clases de delitos

Cuando se cometen infracciones legales, las clases de delitos juegan un papel importante para el caso que se esté dando. Ellos ayudan a determinar la gravedad, clasificación y reglamentos que se encargan de regular lo que se esté presentando.

En base a ello se genera una sanción, la cual puede variar de acuerdo a la clase de delito cometido. Es allí cuando desde nuestro bufete podremos prestarte un servicio de representación y asesoría completa, teniendo en cuenta tus necesidades.

Para saber cómo podemos ayudarte, aquí encontrarás las clases de delitos en los que prestamos servicios, teniendo siempre excelencia completa. Si lo deseas puedes contactar con abogados para resolver tus dudas.

Si tienes una causa abierta, Rodenas Abogados es un despacho de abogados en Madrid, Barcelona y Valencia, que presta servicios jurídicos en todas las provincias de España:

¿Cómo se establecen las clases de delitos?

El Código Penal de España contiene una clasificación de los tipos de delitos y las penas de cada uno. Este ejemplar contiene las infracciones y sanciones penales, teniendo también los delitos y su peligrosidad.

A ello se suman las medidas de seguridad y qué penas necesitan que las mismas sean aplicadas. Para ello, se toman en cuenta los siguientes elementos y que así se determine si se habla de un delito:

  • Tipicidad: el acto debe considerarse un delito dentro del Código Penal.
  • Juricidad: en caso que se tenga una conducta ilegal, no hay una justificación que valga.
  • Acción e inacción: cuando una conducta, activa o pasiva, causa daño a otra persona, es delito.
  • Imputabilidad: todo aquello que establece que el culpable del hecho será juzgado.
  • Punibilidad: si puede aplicarse la sanción o pena justa, el delito será clasificado.
  • Grado de culpabilidad: establecer si el autor tuvo deseo de llevar a cabo el delito en cuestión.

Una vez que se realicen estas revisiones, al acto se le da un lugar en las clases de delitos. Así, se tiene el poder legal de determinar su naturaleza y regulaciones que se le darán.

Con ello, en nuestro bufete se podrá dar una defensa acorde a la situación, apoyándonos en los reglamentos. De esta forma es como se dará la defensa y evitar que se presenten casos de injusticia para ti.

Tipos de delitos

Sin importar el tipo de delito que se haya cometido, es importante la asesoría de un especialista desde el principio. Así, se puede ver en las clases de delitos que se está inmerso y cuáles son los pasos a seguir.

Si se es víctima o actor de un delito, debe tomarse en cuenta el siguiente listado. Así se sabrá la gravedad y el delito del que se está requiriendo la asesoría en cuestión.

1. Delitos contra las personas

Estos delitos contra las personas pueden ser por homicidio, asesinato o lesiones, teniendo uno o varios actores y distintos noveles de gravedad.

2. Delitos contra el honor

Los delitos contra el honor son la calumnia e injuria son de los principales.

3. Delitos contra la libertad

Los delitos contra la libertad son la coacción, acoso, amenazas, secuestros o detección ilegal en sus distintos niveles de gravedad.

4. Delitos contra el patrimonio

En los delitos contra el patrimonio también está la administración desleal, apropiación indebida, usurpación, extorsión, delitos societarios y la receptación. A ello pueden sumarse los delitos dados sobre una propiedad intelectual o industrial.

Sostiene los delitos de daños, hurto o robo, teniendo estos últimos una clasificación específica. Es posible encontrar robos con fuerza o con violencia, teniendo una o ambas de las características al cometerlos.

5. Delitos económicos

Contiene alzamientos de bienes, estafas, blanqueo de capitales, insolvencia punible y fraudes.

6. Delitos contra la salud pública

Los delitos contra la salud pública con las negligencias médicas y el tráfico de drogas son los principales.

7. Delitos contra la Administración Pública

Los delitos contra la administración pública comprenden prevaricación, malversación, cohecho, tráfico de influencias, abuso de autoridad, abandono de destino, fraudes y exacciones.

8. Delitos contra la Seguridad Vial

Los delitos contra la seguridad vial son la alcoholemia, exceso de velocidad y conducción temeraria.

9. Delitos contra la libertad de intimidad sexual

Este tipo de delitos contra la libertad e indemnidad sexual son la agresión, acoso y abuso sexual, sumando a ello los exhibicionismos, prostitución y explotación sexual.

