Cómo cobrar una deuda

La forma cómo cobrar una deuda es a través de un procedimiento judicial, pero debe cumplir con ciertos requisitos. Entre ellos se encuentra que la deuda sea dineraria, vencida, líquida, exigible y determinada.

El procedimiento monitorio para reclamar una deuda puede parecer sencillo, pero no nada más lejos de la realidad, ya que es un proceso complejo cuando la otra parte no hace por saldar la deuda.

Por ello, siempre conveniente contar con auténticos profesionales, acostumbrados a reclamar a particulares, empresas y profesionales.

En nuestro despacho contamos con un departamento de gestión de recobros e impagos que podrán ayudaros a redactar el burofax e iniciar la vía judicial.

¿Cómo cobrar una deuda?

La deuda se puede cobrar a través del juicio monitorio se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se trata de un procedimiento judicial que se utiliza en la jurisdicción civil para solucionar problemas relacionados con deudas dinerarias.

La demanda se tiene que interponer en el Juzgado Civil de Primera Instancia del domicilio del deudor.

Lo recomendable es acudir a estos procedimientos acompañados de un abogado y un procurador, aunque la ley lo exige cuando la deuda es superior a los 2000 euros.

Reune toda la documentación

Los documentos válidos en derecho pueden ser facturas, albaranes de entrega, recibos, certificaciones, entre otros.

Lo único que se exige es que tengan la firma del deudor, la marca, sello o cualquier otro tipo de señal electrónica o física.

Además para tener derecho a cobrar una deuda, debes cumplir con lo siguiente:

La deuda tiene que se líquida

Para hacer la reclamación de una deuda por la vía judicial se debe poder cuantificar, lo que significa que solo puede ser dineraria.

La reclamación sólo se puede hacer cuando existen documentos que certifiquen la deuda ante el órgano judicial, además que el moroso esté obligado a pagar. Para demostrar la cantidad adeudada se puede utilizar cualquier documento que  acredite la relación comercial entre el deudor y el acreedor.

Deuda vencida

Para iniciar el proceso de reclamación de la deuda tiene que estar vencida, por lo que se debe hacer cuando haya pasado la fecha prevista para el pago. Esto debido a que la ley establece que solo se puede reclamar una deuda cuando se haya excedido del plazo de pago.

Determinante

Es necesario saber la cantidad adeudada para poder iniciar el proceso de reclamación del pago de la deuda.

Deuda exigible

Para iniciar el procedimiento de reclamación para el pago de la deuda es necesario que el deudor esté obligado a pagar. El plazo para reclamar el pago de una deuda judicialmente es de cinco años

Envía un burofax al deudor requiriendo al pago de la deuda

En primer lugar, vamos a enviar un burofax de manera amistosa que el deudor reconozca la deuda. Es decir, iniciamos las negociaciones previas de manera extrajudicial antes de interponer una demanda de reclamación de cantidad.

Además, para asegurarnos de que el deuda no es insolvente, iniciamos todas las acciones de averiguación patrimonial ante la AEAT, la Seguridad Social, entidades bancarias, etc.

Si a pesar de estos pasos, el deudor continúa haciendo caso omiso, nosotros te podemos ayudar a exigir el pago de una deuda dineraria vencida, aunque si la cuantía es inferior a 2.000 euros lo puedes hacer sin la intervención abogado o procurador, aunque no es recomendable.

Lo único que se requiere es que la deuda esté vencida y sea cuantificable. Además, para que la solicitud inicial sea admitida en el juzgado se deben aportar todos los documentos de la deuda que acrediten la relación entre el deudor y el acreedor.

Este procedimiento es muy frecuente en deudas dinerarias se debe presentar un documento que justifique la deuda firmada por el deudor. El demandante debe presentar un documento donde se explique la deuda de forma detallada y las fechas establecidas para el pago.

En caso de que el documento que justifique la deuda sea un contrato este no puede tener cláusulas abusivas. La reclamación del pago de la deuda se puede hacer por cualquier cantidad.

El juicio monitorio es un procedimiento judicial muy útil para profesionales, particulares, empresarios, comunidades de propietarios, entre otros. Este procedimiento solo busca agilizar el cobro de deudas.

¿Quieres cobrar una deuda y no sabes cómo?

El procedimiento monitorio es el más utilizado para estos casos. Ello comienza con la presentación de la demanda ante el juzgado, que debe ser donde reside el demandado o deudor. El contenido de la demanda debe ser el siguiente:

  • Los datos de identificación del deudor.
  • La dirección del domicilio del deudor y del acreedor y del deudor o del lugar donde pueden ser hallados.
  • La cantidad y el motivo de la deuda.
  • Los documentos que acrediten la deuda.

Cuando se presenta la solicitud inicial, el Secretario Judicial realiza una revisión y la admisión. En caso de que haya circunstancias para su inadmisión, se notifica al Juez para que emita la resolución que corresponda.

