Clases de sucesión hereditaria

Las clases de sucesión hereditaria se encuentran reguladas en el Código Civil. Todo lo referente a ello ayuda a comprender una clasificación clara y precisa de las herencias que pueden existir.

En base a ello, se destaca la posibilidad de aplicar una regulación legal distinta para cada caso que existe. Por consiguiente, es posible que las personas relacionadas a cada caso se encuentren capaces de comprender su situación.

¿Cuáles son las clases de sucesión hereditaria?

El Artículo 657 del Código Civil sostiene que los derechos a la sucesión de una persona son transmitidos al morirse. Así, por sucesión se entiende que es la sustitución de una persona en las relaciones jurídicas transmisibles.

Las mismas son aquellas que correspondían, una vez dada su muerte, a otra persona. Dichas relaciones pueden ser bienes o derechos específicos que son dejados por el difunto.

En lo que respecta a las clases de sucesión hereditaria, se encuentran algunas distinciones. Estas son la universal o particular y la testamentaria, legal mixta, estableciéndose así en el Artículo 660 del Código Civil.

En base a ello se consigue que:

Sucesión universal

Esta tiene lugar cuando una persona asume algunas cosas, derechos y obligaciones en gran cantidad. Todo esto es sin que se cumpla alguna formalidad para el traslado de cada una de las relaciones o bienes.

Además, se encuentra cuando se tiene todos o gran parte de los bienes patrimoniales del difunto.

Sucesión particular

Se encuentra entre las clases de sucesión hereditaria de grado principal. Así, se aplica cuando la asunción sea realizada de manera individualizada en cada una de las relaciones asumidas.

En el Artículo 660 del Código Civil se entiende como la adjudicación de los bienes o derechos determinados al legatario.

Sucesión testamentaria

En el Artículo 658 del Código Civil se encuentra todo lo referente a esta clase se sucesión. También es conocida como sucesión voluntaria, siendo realizada por la voluntad del hombre que se manifiesta en el testamento.

Es de las clases de sucesión hereditaria que dispone la persona antes de fallezca. Todo se refleja en el documento de manera formal, teniendo que guardar requisitos de forma para tener validez.

Sucesión legal

También es llamada legítima, ab intestado o intestada, siendo admisibles cualquiera de estos nombres. Es aquella que, sobre los efectos de un testamento válido, tiene lugar por la disposición existente de la ley.

Así, en el Artículo 912 del Código Civil, se sostiene que estas clases de sucesión hereditaria tienen lugar cuando:

  1. Una persona muera sin testamento, un testamento nulo o que se haya perdido luego de haber realizado su validez.
  2. Si el testamento no tiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes encontrados. También si no dispone de todos los que le corresponden al testador.

Entonces, la sucesión legítima tiene lugar solo con los bienes de los cuales no tiene disposición.

  • Fata la condición para la institución del heredero o si muere antes del testador. Estas clases de sucesión hereditaria aplican al rechazar la herencia sin haber sustituto y sin lugar al derecho de acrecer.
  • Si el heredero instituido es incapaz de suceder sobre la herencia.

Sucesión mixta

Es la que tiene lugar, por una parte, en voluntad del hombre y, por otra, en disposición de la ley. Así, se expone en el apartado 3 del Artículo 658 del Código Civil.

En el apartado 2 del artículo 912 del Código Civil se sostiene otra aplicación también. La misma es cuando el testamento no contiene institución del heredero en todo o gran parte de los bienes.

Además, es encontrada cuando no dispone de todos los bienes que le corresponden al testador. Es de las clases de sucesión hereditaria que tiene legitimidad cobre los bienes de los que no se han dispuesto.

Sucesión contractual

Es conocida como la que se pacta en un contrato entre el causante y al o los beneficios. Este es el contrato sucesorio, el cual no es admitido en algunas zonas de España.

Así se encuentra establecido legalmente en el artículo 1271 del Código Civil vigente.

Sucesión intestada

Es de las clases de sucesión hereditaria en las que no se ha hecho testamento o contrato sucesorio. Así, no se tienen legalmente expuestas a las personas que heredan a la que fallece en ese momento.

Muchas veces es dada la sucesión, por una parte, atestada y, por otra, intestada. Aplica cuando el testador no dispuso de todos sus bienes en el testamento, faltando el nombramiento de un sucesor universal.

