Cautela socini - La legítima del cónyuge viudo

La revelación de inventario y fianza es lo que se conoce en el derecho como cautela socini o cláusula sociniana. El cónyuge que fallece le otorga al cónyuge que sobrevive el usufructo vitalicio de todos sus bienes.

El testador lo que pretende es que a quien se le otorga el titular de derecho de usufructo reciba solamente el activo. Es decir, el uso y disfrute de todos sus bienes, sin que se le considere deudor o responsable de las deudas ocasionadas por los bienes hereditarios.

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¿Qué es la cautela socini o cláusula socini?

Esta cláusula testamentaria faculta al testador para dejar al cónyuge viudo el usufructo vitalicio y universal de todo el patrimonio hereditario. En estos casos se ven afectados los derechos de los herederos forzosos entonces la esposa tiene que hacer un inventario.

El cual se tiene que hacer de forma detallada con todos los bienes y derechos que conforman la herencia. Para después prestar fianza, con ello se impone a los herederos forzosos que no aceptan la limitación de recibir únicamente lo que por legítima estricta le corresponde.

La revelación de inventario y fianza ésta cláusula testamentaria que también lleva por nombre cautela socini. Presume que el testador imputa a los legitimarios un valor mayor a su legítima pero totalmente gravado.

Esto significa que les otorga más de lo que les corresponde por legítima, sólo que tendrán la carga de soportar el usufructo sobre los bienes otorgados al cónyuge viudo. En estos casos se deja a la voluntad del legitimario forzoso, cumplir la disposición testamentaria por una participación mayor en la herencia.

Cuando fallezca el cónyuge viudo el legitimario va a adquirir totalmente la propiedad de todos los bienes, en el caso de ser el único. En caso de más de un legitimario recibirá lo que le corresponda de acuerdo a su cuota de participación. De lo contrario sólo recibirá la legítima estricta.

¿Qué es el usufructo vitalicio con revelación de fianza?

El usufructo vitalicio con revelación de fianza es lo que se conoce en el derecho como Cautela Socini. Esta es una de las cláusulas especiales en el testamento que es usada con mucha frecuencia y se puede definir en un sentido amplio y estricto.

La Cautela Socini en el sentido amplio, es considerada como un tipo de sanción que impone el testador a cualquier beneficiario de la herencia. Este puede ser un legatario, existan o no legitimarios.

La Cautela Socini en sentido estricto, es una cláusula especial en el testamento. En la que el testador deja a los legitimarios una cantidad superior a la que les corresponde por la legítima. Pero deben cumplir una prohibición o condición que el testador establezca.

La legítima es la parte de la herencia que la ley establece para los legitimarios o herederos forzosos. Por su parte el testador está en la obligación de respetar la legítima correspondiente a los herederos forzosos o legitimarios. Entre ellos están los ascendientes y cónyuge viudo y descendientes e hijos.

¿Qué es la revelación de inventario?

El Código Civil establece las obligaciones que tiene el usufructuario y una de ellas la revelación de inventario. El artículo 491 del Código Civil establece que el usufructuario, antes de comenzar a disfrutar del bien está en la obligación de realizar un inventario.

El inventario tiene como objetivo proteger los intereses del nudo propietario, lo que debe hacer el usufructuario es describir el estado de los inmuebles y tasar los muebles.

Esto con la finalidad de evitar posibles discrepancias en el futuro. El usufructuario también debe prestar fianza que es una obligación para cumplir con la parte que le corresponde.

¿Qué es prestar fianza usufructo?

Prestar fianza usufructo es una de las obligaciones que tiene el usufructuario y se encuentran establecidas en la ley. La fianza es una garantía que se le da al heredero forzoso o legitimario.

El artículo 492 del Código Civil establece cuales son las circunstancia en que las no existe la obligación de prestar fianza. La excepción que establece hace referencia únicamente a la obligación de prestar fianza, no a la de realizar el inventario.

La excepción se da en dos casos, uno en el supuesto del donante, debido a que la donación tiene un carácter gratuito. Las donaciones con cargo no tienen carácter gratuito por lo que se establece la obligación de prestar fianza.

No existe tampoco la obligación de prestar fianza al vendedor que haya decidido reservarse el usufructo de los bienes vendidos.