Al ser admitida la solicitud por el juzgado el Secretario Judicial procede a requerir al deudor el pago de la deuda. Para ello le dará un plazo de veinte días hábiles, lo que puede dar origen a varias situaciones:

La primera puede ser que el deudor pague la cuantía adeudado cuando el juzgado lo requiere. Cuando se acredite el pago de la deuda, el procedimiento se archivará.

La otra situación que se puede presentar es que el deudor no pague en el plazo de veinte días otorgado por el juzgado. Tampoco se presente en el Juzgado en el plazo establecido para informar por que no debe la cantidad reclamada.

Cuando ocurre cualquier de estas dos situaciones se declarará el proceso por terminado y el acreedor puede iniciar el proceso de ejecución. Esto consiste en reclamar la cantidad a través del embargo de bienes.

El deudor también se puede presentar al juzgado y oponerse a la petición del procedimiento monitorio. Además puede manifestar por escrito que no debe esa cantidad ya sea total o parcial.

¿Qué ocurre cuando el deudor se opone al pago?

Cuando el deudor presenta un escrito de oposición en el plazo establecido, la resolución de la reclamación se resolverá en el juicio correspondiente. El escrito de oposición debe ir firmado por un procurador y un abogado en caso de que su intervención sea necesaria.

La intervención del abogado y procurador es necesaria cuando la deuda que se reclama sea mayor a dos mil euros. Cuando la cantidad adeudada no es mayor de 6000 euros el Secretario judicial da por terminado el proceso. Para que la tramitación de la deuda se haga a través de un juicio verbal.

Cuando la cantidad reclamada es superior a 6.000 euros, una vez terminado el proceso monitorio, el demandante debe interponer una nueva demanda que se tramitará como juicio ordinario. Para ello, tendrá un plazo de un mes contados a partir del traslado del escrito de oposición del deudor.

En caso de no presentarse la demanda en el plazo establecido se archivarán las actuaciones y el acreedor debe pagar las costas.

¿Qué hacer cuando el deudor no paga la deuda?

Cuando el Secretario Judicial dicta el decreto y el deudor no paga, se debe solicitar por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa. El cual permite embargar los bienes del deudor que cubran el pago de la deuda.

Para solicitar el proceso de ejecución no se requiere la intervención de un procurador y un abogado cuando la cantidad adeudada es menor de 2.000 euros. Para estos casos la demanda se puede presentar a través del formulario normalizado.

Las cantidades mayores a 2000 euros requieren que la solicitud sea firmada por un procurador y un abogado.

¿Qué documentos se deben presentar para reclamar mi dinero?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la deuda debe acreditarse y la forma de hacerlo es la siguiente:

Con un documento firmado por el deudor con sello o cualquier otra señal física o electrónica, sin importar cuál sea su forma y clase.

Por recibos, facturas, telegramas, certificaciones, telefax o cualquier otro documento que acredite la deuda. Además el documento debe demostrar la relación existente entre acreedor y deudor, el mismo puede ser creado de forma unilateral por el acreedor.

¿Cómo se presenta la demanda?

La solicitud del procedimiento monitorio se debe hacer con los formularios publicados en el Boletín Oficial del Estado. Estos han sido aprobados oficialmente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Los formularios pueden conseguirse en los “Decanatos y Servicios de Reparto y Registro”, que se encuentran en cada sede judicial. Esta solicitud debe ir firmada por el solicitante, en caso de hacerlo en nombre de una sociedad debe presentar un poder notarial.

El formulario debe llevar los datos exactos del demandado, siendo muy importantes la dirección de domicilio. También el Código de Identificación Fiscal y el Documento Nacional de Identidad, estos datos permiten al órgano judicial realizar las investigaciones sobre el demandado.

 El formulario de solicitud y los documentos que soportan la demanda deben ir en copia para que sean entregados al demandado. Este procedimiento puede demorar aproximadamente siete meses.

¿Cuál es el precio para iniciar mi reclamación?

Las personas físicas no pagan lo correspondiente a las tasas judiciales de este tipo de procedimiento. A las personas jurídicas, les corresponde pagar una tasa la cual está compuesta de una cuota fija de 100 euros y de una cuota variable.

El importe correspondiente a la cuota variable depende de la cantidad que se reclama en el proceso. A veces, la cuantía es tan baja que es recomendable hacerlo uno por su cuenta, ya que los gastos de abogado y procurador podrían superar el importe de la deuda.

Lo que si es importante, es que un abogado especialistas en reclamaciones redacte correctamente el burofax y te asesora sobre cómo cobrar la deuda de la forma más rápida, económica y asequible posible.

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2 comentarios en “Cómo cobrar una deuda: haz tu reclamación”

  1. Estimado lector,

    En nuestro despacho llevamos monitorios internacionales. Si necesitas ampliar información, no dudes en contactar con nosotros por privado.

Los comentarios están cerrados.

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