Sucesión forzosa

También se llama legitimaria, la cual coexiste con todas las anteriores. Sucede porque, hecho o no testamento, hay parte de la herencia que no puede asignarse por completa decisión del testador.

Es así porque es encontrada la existencia de determinados parientes. Entonces, es de las clases de sucesión hereditaria que no se pueden regir exactamente a lo encontrado en el testamento.

Observaciones generales en tipos de sucesión de herencias

Punto 1

Siempre que se de una sucesión universal y una particular, se puede dar inter vivos o mortis causa sin problemas. En su definición básica se hace posible determinar la naturaleza de ambas de forma individual.

Con sucesión inter vivos, el traspaso de todo es producido por la vía de abdicar el titular de sus derechos. De esta forma puede acceder a su posición de sucesor, la cual corresponde en las clases de sucesión hereditaria.

En la mortis causa, la entrada del sucesor es producida en la posición vacante encontrada por el fallecimiento del titular. De esta forma, se da lugar a cada una de forma separada de acuerdo a cada situación encontrada.

La diferencia entre una y otra es que la sucesión inter vivos es potestativa. Así, se entiende que depende de la voluntad de los sujetos en la media que ellos quieran.

En cambio, la sucesión mortis causa es necesaria y se produce como consecuencia inmediata al fallecimiento del titular. Esta es de las clases de sucesión hereditaria habituales, llamándose sólo como sucesión en algunas ocasiones.

Todo esto forma parte de la terminología general encontrada en todas las sucesiones. Aunque ya se tienen en cuenta sus clases, es importante saber cuando es dada cada una según la situación.

Punto 2

En cuanto a su origen respecta, la sucesión mortis causa puede clasificarse en testamentaria e intestada. Todo esto se encuentran muy expresado y conceptualizado en el Artículo 658 del Código Civil, en su primer párrafo expuesto.

En algunas ocasiones se habla de que su origen también se encuentra en la sucesión forzosa. Algunos autores establecen que solo se habla de sucesión forzosa cuando el testador no ha respetado las legítimas.

En dicho sentido, el testamento queda inválido frente a las clases de sucesión hereditaria y perjudica a los legitimarios. En dicho caso, no se daría la intestada, pues no existe un testamento ni testamentaria, porque la sucesión es contraria.

Así, mientras exista una sucesión testamentaria, no puede darse una intestada. De esta forma se encuentra expuesto en el Artículo 658 del Código Civil.

Este permite que una parte de la herencia sea atribuida por testamento y la otra por las previsiones legales. Así, se puede determinar cuándo aplica cada una de las clases de sucesión hereditaria sin que aplique la otra.

Es de gran relevancia comprender que es posible que una refute a la otra, haciendo que no se apliquen siempre. De acuerdo a las características de cada caso, se podrá saber cuál es el origen de las sucesiones que funciona.

Punto 3

En base a la persona, es importante saber que existe una sucesión a título herederos y a título de legatario. El título de herederos es el sucesor universal, el cual sucede en todos los derechos y obligaciones del testamento.

Esto puede ser de origen testamentario o ab in testato, teniendo que revisar los sucesos y acotaciones del testamento. Así, se podrá aplicar cualquiera de los dos según se considere necesario y correcto.

Con el título de legatario se encuentra el sucesor a título particular. Es de las clases de sucesión hereditaria que recibe solo los bienes directos hacia el beneficiario y el derecho brindado.

Todo esto se encuentra en el testamento, pero existen situaciones consideradas de legatario por ministerio de la ley.

Beneficios generales de las clases de sucesión hereditaria

Una vez comprendido todo lo anteriormente expuesto, se resalta la importancia de la división de estas clases. Las mismas permiten comprender cómo es el funcionamiento de la legalidad en la sucesión de cualquier nivel.

En base a ello, es necesaria la representación legal que supervise la legalidad de la situación que se enfrente. La misma será capaz de notar cuál de las clases de sucesión hereditaria es la que se aplica al instante.

Los bines podrán ser tomados según el derecho que corresponda y quienes los hereden los recibirán al instante. De esta manera es como se cumplirá todo lo expuesto en el Código Penal referente al tema.

Dicha ley es de gran relevancia para llevar a cabo todo lo relacionado con ello. 

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