La certificación de dominio y cargas es un documento legal que emite el Registro de la Propiedad, previa solicitud. Es firmado por el Registrador y certifica ante terceros, el gravamen o la libertad de los derecho o bienes inscritos.
Este documento contiene los datos actuales que describen de forma exacta el inmueble y las cargas inscritas que tiene el mismo. La certificación cuenta con un valor probatorio que tiene un documento público.
Tabla de contenido
¿Qué es una certificación de dominio y cargas?
La certificación es un documento legal a través del cual se describe y se registran los datos actuales y de forma específica de una propiedad. Estos datos por lo general son las afecciones, hipotecas fiscales, los embargos, alquileres, su uso, el beneficio de cargas registradas.
El procedimiento es realizado por un Registrador de la Propiedad y se componen de las cargas existentes sobre la propiedad. Cuando está firmado por un registrador, es una garantía para legitimar toda la información relacionada con la propiedad.
La información que contiene es sobre quienes han tenido la propiedad en el pasado y en el presente. Este documento es importante porque permite conocer acerca de los registros previos de un documento similar. También permite conocer las posibles deudas que puede tener la propiedad, para poder proceder a realizar la compra, venta o subasta.
Este es un documento legal muy importante, que por lo general no se le entrega a cualquier persona que lo requiera. Esto debido a que los datos se encuentran protegidos por la Ley Orgánica de protección de los datos.
¿Cuáles son los objetivos de la certificación de dominio y cargas?
Los objetivos de este documento se encuentran establecidos en dos Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. Estas son las del 12 de marzo de 2007 y la del 23 de febrero de 2015, dichos objetivos son los siguientes:
Conocer el importe de todos los derechos y las cargas anteriores al gravamen por el cual tiene la ejecución. Esto con el propósito de determinar 1a valoración del bien para establecer la subasta.
Ofrecerles una información completa a los posibles licitadores sobre las condiciones de adquisición del inmueble. Concretamente sobre la existencia de anteriores cargas las cuales se mantienen después de la adquisición.
Funciones de la certificación de dominio y cargas
La principal función de este certificado es informar a los posibles compradores la existencia de cargas y gravámenes anteriores. Esto le permite saber si pueden o deben subrogarse.
El documento contiene la información sobre el historial legal que tiene el bien, permite saber la existencia de posibles fiadores.
¿Cómo obtener una certificación de dominio y carga?
La solicitud de esta certificación se hace online o de forma presencial en el Registro de la propiedad. Para que sea un documento legal debe ser firmada por el registrador, se obtiene cinco días después de la solicitud.
Para hacer la solicitud se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Certificación registral, que debe encontrarse firmada por un registrador certificado.
- Los datos del titular del inmueble, el cual puede ser una persona jurídica o natural.
- Código Registral Único (CRO), anteriormente Identificador Único de Finca Registral (EDFIR). Esto se encuentra regulado por la Ley 13/2015, en el artículo 9, donde ha sido establecido como identificador único de las fincas registrales en todo el territorio nacional.
Este código es generado por un sistema de identificación único diseñado por el Colegio de Registradores. Cuando se utiliza en el sistema el CRU no se requiere ningún otro dato.
Datos registrales que están conformados por municipio, número de finca, provincia, sección y registro.
Recibo de pago del trámite que por lo general es por un monto de 75 euros que incluye el IVA. Este pago se puede hacer con tarjeta visa o MasterCard.
Procedimiento para solicitar el certificado de dominio y carga
La solicitud de la certificación se puede hacer de forma presencial y vía online, el procedimiento es el siguiente:
Presencial
La solicitud del certificado de forma presencial se hace a través de cualquiera de las oficinas de los Registros de la Propiedad. Las cuales se encuentran en todo el territorio nacional.
Para la solicitud de forma presencial se deben llevar todos los requisitos necesarios para el trámite. Cuando se consignan los documentos debe contar cinco días para volver a la oficina a retirar el documento.
Vía online
La solicitud de la certificación de dominio y carga de forma presencial se hace ingresando al sistema del Colegio de Registradores. También se puede ingresar a través del siguiente enlace https://www.registradores.org.
