  1. Realizar una investigación exhaustiva: antes de emprender cualquier negocio, es importante tener toda la información y realizar una investigación de mercado de la competencia.
  2. Identificar oportunidades y posibles obstáculos en el mercado.
  3. Comprobar que la idea de negocio es viable y sostenible a largo plazo.
  4. También deberías investigar acerca de las leyes y regulaciones específicas que aplican a tu negocio y evitar problemas legales.
  5. Cumplir con todos los requisitos para la constitución de la empresa, con el propósito de que esta se ajuste a la normativa legal correspondiente y no tengas problemas a futuro.
  6. Aporta todos los documentos para constituir la empresa y revisa que estén totalmente actualizados.
  7. Elaborar un plan de negocio sólido con un análisis detallado de los precios y gastos necesarios para el lanzamiento y mantenimiento de la empresa con financiación del banco.
  8. Definir los objetivos y metas que deseas alcanzar y establece un calendario realista para su logro. Un plan bien pensado te ayudará a mantener el rumbo en los momentos difíciles.
  9. Construye un buen equipo: La empresa no la construyes solo. La elección de los socios, empleados y asesores fiscales adecuados puede marcar una gran diferencia en el éxito de tu negocio.
  10. Buscar personas con habilidades y experiencia complementarias a las tuyas, así como con valores y motivaciones similares.
  11. También es importante establecer una buena comunicación y un ambiente de trabajo sano y motivador. Recuerda que tu equipo es la columna vertebral de tu empresa.

Cómo abrir una empresa para extranjeros

Los pasos para constituir una empresa en España si eres extranjero son muy similares. Es decir, debes seguir los mismos pasos que un ciudadano español.

A continuación, te explico los pasos a seguir:

  1. Si alguno de los socios es extranjero persona física, es necesario solicitar el N.I.E. (Número de Identificación de Extranjero). Si eres persona jurídica, el N.I.F. y el poder de la persona que intervenga en representación de la Sociedad, debidamente traducido al español y legalizado con la Apostilla de La Haya.
  2. Abrir una cuenta bancaria en España.
  3. Recopilar documentación personal: nombre y apellidos de los socios, estado civil (en caso de estar casado, el régimen económico matrimonial, gananciales o separación de bienes, y en este último caso, una certificación del Registro Civil que lo acredite o bien una copia autorizada de las capitulaciones inscrita en dicho Registro), profesión, domicilio y D.N.I.
  4. Los datos del titular o titulares reales de la misma (la persona o personas físicas que ostenten o controlen, directa o indirectamente, más del 25 % del capital de la Sociedad): nombre y apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, Documento de Identidad de su país (o pasaporte si no pertenece a la Unión Europea) y país de residencia.
  5. Órgano de Administración que se va a establecer: Administrador Único, Administradores Mancomunados o Solidarios o Consejo de Administración y persona/s que va/n a desempeñar el cargo.
  6. El objeto social de la actividad que se va a dedicar la Sociedad.
  7. Y el C.N.A.E. que corresponde a la actividad principal que va a desarrollar.
  8. Fijar un domicilio social.
  9. Certificación bancaria acreditativa del ingreso en una cuenta bancaria abierta a nombre de la Sociedad del importe que constituye el capital de la Sociedad (OJO, no pueden transcurrir más de 2 meses entre la fecha del depósito y la fecha de la escritura de constitución -art. 132 RRM-).
  10. Redactar los estatutos y firmar ante Notario.
  11. Y certificación del Registro Mercantil Central acreditativa de que no existe otra sociedad con ese nombre.
  12. Si alguno de los socios es extranjero, es preciso que aporte el día de la firma el impreso D-1A de Inversiones Extranjeras en España presentado por aforix y el N.I.E. (si es persona física).
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