Las consecuencias que trae el no prestar fianza usufructo se encuentran establecidas en el artículo 494 del Código Civil. En los casos que el usufructuario no presta fianza, el propietario puede exigir que los muebles se vendan.

El propietario en caso de los inmuebles, puede exigir que se pongan en administración y solicitar que los títulos de crédito sean depositados en una entidad bancaria. Puede ordenar también que los capitales sean invertidos en valores seguros y puede retener los bienes pertenecientes al usufructo como administrador.

¿Cuál es el objetivo de la cautela socini?

La cláusula especial en el testamento cautela socini es utilizada por el testador con la intención de lograr unos determinados objetivos, entre ellos:

1. Prohibición de acudir a los tribunales

El testador podrá imponer esta prohibición a los herederos y a los legatarios, con esta cláusula prohíbe que soliciten una intervención judicial. Para solicitar que resuelvan las diferencias sobre el reparto de los bienes hereditarios.

La prohibición de acudir a los Tribunales se refiere exactamente a que si uno de los herederos solicita la intervención judicial. Debido a que no está de acuerdo con la distribución ordenada por el testador, está cometiendo una falta ante la prohibición impuesta.

Para estos casos el heredero sólo recibirá su legítima estricta y lo que el testador le había dejado de más pasará a los demás herederos. En el caso que la actuación sea por parte de un legatario perderá el legado.

Pero si solicita la intervención judicial para reclamar otras irregularidades, como es: la adjudicación de bienes sin la previa liquidación de gananciales, la omisión de bienes hereditarios, entre otras, no se les aplica la sanción establecida por el testador.

2. Ampliar el usufructo del cónyuge viudo

Por lo general el testador con hijos, en caso de fallecer y dejar un cónyuge viudo, desee ampliar lo que por legítima le corresponde. Esto significa que la legítima que le corresponde al cónyuge viudo, en caso de que concurra con la herencia de descendientes o hijos, será el usufructo del tercio de mejora.

Para estos casos el testador a través de la cláusula especial en el testamento cautela socini le deja al cónyuge viudo el usufructo vitalicio y universal. Donde incluye todo el patrimonio hereditario, con relevación de inventario y prestar fianza.

Con esto el testador lo que pretende es que el cónyuge viudo durante toda la vida que le resta disfrute de los bienes hereditarios. El cónyuge viudo no sólo tendrá el usufructo de un tercio de los bienes, sino que también tendrá el usufructo de todos los bienes.

El testador para que los hijos respeten el usufructo vitalicio y universal del cónyuge viudo, les otorga más de lo que les corresponde por legítima. Para ello tendrán que cumplir con las condiciones que el testador establezca.

Cuando los hijos aceptan el usufructo vitalicio y universal, tienen la nuda propiedad de los bienes. Al ocurrir el fallecimiento del cónyuge viudo, obtendrán el total dominio de los bienes de la herencia.

¿Qué ocurre cuando los hijos no aceptan el usufructo vitalicio y universal?

En el caso de que alguno de los hijos no acepte el usufructo vitalicio y universal, sólo recibirá la legítima estricta. La parte de herencia que no le sea otorgada agrandará la herencia de los hijos que respeten el usufructo vitalicio y universal del viudo.

Si ocurre que ninguno de los hijos acepta el usufructo vitalicio y universal del cónyuge viudo, únicamente recibirán la legítima estricta. Para cuando se presentan estas situaciones el testador por lo general cede al cónyuge viudo el usufructo del tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

¿Qué es el usufructo vitalicio y universal?

El usufructo vitalicio y universal es algo que pertenece al Derecho Español y está regulado por el Código Civil. El cual establece que cuando alguien muere el cónyuge viudo tiene el derecho al usufructo vitalicio y universal de una parte de todos los bienes hereditarios así sea una herencia sin testamento.

El total a lo que tiene derecho es:

  • El usufructo del cincuenta por ciento de la herencia, en caso de que solo haya ascendientes.
  • El usufructo del tercio de mejora, esto es el cincuenta por ciento de la parte que por ley corresponde a los herederos, en caso de que el fallecido tenga descendientes.
  • El usufructo del tercio forzoso y del tercio de mejora de la herencia, al unirse conforman la herencia legítima de los herederos. Esto en los casos de que el fallecido no tenga ascendientes ni descendientes.
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