10. Delitos contra la Constitución

El odio y la rebelión son los principales, presentando actitudes inconstitucionales a través de distintas acciones.

11. Delitos informáticos

Los delitos informaticos son la piratería o cualquier delito de carácter cibernético, forma parte de estos.

12. Delitos de falsedades

Los delitos de falsedad pueden ser de carácter documental, usurpación del estado civil, intrusismo profesional o falsificación de moneda.

13. Delitos contra la intimidad

La revelación de secretos es considerada uno de ellos.

14. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio

El allanamiento de morada o toma de lugares de arrendamientos de manera ilegal, son parte de esta clasificación.

15. Delitos de Administración de Justicia

Contiene la deslealtad profesional, falso testimonio, quebrantamiento de condenas, denuncias falsas, simulación de delitos y encubrimientos. También carga con delitos por connivencia, obstrucción de la Justicia y las omisiones de los deberes para impedir delitos

16. Delitos de orden público

Los delitos contra el orden público son: la sedición, desobediencia, desorden público, tenencia ilícita de armas, enaltecimiento de terrorismo y atentados están en su listado.

17. Delitos de integridad moral

La violencia doméstica y sus derivados.

18. Delitos de integridad personal

La violencia de género.

19. Delito de omisión

Cuando se omite el deber de socorro, se está cometiendo un delito de este tipo.

20. Delitos de derechos y deberes familiares

El abandono familiar y la sustracción de menores generan delitos.

21. Delitos de Hacienda Pública y Seguridad Social

Contiene los delitos fiscales.

22. Delitos contra derechos laborales

Pueden ser dados por incumplimientos de contratos por parte de empleadores.

23. Delitos de lesa humanidad y contra la comunidad internacional

Pueden generar conflictos internacionales o sanciones para algunas naciones.

Clasificación de los delitos

La clasificación encontrada en el Derecho Penal es basada en criterios importantes, los cuales nos encargamos de resaltar. Con ello, las clases de delitos encontradas son las siguientes:

1. Por la forma de culpabilidad

  1. Delitos dolosos.
  2. Delitos imprudentes.

Cuando se da una culpabilidad dolosa, es porque el actor está consciente que está cometiendo un daño y delito. Si es culpabilidad imprudente, quien comete el delito es su actor, pero no tiene la voluntad de hacerlo realmente.

Finalmente, al ser preterintencional, es porque hay dolo de hacer el delito, pero se tienen daños mayores a lo esperado. Esto puede generar penas aún más grandes al actor, haciendo que su defensa sea más compleja.

2. Por la forma de acción

  1. Delitos de acción.
  2. Delitos de omisión.

Si la persona considerada activa no hace posible que se dé el cumplimiento de la Ley, hay una omisión. Esto involucra que se prohíban los ordenamientos y ahí nos involucramos como profesionales para que esto no sea posible.

Cuando se da una comisión por acción, la persona es la que realiza el delito sin que haya alguna duda. Esto casi siempre ocurre en casos de robo, violencia o intimidación, necesitando una asistencia inmediata de nuestros especialistas.

Cuando se da una omisión propia, es porque la acción puede ser cometida por cualquiera ya que es un acto ley. Si persona ve un delito que se está cometiendo o no auxilia a personas en peligro, es dada esta situación.

La omisión impropia es cometida solo por quienes actúan de forma indebida con lo que dicta la Ley. Esto da una falta de deberes y clasifica entre las más comunes clases de delitos, teniendo que recurrir a especialistas.

Sin embargo, desde nuestra posición como representantes legales, hacemos todo lo posible para una asesoría que corresponda a lo ocurrido. Pasado esto, se evita aumentar la culpabilidad de lo ocurrido y que así se genere una sentencia justa.

En relación con la calidad del sujeto activo

  1. Delitos comunes.
  2. Delitos especiales.
    1. Propios: delitos que no tienen figura común paralela (prevaricación, ya que sólo puede ser cometido por funcionarios, jueces y magistrados).
    2. Impropios: delitos con figura común paralela (allanamiento de morada cometido por funcionario público).
    3. Delitos de propia mano: es necesario que el autor realice por sí mismo los actos típicos, no pudiendo realizarse por un tercero (delito de violación).

