Hace un tiempo salió este tema de la castración química en una comida familiar, tema bastante interesante para debatir, y más haciéndolo desde diversas perspectivas como pueden ser la legal, la social, la biológica etcétera.
Tabla de contenido
¿Castración química sí o no?
En mi opinión, no es algo que esté bien visto a nivel social porque es una pena bastante dura por así decir, y claro que toca muchos derechos fundamentales.
Sin embargo, visto como última ratio, y aplicado a delitos muy graves como es el caso de violaciones de menores de edad, no lo veo tan descabellado.
¿Es válida la castración química para depredadores sexuales?
Ya desde el mismo momento en que se asentase jurisprudencia de este tema y se acogiera en el derecho español, actuaría como un método disuasorio para depredadores sexuales e iría en detrimento de su posible reincidencia futura.
¿Se podría aplicar en centros penitenciarios?
Sería bueno ofrecerlo como algo voluntario en los centros penitenciarios, en los módulos donde se asientan estos delincuentes que se instaurase como algo obligado en caso de que se sucedieran hechos de esta índole.
Se aplicaría en el tercer grado, cuando el sujeto esté próximo a su salida, y cuando pueda disfrutar de permisos de fin de semana o días, en los que estando en la calle pueda tener más opción de reincidir.
1. La castración química: método disuasorio para no volver a delinquir
Son muchos los casos en los que este tipo de agresores han vuelto a delinquir, por ello desde mi punto de vista, es algo innato que llevan dentro dichas personas, algo psicológico o biológico que no pueden reprimir, o les cuesta demasiado.
Desde los programas de rehabilitación en prisión se ahonda mucho en ello. Con educadores sociales, se les da unas pautas y seguimiento para ver cómo van evolucionando.
Sin embargo, aunque ellos dicen estar preparados para no volver a hacerlo, son muchas las veces en las que esto no es así, y vuelven a reincidir al salir.
Por ello me pregunto si es algo que llevan consigo como parte de su ADN, tanto que una educación en valores no puede hacer nada.
2. ¿Sería conveniente legislar sobre ello?
Para no ser tan extremo, aparte de ofrecerlo desde los centros penitenciarios como algo voluntario dentro un programa de reinserción, sería bueno como se mencionó anteriormente, asentarlo como Ley en España, pero bajo unos límites y determinadas circunstancias de aplicación.
Desde el equipo de psicólogos, criminólogos, trabajadores sociales de las prisiones, se tendría que llevar a cabo:
- Un seguimiento exhaustivo de cada interno que esté cumpliendo condena por pedofilia.
- Ofrecerles las sesiones de rehabilitación en las que acudieran cada semana varias veces a ver al educador.
- Ir haciendo un análisis de su evolución y posible reincidencia futura.
Sólo a los que den picos más altos de riesgo, se les sometería obligatoriamente bajo sentencia al proceso de castración química, estando en tercer grado próximo a su salida.
A los demás se les iría administrando sesiones educativas respecto a la sexualidad, como se lleva haciendo en muchas cárceles, favoreciendo su resocialización.
Como se dijo antes, es buen método disuasorio contra posibles depredadores, el conocer sobre la aplicación de esta ley haría que muchos de estos sujetos se abstuvieran de cometerlo.
Desde luego un país tan “buenista” con este tipo de delitos no es constitucional tampoco.
Viéndolo desde la perspectiva de las víctimas, menores vulnerables, se merecen una total protección contra estos delincuentes, dado que la rehabilitación muchas de las veces no da sus frutos, no sería mala idea la aplicación de leyes de este tipo a nivel nacional y europeo.
La agravante de reincidencia en este tipo de delito de carácter sexual
Es claro que hay que hacer hincapié en el hecho de que sea reincidente o no. La agravante del artículo Código Penal 22.8 CP, tiene mucho que decirnos al respecto a la hora de tratar de una forma u otra a estos delincuentes, y para hacer una evaluación del riesgo futuro.
El haber cometido barias veces un hecho de la misma naturaleza nos pone en antecedentes para poder actuar y prever.
La libertad vigilada aplicada a delitos sexuales
Otra alternativa posible, de la que todavía no se había hecho mención aquí, y que puede ser menos agresiva, en aplicar el artículo 192 CP, esto es, la libertad vigilada de condenados por estos delitos que tengan concedidos permisos.
El juez podrá variar dicha medida en atención a la peligrosidad del sujeto. Así se constituye una medida menos invasiva que la de la castración química y vulneraría menos derechos fundamentales.
En conclusión, desde mi punto de vista no es perjudicial a nivel legal que se introduzca la castración dentro de la ley nacional, solo para casos más graves estudiados.
Para casos en los que la reincidencia no sea tan clara, aplicar el artículo 192 CP podría ser bastante eficaz, aun así ofreciendo la castración voluntaria.
Fuente
Andrea Gómez Barberán
Criminóloga forense