Cuando haya ingresado debe ubicar en la parte superior derecha y presionar un botón rojo que señala “Registro online”. A continuación debe ubicar la sesión de Trámites con el Registro de Propiedad, después selecciona la opción Certificaciones y seguidamente selecciona la opción “Certificación de Dominio y Carga”.
Una vez dentro del sistema debe ingresar los datos personales que le solicita para que el trámite sea procesado. La certificación la recibirá en un plazo máximo de 72 horas hábiles después de recibida la solicitud.
Cuando sea expedida la certificación recibirá un correo electrónico con un mensaje que le indica un enlace. Este lo llevará a una página web donde podrá imprimir descargar la certificación en formato PDF. Para esto es necesario contar con el mismo certificado electrónico que se utilizó para la solicitud de dicha información.
Para tramitar la solicitud, es necesario manifestar las razones que motivan la consulta. Esto se requiere para que la solicitud pueda ser calificada y certificada de forma legal por el Registrador que emitirá la información
Esto también se hace para que quede disponible para el titular de la propiedad, que en cualquier momento puede realizar una consulta.
¿Qué es el Registro de propiedad?
El Registro de Propiedad es donde se realiza la anotación o inscripción de los contratos y actos. Estos son los relacionados con los derechos reales y con el dominio de bienes inmuebles.
Este es un organismo que pertenece al Ministerio de Justicia. Pero los asuntos relacionados con él son atendidos por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La inscripción o anotaciones se harán en el Registro que se encuentre donde esté ubicado el inmueble.
El territorio español se encuentra dividido en circunscripciones, llamados distritos hipotecarios. Cada uno de ellos cuenta con un Registro de la Propiedad, el cual está a cargo de un registrador de la propiedad.
Los Registros de Propiedad a su vez se encuentran integrados al Colegio de Registradores de Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.
La inscripción que se hace en el Registro es de los documentos relacionados con la adquisición de bienes inmuebles. También los derechos reales que son las servidumbres o las hipotecas y resoluciones administrativas o judiciales. Entre ellos están los embargos.
¿Cuál es el procedimiento de inscripción en el Registro?
El procedimiento de inscripción de un bien inmueble se realiza por solicitud de la parte interesada. La solicitud se puede hacer presencial, por correo electrónico, vía telemática o por fax.
Para realizar la inscripción debe presentar la documentación que solicite en el Registro. En caso de no hacer la solicitud presencial se tiene un plazo máximo de 10 días para presentar la documentación.
El Registrador procede a calificar el documento, para ello tiene un plazo máximo de quince días hábiles. Cuando decide hacer la inscripción se hace de inmediato y se procede a devolver los documentos al solicitante.
El documento tendrá una nota al pie, la firma del Registrador, lo cual hace constar que se ha hecho el despacho.
¿Qué hacer cuando no se autoriza la inscripción en el Registro?
La inscripción no se realiza cuando el Registrador encuentra algún defecto en el título. Para estos casos el Registrador debe señalar los hechos e indicar los fundamentos del derecho por lo que ha decidido no hacer la inscripción.
El Registrador tendrá que hacer la notificación al solicitante y al Notario que autorizó la escritura o al organismo emisor del título.
Cuando ocurren estos casos el Registrador aplaza la inscripción de presentación por un máximo sesenta días. Estos se comienzan a contar a partir de la última de las notificaciones entregadas.
El interesado en la inscripción del inmueble cuando recibe la notificación del Acuerdo del Registrador, tiene dos opciones: una es corregir el defecto en caso de que se pueda la otra es reclamar la decisión del Registrador.
Para reclamar la decisión del Registrador tendrá disponible tres recursos de diferente naturaleza. Ellos son los siguientes:
Solicitar al Registrador Sustituto una calificación.
Pedir a la Dirección General de los Registros y del Notariado el Recurso Gubernativo. La resolución se dará en un plazo de tres meses, en caso de no hacerlo en dicho plazo, se entenderá como desestimado el Recurso. La Resolución dictada puede ser apelada en los tribunales.
La otra opción es solicitar un Juicio Verbal ante el Juzgado de Primera Instancia perteneciente a la provincia donde se encuentre el Registro de la Propiedad.