En esta clase de delitos se encuentran, por una parte, los propios o comunes que pueden ser realizados cualquier persona. Esto lo establece la Ley y los reglamentos acorde a la regulación de los sucesos involucrados.

Por otra parte, están los impropios o especiales, teniendo delitos expresados por la Ley que nombran los que pueden hacerlos. Puede tratarse de delitos de malversación o prevaricación, siendo de un sujeto explícito y sin dudas de su falta.

Cualquiera de estos casos tendrá participación, protagonismo o asesoría de especialistas del Derecho Penal. En base a ello, desde nuestra posición, podremos brindarte estos servicios y otros que brinden un acompañamiento completo.

Así tu caso será defendido de la mejor forma posible y no existirá razón para que seas perjudicado.

Dependiendo del resultado

  1. Delitos de mera actividad: se castiga la realización de una conducta sin exigir un resultado (delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas)
  2. Delitos de resultado: el tipo exige la realización de un resultado
    1. Resultado material: se produce la alteración material de un objeto
    2. Resultado de peligro concreto: crean una situación de peligro para un objeto
    3. Delitos calificados por el resultado: exigen, además de la conducta básica, que la misma haya resultado más grave, lo que fundamenta el aumento de la pena (abandono de menores calificado por el resultado de puesta en peligro de su vida).

Por su forma de ejecución

  1. Delitos instantáneos: la realización del tipo se agota con su consumación aunque produzca efectos que perduren en el tiempo (lesiones)
  2. Delitos permanentes: la consumación del delito creo una situación antijurídica que el autor puede mantener en el tiempo hasta que decida su cese (detenciones ilegales)

Por una parte, se pueden presentar los instantáneos, siendo delitos consumados en cuanto se realizan y dan consecuencias inmediatas. Por otra parte, se encuentran los permanentes, siendo consumados en cuanto se da la acción, pero se siguen consumando después.

Los delitos continuados, estando en estas clases de delitos, son dados al cometer delitos continuos hasta consumar el delito final. Para los conexos, se habla de situaciones llevadas en tiempos y lugares distintos, pero con el mismo objetivo.

Los delitos flagrantes, dados también en esta categoría, son cometidos en público y sin objeciones. Para estos se acostumbra tener muchos testigos que hacen posible llevar a cabo el cumplimiento de la Ley.

Un especialista de nuestra firma puede ayudarte a determinar cuál es la forma de ejecución de algún delito. Con ello, te mostrará la documentación y procedimientos a cumplir una vez que se tome el caso desde nuestro bufete.

Según la congruencia de las partes objetivas y subjetivas del tipo

  1. Tipos congruentes: la parte subjetiva abarca toda la parte objetiva del tipo y coincide con ella (homicidio: la parte subjetiva está constituida por el dolo, que se extiende a todos los elementos objetivos, que deben realizarse para la consumación del delito)
  2. Tipos incongruentes: la parte subjetiva del tipo excede a la parte objetiva (lo querido por el sujeto va más allá de lo que efectivamente tiene que realizar para la consumación formal del delito).
    1. Delitos de resultado cortado: la parte subjetiva del tipo incluye la voluntad dirigida a la producción de un resultado pero la parte objetiva no exige ese resultado (vulneración de la intimidad apoderándose de papeles cartas etc.; la consumación exige el apoderamiento de sus cartas etc. Pero esa conducta debe hacerse con la intención de descubrir secretos, lo que ya no es necesario que llegue a conseguirse)
    2. Delitos mutilados de varios actos: la parte objetiva del tipo exige sólo la realización de una determinada conducta, pero la parte subjetiva debe incluir la voluntad de realizar otra u otras a continuación, que llevarán a la lesión del bien jurídico (tenencia de moneda falsa para su expedición: para realizar el tipo basta con la mera tenencia, pero esta conducta debe realizarse con la intención trascendente de poner la moneda en circulación)

Por el bien jurídico protegido

  1. Tipos simples: el tipo comprende una conducta.
  2. Tipos compuestos: el tipo describe varias conductas que deben ser realizadas por el sujeto para cometer ese delito (robo con fuerza en las cosas mediante escalamiento)
  3. Tipos complejos: cada una de las conductas que se integran en el nuevo tipo constituyen ya por separado un tipo distinto (robo con fuerza mediante fractura de muebles: dos conductas que integrarías los tipos de daños y de hurto pero que unidas forman un tipo diferente: robo)
  4. Tipos mixtos
    1. Tipos mixtos alternativos: el legislador junta, en un solo tipo, distintas posibilidades de comisión de manera que quien realice una u otra o varias realiza solo una vez el tipo.
    2. Tipos mixtos acumulativos: el legislador une varias modalidades de ataque al bien jurídico distintas, y la realización de varias de ellas debe dar lugar a la apreciación de varios delitos (quien ocupa un inmueble y además usurpa un derecho real ha realizado dos delitos de usurpación)
    3. Por último, los tipos mixtos de proposiciones excluyentes: el legislador junta en un solo tipo dos conductas que corresponden dos formas de cometer el delito excluyentes entre sí (el CP castiga a la mujer que produce su aborto o consiente que otra persona se lo cause).

Se encuentran dos clasificaciones en estas clases de delitos, siendo simples y complejos. Los simples sostienen las vulnerabilidades dadas con el delito hacia un solo bien jurídico, estos casos pueden ser de homicidios.

Para los complejos, quien hace el delito afecta distintos bienes jurídicos como lo puede ser una violación y asesinato posterior.

En cada condición, nuestros especialistas harán posible que tu posición sea defendida a todo momento. A ello se suman los procedimientos, trámites y documentación que te brinden la oportunidad de tener una efectiva resolución.

Por el daño causado

Los daños causados pueden ser de lesión y de peligro dentro de las clases de delitos que se pueden encontrar. Si el daño es de lesión, es porque se dio un delito que la provocó de alguna forma u otra.

En caso de un daño de peligro, tienen que estar las personas en peligro, pero sin necesidad de sufrir daños. Ambos casos requieren de penalizaciones que, de alguna forma u otra, no son tan perjudiciales para el actor.

Sin embargo, la excelencia de su representación legal es la que hará esto posible, siendo nosotros la clave para ello. Pues, desde nuestra firma, se pueden presentar las pruebas que harán de estas clases de delitos, algunas no tan complicadas.

Por el resultado

Sostienen casos con resultados formales y materiales, siendo dados bajo distintas circunstancias. Los formales son por delitos sancionados gracias al comportamiento de una persona bajo un caso legal.

Los resultados materiales son por delitos que buscan un resultado inmediato de alguna forma u otra. Esto necesita de una demostración de gravedad, determinando así los reglamentos o leyes que regulan la situación.

Por los sujetos intervinientes

Existen 3 sujetos intervinientes en las clases de delitos, los cuales pueden ser el cooperador, el inductor o el autor. El cooperador es el que se encarga de presentar al autor del delito y se convierte en una ayuda imprescindible.

En cuanto al inductor, es quien se encarga de incitar a cometer un delito de alguna forma u otra. Por su parte, el autor es el que realiza el delito de forma propia o desde indicaciones de un inductor.

Un cooperador puede hacer posible que la justicia caiga sobre un inductor o un autor de alguna manera. Este, sin embargo, requiere asesoría de un especialista que le ayude a saber los procesos en los que estará involucrado.

Desde nuestra firma, hacemos posible que cualquier de los sujetos intervinientes tenga los resultados que corresponden según la Ley establece.

Por la forma procesal

En los procesos públicos se encuentran los delitos que cualquier persona puede denunciar sin problema alguno. En los semipúblicos se da una denuncia que es solo presentada por la víctima, el fiscal o representante legal.

Para los delitos privados, la denuncia es dada únicamente por el perjudicado o el representante legal. Estas formas de proceso, en la mayoría de los casos, es dada desde nuestra disposición como representantes legales activos.

Por su gravedad

Los delitos que no son tan complicados se castigan con una pena leve de acuerdo a lo cometido. En el caso de las infracciones graves, se habla de homicidios, tráficos de drogas o secuestros que necesitan más penalización.

Los menos graves son considerados los delitos de vandalismo que, en los casos más comunes, no llegan a tener juicios. Sin embargo, para los 3 niveles de gravedad, es importante tener un buen representante legal.

Ya sea desde la posición de víctima o actor, deben presentarse las legalidades que den sustento a los argumentos presentados.

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